REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 09 de marzo de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3172
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5477
En fecha 17 de marzo de 2014, el abogado CARLOS ALBERTO ROBAYO VIÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.196.739, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.458, interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Suspensión de Efectos actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil MATERNIDAD DEL ESTE S.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 24 de noviembre de 1970, bajo el Numero 61, libro de registro número 81; modificado su documento constitutivo según acta de Asamblea debidamente- registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de febrero de 1988, bajo el Nº 68, Tomo 3-A, y Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 10 de Julio de 2013, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el No. 29 Tomo 179-A 314 en fecha 27 de Diciembre de 2013, con domicilio procesal en la Calle Navas Spínola, sector San Blas, N° 88-376, Valencia, estado Carabobo, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-07506033-4, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000088-000143 de fecha 11 de diciembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 24 de marzo de 2014, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el Nº 3172. Se ordenaron las notificaciones correspondientes de acuerdo a la ley y se solicitó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 la remisión del expediente administrativo.
En fecha 25 de febrero de 2015, el ciudadano Alguacil consignó la última de las notificaciones de ley, correspondiente en esta oportunidad a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 05 de marzo de 2015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº 3226 en la cual se admitió el recurso.
En fecha 31 de julio de 2015, se dictó Sentencia Definitiva Nº 1411, la cual decidió lo siguiente:
“…1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO ROBAYO VIÑA, de este domicilio, titular de la cedula de identidad n° V- 8.196.739, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.458, actuando en su carácter de apoderado judicial de MATERNIDAD DEL ESTE S.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 24 de noviembre de 1970, bajo el Numero 61, libro de registro número 81; modificado su documento constitutivo según acta de Asamblea debidamente- registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de febrero de 1988, bajo el Nº 68, Tomo 3-A, y Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 10 de Julio de 2013, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el No. 29 Tomo 179-A 314 en fecha 27 de Diciembre de 2013, con domicilio procesal en la Calle Navas Spínola, sector San Blas, N° 88-376, Valencia, estado Carabobo, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-07506033-4, representación que consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, estado Carabobo, en fecha 12 de febrero de 2014, bajo el N° 03, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000088-000143 de fecha 11 de diciembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante la cual decidió SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la accionante contra las resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/53320 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/53321 ambas de fecha 20/11/2012, al igual que las planillas de liquidación emitidas en base a dichas resoluciones; las cuales se anulan parcialmente, únicamente en lo relativo al cálculo de las sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario respecto de la concurrencia de ilícitos Tributarios aplicando la sanción más grave aumentada con la mitad de la otra sanción a las resoluciones SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/53320 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/53321, quedando firmes el resto de los pronunciamientos emitidos en las Resoluciones impugnadas incluidos los intereses de Mora.
2.- SE ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir planillas sustitutivas aplicando el sistema de cálculo de las sanciones relativo a la concurrencia de ilícitos tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, de conformidad con lo expresado en la motiva de este fallo, de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable rationae temporis.
3.- No hay especial condenatoria en costas procesales en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario…”
En fecha 12 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual se hace saber que en razón de que la Sentencia Definitiva supra mencionada fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO ROBAYO VIÑA, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil MATERNIDAD DEL ESTE S.A., se ordenó remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión del 11 de marzo de 2009.
En fecha 13 de febrero de 2023, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 2142 de fecha 06 de diciembre de 2022, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la consulta mencionada anteriormente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante Sentencia Nº 00320 de fecha 11 de noviembre de 2021, a saber:
“…1.- FIRMES la improcedencia de las denuncias atinentes a: i) la violación del principio de legalidad y de reserva legal; ii) la violación del principio de no confiscatoriedad y de la capacidad contributiva; y iii) la violación del principio de irretroactividad de la ley y, por último, el pronunciamiento relativo a que: iv) las sanciones de multa impuestas deberán ajustarse al valor de la unidad tributaria vigente a la fecha efectiva del pago dicha pena pecuniaria; en razón de no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer, en tal sentido, los intereses de la República.
2.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Núm. 1411 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de fecha 31 de Julio de 2015 y conociendo de ella, se Confírmale aspecto consultado, atinente a que la Administración Tributaria no aplicó las reglas de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa MATERNIDAD DEL ESTE, S.A., contra la Resolución Núm. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000088-00143 de fecha 11 de diciembre de 2013, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME, salvo en lo atinente al quantum de las sanciones de la multa, el cual se ANULA.
4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación sustitutivas, aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón de tiempo, en la forma indicada de esta decisión judicial, la cual debe ser graduada con base al valor de la unidad tributaria vigente para el momento del efectivo pago de dichas sanciones, ello en atención a lo sostenido respecto del artículo 94 del Código eiusdem.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, de conformidad con lo expuesto en la motiva del presente fallo…”
Asimismo en la fecha previamente mencionada este Tribunal le otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho a la sociedad mercantil, MATERNIDAD DEL ESTE, S.A., para que efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001, dejando constancia que vencido el lapso anterior se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 281 eiusdem.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00320 de fecha 11 de noviembre de 2021, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario eiusdem, ordena remitir este expediente Nº 3172 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3172
PJSA/ob/cl
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