REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 08 de marzo del 2023.
Años: 212º y 164º
Expediente Nº. 15.844.
Vista la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de enero del 2023, por la ciudadana SORIELIS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.212.520 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 254.751, actuado en este acto en su condición de sustituta de la Procuradora del Estado Carabobo, Parte Demandada, en la cual expuso:

“(…omissis…) solicito a este Tribual ordene la actualización de las boletas de citación dirigidas a las sociedades de comercio Consinsp, C.A. y Proseguros, S.A”

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgador en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, principios consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO solicitado por la ciudadana SORIELIS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.212.520 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 254.751, actuado en este acto en su condición de sustituta de la Procuradora del Estado Carabobo y ordena librar boletas de notificación a la sociedad de comercio CONSINSP, C.A. y PROSEGUROS S.A.
En consecuencia, por la razones anteriormente expuestas, y por cuanto el nuevo proceso, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva a todos los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso a velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.- Así se decide.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


Abg. DAYANA PEREZ PAEZ.

Exp. No 15.844. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libraron las boletas de notificación correspondientes, se acompañan a las mencionadas con copia certificada del libelo, sus anexos, auto de admisión y de la decisión dictada en esta misma fecha.

PEVP/dp/dg
La Secretaria,


Abg. DAYANA PEREZ PAEZ.