REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 30 de marzo de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2022-000550 DM
ASUNTO: GP31-V-2022-000550 DM
DEMANDANTE: YOLMAN RAFAEL MORALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.567.012, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.376.
DEMANDADO: MILTON RODRÍGUEZ GUZMAN, GREGORY DUBINIS PEÑA BALAUSTREN y GUSTAVO ANTONIO CONCHA SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.172.065.
MOTIVO Desalojo (Local Comercial)
EXPEDIENTE: GP31-V-2022-000550 DM
RESOLUCIÓN No.: 2023-000016 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
El presente procedimiento se inició en fecha 16/11/2022, por demanda de Desalojo (Local Comercial), intentada por el ciudadano YOLMAN RAFAEL MORALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.567.012, de este domicilio, asistido por el abogado OMAR MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.376, contra los ciudadanos MILTON RODRÍGUEZ GUZMAN, GREGORY DUBINIS PEÑA BALAUSTREN y GUSTAVO ANTONIO CONCHA SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.172.065, fundamentada en el artículo 40 literal “a” de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario de Uso Comercial.
La demanda fue admitida en fecha 18/11/2022. Se libraron las respectivas compulsas de citación a los demandados de autos.
En fecha 25/11/2022 el Alguacil Daniel Castro hizo constar que practicó la citación del ciudadano Gregory Dubinis Peña Balaustren, consignando el recibo de la compulsa firmado por éste.
En esa misma fecha 15/11/2022 el Alguacil Daniel Castro consignó las compulsas de los ciudadanos Milton Rodríguez Guzmán y Gustavo Antonio Concha Santeliz, en virtud de no haber logrado practicar su citación.
En fecha 10/01/2023 la parte actora, asistida por el abogado Omar Enrique Montero Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.376, solicitó la citación por carteles de los ciudadanos Milton Rodríguez Guzmán y Gustavo Antonio Concha Santeliz, lo cual se negó mediante auto de fecha 11/01/2023, por no encontrarse agotada la citación personal, según lo manifestado por el Alguacil.
En fecha 25/01/2023 el ciudadano Yolman Rafael Morales Pérez, asistido por el abogado Omar Enrique Montero Flores, solicitó la citación de los demandados, en la persona de sus apoderados judiciales abogados Nelsón Rolando Tromp Petit y Juan Francisco Sánchez Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.079 y 228.971, respectivamente, lo cual se acordó mediante auto de fecha 27/01/2023.
En fecha 25/01/2023 el ciudadano Yolman Rafael Morales Pérez, asistido por el abogado Omar Enrique Montero Flores, mediante diligencia le confiere poder apud-acta a dicho abogado (folio 37), a quien se tuvo como su apoderado judicial según auto de fecha 27/01/2023.
En fecha 08/02/2023 los abogados Nelsón Rolando Tromp Petit y Juan Francisco Sánchez Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.441.053 y V.- 19.567.508, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.079 y 228.971, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos Milton Rodríguez Guzmán, Gregory Dubinis Peña Balaustren y Gustavo Antonio Concha Santeliz, mediante escrito se dieron por citados del presente juicio, consignando poder autenticado por ante la Notaría Pública segunda de Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 20 de octubre de 2022, anotado bajo el No. 42, Tomo 33, folio No. 169 al folio 171, a quien se les tuvo por citados mediante auto de esa misma fecha.
En fecha 06/03/2023 mediante escrito los abogados Nelsón Rolando Tromp Petit y Juan Francisco Sánchez Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.441.053 y V.- 19.567.508, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.079 y 228.971, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos Milton Rodríguez Guzmán, Gregory Dubinis Peña Balaustren y Gustavo Antonio Concha Santeliz, presentaron escrito de contestación a la demanda, el cual se agregó a los autos en fecha 08/03/2023.
En fecha 13/03/2023, mediante auto se fijó la audiencia preliminar, para el quinto (5to.) día de despacho siguiente a éste, a las 10:00 a.m.
En fecha 13/03/2023 el ciudadano Yolman Rafael Morales Pérez, parte demandante, asistido por la abogada Damiana Marisela Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.553, desistió del presente procedimiento y de la acción.
En fecha 14/03/2023, mediante auto se le advirtió a la parte actora, que el desistimiento no tendrá validez, hasta tanto la parte demandada de su consentimiento al mismo, por haberse efectuado después de la contestación de la demanda, y que por lo tanto, la causa continuaría su curso legal.
En fecha 20/03/2023 se dejó constancia que la partes no comparecieron a la audiencia preliminar, habiéndose fijado la oportunidad para que el Tribunal fije los límites de la controversia.
En fecha 24/03/2023, mediante auto se fijó los límites de la controversia y se fijó el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha de este auto.
En fecha 30/03/2023 mediante diligencia los ciudadanos Milton Rodríguez Guzmán, Gregory Dubinis Peña Balaustren y Gustavo Antonio Concha Santeliz, asistido por el abogado Denny Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.297, convinieron en todo y cada una de las partes con el desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado por la parte demandante, solicitando su homologación.
Examinado el acto de autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento es PROCEDENTE y Así se declara.
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción, presentado en fecha 13/03/2023 por el ciudadano Yolman Rafael Morales Pérez, parte demandante, asistido por la abogada Damiana Marisela Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.553, desistió del presente procedimiento y de la acción, y a la aceptación de este desistimiento efectuado en fecha 29/03/2023 por los ciudadanos Milton Rodríguez Guzmán, Gregory Dubinis Peña Balaustren y Gustavo Antonio Concha Santeliz, asistido por el abogado Denny Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.297; en consecuencia lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 09:30 minutos de la mañana. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria
Abogada Ana Belmar Hernández Zerpa
La Secretaria
Abogada Andmary Gisvel Ordoñez Méndez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades.
La Secretaria
Abogada Andmary Gisvel Ordoñez Méndez
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