REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 22 de marzo de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 1874
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5505

En fecha 05 de diciembre de 2008, el abogado Luis Enrique Pichardo López, titular de la cédula de identidad Nº 6.427.066, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.991, interpuso recurso contencioso tributario, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil PAKO´S JOYAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 08 de noviembre de 2001, bajo el Nº 67, Tomo 53-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30865851-0, con domicilio en la planta baja del Centro Comercial Galería Plaza, Avenida Bolívar de Maracay, estado Aragua; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2008-07-DF-PEC-648 del 26 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 05 de marzo de 2009, se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, librándose las correspondientes notificaciones.
El 26 de mayo de 2009, el Alguacil consignó la última de las notificaciones de Ley, correspondiendo en esta oportunidad al ciudadano Contralor General de la República.
El 04 de junio de 2009, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1821, mediante la cual este Tribunal admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
En fecha 21 de enero de 2010, se dictó Sentencia Definitiva Nº 0742, la cual decidió lo siguiente:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Luis Enrique Pichardo López, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PAKO´S JOYAS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-07-DF-PEC-684 del 26 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se dejó constancia que la contribuyente, no cumplió con los requisitos legales y reglamentarios en los periodos de imposición investigados correspondientes a septiembre 2005, por cuanto lleva el Libro de Ventas del Impuesto al Valor Agregado sin cumplir con las formalidades reglamentarias, no registra las operaciones de manera cronológica y emitió 4.931 facturas de venta en “forma libre”, sin cumplir con las formalidades reglamentarias, por cuanto no se detalla la condición de la operación si es a crédito o de contado, por lo que procedió a imponer sanción por un monto total de 1.812,5 unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTES las infracciones reparadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a PAKO´S JOYAS, C.A. en la emisión de 4931 facturas en los periodos comprendidos desde septiembre de 2005 hasta agosto de 2006.
3) IMPROCEDENTE la imposición de sanciones mes a mes aplicadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a la contribuyente PAKO´S JOYAS, C.A. C.A.
4) NULA Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-07-DF-PEC-684 del 26 de mayo de 2008 a PAKO´S JOYAS, C.A. C.A., emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en lo relativo a la emisión de facturas sin cumplir con los requisitos legales y reglamentarios en los periodos comprendidos desde septiembre de 2005 hasta agosto de 2006.
5) EXIME al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 23 de febrero de 2010, se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada, Rosanna Matrundola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.221, actuando como representante judicial del Fisco Nacional, ejercida mediante diligencia suscrita en fecha 19 de febrero y 23 de abril de 2010, contra la Sentencia Definitiva Nº 0742, de fecha 21 de enero de 2010. En virtud de lo anterior, este tribunal ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28 de febrero de 2012, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0344 de fecha 24 de enero de 2012, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación mencionada anteriormente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00997 de fecha 20 de julio de 2011, a saber:
“… que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro.0742 del 21 de enero de 201, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio PAKO´S JOYAS, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2008-07-DF-PEC-648 del 26 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fallo que se CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión. En consecuencia, es innecesario conocer del recurso de apelación incoado por la representación fiscal…”

Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente Nº 1874 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.


Exp. Nº 1874
PJSA/ob/cl