REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES y Responsabilidad Penal del Adolescente
SALA Nº 1
Valencia, 28 de Marzo de 2023
Años 212º y 164º
ASUNTO: DR-2022-50471
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2020-331840
JUEZA PONENTE: DRA. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
RESOLUCIÒN: CON LUGAR
Corresponde a esta Sala, conocer el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, signado con el N° DR-2022-50471, interpuesto por la ciudadana Abg. GENESIS ROSMELY GAMBOA LOZADA, en su condición de Defensora Pública de los acusados LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY y DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRÒN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.594.363 y V-25.090.910, respectivamente, contra la SENTENCIA MIXTA dictada en la audiencia de culminación del debate oral de fecha 13-05-2022, cuyo texto integro fue publicado in extenso en fecha 01-06-2022, emitida por el Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual dicto los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA, para el ciudadano LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY, de conformidad con lo previsto en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto de los delitos de POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y USO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO, previsto y sancionado en el articulo 296 del Código Penal, SEGUNDO: Dictó SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRÒN, por los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con el articulo 6º, concatenado con el articulo 10 Nº 2, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TERCERO: Dictó SENTENCIA CONDENATORIA ciudadano LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY, por los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, USURPACIÓN DE FUNCIONES, USO INDEBIDO DE UNIFORME O HABITO, previsto y sancionado en los articulo 6 concatenado con el articulo 10 Nº 2, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y los artículos 213 y 214 del Código Penal…”, en la causa principal signada bajo el Nº CI-2020-331840.
Interpuesto el recurso en fecha 13-06-2022, se le dio el trámite legal, por parte del Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, asignándose el número N° DR-2022-50471 (SACCES), ordenando el tribunal librar boleta de emplazamiento a la Representación Fiscal, siendo efectiva en fecha 27-06-2022, tal como riela en el folio dieciocho (18), dando contestación el Abg. Franklin Alexander Calderón Blanco, en su condición de Fiscal Auxiliar 54º Nacional Encargado de la Fiscalía Sexta en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público, tal como riela en los folios diecinueve(19) al veintiuno (21), todos del cuaderno recursivo.
En fecha 04-08-2022, mediante auto dictado por secretaria, fue recibido el recurso de Apelación de Sentencia, correspondiendo la ponencia a la Jueza Superior Provisoria Nº 1 Abg. ISANIC CHIQUINQUIRA HERNANDEZ, quien conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 2 Abg. SCARLET DESIREE MÉRIDA GARCÍA, y Nº 3 Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI, conforman la presente Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 08-08-2022, esta Sala ordenó remitir el presente Recurso de Apelación de Sentencia al Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines que subsanen lo respectivo sobre las notificaciones a las victimas y la boletas de emplazamiento, con la finalidad que esta Alzada emita pronunciamiento debido sobre la Admisibilidad del presente cuaderno recursivo, signado con el Nº DR-2022-50471(SACCES).
En fecha 06-10-2022, el Tribunal Quinto (05) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remite las actuaciones a esta Corte, mediante oficio signado con el Nº J5-0912-2022, recibidas en esta Sala mediante auto en fecha 10-10-2022, quedando integrada esta alzada por quien suscribe el presente auto en mi condición de Jueza Superior Provisoria Nº 1 Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO (Ponente), quien conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 2 Abg. SCARLET DESIREEÈ MÉRIDA GARCÍA, y Nº 3 Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI, conforman la presente Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 10-10-2022, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, mediante auto da entrada a las respectivas actuaciones, remitidas por el Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en este orden de ideas, en fecha 13-10-2022, esta Alzada ordena la devolución del recurso mediante oficio Nº S1-0304-2022 al Tribunal Aquo con la finalidad que realice la imposición de Sentencia a los acusados de narras.
En fecha 18-11-2022, el Tribunal Quinto (05) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remite las actuaciones a esta Corte, mediante oficio signado con el Nº J5-01043-2022. Siendo recibido por la Secretaria de la Corte en fecha 28-11-2022 y en esta misma fecha se le da nuevamente entrada mediante auto.
