REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 08 de marzo de 2023
Años: 212º y 164º
Exp. Nº 16.842
De la revisión exhaustiva de todo el expediente, este Juzgador observa que en fecha 14 de febrero de 2023, se dictó auto, donde se declaro:
“(…omissis…) Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano VIRGILIO JUAN CARLOS OROZCO REINAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.414.468, debidamente asistido en este acto por la abogada LILIANA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 286.021, contra el acto de decisión administrativa emanada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, según oficio Nº CDEC-119-A-2022, del expediente signado con la nomenclatura ID-CA-006-2022, notificado en fecha 04 de noviembre del 2022, considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho (…omissis…) notifíquese a los ciudadanos DIRECTOR GENERAL DEL CUERPODE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA (…omissis…)”
En este sentido, este Juzgado Superior observa que se presentó un error material en las notificaciones que fueron ordenas en el auto de admisión de la presente querella, expuesto con anterioridad. De tal forma, este Jurisdicente como garante de los principios y garantías constitucionales en los cuales se encuentran consagrados el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva como valores fundamentales para salvaguardar la Supremacía Constitucional y en aras de garantizar el correcto desenvolvimiento del proceso, se ordena dejar sin efecto la notificación del 14 de febrero de 2023 dirigida al DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA bajo oficio Nro. 0129, asimismo se ordena librar nueva boleta de notificación dirigida al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICIA DEL MUNICIPIO GUACARA, en los términos establecidos en el auto de admisión dictado por este Juzgado Superior en fecha 14 de febrero de 2023.
En este sentido, por la razones anteriormente expuestas, y por cuanto el nuevo proceso, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva a todos los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso a velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.- Así se decide.
El Juez Superior,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria,
ABG. DAYANA PEREZ.
Exp. No 16.842. En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
La Secretaria,
ABG. Dayana Pérez.
PEVP/DP/DG.