REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 28 de marzo de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 3094
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5516
En fecha 05 de agosto de 2013, se dio por recibido Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Domenico Bevini Curzi, titular de la cédula de identidad Nº E-81.183.101, actuando como presidente de DISTRIBUIDORA BEVINI DOMENICO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 31 de julio de 2007, bajo el Nº 38, Tomo 59-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07546813-9, con domicilio fiscal en la Avenida Universidad, Callejón Nueva Esparta, Local 180-147, Naguanagua estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660, contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2013/000099-29 del 02 de abril de 2013, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 01 de octubre de 2013 se le dio entrada a dicho recurso y se le fue asignado al expediente el Nº 3094. Se ordenaron las notificaciones correspondientes de acuerdo a la Ley.
En fecha 02 de marzo de 2016, el Alguacil Adscrito a este Tribunal consignó la última de las notificaciones sobre la entrada del presente recurso, en este caso dirigida al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en Valencia, estado Carabobo.
En fecha 09 de marzo de 2016, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3641, mediante la cual se admitió el recurso y se declaró la improcedencia de la solicitud de suspensión de efectos.
En fecha 09 de mayo de 2018, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1518, en la cual se decidió lo siguiente:
“...1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiariamente recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Domenico Bevini Curzi, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.183.101, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BEVINI DOMENICO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 31 de julio de 2007, bajo el Nº 38, tomo 59-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-07546813-9, con domicilio fiscal en la avenida Universidad, callejón Nueva Esparta, local Nº 180-147, municipio Naguanagua, estado Carabobo, asistido por el abogado Alfredo Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.796.842 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRT/RCNT/DJT/ARJ/2013/00009929 de fecha 02 de abril de 2013 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirma la Resolución (Imposición de Sanción e Intereses de Mora) Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1383 de fecha 10 de agosto de 2011, emanado por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2) Se declara FIRME Resolución Nº SNAT/INTI/GRT/RCNT/DJT/ARJ/2013/00009929 de fecha 02 de abril de 2013 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirma la Resolución (Imposición de Sanción e Intereses de Mora) Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1383 de fecha 10 de agosto de 2011, emanado por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asimismo se ORDENA a la Administración Tributaria, que las multas, al momento de liquidarlas, deberán realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dicha sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario, aplicable en razón de tiempo, así como el recálculo de los intereses moratorios sobre el reparo fiscal impuesto.
3) CONDENA al pago de las costas procesales a la contribuyente DISTRIBUIDORA BEVINI DOMENICO, C.A., en una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis, por haber resultado totalmente vencida.
4) La contribuyente DISTRIBUIDORA BEVINI DOMENICO, C.A., ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión…”
Ahora bien, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1518 de fecha 09 de mayo de 2018, emanada de este Tribunal, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido razón por la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente Nº 3094 (Numeración de este Tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3094
PJSA/ob/cl
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