REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 01 de Marzo de 2023
Años: 212º y 164º
Exp. Nro. 14.438
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de Noviembre de 2011, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) INADMISIBLE in limine litis, la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado DOUGLAS ENRIQUE FERNANDEZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.563, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 151.323 actuando en nombre y representación de los ciudadanos de las comunidades y los concejos comunales de Los Cerritos, Brisas de Tacarigua I y II, El paso del indio, San Judas Tadeo II, 23 de Enero, Alicia Prieti de Caldera, Gran batalla de Carabobo y villa Fran contra el concejo municipal del municipio los Guayos del Estado Carabobo, la alcaldía del municipio los guayos estado Carabobo y el consejo comunal urbanización “los cerritos primera etapa” (…omissis…).

La cual fue apelada y remitida a la Corte Segunda De Lo Contencioso Administrativo, donde se confirmó la sentencia de este Juzgado, mediante decisión Nº AP42-O-2012-000025 de fecha 18 de abril de 2012, en la cual declaró:

“(…omissis…) 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE FERNANDEZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.464.563, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 151.323 (…) debidamente autorizado en asamblea de los ciudadanos de las comunidades y los concejos comunales de Los Cerritos, Brisas de Tacarigua I y II, El paso del indio, San Judas Tadeo II, 23 de Enero, Alicia Prieti de Caldera, Gran batalla de Carabobo y villa Fran (…)”, asistido por el abogado LUIS RAFAEL PEREIRA ESPINOZA inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo El Nº 81.146, Contra El Juzgado Superior En Lo Civil Contencioso Administrativo De La Region Centro Norte, en fecha 29 de noviembre de 2011, mediante la cual declaro inadmisible la acción de amparo constitucional incoado contra las vías de hecho realizadas por el concejo municipal del municipio los Guayos del Estado Carabobo, la alcaldía del municipio los guayos estado Carabobo y el consejo comunal urbanización “los cerritos primera etapa 2.- SIN LUGAR el recurso de la apelación interpuesto ; 3.- CONFIRMA el fallo apelado (…omissis…)”

En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

ABG. DAYANA A PEREZ PÁEZ

Exp. Nro. 14.438
PEVP/DAPP/dapp