REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de marzo de 2023
212º y 164º
EXPEDIENTE: 56.733
DEMANDANTES: ALFONSO SEVERINO DE GUGLIELMO y ALFONSO JOSE SEVERINO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.009.960 y V-14.080.135 respectivamente, casado y soltero respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abogado VICTOR OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°132.018, domiciliado en Maracay estado Aragua.
DEMANDADOS:
PATRICIA PARENTE ESPEJO y JULIO CESAR PARENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.375.885 y V-6.223.904 respectivamente.
MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA)
I
En fecha 27 de febrero de 2023, el abogado VICTOR M. OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.018, de este domicilio en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALFONSO SEVERINO DE GUGLIELMO y ALFONSO JOSE SEVERINO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.009.960 y V-14.080.135 respectivamente, casado y soltero respectivamente, por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, contra los ciudadanos PATRICIA PARENTE ESPEJO y JULIO CESAR PARENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.375.885 y V-6.223.904 respectivamente.
En fecha 27 de febrero de 2023, se le dio entrada a la demanda. Se procede a la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente y se observa de la narración del libelo, lo siguiente:
“…en fecha Veintidós (22) de Noviembre del año 2018, mis representados celebraron contrato privado con el ciudadano REMIGIO PARENTE PARENTE…que tenía por objeto la compra-venta de unos bienes muebles e inmueble entre ellos los siguientes:
1. Una aeronave cuyas características son las siguientes Marca: CESSNA AIRCRAFT COMPANY; Modelo: 500 Citation; Numero de Serial: 500-0125, Motor Izquierdo: Marca Pratt&Whitney; Modelo JT5D1; Serial N° PC-E-76281; Motor Derecho: Marca Pratt&Whitney; Modelo JT5D1; Seria N° PC-E-76283; Color: Blanco con rayas Azul y Gris, Matricula YV 1475, bien mueble con Registro Aeronáutico Nacional, emanado del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de fecha Seis (06) de Junio del 2017, Bajo el N° 34, Tomo 1, II Trimestre del 2017 del libro de transferencias de aeronaves, partes, motores y hélices.
2. Las Bienhechurias del Hangar identificado con el N° 34 ubicado en las instalaciones del Aeroclub Valencia.
3. Una acción identificada con el N° 083 del Aeroclub de Valencia…”
Asimismo del libelo y de los recaudos acompañados por la parte demandante se evidencia que la pretensión de la demanda es:
“… PRIMERO: Convenga en DAR POR RESUELTO LOS CONTRATOS PRIVADOS CELEBRADO ENTRE SU PADRE Y MIS REPRESENTADOS o a ello sea condenados por este Tribunal, con base a las normas citadas del presente escrito, haciendo entrega de lo siguiente:
 LA CANCELACION DE TRESCIENTOS MIL DOLARES ($300.000,00) AMERICANOS ENTREGADOS EN DINERO EFECTIVO Y VIA ELECTRONICA POR TRANSFERENCIA AL DE CUJUS PRIMERAMENTE Y LUEGO A SUS COHEREDEROS ACTUANDO COMO VENDEDOR TENIENDO COMO CONTRAPRESTACION DE COMPRA-VENTA DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLE ANTES DESCRITOS … MANTENIMIENTO AERONAUTICO A LA AERONAVE MOTIVADO A SU ESTADO DE NO AERONAVEGABILIDAD, SEGURO Y OTROS EQUIVALENTE … ESTO CORRESPONDE AL MANTENIMIENTO DE DICHA AERONAVE PARA QUE PUEDA ESTAR DISPONIBLE CON AERONAVEGABILIDAD… QUE CORRESPONDE A LOS PAGOS DE CUOTAS Y MANTENIMIENTO DEL HANGAR NRO. 34, LA ACCION NRO. 083 …”
También pide medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes: Las bienhechurias del Hangar identificado con el N° 34 ubicado en las instalaciones del Aeroclub Valencia; una acción identificada con el N° 083 del Aeroclub de Valencia y Una aeronave cuyas características son las siguientes Marca: CESSNA AIRCRAFT COMPANY; Modelo: 500 Citation; Numero de Serial: 500-0125, Motor Izquierdo: Marca Pratt&Whitney; Modelo JT5D1; Serial N° PC-E-76281; Motor Derecho: Marca Pratt&Whitney; Modelo JT5D1; Seria N° PC-E-76283; Color: Blanco con rayas Azul y Gris, Matricula YV 1475, bien mueble con Registro Aeronáutico Nacional, emanado del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de fecha Seis (06) de Junio del 2017, Bajo el N° 34, Tomo 1, II Trimestre del 2017 del libro de transferencias de aeronaves, partes, motores y hélices.
II
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 28. La Competencia por la Materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”.

La ley de Aeronáutica Civil establece:
“ Ley aplicable
Artículo 2.
Quedan sometidos al ordenamiento jurídico venezolano vigente:
1. Toda aeronave civil que se encuentre en el territorio venezolano o vuele en su espacio
aéreo, su tripulación, pasajeros y efectos transportados en ella…”

“ Naturaleza jurídica
Artículo 18. Las aeronaves civiles venezolanas, aún cuando estén en construcción, en todo o en parte, son bienes muebles registrables de naturaleza especial, conforme al ordenamiento
jurídico…”

“ Medidas cautelares de aeronaves
Artículo 27. Las aeronaves, en todo o en parte aun las que están en construcción, son susceptibles de medidas cautelares, conforme al ordenamiento jurídico. La anotación de la medida en el Registro Aeronáutico Nacional, conferirá a su titular la preferencia de ser pagado antes de cualquier otro acreedor, con excepción de los créditos privilegiados.
Cuando la aeronave está prestando el servicio público de transporte aéreo, la medida cautelar
solo apareja la inmovilización por sentencia ejecutoriada.”

“Capítulo II
Disposiciones Transitorias…
Competencias de los Tribunales Superiores y de Primera Instancia aeronáuticos
Segunda: Las competencias atribuidas en esta Ley a los Tribunales Superiores y de Primera
Instancia aeronáuticos serán ejercidas por los tribunales marítimos hasta tanto se encuentren
Establecidos los tribunales superiores y de primera instancia competentes…”


La Resolución Nro. 2017-0011 de fecha 3 de mayo 2017 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, otorgó la competencia en materia marítima en el Estado Carabobo al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con sede en la ciudad de Valencia.
Es a ese Tribunal al que le corresponde el conocimiento de la presente causa, debido a que la pretensión esta referida a bienes regulados por la Ley de Aeronáutica Civil, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo debe declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y declinar la competencia al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Así se decide.

III
En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por los ciudadanos contra los ciudadanos ALFONSO SEVERINO DE GUGLIELMO y ALFONSO JOSE SEVERINO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.009.960 y V-14.080.135 respectivamente, casado y soltero respectivamente, contra los ciudadanos PATRICIA PARENTE ESPEJO y JULIO CESAR PARENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.375.885 y V-6.223.904 respectivamente; y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Marítima de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Valencia, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley. Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho señalados en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF. |
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los tres (03) días del mes de marzo de 2023, siendo las siendo las 3.22 minutos de la tarde. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.


Abg.Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria


Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Abg.Carolina Contreras
Secretaria Titular




Exp. 56.733
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