REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 22 de marzo de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 1293
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5507

En fecha 11 de junio de 2007, los ciudadanos Julio Ochoa Álvarez y María Sanabria Muñoz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.174.725 y V-6.456.628, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.941 y 31.270, interpusieron recurso contencioso tributario, actuando como Apoderados Judiciales de PROMOTORA SLOTS 2004, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de agosto de 2004, bajo el N° 65, tomo 143-A-sgdo., y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31195962-9, domiciliada en la Urb. El Viñedo, Av. Carlos Sanda, C.C. Otama, local PB-2, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Acta de Comiso Nº SNAT/INA/GAP/APADV/AAJ/2007-002647 y Resolución de Imposición de Multa Nº SNAT/INA/GAP/APADV/AAJ/200700268 ambas del 24 de abril de 2007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 22 de junio de 2007, se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 06 de julio de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la notificación del correspondiendo en esta oportunidad a la Aduana Aérea de Valencia (SENIAT).
En fecha 18 de julio de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la notificación del Fiscal General de la Republica.
En fecha 20 de julio de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la notificación del Contralor General de la Republica.
El 10 de agosto de 2007, mediante sentencia interlocutoria Nº 1035 se declaró con lugar la solicitud de suspensión de efectos y ordena a la administración tributaria abstenerse de disponer, rematar o adjudicar la mercancía.
El 21 de septiembre de 2008, fue consignada por el ciudadano Alguacil la última notificación de la entrada correspondiendo al Procurador General de la Republica.
El 15 de octubre de 2007, mediante sentencia interlocutoria Nº 1067, el tribunal declaró improcedente la solicitud de inadmisión y admitió el recurso contencioso tributario.
En fecha 08 de julio de 2008, se dictó Sentencia Definitiva Nº 0519, la cual decidió lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Julio Ochoa Álvarez y María Sanabria Muñoz, actuando en su carácter de apoderados judiciales de PROMOTORA SLOTS 2004, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Acta de Comiso Nº SNAT/INA/GAP/APADV/AAJ/2007-002647 y Resolución de Imposición de Multa Nº SNAT/INA/GAP/APADV/AAJ/2007-002648 ambas del 24 de abril de 2007, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró: en la primera pena de comiso a la mercancía señalada en la misma y en la segunda resuelve imponer multa por concepto de impuestos de importación, por la cantidad total de bolívares ciento dieciocho millones cuatrocientos doce mil trescientos cuarenta y seis con cincuenta céntimos (Bs. 118.412.346,50) (Bs.F 118.412,35).
2) NULAS y sin efecto legal alguno el Acta de Comiso Nº SNAT/INA/GAP/APADV/AAJ/2007-002647 y Resolución de Imposición de Multa Nº SNAT/INA/GAP/APADV/AAJ/2007-002648 ambas del 24 de abril de 2007, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) CONDENA en las costas procesales al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por haber sido vencido totalmente en la presente causa, por una cifra equivalente al tres (3%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”

En fecha 17 de octubre de 2008, se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogada, MABEL RUIZ CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.249, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, ejercida mediante diligencia suscrita en fecha 15 de octubre de 2008, contra la Sentencia Definitiva Nº 0519, de fecha 08 de julio de 2008. En virtud de lo anterior, este tribunal ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 23 de abril de 2010, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 1185 de fecha 23 de marzo de 2010, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación mencionada anteriormente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 01296 de fecha 23 de septiembre de 2009, la cual declaró con Lugar la apelación interpuesta por la representante del Fisco Nacional, revoca la Sentencia Definitiva antes mencionada, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente y firmes el Acta de Comiso Nº SNAT/INA/GAP/APADV/AAJ/2007-002647 y Resolución de Imposición de Multa Nº SNAT/INA/GAP/APADV/AAJ/2007-002648 ambas del 24 de abril de 2007.
En fecha 25 de julio de 2017, se dictó auto mediante el cual se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para que realice el cumplimiento voluntario de la sentencia supra mencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario del 2001.
Ahora bien, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01296 de fecha 23 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido razón por la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente Nº 1293 (Numeración de este Tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,




Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,




Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,




Abg. Oriana V. Blanco Corona.










Exp. Nº 1293
PJSA/ob/cl