REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 09 de Marzo de 2023
Años: 212º y 164º
Exp. Nro. 14.516
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 7 de marzo de 2012, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ALTAGRACIA ELIZABETH TARIBA SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.103.493, asistida por el abogado WILFREDO FEO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.597.128 , inscrito en el INPREABOGADO najo el Nº 99.604 contra el acto administrativo contenido en la resolución n° 028-2011 de fecha 14 de julio de 2011 emanada de la COORDINACIÓN E LA COMISION CONSTITUIDA EN LA CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VLENCIA DEL ESTADO CARABOBO (…omissis…).

La cual fue apelada y remitida a la Corte primera De Lo Contencioso Administrativo, donde se confirmó la sentencia de este Juzgado, mediante decisión Nº AP42-R-2012-000839 de fecha 28 de junio de 2012, en la cual declaró:

“(…omissis…) 1.- Su COMPETENTENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 16 de mayo de 2012 por la ciudadana ALTAGRACIA ELIZABETH TARIBA SEIJAS, debidamente asistida por el abogado WILFREDO FEO Contra la sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial de Región Centro Norte, que declaro inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VLENCIA DEL ESTADO CARABOBO. 2.- SIN LUGAR el recurso de la apelación interpuesto; 3.- CONFIRMA el fallo apelado (…omissis…)”

En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria
ABG. DAYANA A PEREZ PÁEZ

Exp. Nro. 14.516
PEVP/DAPP/dapp