En fecha 05-12-2022, estando esta Sala en la oportunidad legal para verificar si el medio de impugnación cumplia o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 443 y 444 ejusdem, se declaró ADMITIDO el Recurso de Apelación, fijándose la Audiencia Oral, establecida en el artículo 448 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para el 13-12-2022 a las 11:00 a.m.
Luego de realizar varias reprogramaciones, el 30-01-2023 se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pùblica, de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que examinadas las actas y demás recaudos que conforman el presente expediente, la sentencia objeto de apelación, así como oídos los argumentos de las partes comparecientes en la audiencia oral respectiva; se procede a dictar fallo correspondiente, en los siguientes términos:
I
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
El Recurso de Apelación de Sentencia, signado con el N° DR-2022-50471, Abg. GENESIS ROSMELY GAMBOA LOZADA, en su condición de Defensora Pública de los acusados LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY y DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRÒN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.594.363 y V-25.090.910, respectivamente, contra la SENTENCIA MIXTA dictada en la audiencia de culminación del debate oral de fecha 13-05-2022, cuyo texto integro fue publicado in extenso en fecha 01-06-2022, emitida por el Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal signada bajo el Nº CI-2020-331840, el cual riela en los folios uno (01) al catorce (14) del cuaderno recursivo, cuyo contenido es del siguiente:
“…Quien suscribe Abg. GENESIS ROSMELY GAMB0A, Defensora Pública Provisorio Decima Cuarta (14,) en materia Penal Ordinario, cargo adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, procediendo en este acto con carácter de Defensora de los ciudadanos: LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY, quien es venezolano, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. 19.594.363 y residenciado en la Urb. Las Mercedes, apartamento 0107, la Victoria Estado Aragua, y DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRON, quien es venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. 25.090.910, y residenciado en la Lagunita, calle Andrés Bello, casa 020 Libertador, Municipio Libertador, parroquia Tocuyito Valencia estado Carabobo, quienes se encuentran actualmente recluidos en el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS), ante Usted ocurro muy respetuosamente, en la oportunidad legal correspondiente, y a petición del prenombrado ciudadano, a los fines de interponer de conformidad con la norma contenida en el Artículo 444, numerales 2° y 5° de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, RECURSO DE APELACION en contra de la sentencia dictada por el Juez de Juicio No. 05 de este Circuito Judicial Penal, y publicada en texto integro en fecha primero (1) de junio del año en curso, mediante la Cual CONDENO a los ciudadanos: LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY a cumplirla Pena de: VEINTICINCO (25) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USURPACIÓN DE FUNCIONES, USO INDEBIDO DE UNIFORME O HABITO, previstos y sancionados en los artículos 6 concatenado con el articulo 10 numerales 2 y 11, ambos de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión; 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; 213 y 214 del Código Penal, respectivamente. Y en relación al ciudadano DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRÓN, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6, concatenado con el articulo 10 numerales 2 y 11, ambos de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión; y artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.
PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN
Conforme al ARTÍCULO 444, NUMERAL 2, de la LEY ORGÁNICA DE REFORMA DEL VÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DENUNCIA LA FALTA DE MOTIVACIÓN EN LA SENTENCIA.
En el texto integro del fallo que se apela, se denuncia la carencia de motivación en que incurre el tribunal A quo en cuanto a las pruebas, si bien expresa que las valora, no hace mención de que circunstancias es la que da por probada con cada una de ellas, omitiendo las razones si son presunciones, indicios o como conformo la plena prueba, por tanto en su valoración, se desconoce, las OMITE
La sala de Casación Penal, el Tribunal Supremo de Justicia, ha Sostenido en Jurisprudencia reiterada, que en el sistema de sana critica no basta que el Juez se convenza así mismo y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento basado este en la leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial y Cuya inobservancia por parte de los jueces de mérito, amerita censura. Es por ello que en la apreciación de las pruebas existen dos etapas perfectamente delimitadas, una que se puede llamar interpretación y otra de valoración que es cuando el Juzgador analiza las pruebas de autos en forma expresa y clara, como suficiente, determinándola credibilidad y la certeza de convicción que produce para el Juez.
