REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 22 de marzo de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 3230
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5506
En fecha 13 de agosto de 2014, se interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Suspensión de Efectos, por el abogado CARLOS ALBERTO ROBAYO VIÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad n° V- 8.196.739, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.458, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PETROLTUBOS S.A., inscrita originalmente en la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 18 de mayo de 1978, bajo el N° 83, Tomo 16-A Primero; actualmente domiciliada en la Calle Principal, Galpones Nº 9-B y 10-B, Zona Industrial Santa Rosa, Parroquia Goaigoaza, municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carbobo en fecha 02 de agosto de 2010, bajo el Nº 10, Tomo 391-A, del tercer trimestre 2010; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00138291-7, representación que consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, estado Carabobo, en fecha 18 de julio de 2014, bajo el N° 14, Tomo 79 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0346 de fecha 30 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 17 de septiembre de 2014, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3230 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 20 de mayo de 2015, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3288 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis.
En fecha 10 de marzo de 2016, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, se ordenó agregar el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la administración tributaria y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 23 de mayo de 2016, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas. Asimismo, se inició el término para la presentación de los respectivos informes, de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis.
En fecha 29 de junio de 2016, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del término para la presentación de los informes, se ordenó agregar el escrito de informe presentado por la apoderada judicial de la administración tributaria y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 18 de julio de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones de los informes, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 284 de Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis.
En fecha 18 de octubre de 2016, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1464, en la cual se decidió lo siguiente:
“...1. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Carlos Alberto Robayo Viña, venezolano, titular de la cedula de identidad n° V- 8.196.739, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.458, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PETROLTUBOS S.A., inscrita originalmente en la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 18 de mayo de 1978, bajo el N° 83, Tomo 16-A Primero; actualmente domiciliada en la Calle Principal, Galpones Nº 9-B y 10-B, Zona Industrial Santa Rosa, Parroquia Goaigoaza, municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carbobo en fecha 02 de agosto de 2010, bajo el Nº 10, Tomo 391-A, del tercer trimestre 2010; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00138291-7, representación que consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, estado Carabobo, en fecha 18 de julio de 2014, bajo el N° 14, Tomo 79 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0346 de fecha 30 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual resuelve Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de autos contra la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2013-00124 de fecha 08 de julio de 2013.
2. Se declara FIRME Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0346 de fecha 30 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual resuelve Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente de autos contra la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2013-00124 de fecha 08 de julio de 2013.
3. Se ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), realizar el correspondiente ajuste, en las Planillas de Liquidación, de la Unidad Tributaria vigente para la fecha efectiva del pago de la sanción declarada firme en este fallo.
4. CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad mercantil PETROLTUBOS S.A., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis…”
Asimismo, en fecha 14 de junio de 2017 se dictó auto mediante el cual se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos al contribuyente PETROLTUBOS S.A., para efectuar cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva antes señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 1464 de fecha 18 de octubre de 2016, emanada de este tribunal, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis, ordena remitir este expediente Nº 3230 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).; a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3230
PJSA/ob/ds
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