REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 21 de marzo de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 3662

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5503
En fecha 17 de octubre de 2022, se interpuso Recurso Contencioso Tributario, por los ciudadanos, Valentina Cabrera Medina, Annette Annia Vargas y José Morales Lattanzi, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.735.778, 19.789.503 y 24.918.357, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nº 116.931, 271.479 y 289.771, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., según se desprende del poder autenticado en la Notaria Pública Duodécima de Caracas, de Municipio Libertador asentado bajo el Nº 46, Tomo 53, Folios desde 193 hasta 196, con domicilio en Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, En fecha 05 de junio de 1989, bajo el Nº 1, Tomo 84-A Sgdo, estando registrada modificación del Documento Constitutivo Estatutario ante dicho Registro Mercantil en fecha 20 de noviembre de 2000; e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00297421-4, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº RJ-ALC-0001-2022, notificada en fecha 29 de julio de 2022, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS, DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 20 de octubre de 2022, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3662 (numeración de este tribunal) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 07 de febrero de 2023, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta Nº 0289-22 de fecha 20 de octubre de 2022, contentiva de la entrada del presente recurso, dirigida al Director de Hacienda del Municipio José Ángel Lamas, siendo esta la última notificación de ley practicada. .
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario 2020 aplicable ratione temporis, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese con copia certificada, al Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010, una vez que la parte provea lo conducente, otorgándole la prerrogativa de ocho (08) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.289 de fecha 29 de noviembre de 2017, en el cual estableció que las prerrogativas y privilegios procesales de la República, son aplicables a los municipios, siendo este criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia Nº 00054 de fecha 25 de enero de 2018, caso: Ford Motor de Venezuela, S.A.).
Asimismo, se concede al Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, el veintiún (21) día del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. N° 3662
PJSA/ob/nl