REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 29 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º
Exp. N° 16.760
Visto el escrito de fecha 27 de Marzo de 2023 presentado por el abogado LOTHAR HAUSER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.776, Actuando en representación de la Sociedad De Comercio Unicentro Andino C.A, parte demandada, mediante el cual expuso: “(…omissis…) visto el cumplimiento voluntario de la Sentencia definitiva de fecha 24 de octubre de 2022, así como del auto de ampliación de la retro mencionada sentencia, de fecha 25 de octubre de 2022, solicito formalmente que la referida sentencia definitiva sea declarada definitivamente firme y haga tránsito a cosa juzgada material, en razón de que en fecha 21 de marzo de 23 la representación judicial de la Alcaldía Del Municipio Valencia presento acto administrativo emanado de la Dirección De Control Urbano De La Alcaldía Del Municipio Valencia de fecha 15 de marzo de 2023 según oficio DCU-0043/2023 “(…omissis…).
Ahora bien, se constata que mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 2022, dictada por este Juzgado Superior, se declaró:
“(…omissis…) 1 PRIMERO: CON LUGAR el recurso de abstención o carencia, interpuesta por los abogados SALIM RICHANI GUTIERREZ y LOTHAR HAUSER LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.088.673 y V-9.877.283, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.49.193 y 129.776, ambos en la condición de Apoderados judiciales de la Sociedad de comercio UNICENTRO ANDINO C.A., RIF-J-40046521-4, contra la DIRECCION DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA.
SEGUNDO: SE ORDENA a la DIRECCION DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA a dar respuesta oportuna y eficiente a las solicitudes formuladas en distintas oportunidades por el representante judicial de la Sociedad de comercio UNICENTRO ANDINO C.A., RIF-J-40046521-4, en lo que respecta a la permisología de construcción de los locales comerciales que se desarrolla sobre la parcela de terreno ubicado en el barrio el terminal, Avenida 92, (Pedro Melean) N° cívico 66-86, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, propiedad del demandante, así como también la información correspondiente a la inspección o fiscalización a la construcción ilegal.
TERCERO: SE DECRETA levantar la medida cautelar del CESE DE LA ACTIVIDADES ECONOMICAS y ORDENA NOTIFICAR al DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO (IAMPOVAL) y a la Dirección General del Cuerpo de Policía del estado Carabobo, con atención al COMISIONADO JEFE (CPEC) C.C.P VALENCIA CENTRO 2 DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, SANTA ROSA 810 CUADRANTE DE PAZ Nº 30. Con copia certificada del presente fallo“(…omissis…).
En consecuencia, por todo lo antes narrado y en virtud de haber constatado el cumplimiento voluntario en fecha 21 de Marzo de 2023, por parte de la abogada MARIANELA MILLÁN RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 27.295 en su carácter de Representante Judicial de la Alcaldía del Municipio Valencia, quien presentó acto administrativo emanado de la Dirección De Control Urbano De La Alcaldía Del Municipio Valencia de fecha 15 de marzo de 2023 según oficio DCU-0043/2023 el cual riela en el folio trescientos treinta y cuatro (334) de la segunda pieza del expediente signado por ese Tribunal bajo el Nº 16.760; se declara definitivamente firme y cumplida la sentencia dictada por este Juzgado Superior.- ASI SE DECIDE.
El Juez Superior,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
Abg. DAYANA A. PÈREZ P.
PEVP/DAPP/dapp