Asi en sentencia 046, de fecha 31 de enero de 2008, la Sala de Casación Penal, Tribunal Supremo de Justicia, señalo: "La elevada importancia de la debida motivación en cuanto al ámbito probatorio, atiende al principio de la libre valoración de la prueba en el proceso penal, el cual se considerará plenamente valido y correcto, cuando parta del presupuesto objetivo de la existencia, en el mismo proceso, de diligencias o actuaciones validas...”
De igual manera, esta defensa cita al Jurista Colombiano De igual manera, PARRA QUIJANO, (la prueba penal, Homenaje a Deivis Echandia) quien señala en cuanto a la motivación y las pruebas: "... la primera etapa se trata de inventariar las pruebas que hay y lo que cada una muestra y si coincide con los hechos que se anunciaban en la oferta de pruebas y la correlación que hay con la acusación y la defensa. Se pueden cometer los siguientes errores básicos. a) que se deja por fuera una prueba, existe pero no se inventarió (silencio de prueba); b) que se tome por existente una prueba que no existe, que no obra en el proceso porque no fue incorporada (falso juicio de existencia); c) cuando se distorsiona su contenido. Bien porque se mutila lo que dice o bien porque se adiciona un efecto que no se desprende de ella (FALS JUICIO DE IDENTIDAD)
A los fines de ilustrar al tribunal de Alzada sobre el Falso Juicio de identidad, ésta defensa técnica merece significar que en el texto integro del fallo, específicamente en el folio 137 de la tercera Pieza, en el Capitulo ll denominado Análisis del Acervo probatorio, en relación a la testigo KIMBERLY MICHELLE LOZADA transcribe el juzgador lo depuesto por la testigo en su declaración, a saber: KIMBERLY MICHELLE LOZADA, venezolana., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16 269 782. en su carácter de TESTIGO. BAJO PREVIO JURAMENTO E IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LEY, EXPUSO:
“El día 19-05-2020 a las 06:00 am estaba en mi casa durmiendo con mi hija y mi pareja Cuando de manera violenta entran más de 30 funcionarios del CONAS. Violentan el portón del garaje sin ninguna orden yo baje corriendo las escaleras Luis venia de tras de mí y ya estaban adentro en el patio en el balcón de mi cuarto en el garaje, pregunté qué paso y nadie me quiso decir que estaba pasando, Le abrí la puerta de la sala entraron con violencia me dejan en et mueble pusieron Luis al lado de la cocina le dije que mi hija estaba desnuda hicieron caso omiso igual entraron me bajan a mi hija reventaron las lámparas esa comisión estaba al frente el Teniente Contreras. Yo tengo mi camioneta, la tengo en el garaje estacionada hace más un mes por falta de gasolina. Uno de los funcionarios me dice que donde está el suiche le digo que el suiche está en mi cuarto. Querían sacar la camioneta, pero afuera estaba mí carro Arauca gris que es mío también ellos querían sacar la camioneta a la fuerza y le dije que tenía que quitar el carro y ellos mismo sacaron el carro gris, le echan gasolina a mi camioneta me mandan a montar en mi camioneta y nos llevan al CONAS de La Victoria mi camioneta era manejada por funcionarios del CONAS Estando allí tampoco me dicen que pasa me meten en una oficina del CONAS de La Victoria tenía como 10 minutos era la mañana llega mi suegra con la comisión del CONAS. Cuando estoy allí el funcionario Klever Rodríguez del COWAS de Valencia me dice que le entregue mi documentación le doy mi cédula y me dice que tengo que darle todo el monedero le digo que tengo 900 dólares en el monedero que son míos y me dice que tengo quedarle todo que eso va para la sala de evidencia del CONAS en Valencia y eso tú vas allá y lo retiras