REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 28 de marzo de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 2394

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5521
En fecha 22 de abril de 2010, se dio por recibido el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la ciudadana Maria de los Milagros Coto de Nardulli, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.548.143, actuando como Gerente General de la sociedad mercantil CORIGAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 29 de octubre de 1984, bajo el Nº 25, Tomo 140-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07537936-5, con domicilio en Callejón El Toro, 3er. Pasaje, Casa Nº 2, Sector El Centro de Maracay, estado Aragua; debidamente asistida por el abogado Carlos Alberto Taylhardat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.971, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/Nº 00049-419, del 08 de octubre de 2009, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28 de abril de 2010, el tribunal le dio entrada al presente y le asignó el número 2394. Se libraron las notificaciones de ley y se le solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 09 de octubre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se recibió oficio nº 1046-2014 proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua constante de siete (7) folios contentivo de la comisión librada por este Tribunal, en la que se evidencia que el contribuyente se encuentra debidamente notificado.
El 02 de mayo de 2016 se dicto auto en el cual se le apercibe a la recurrente el deber de impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo, de acuerdo con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2.011, caso: Neira Judith Negrón Portillo.
En fecha 01 de noviembre de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 3914 mediante la cual se declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS en la demanda intentada por la ciudadana Maria de los Milagros Coto de Nardulli, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil CORIGAS, C.A., para la práctica de la notificación de la Contraloría y la Procuraduría General de la República se comisionó suficientemente al Juzgado (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, igualmente se dejó constancia que para la practica de la notificación del Contribuyente, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 28 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se dio por recibido el oficio Nº 99-2017 de fecha 09 de marzo de 2017, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió la comisión anteriormente mencionada con sus resultas.
En fecha 05 de octubre de 2017, se dicto auto mediante el cual se dio por recibido el oficio Nº 579-17 de fecha 28 de julio de 2017 procedente del Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua mediante el cual remitió la comisión anteriormente mencionada en la cual se manifestó lo siguiente “…me traslade a la siguiente dirección: callejón El Toro, 3er pasaje, Nº 02, Sector Centro, Maracay, Municipio Girardot del Edo Aragua, con la finalidad de notificar al representante legal o apoderado judicial de a empresa CORIGAS C.A., encontrando el local cerrado, dejando la boleta de notificación en la puerta del inmueble …”, en vista de lo anterior a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso se ordenó publicar cartel de notificación en las puerta de este Juzgado durante diez (10) días de despacho dirigido a los representantes legales de la contribuyente, y dejando constancia que una vez vencido dicho lapso se entenderá que la recurrente se encuentra a derecho.
En fecha 26 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que el día 25 de octubre de 2017, venció el lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció publicado el cartel de notificación, asimismo se ordenó agregar dicho cartel al presente expediente dejando en constancia que el recurrente se encuentra a derecho.
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente Nº 2394 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); a los fines de que proceda a ejecutar cualquier crédito por tributos que puedan quedar pendientes de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario, conforme al procedimiento previsto en el Capitulo III, sección Décima Primera del Titulo IV del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.





Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.


El Juez,





Dr. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,




Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. La Secretaria Accidental,




Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.














Exp. Nº 2394
PJSA/ob/cl