REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de marzo de 2023
212º y 164º
Vista la diligencia presentada el 17 de marzo del presente año, por el abogado JOSÉ GREGORIO GALLANGO PACHECO, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 2 de marzo de 2023, en el juicio de cumplimiento de contrato seguido por la ciudadana NILDA SOLEDAD GALLANGO PACHECO contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO AGRIESTI MALDERA, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...”
De un análisis de la norma antes transcrita y de la sentencia que ha sido recurrida, se puede claramente apreciar que ella se encuentra incluida dentro de los supuestos del mentado artículo 312, ya que es una sentencia definitiva de última instancia que resuelve el fondo de la controversia, y por ende, pone fin al juicio.
El otro requisito legal exigido para la procedencia del recurso de casación lo constituye la cuantía de la demanda, siendo importante señalar que la establecida por el Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996 emanado del Ejecutivo Nacional, fue modificada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia en fecha 20 de mayo de 2004.
En el caso bajo análisis, la demanda fue presentada el 14 de junio de 2010, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que para admitir el recurso de casación la cuantía de la demanda debe exceder la suma equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 UT), calculadas en base al monto de dicha unidad para el momento de la interposición de la demanda.
En consecuencia, considerando que para la fecha de interposición de la demanda, la unidad tributaria se encontraba fijada en la suma de (Bs. 65,00), la cuantía requerida era aquella que excediera de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 195.000,00).
La demanda fue expresamente estimada en la cantidad de cuatrocientos ochenta mil bolívares (Bs. 480.000,00), siendo que la reconvención fue estimada expresamente en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), debiendo tomarse en cuenta a los efectos de la admisión del recurso de casación, el valor mayor de una u otra individualmente consideradas, conforme al criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 1998, con ponencia del magistrado Carlos Trejo Padilla, caso: Oswaldo Antonio Rodríguez Briceño vs Ana Margarita Miranda de Fajardo.
En el presente caso, la reconvención que es la que posee el valor mayor, fue estimada en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), es decir, un monto mayor al necesario para la procedencia del recurso, lo que determina que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos para acceder a casación y por consiguiente, este juzgado superior ADMITE el recurso intentado por la parte demandante en contra de la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2023 Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el 22 de marzo de 2023.
Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Se remite el expediente constante de dos (2) piezas: la primera contentiva de doscientos tres (203) folios útiles, la segunda contentiva de doscientos cuarenta y ocho (248) folios útiles y un (1) cuaderno de medidas contentivo de doce (12) folios útiles, anexado con oficio Nº /2023.
ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 15.895
JAM/EC.-