REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 28 de marzo de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 2683
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5520
En fecha 25 de junio de 2009, la abogada Ana Yelitza de Abreu Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.961, actuando como apoderada judicial de ASERCA AIRLINES, C.A., siendo su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 25 de septiembre de 2007, bajo el Nº 20, Tomo 83-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07503559-3, con domicilio fiscal en la Urb. Prebo I, calle 137 c/c calle 105-21, Municipio Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas siendo recibido por declinatoria ante este tribunal en fecha 10 de mayo de 2011, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0488 de fecha 30 de abril de 2009 emanada de la Gerencia de Recurso General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la cual declaró Sin Lugar Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, confirmando Resolución Nº APLG/DO/2008-190808-12653 del 15 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira.
En fecha 24 de mayo de 2011, se le dio entrada al presente expediente librando las notificaciones de Ley.
En fecha 18 de diciembre de 2012, el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación debidamente cumplida correspondiente al Contribuyente.
El 15 de mayo de 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 2931 mediante la cual se declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por la abogada Ana Yelitza de Abreu Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.961, actuando como apoderada judicial de ASERCA AIRLINES, C.A,
En fecha 21 de enero de 2015, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó la boleta de notificación sobre la extinción de la presente causa, en este caso dirigida a los representantes legales de la contribuyente.
En fecha 13 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar mediante oficio a la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, comisionando suficientemente a al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de abril de 2016, se dictó auto mediante el cual se dio por recibido el oficio Nº 127-16 de fecha 02 de marzo de 2016, procedente del Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de las resultas de la comisión anteriormente conferida, siendo esta debidamente cumplida.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0488 de fecha 30 de abril de 2009 emanada de la Gerencia de Recurso General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la cual declaró Sin Lugar Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, confirmando Resolución Nº APLG/DO/2008-190808-12653 del 15 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 2683
PJSA/ob/cl
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