REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 29 de marzo de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 2215
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5522
En fecha 29 de octubre de 2009, se interpuso Recurso Contencioso Tributario, por los abogados RITA V. PÉREZ P. y HENRY A. NAVARRO P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.336 y 34.873, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MOTASA VALENCIA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 27 de mayo de 1977, bajo el N° 21, Tomo 41-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-075139933, con domicilio fiscal en la Zona Industrial Municipal Norte, San Blas, Valencia estado Carabobo, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/0002832-219 de fecha 25 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 03 de diciembre de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2215 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 29 de octubre de 2010, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2196 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 12 de noviembre de 2010, se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso probatorio, se ordenó agregar el escrito presentado por la administración y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 10 de enero de 2011, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y se inició el término para la presentación de los informes.
En fecha 31 de enero de 2011, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso para presentar los informes, se ordenó agregar el escrito presentado por la administración y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 23 de junio de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1029 en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Rita V. Pérez P. y Henry A. Navarro P., actuando en su carácter de apoderados judiciales de MOTASA VALENCIA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/0002832-219 del 25 de junio de 2.008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró “sin lugar” y “confirmó” la Resolución de Improcedencia de Compensación N° GRTI/RCNT/DR/CBF/SCC/2007-07 del 9 de marzo de 2.007, por cuanto se constató que la contribuyente en la declaración definitiva de impuesto sobre la renta N° 1018178 se compensó indebidamente bolívares trescientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y siete con novena y ocho céntimos (Bs. 397.647,98) en créditos fiscales por excedentes de retenciones de impuesto al valor agregado soportadas y no descontadas, generando multa por bolívares sesenta mil quinientos ochenta y cuatro con trece céntimos (Bs. 60.584,13) más intereses moratorios por bolívares ciento sesenta mil ciento sesenta y siete con cuarenta y siete céntimos (Bs. 160.177,47 para un total del reparo de bolívares seiscientos dieciocho millones cuatrocientos nueve mil quinientos ochenta y dos con ochenta céntimos (BsF. 618.409.582,80).
2) CONDENA al pago de las costas procesales a MOTASA VALENCIA, C.A. en una cantidad equivalente al tres (3%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del código Orgánico tributario...”
En fecha 19 de febrero de 2015, se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano se abocó al conocimiento de la causa, se dejó constancia que comenzaron a correr los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurridos conjuntamente y se evidenció que vencido dicho lapso se reanuda la causa, conforme a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de julio de 2018, se dictó auto en el cual en vista de que no se logró efectuar la notificación de la Sentencia Definitiva Nº 1029 de fecha 23 de junio de 2011 dirigida a la Sociedad Mercantil MOTASA VALENCIA, C.A, en virtud de ello, se ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado, contentivo de la Sentencia Definitiva up supra mencionada, dirigido a la contribuyente, en el cual se dejó constar que vencido el lapso de 10 días de despacho en los cuales permanecería fijado el cartel, se entenderá que el recurrente se encontraba a derecho. Asimismo, se le otorgó un lapso de 05 días continuos para que efectuara el cumplimiento voluntario de dicha sentencia.
En fecha 23 de julio de 2018, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se considera que el contribuyente up supra mencionado se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
Ahora bien, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1029 de fecha 23 de junio de 2011, emanada de este Tribunal, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido razón por la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente Nº 3094 (Numeración de este Tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 2215
PJSA/ob/mr
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