REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 28 de marzo de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 2862

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5517

En fecha 07 de marzo de 2012, el abogado Víctor Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.911, interpuso Recurso Contencioso Tributario, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS DE OPERADORES GRÁFICOS LA VICTORIA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 04 de noviembre de 2009, bajo el Nº 11, Tomo 119-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29858931-0, con domicilio fiscal en la calle Libertador Nº 68, sector La Chapa, La Victoria estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución administrativa Nº DA-0081/2012 del 26 de enero de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
En fecha 30 de marzo de 2012, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el Nº 2862 Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la administración el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 16 de mayo de 2012, el alguacil de este juzgado consignó la boleta de notificación dirigida a la Contraloría General de la República, la cual fue debidamente firmada y sellada siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
En fecha 23 de mayo de 2012, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2682, mediante la cual este tribunal admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 31 de mayo de 2013, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1222, en la cual se decidió:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayub, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, en su carácter de apoderado judicial de SERVICIOS DE OPERADORES GRÁFICOS LA VICTORIA, C.A., contra la resolución administrativa N° DA-0081/2012 del 26 de enero de 2012, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución interna Nº DSHM-000998/2011 dictada el 07 de octubre de 2011 y la confirmó en todos sus aspectos y mediante la cual le impuso un reparo fiscal a la contribuyente por incurrir en los siguientes ilícitos tributarios: 1.- ejercer actividades económicas sin previa obtención de la conformidad de uso para los períodos fiscales desde el 02-06-2010 hasta el 31-12-2010 y el período fiscal 2011: 2.- no exhibir al momento de la verificación en un lugar visible las últimas planillas de declaración jurada anuales de ingresos brutos, estimada Nº 6679 del período fiscal 2011 y definitiva Nº 5805 del período fiscal 2010; 3.- ejercer actividades económicas sin la obtención de la licencia de funcionamiento para el período fiscal 2010; 4.- presentar de forma incompleta la planilla de solicitud de licencia patente de industria y comercio Nº 0017097 correspondiente al período fiscal 2010; 5.- presentar de forma incompleta la declaración jurada anual de ingresos brutos (estimada Nº 6679 correspondiente al período fiscal 2011); 6.- presentar con datos errados o falsos la declaración jurada anual de ingresos brutos definitiva Nº 5805; 7.- presentar de manera falsa la certificación de uso conforme Nº 845/2009 del 30-09-2009; 8.- no llevar los libros especiales de compra y de ventas para el período fiscal 2011 y, revocó la licencia de actividades económicas Nº 6581. Monto total del reparo bolívares fuertes quince mil setecientos setenta sin céntimos (BsF. 15.770,00).

2) ANULA de la resolución administrativa N° DA-0081/2012 del 26 de enero de 2012, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución interna N° DSHM-000998/2011 dictada el 07 de octubre de 2011, las sanciones por BsF. 7.600,00; BsF. 2.280,00; BsF. 2.280,00; BsF. 190,00; BsF. 190,00; y BsF. 380,00.
3) CONFIRMA de la resolución administrativa N° DA-0081/2012 del 26 de enero de 2012, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución interna N° DSHM-000998/2011 dictada el 07 de octubre de 2011, las sanciones por BsF. 1.900,00 y BsF. 235,00.
4) ANULA la revocación de Certificación de Uso Conforme N° 845/2009 otorgada por el MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS a SERVICIOS DE OPERADORES GRÁFICOS LA VICTORIA, C.A.
5) ANULA la revocación de la Licencia de Actividades Económicas N° 6581 y ORDENA al MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS tramitar la solicitud de su renovación tomando el Certificado de Uso Conforme Nº 845/2009 como documento verdadero mientras no haya una decisión judicial que decida lo contrario.

En fecha 20 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que se consignaron las resultas debidamente cumplidas de las notificaciones de la sentencia definitiva Nº 1222 dirigidas al contribuyente, Alcalde y Síndico Procurador Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
En fecha 18 de abril de 2017 se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzaron a correr los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurridos conjuntamente y se evidenció que vencido dicho lapso se reanuda la causa, conforme a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida y el recurso contencioso tributario fue decidido parcialmente con lugar.
SEGUNDO: Que hasta el día de hoy, tampoco se tiene conocimiento si la Administración Tributaria dio cumplimiento con el dispositivo, o no, por cuanto la parte que resultó parcialmente gananciosa no realizó ningún tipo de actuación que hiciera del conocimiento de este Juzgado de ello.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de diez (10) años, este Tribunal, a los fines de descongestionar su archivo, ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de las partes de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, con copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, otorgándole los ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales de la República, en virtud del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, en el cual se estableció el goce por parte de los municipios de las prerrogativas y privilegios procesales de la República. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Asimismo, se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,




Dr. Pablo José Solórzano Araujo.


La Secretaria Accidental,




Abg. Oriana Blanco.





En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.





La Secretaria Accidental,




Abg. Oriana Blanco.




Exp. Nº 2862
PJSA/ob/mr