REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de marzo de 2023

212º y 164º

EXPEDIENTE: 56.556
DEMANDANTE: JENNY RUTH PRADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.830.169, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDDY LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.907, de este domicilio.
DEMANDADOS: MIGUEL ANGEL CAMPOS OCHOA, MISNEIDY NATHALY CAMPOS OCHOA y MAYKOL ELIEZER CAMPOS FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.485.120, 24.28.864 y 30.948.039, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DURILY NOHEMY LUGO ARGUELLES, inscrita en el IPSA bajo el No. 62.063, de este domicilio.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO.
RESOLUCIÓN: ACLARATORIA


I
Se sustancia en el presente expediente, demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana JENNY RUTH PRADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.830.169, de este domicilio, asistida por el abogado EDDY LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.907, de este domicilio, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL CAMPOS OCHOA, MISNEIDY NATHALY CAMPOS OCHOA y MAYKOL ELIEZER CAMPOS FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.485.120, 24.28.864 y 30.948.039, respectivamente, de este domicilio.
Mediante sentencia de fecha 11de noviembre de 2022 el tribunal dictó sentencia definitiva.
Mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2023, la demandante solicita aclaratoria de la sentencia definitiva, en lo que respecta al apellido del codemandado MAYKOL ELIZER CAMPOS, en el número de cédula de identidad de MISNEIDY NATHALY CAMPOS OCHOA y el nombre de la demandante.
Con relación a lo solicitado el artículo 252° del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. “
Aplicando los preceptos constituciones de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, artículo 26 y 49 respectivamente, esta juzgadora pasada a tramitar lo solicitado en los términos siguientes:
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, expresa textualmente:
“…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”
Por cuanto se observa que en la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2022, se incurrió en un error material, en cuanto al nombre de la parte demandada que interpuso la reconvención.
En virtud de lo antes expuesto, se acuerda la ACLARATORIA Y RECTIFICACION de dicha decisión, la cual será transcrita en su totalidad con las rectificaciones necesarias. Así se decide.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
ACLARA Y RECTIFICA la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2022, la cual será transcrita en su totalidad con las rectificaciones necesarias.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2023, siendo las siendo las 10.25 minutos de la mañana. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria


Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Abog. Carolina Contreras
Secretaria Tittular



Exp. 56.556
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