REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 28 de marzo de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 2972
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5518
En fecha 18 de septiembre de 2012, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por la abogada Desiree Alejandra Moreno Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 125.329, en su carácter de apoderada judicial de SOFOS, C.A, anteriormente denominada SOFOS SOTWARE FOR OPEN SYSTEMS, C.A, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 10 de diciembre de 2008, bajo el N° 79, tomo 94-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30135539-3, con domicilio fiscal en la urbanización Valles de Camoruco, Cuatro Avenidas, Avenida Circunvalación Oeste, Torre Ejecutiva, piso 15, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en el silencio administrativo, sobre la solicitud de repetición de pago, por la cantidad de quinientos veintiséis mil seiscientos setenta y tres con ocho céntimos (BsF. 526.673,08), emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA.
En fecha 28 de septiembre de 2012, se le dio entrada al recurso y le fue asignado al expediente el Nº 2972; se ordenaron las notificaciones de ley y se libró notificación al Síndico Procurador y al Alcalde del municipio Valencia del estado Carabobo. De igual forma se solicitó la remisión a este tribunal del expediente administrativo.
En fecha 06 de diciembre de 2012, el alguacil de este juzgado consignó la última de las notificaciones de ley que en esta oportunidad correspondió a la Contraloría General de la República.
En fecha 14 de diciembre de 2012, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2844, mediante la cual este tribunal admitió el recurso contencioso tributario interpuesto de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario del 2001.
En fecha 21 de noviembre de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº 2972 en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Desiree Alejandra Moreno Navarro, en su carácter de apoderada judicial de SOFOS, C.A, anteriormente denominada SOFOS SOTWARE FOR OPEN SYSTEMS, C.A, contra el silencio administrativo sobre la solicitud de repetición de pago por la cantidad de bolívares fuertes quinientos veintiséis mil seiscientos setenta y tres con ocho céntimos (BsF. 526.673,08), hecha a la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA.
2) CONDENA al MUNICIPIO VALENCIA al pago de las costas procesales en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario...”
En fecha 26 de mayo de 2014, el Alguacil Adscrito a este Tribunal consignó la última de las boletas de notificación sobre la sentencia definitiva antes mencionada, en este caso dirigida al alcalde del municipio Valencia.
En fecha 21 de julio de 2015 se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzaron a correr los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurridos conjuntamente y se evidenció que vencido dicho lapso se reanuda la causa, conforme a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente Nº 2972 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA; a los fines de que proceda a ejecutar cualquier crédito por tributos que puedan quedar pendientes de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario, conforme al procedimiento previsto en el Capitulo III, sección Décima Primera del Titulo IV del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,





Dr. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,




Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. La Secretaria Accidental,




Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.



Exp. Nº 2972
PJSA/ob/cl