tus documentos, tu dinero y tus carros. Le entregué eso nunca más vi el dinero ni los carros. Me dijeron que me podía retirar cuando llego a la casa me doy Cuenta de que, me robaron muchas cosas del trabajo se levaron laptos, trajes de baños botas de mi hijo que es funcionario se llevaron sus botas cadenas perfumes me robaron fueron a mi casa sin orden ni nada y se llevan lo que quisieron. Hasta ahora no he podido sacar mis carros, perdí mi carro. Viajaba a Ocumare del Tuy con mi caro y por no asistir pedí mi trabajo tengo dos hijos que mantener la más afectada he sido yo con todo esto tengo la factura original del Arauca de la camioneta tengo todos los papeles yo fue quien le dije que el carro gris era mío ellos no sabían eso Es todo"
EN ESE MOMENTO, LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO JOSE PEÑA, REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Señora puede indicar su dirección exacta? LA TESTIGO RESPONDE Santa Cruz de Aragua, urbanización Corocito, sector tres calle y casa 94.LA DEFENSA PREGUNTA: Cuántos funcionarios estaban en el procedimiento? LA TESTIGO RESPONDE: Más de 30 funcionarios, unos de civil y otros uniformados e incluso cerraron la calle 3 y 4, había muchos carros y camionetas del CONAS.LA DEFENSA PREGUNTA: Cuando ingresan a su inmueble le muestran alguna orden de allanamiento? LA TESTIGO RESPONDE: Nunca mostraron ninguna orden ingresaron de manera violenta.LA DEFENSA PREGUNTA: Recuerda usted alguna persona al mando de la comisión? LA TESTIGO RESPONDE: EI Teniente Contreras estaba al mando de esa comisión.LA DEFENSA PREGUNTA: Esas personas se hicieron acompañar por testigos? LA TESTIGO RESPONDE: No, ellos ni siquiera permitieron que los vecinos se acercaran los mandaban a meter a su casa manifestó que su camioneta estaba en el garaje y allí estando en el garaje requisaron la camioneta? LA TESTIGO RESPONDE: No. LA DEFENSA PREGUNTA: Ly al vehiculó gris? LA TESTIGO RESPONDE: Tampoco. LA DEFENSA PREGUNTA: Una vez que salen de allí hacia dónde se dirigen? LA TESTIGO RESPONDE: AI CONAS de La Victoria. LA DEFENSA PREGUNTA: Hora? LA TESTIGO RESPONDE: Como a las 8:30 am. LA DEFENSA PREGUNTA:A quien se levan de su casa? LA TESTIGO RESPONDE a mi pareja Luis Orlando y a mi LA DEFENSA PREGUNTA: Indique el nombre de su hija LA TESTIGO RESPONDE: Melany Michel Pinto Lozada.LA DEFENSA PREGUNTA: Qué edad tiene? LA TESTIGO RESPONDE: 16 años y en ese momento tenía 14. LA DEFENSA PREGUNTA: Se la llevaron con ustedes? LA TESTIGO RESPONDE: Si nos llevaron a los tres. LA DEFENSA PREGUNTA: Una vez en el CONAS estos funcionarios volvieron a salir y los dejan allí? LA TESTIGO RESPONDE: Sí y vi por la ventana ellos nos dejan allí y se fueron.LA DEFENSA PREGUNTA: Llegó a entrevistarse con algún funcionarios del conas en la Victoria? LA TESTIGO RESPONDE: Me quitaron los documentos y el dinero y allí quedé hasta que me dijeron que me podía ir. LA DEFENSA PREGUNTA: Qué tiempo permaneció en el comando del conas de La Victoria LA TESTIGO RESPONDE: Como 2 o 3 horas. LA DEFENSA PREGUNTA: Permanecían con su hija en todo momento? LA TESTIGO RESPONDE: Si.LA DEFENSA PREGUNTA: Aparte de todos los objetos que manifestó que se levan de su inmueble en el vehículo incautaron algún objeto? LA TESTIGO RESPONDE: No, en mi vehículo no había nada, no consiguen nada en mi carro gris no habla nada yo ese carro lo usaba par air a trabajar y la camioneta tenía más de un mes parada por gasolina.LA DEFENSA PREGUNTA: Nos puede indicar el nombre y apellido del funcionarios que le quitaron el monedero a usted? LA TESTIGO RESPONDE: Klever Rodríguez. CESAN LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA.
