REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 22 de marzo de 2023.
Años: 212º y 164º
Expediente Nº. 14.037
Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de Marzo del 2023, por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, en su condición de sustituto de la Procuradora del Estado Carabobo, Parte Demandante, mediante la cual solicitó:
“(…omissis…) a este honorable tribunal sirva librar nuevamente despacho de comisión dirigido al Juzgado distribuidor de municipio ordinario y ejecutor de medidas de la circunscripción judicial del Estado Barinas con la finalidad de dar cumplimiento a las últimas de las formalidades establecidas en el articulo 223 código de Procedimiento civil, correspondiente a la fijación de carteles en la morada, oficina o negocios de los co-demandados toda vez que en fecha 19/03/2019 consta en autos resultas de comisión Nº EP21-C-2017-000065, a través de la cual el Juzgado comisionado incumplió con la fijación del cartel de citación (…omissis…)”
De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que:
En fecha 03 de mayo de 2011, fue interpuesta la Demanda por Cumplimiento de Contrato, por la abogada en ejercicio ROSA LOPEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 54.609, con el carácter de representante del Estado Carabobo, contra las sociedades de comercio INVERSIONES HERO (INVHERO), C.A Y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A”.
En fecha 13 de mayo de 2011, este Tribunal Superior le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 25 de octubre de 2012, mediante auto dictado por este Tribunal Superior se admitió demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la abogada ROSA LOPEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 54.609, con el carácter de con el carácter de representante del Estado Carabobo, contra las sociedades de comercio INVERSIONES HERO (INVHERO), C.A Y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A”. Se ordeno citar a los ciudadanos.
En fecha 05 de octubre de 2011, mediante auto librado por este Tribunal Superior, se ordeno librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Asimismo se designo correo especial a la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo.
En fecha 03 de noviembre de 2011, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comision Judicial en reunion de fecha 22 de julio del 2011, y con juramento ante la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de octubre de 2011, el ciudadano JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 13 de agosto de 2015, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en la condición de Juez Provisorio, designado mediante oficio Nº CJ-15-1458 de la Comisión Judiciales reunión de fecha 20 de mayo de 2015, con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de junio de 2015, ciudadano Luis Enrique Abello Garcia, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 08 de julio de 2016, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito la fijación de carteles de citación en la morada, oficina o negocio de las partes co-demandados.
En fecha 19 de junio de 2017, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, ordeno la citacion por Carteles de Citacion en la morada, oficina o negocio de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES HERO, (INVHERO), C.A y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.
En fecha 07 de agosto de 2017, mediante diligencia compareció la abogada CARMEN SULBARAN, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno comprobante de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas de fecha 01 de agosto de 2017.
En fecha 27 de febrero de 2019, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÀSQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de marzo de 2019, este Tribunal Superior, recibió comisión proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual resultó infructuosa en razón de que “la parte interesada no le ha dado impulso a la misma, y vencido como se encuentra el lapso establecido, se ordena devolver la misma”
En fecha 09 de diciembre de 2019, comparecen, la abogada Sorielis Noguera representante de la parte demandante, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751, y el abogado Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 150.506, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A en su carácter de parte demandada, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.14.739, los cuales solicitaron que se HOMOLOGUE LA REFERIDA TRANSACCIÒN.
En fecha 27 de Febrero de 2020 se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la cual se homologo la transacción realizada entre el ESTADO CARABOBO y la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. asimismo se dejo constancia que con lo que respecta a la sociedad de comercio “INVERSIONES HERO (INVHERO) C.A, seguirá su curso legal.
En fecha 07 de Abril de 2022 el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO en su condición de juez provisorio designado por la comisión judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020 y con juramento ante el presidente del Tribunal Supremo de Justicia del 18 de noviembre de 2020 se aboco al conocimiento de la presente causa.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y después de lo antes narrado NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, en su condición de sustituto de la Procuradora del Estado Carabobo, Parte Demandante, en virtud de que después de haber sido revisadas todas las actas que componen la presente causa se evidencia que en fecha En fecha 19 de marzo de 2019, este Tribunal Superior, recibió comisión proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentiva infructuosa fijación de cartel del citación de los codemandados, es menester resaltar que el Juez Superior al momento de remitir la referida comisión que presidia este Tribunal era el Abg. Luis Enrique Abello Garcia. Asimismo se constata que en fecha 27 de Febrero de 2020 se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la cual se homologo la transacción realizada entre el ESTADO CARABOBO y la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. y se dejo constancia que con lo que respecta a la sociedad de comercio “INVERSIONES HERO (INVHERO) C.A”, seguirá su curso legal por esta razón no es procedente realizar la fijación de cartel a la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. Finalmente se constató que en fecha En fecha 07 de Abril de 2022 quien suscribe, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa; es por ello que el siguiente paso para cumplir con la citación vendría a ser librar un nuevo cartel de citación, y cumplir con las formalidades de su publicación y fijación en el domicilio o morada de la demandada de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil la cual se aplica de manera suplAsí se decide.-
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
Abg. Dayana Pérez.
PEVP/DAPP/lb