REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGAUA CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 29 de marzo de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 3430
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5523
En fecha 13 de enero de 2017, se interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos, por el ciudadano GUIDO FERNANDO SABATINO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.782.581, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO RAMON MENDEZ., titular de la cédula de identidad Nº 8.796.842, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660, con domicilio fiscal en la Calle Pichincha. Urb la Viña, Edificio Los Pinos, Torre B Apto 21-B, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario signada con las siglas y números Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2008-42, de fecha 26 de septiembre del 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central de Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de enero de 2017, se le dio entrada al presente recurso, signado bajo el Nº 3430 y se ordenaron librar las notificaciones de ley. Asimismo, de conformidad con el parágrafo único del artículo 271 del Código Orgánico Tributario2014, se ordenó a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 13 de octubre de 2021, se ordenó publicar un cartel de notificación de la entrada del recurso a los fines de la notificación del recurrente dejando constar que una vez vencido el lapso de su publicación, el recurrente se encontrará a derecho.
En fecha 02 de febrero de 2022, el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación de la entrada dirigida a la Contraloría General de la República, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 24 de febrero de 2022, el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación de la entrada dirigida a la Procuraduría General de la República, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 14 de marzo de 2023, compareció ante este Tribunal el abogado LUBIN ANTONIO LABRADOR RONDÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.212, actuando como apoderado judicial del ciudadano GUIDO FERNANDO SABATINO HERNANDEZ según consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia en fecha 13 de marzo de 2023, anotado bajo el Nº 40, Tomo 19, a los fines de presentar escrito de solicitud de desistimiento mediante el cual expone lo siguiente:
“...En este acto, en nombre de mi representado, DESISTO de la acción y del procedimiento contenido en el recurso contencioso tributario intentado por este, que se ventila en el expediente llevado por este Juzgado signado con el No. 3.430, en el cual se impugnó el acto administrativo de determinación tributaria a que se contrae la Resolución Culminatoria de Sumario emitida por la Administración Tributaria SENIAT Región Central distinguida con el Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0510…
…Omissis…
Como consecuencia del desistimiento presentado, solicito con todo respecto que este tribunal proceda a homologarlo para que se produzca los efectos legales de “cosa juzgada”, para lo cual a su vez solicito, me sean entregados los originales de las planillas contentivas de las obligaciones tributarias objeto del recurso desistido, a los fines de legales consiguientes, dejando en el expediente, copia certificadas de dichas planillas…”
Ahora bien, considera quien juzga traer a colación las disposiciones legales que guardan relación con los requisitos de procedencia del desistimiento como medios de autocomposición procesal, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Tributario vigente, en los términos siguientes:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
“Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Aunado a lo antes expuesto y en virtud de los supuestos normativos previstos en los artículos 39 del Código Orgánico Tributario y 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente, se observa de la solicitud del abogado LUBIN ANTONIO LABRADOR RONDÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.212, actuando como apoderado judicial del ciudadano GUIDO FERNANDO SABATINO HERNANDEZ, la voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario; también se observa que en el presente juicio, no ha sido admitido definitivamente el Recurso Contencioso Tributario, por lo cual se considera que no se ha trabado la litis, situación esta que favorece el desistimiento formulado por la recurrente, sin la aprobación o autorización del recurrido, como ocurre en el caso de autos.
De conformidad con todo lo antes expuesto y visto el desistimiento formulado por la parte activa de la causa, este Tribunal imparte la aprobación u HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos y ordena el desglose de las Planillas de Liquidación Sustitutivas previa certificación en autos. Así se decide.
Asimismo, este Juzgado acuerda la devolución de las planillas originales insertas en los folios desde 144 hasta el folio 149, las cuales serán sustituidas por una copia fiel y exacta de los mismos, certificada por secretaría.
Se ordena a la Administración Tributaria realizar el ajuste correspondiente a las reconversiones monetarias ocurridas en Venezuela en los años 2018 y 2021, según las cuales primero en 2018 se dividen las cantidades entre cien mil (100.000) y en 2021 se dividen entre un millón (1.000.000) el monto de la planilla Nº 101001233000003. Se ordena a la administración tributaria remitir a este Tribunal una copia de la planilla de liquidación, una vez efectuado el pago por el contribuyente.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el abogado LUBIN ANTONIO LABRADOR RONDÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.212, actuando como apoderado judicial del ciudadano GUIDO FERNANDO SABATINO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.782.581, actuando en su propio nombre, con domicilio fiscal en la Calle Pichincha. Urb la Viña, Edificio Los Pinos, Torre B Apto 21-B, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario signada con las siglas y números Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2008-42, de fecha 26 de septiembre del 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central de Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. SE ORDENA a la Administración Tributaria, emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas realizando el ajuste correspondiente a las reconversiones monetarias ocurridas en Venezuela en los años 2018 y 2021, según las cuales primero en 2018 se dividen las cantidades entre cien mil (100.000) y en 2021 se dividen entre un millón (1.000.000) los montos por tributos de la planilla Nº 101001233000003. Se ordena a la administración tributaria remitir a este Tribunal una copia de las planillas de liquidación, una vez efectuado el pago por el contribuyente.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas debido a que no se había admitido el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por lo tanto no acarreó un costo al Estado para su sustanciación.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República, con copia certificada de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, otorgándole los ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales de la República. Asimismo, se concede dos (02) día de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario 2014. Líbrese Oficio. Líbrese Boleta. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (29) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3430
PJSA/ob/mr
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