ACTO SEGUIDO, LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO MARLENE FERRAY REALIZA PREGUNTAS: En algún momento los funcionarios le indicaron por qué fueron trasladados a la ciudad de La Victoria, el motivo? LA TESTIGO RESPONDE: No CESAN LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA.
SEGUIDAMENTE, EL REPRESENTANTE FISCAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Puede indicar si usted fue testigo de la aprehensión del ciudadano Luis Orlando? LA TESTIGO RESPONDE: Si, yo vi, fue en mi casa yo estaba allí cuando se lo llevan. EL FISCAL PREGUNTA: Realizo denuncia de la actuación policial? LA TESTIGO RESPONDE: No. Incluso cuando fui a la Fiscalía 36, me entrevistó la Fiscal Milagro y et Fiscal 36 la llamo y le dijo que parara la entrevista. Me dijo discúlpame tengo que parar la entrevista el Fiscal me dijo que no te podía entrevistar se llama Giuseppe Noe, el fiscal EL FISCAL PREGUNTA: Usted indico que el vehículo que es de su pertenencia fue incautado? LA TESTIGO RESPONDE: Mis dos vehículos los funcionarios del CONAS se la levaron la camioneta amarilla que estaba sin gasolina, ellos le echan y se la levan a igual que mi carro Arauca. EL FISCAL PREGUNTA: Que actividad económica ejercía Luis Orlando Mayora Ferray? LA TESTIGO RESPONDE: Luis trabajaba como abogado con Su mama a que se dedica usted? LA TESTIGO RESPONDE: Yo era jefe de almacén en Since antugua Pampero en Ocumare del Tuy EL FISCAL PREGUNTA: Usted en su cultura general ha escuchado antes el delito de secuestro? LA TESTIGO RESPONDE: SI, lo que he oído. Pero seguidamente no te puede responder no sé que es legalmente, pero es cuando se llevan a una persona por mucho tiempo. EL FISCAL PREGUNTA: Nos mencionó que los funcionarios ingresan de forma violenta que la maltrataron físicamente a usted o a un familiar suyo? LA TESTIGO RESPONDE: Nunca dije que me maltrataron, pero sí que entraron de forma violenta, les dije que mi hija estaba desnuda en su cuarto no les importo igual entraron. EL FISCAL PREGUNTA: No la maltrataron físicamente a usted ni a ninguna de las personas que estaban alli? LA TESTIGO RESPONDE: No. CESAN LAS PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL FORMULÓ LA SIGUIENTE PREGUNTA Usted dijo que se llevan a su pareja Luis Orlando, a usted y a quien más? LA TESTIGO RESPONDE: A mi hija que tenía 14 años para el momento. EL JUEZ PREGUNTA: Sobre los vehículos incautados, hasta el día de hoy qué ocurrió con ellos? LA TESTIGO RESPONDE: Las Fiscalía 36 sin base los negro, dijo que tenía que solicitarlos al tribunal y mis carros siguen reposando en el estacionamiento y el propietario del estacionamiento los había vendido ya los recuperaron y siguen en el estacionamiento. CESARON LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; con su dicho queda a criterio de este Juzgador apreciar la testimonial rendida por la testigo de autos, por cuanto quedó acreditado que los funcionarios cumplieron una orden de allanamiento y retuvieron dos vehículos de interés criminalística, y así se establece..."
