REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 08 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º
Exp. Nº 16.699

De la revisión exhaustiva de todo el expediente, este Juzgador observa que en fecha 23 de enero de 2023, se dictó auto, donde se declaro:

“(…omissis…) Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadana ZEYDA CAROLINA MARTINEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.769.551, debidamente asistido en este acto por el abogado ARGARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1236.571, contra el acto administrativo Nro. 022-2019 del expediente PMT-ICAO-001-2019 de fecha 18 de noviembre de 2019, emanado del Consejo Disciplinario del estado Cojedes, mediante el cual le notifican la destitución a la ciudadana anteriormente identificada, del cargo como directora encargada de la Policía Municipal de Tinaquillo estado Cojedes; considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho (…omissis…) notifíquese a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO, ALCALDE DEL MUNICIPIO TINAQUILLO, PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO COJEDES, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA (…omissis…)”

En este sentido, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente este Juzgado Superior observa que presentaron un error material en las notificaciones que fueron libradas con el auto de admisión de la presente querella. De tal forma, este Jurisdicente como garante de los principios y garantías constitucionales en los cuales se encuentran consagrados el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva como valores fundamentales para salvaguardar la Supremacía Constitucional y en aras de garantizar el correcto desenvolvimiento del proceso, se ordena dejar sin efecto las notificaciones de fecha veintitrés (23) de enero de 2022 dirigidas al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO CARABOBO bajo los oficios Nros. 0026 y 0027, asimismo se ordena librar nuevas boletas de notificación con la debida corrección dirigidas a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES y ALCALDE DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, en los términos establecidos en el auto de admisión dictado por este Juzgado Superior en fecha 23 de enero de 2022.Así se decide.
El Juez Superior,


Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria,

ABG. DAYANA PEREZ.
Exp. No 16.699. En esta misma fecha se libró boleta de notificación con los oficios Nros. 0193 y 0194.
La Secretaria,

ABG. Dayana Pérez.
PEVP/DP/DG