REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 16 de marzo de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 1995
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5493
En fecha 03 de marzo de 2009, el ciudadano Lubin Antonio Labrador Rondon, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.048.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.212, interpuso recurso contencioso tributario, actuando como apoderado judicial de EL MIO CARRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 15, Tomo 22-A, del 12 de junio de 1991, modificado posteriormente según consta ante el mismo registro bajo el Nº 60, tomo 32-A el 22 de junio de 2001, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-07585722-4, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/328-237 del 14 de noviembre de 2007, emanado de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 04 de mayo de 2009, este tribunal dio entrada al recurso y le fue asignado al expediente el Nº 1995. Se ordenaron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario del 2001.
En fecha 29 de octubre de 2010, el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley que en esa oportunidad correspondió al SENIAT.
En fecha 5 de noviembre de 2010, se dicto sentencia interlocutoria Nº 2202, mediante la cual este tribunal admitió el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario del 2001. La representación fiscal no formuló oposición a la admisión del recurso.
En fecha 26 de julio de 2011, se dictó Sentencia Definitiva Nº 1039, la cual decidió lo siguiente:
“… 1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Lubin A. Labrador Rondón, actuando en su carácter de apoderado judicial de EL MIO CARRO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/328-237 del 14 de noviembre de 2007, emanado de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró sin lugar y convalidó el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-0165 del 29 de mayo de 2.006, dictada por ese mismo órgano administrativo, por cuanto constató que la contribuyente para el período comprendido desde enero hasta septiembre de 2.005, emitió facturas sin cumplir con las formalidades establecidas por las normas tributarias. Sanción concurrida y convalidada: setecientas cincuenta (750) unidades tributarias.
2) ANULA la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/328-237 del 14 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró sin lugar y convalidó el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-0165 del 29 de mayo de 2.006…”
En fecha 07 de mayo de 2013, se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogada, ELISAUL VILLEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.235, actuando como representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ejercida mediante diligencia suscrita en fecha 09 de agosto de 2011, contra la Sentencia Definitiva Nº 1039, de fecha 26 de julio de 2011. En virtud de lo anterior, este tribunal ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de abril de 2016, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0832 de fecha 01 de marzo de 2016, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación mencionada anteriormente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00682 de fecha 10 de junio de 2015, a saber:
“…SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL contra la sentencia No 1039 dictada el 26 de julio de 2011, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA el fallo de este tribunal.
NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales contra la República conforme fue expuesto en la parte motiva del presente fallo…”
En virtud de ello, concluidas como han sido las actuaciones de carácter judicial o administrativa y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este Tribunal ordena remitir este expediente Nº 1995 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 1995
PJSA/ob/cl
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