REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 06 de Marzo de 2023.
Años: 212º y 164º
Expediente Nº 14.336
Vista la diligencia de fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2023, suscrita por el Abogado JOAB BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 200.331, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, parte demandante, en la cual expuso:

“(…omissis…) por su parte, solicito a este honorable tribunal ordene la actualización de boletas de citación dirigida al ciudadano Miguel González Chejade parte demandada en la presente causa, es todo” (…omissis…)”

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgador en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, principios consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO solicitado por el ciudadano JOAB BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 200.331, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, parte demandante. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la boleta de citación de fecha 06 de Abril de 2017, y ordena librar boleta de citación dirigida a al ciudadano MIGUEL GONZÁLEZ CHEJADE, titular de la cédula de identidad N° V- 7.049.424.

En consecuencia, por la razones anteriormente expuestas, y por cuanto el nuevo proceso, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva a todos los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso a velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.- Así se decide.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


Abg. DAYANA A. PEREZ PÁEZ

Exp. No 14.336. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró la boleta de citación correspondiente, se acompañan a la mencionada con copia certificada del libelo, sus anexos, auto de admisión y de la decisión dictada en esta misma fecha.


La Secretaria,


Abg. DAYANA A. PEREZ PÁEZ





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