Ahora bien, sorprende a la defensa, como el juzgador en su valoración esgrime que con este medio de prueba se da por acreditado que los funcionarios en el cumplimiento de una orden de allanamiento retuvieron dos vehículos, cuando claramente se desprende de la cita textual que se realiza de lo depuesto por la testigo en cuestión, que a pregunta realizada por la defensa privada en cuanto a si cuando ingresan los funcionarios al inmueble le muestran alguna orden de allanamiento, la misma fue enfática al responder" nunca mostraron orden ingresaron de manera violenta.." denotándose de esta manera e falso juicio de identidad por cuanto, el juzgador tergiversa lo indicado por el testigo, ya que dicha declaración queda más que evidenciado que los funcionarios no contaban con la referida orden de allanamiento.
Lo mismo se evidencia en cuanto a la valoración del testimonio de Luis Octavio Guissepe Moreno, quién depuso acerca de la manera como funcionarios actuantes irrumpen en su domicilio lo cual puede verificar en el texto integro de la sentencia en donde el mismo juzgador dejo expresado... "El 19-05 como a las 10:00 am a mi casa lega una comisión del CONAS con capucha, otras sin capucha la cual sin mediar palabras ni orden de allanamiento revisaron toda mi vivienda. Estaba mi papá, mi mamá, mi esposa la cual había dado a luz, entraron forzosamente y yo con un Policía sé que se necesita una orden de allanamiento yo estaba durmiendo veo a los funcionarios en la sala. Pude darme cuenta de que llevaban un boso verde de mi pertenencia colocaban objetos de mi trabajo Policial, municiones de 9mm. Yo fui instructor de UNES y tirador de la Federación Venezolana de Tiros y siempre tenía municiones 556 y 9mm que tenía sobre una mesa. Se llevan un dinero en efectivo hasta se llevan uniformes míos. Me llevan a sede del CONAS en La Victoria me preguntaban cosas que no entendía. Soy oficial jefe activo. Hasta hace poco fui supervisor general de patrullaje me hablan de un secuestro que yo no había hecho. No sé de qué se trataba. Me amedrentaron en varias oportunidades yo le decía que no había cometido ningún delito luego de eso, yo reclamo mis pertenencias, mis municiones que me quitaron. De hecho, tenía dos bombas lacrimógenas, Pertenecí a la Brigada de Orden Público y en la guarimbas era común; unas de la nomenclatura de ella era gases e515 son importadas no son de uso común. Me quitaron también las insignias que dicen Policía Estadal a fin de cuentas me dijeron que no me podían entregar nada de eso porque me iban a acusar de terrorismo. Pude salir, intenté hablar con un coronel no pude y me fui a mi vivienda. El día 20 formule la denuncia de todos los objetos que me quitaron. Hoy traje conmigo la copia certificada de la denuncia ante la fiscal 20 de Ministerio Publico. Es todo".
