REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de marzo de 2023.
Años: 212º y 164º
Expediente Nro. 16.342
En fecha veintiuno (21) de junio de 2017, compareció ante este Juzgado Superior la ciudadana ISLIANCE XAKXUMY NAVARRO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.216.542, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por el abogado GUILLERMO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.484, y interpuso la presente querella funcionarial, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2017, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió la querella funcionarial y se ordenó citar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO, y notificar al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO y al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir pieza separada denominada “cuaderno de medidas”, y en esa misma fecha se declaro:
“1. PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la ciudadana la ciudadana ISLIANCE XAKXUMY NAVARRO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.216.542, asistida por el abogado GUILLERMO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 86.484. En consecuencia:
2. SUSPENDE los efectos del expediente DRH-007-2017, de fecha 23 de marzo de 2017, dictada por el Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS, DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO.
3. SE ORDENA la REINCORPORACIÓN PROVISIONAL a la Nómina de Funcionarios Adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS, DESASTRE Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO, al cargo de Operador B1, o uno de similar categoría, a la ciudadana ISLIANCE XAKXUMY NAVARRO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.216.542; quien estará a la orden de la Oficina de Recursos Humanos cumpliendo funciones administrativas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente juicio o culmine el tiempo estipulado de protección cautelar.”
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2017, compareció la ciudadana NEGLIS MOLINA, en su condición de alguacil de este Juzgado Superior y consigno las resultas de las notificaciones efectuadas.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2017, mediante auto este Tribunal fijo para el quinto (5º) día de despacho siguiente a las 09:00am la audiencia definitiva.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2017, compareció la ciudadana DIANA LOPEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.031.310, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 267.292, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO y consigno escrito de convenimiento.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2017, se dicto sentencia interlocutoria sin fuerza de definitiva y se declaro HOMOLOGADO el convenimiento. En la misma fecha compareció la ciudadana ISLIANCE XAKXUMY NAVARRO ACOSTA y se dio por notificada de la decisión.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2023, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020, y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha siete (07) de marzo de 2023, se dicto auto donde se ordeno revocar la sentencia interlocutoria de fecha 20 de noviembre de 2017 por considerarse un documento apócrifo.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede este Tribunal que para pronunciarse sobre el presente convenimiento efectuado por la ciudadana DIANNY LOPEZ MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 267.292, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO. En este sentido, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos. ASÍ SE ESTABLECE.
- III -
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. HOMOLOGADO el convenimiento realizado por la ciudadana DIANNY LÓPEZ MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 267.292, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO.
2. Este Juzgado Superior, se abstiene de cerrar y archivar la presente causa, hasta tanto no conste en autos el SEGUNDO aparte del convenimiento realizado en fecha 14 de noviembre de 2017, que consiste en: “(…omissis…) el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha 23/03/2017 hasta el 15/08/2017, así como los beneficios legales y contractuales dejados de percibir en el intervalo de las fechas antes mencionadas (…omissis…)”
Exp. Nro. 16.342. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA ANDREINA PEREZ PAEZ
PEVP/DP/DG
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