REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 06 de marzo de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 1060
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5475
En fecha 30 de noviembre de 2006, interpone recurso contencioso tributario, la ciudadana Gaibel Nava, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.010.633, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.772, actuando en su carácter de Apoderada judicial de ORGAR CORPORACION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 21 de diciembre de 2004, bajo el Nº 14, Tomo A-36, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-312527501, domiciliado en la Avenida Intercomunal, Sector Las Garsas, C.C. MT, piso 1, oficina 10, Lechería Estado Anzoátegui, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Comiso Nº SNAT/INA/DO/UR/2006/0690351368 del 24 de octubre de 2006, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 06 de diciembre de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1060 (Numeración de este tribunal) al presente recurso. Se libraron las notificaciones de ley.
En fecha 09 de enero de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordena la apertura cuaderno separado para la tramitación de la solicitud de amparo cautelar.
En fecha 06 de marzo de 2007, se dictó sentencia interlocutoria Nº 0802, en la cual se ADMITE el presente recurso.
En fecha 29 de octubre de 2007, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 0419, en la cual se decidió lo siguiente:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Gaibel Nava, actuando en su carácter de apoderada judicial de ORGAR CORPORACION, C.A., admitido por este tribunal el 06 de marzo de 2007, contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/DO/UR/2006/0690351368 y el Acta de Comiso Nº SNAT/INA/DO/UR/2006/0690351368 del 23/10/2006 y 24/10/2006, respectivamente, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se aplicó la pena de comiso a un (01) vehículo camión, año 2005, modelo Acterra, Vin N° 2FZACGCS05AU20776, clasificado arancelariamente en la Subpartida 8705.90.90, con tarifa Ad Valorem del 15%, siendo el código arancelario correcto 8704.32.00 con tarifa igual al 15%, debiendo el consignatario pagar la totalidad de los derechos, tasas, penas pecuniarias y demás cantidades legalmente exigibles causados con motivo de la importación de la mercancía.
2) NULAS y sin efecto legal alguno el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/DO/UR/2006/0690351368 y el Acta de Comiso Nº SNAT/INA/DO/UR/2006/0690351368 del 23/10/2006 y 24/10/2006, respectivamente, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se aplicó la pena de comiso a un (01) vehículo camión, año 2005, modelo Acterra, Vin N° 2FZACGCS0.
3) ORDENA a la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) la realización de un nuevo reconocimiento, dando estricto cumplimiento a los procedimientos de desaduanamiento establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.
4) CONDENA al pago de las costas procesales al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por haber sido vencido totalmente en el presente proceso, por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida, y el dispositivo resulto ser ganancioso para ORGAR CORPORACION, C.A, por cuanto se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: Nulas y sin efecto legal alguno queda el acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/DO/UR/2006/0690351368 y el Acta de Comiso Nº SNAT/INA/DO/UR/2006/0690351368 del 23/10/2006 y 24/10/2006 mediante la cual se aplicó la pena de comiso a un (01) vehículo camión, año 2005, modelo Acterra, Vin N° 2FZACGCS0.
TERCERO: Se observa que la sentencia definitiva se encuentra firme y que este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2007, ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República a los fines de que este girara las instrucciones necesarias, a los efectos de la forma y oportunidad de ejecución para el cumplimiento de la sentencia definitiva Nº 0419 de fecha 29 de octubre de 2007 dictada por este juzgado.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal y por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de quince (15) años, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de la recurrente de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese con copia certificada de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los (06) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. 1060
PJSA/ob/afj
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