REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 09 de marzo de 2023
Años: 212° y 164°
Expediente Nro. 16.775
En fecha tres (03) de mayo de 2022, compareció ante este Juzgado Superior la ciudadana NELLY DAYANA ESCALONA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.898.792, asistida por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.709, interpuso Querella Funcionarial contra el acto administrativo Nº CPEC-191/2021 de fecha 10 de febrero de 2022, notificado en fecha 14 de febrero de 2022, dictado por el CONSEJO DISCIPLIARIO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha nueve (09) de mayo de 2022, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha doce (12) de mayo de 2022, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordena notificar al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO; GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO; DIRECTOR GENERAL (E) DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO; PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO; MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ; y VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA bajo oficios Nros. 0246, 0247, 0248, 0249, 0250 y 0251.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2022, compareció la ciudadana NELLY DAYANA ESCALONA SILVA, y consigno escrito donde revoco al defensor privado y solicito se le fuera nombrado un defensor público.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2022, mediante auto este Juzgado Superior ordeno oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo a los fines de que fuera designado defensor público.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2022, comparecieron las abogadas MARYURI COROMOTO ROMERO CHACON y LILIANA HERNANDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.725 y 22.889, respectivamente, y consignaron escrito de designación como defensoras públicas.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2022, compareció el ciudadano YHONNANTTY CARMONA, en su condición de alguacil de este Juzgado Superior y consigno resultas de las notificaciones practicadas al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ; VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA; PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO; DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO; y PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha primero (01) de noviembre de 2022, compareció el ciudadano CARLOS MARQUEZ, en su condición de alguacil de este Juzgado Superior y consigno resultas de las notificaciones practicadas a la COORDINADORA REGIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO CARABOBO; y al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha quince (15) de diciembre de 2022, ante este Juzgado Superior compareció la ciudadana ROSMAIRELYS ALEXANDRA MONTENEGRO PICHARDO, titular de la cedula de identidad Nro V.- 21.478.255, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 300.850, en su condición de sustituta de la PROCURADORA DEL ESTADO CARABOBO y consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2023, mediante auto este Juzgado Superior fijo la audiencia preliminar para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 11:00am.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2023, se dio lugar para que tuviera oportunidad la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha treinta (30) de enero de 2023, compareció la ciudadana ROSMAIRELYS ALEXANDRA MONTENEGRO PICHARDO, titular de la cedula de identidad Nro V.- 21.478.255, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 300.850, en su condición de sustituta de la PROCURADORA DEL ESTADO CARABOBO y consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha primero (01) de febrero de 2023, compareció la ciudadana NELLY DAYANA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.898.792, asistida por la abogada MARYURI ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.725 y consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha quince (15) de febrero de 2023, mediante auto este Juzgador se pronuncio sobre las pruebas promovidas por la parte querellada y la parte querellante fijando el tercer (3º) día de despacho siguiente a las 11:00am para que tuviera lugar el acto de evacuación de testigo promovido por la parte querellante.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2023, se dio la oportunidad para la celebración del acto de evacuación de testigo, dejándose constancia de la comparecencia de la parte querellada y la parte querellante, así como de la testigo MAYLIN JULIETH RAEZ ELIAS.
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5º) día de despacho, a las 10:30 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijara uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA PÉREZ.
PEVP/DP/DG