Ahora bien, de lo antes expuesto observa la defensa, que el juzgador realiza una apreciación individual de la declaración, pero yerra a dar por cierto que los funcionarios actuantes llevaron al testigos a rendir declaración sobre los hechos, sin indicar su valoración de manera Coherente ni determinada ni qué emerge de este medio probatorio, sesgando lo dicho por el referido testigo, lo cual se traduce en inmotivación de la sentencia Se evidencia igualmente el Falso Juicio de identidad por parte del recurrido, al dar por acreditada las diversas comunicaciones que hubo entre acusados y victimas, desde el 01/03/2020 hasta el 11/05/2020, lo cual se contradice claramente con la declaración del experto sustituto) Sargento Mayor de Tercera Richard Alberto Mendoza Valencia, quien fue enfático al indicar a preguntar realizadas por la defensa que no hubo comunicación directa entre los ciudadanos acusados y las victimas, evidenciándose la distorsión del contenido del medio probatorio ya que no fue lo que éste expresó materialmente al momento de su deposición en juicio, lo cual se denota en el siguiente extracto del fallo, a saber
"..puede explicar qué método aplican para esta experticia? EL EXPERTO RESPONDE: Hay un programa que se descarga la telefonía una vez recibida de las empresa telefonía que es i2 este programa asocia a los números cuando un numero A Hama a un número B y da las conexiones que realizo en el día 5 o 6 llamadas depende. LA DEFENSA PREGUNTA: Cuando manifiesta por identificar qué significa eso? EL EXPERTO RESPONDE: No se conoce quien portaba ese número telefónico. LA DEFENSA PREGUNTA: Manifestó también que el número telefónico del ciudadano Darwin Vásquez abonado 04145827596 existe alguna conexión de llamada con el abonado 412- 5095804 que es el número de la victima? EL EXPERTO RESPONDE: El 04125095804 que es de la víctima posee conexión llamadas con e 04244313801, 0424-506-75-65, 0414-496-9504. LA DEFENSA PREGUNTA: Es decir, no posee llamada directa con el abonado 04145827596? EL EXPERTO RESPONDE No posee comunicación. LA DEFENSA PREGUNTA Cuando se refiere al número 0424-459-4152 perteneciente a José Alberto tiene conexión con el 0412-509-5804 numero de la victima? EL EXPERTO RESPONDE No posee. LA DEFENSA PREGUNTA &El 0424-3002265 aparece registrado allí? EL EXPERTO RESPONDE No. LA DEFENSA PREGUNTA Posee conexión con la victima? EL EXPERTO RESPONDE No lo puedo determinar. LA DEFENSA PREGUNTA Aparece registrado? EL EXPERTO RESPONDE No está aquí registrado. CESAN LAS PREGUNTAS DE ESTA DEFENSA. .
Ciudadanos Jueces de Alzada, observa quién suscribe que la apreciación que realiza el juzgador resulta ilógica como inmotivada, denotando además que no hay valoración alguna, sólo se limita a indicar que los funcionarios actuantes llevaron al testigos a rendir declaración sobre los hechos, ante tal ambigüedad por parte del juzgador surgen interrogantes a esta defensa sobre " a que hechos hace referencia el juzgador?"
Por otra parte, se observa que la recurrida no expresa SI considera las declaraciones rendidas por mis defendidos y si les confiere a las mismas algún valor probatorio o no, por lo que omite pronunciarse al respecto; siendo evidente que se corresponden las informaciones aportadas entre sí, resultando relevantes y significantes a los efectos de la participación y responsabilidad penal de los acusado en los hechos imputados, y al comparar tales medios probatorios Con los ofrecidos por la representación fiscal, se denota de manera clara que aquellos en su conjunto, desvirtúan en cierto modo, estos últimos, traduciendo esto en un silencio por parte de juzgador en cuanto a las declaraciones rendidas por los acusados.
El Juzgador en el texto del fallo, además de lo antes citado incurre en omisión de pronunciamiento ya que obvia y silencia totalmente el sustento fáctico que debe determinar la tipificación y calificación jurídica del delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que, no expresa el juez sentenciado los supuestos fácticos que exige tal tipo penal, es decir ninguno de los extremos de la tipología penal que en calificación jurídica se ha condenado fue mencionado, no hay ninguna aseveración o determinación por parte del juzgador en el texto del fallo sobre quienes o cuantas personas fueron las que se asociaron, o participaron, como se asociaron en el tiempo. Desconoce tanto mi defendido como la defensa, como cualquier lector del texto de la sentencia, cual es la plataforma fáctica que llevaron al juez a tal condenatoria por este tipo pena, ni cualquier conducta o hechos le llevaron a considerar esa calificación jurídica y cuales en determinación y comprobación de circunstancias de tiempo, modo y lugar se configuró su conducta. En definitiva el juzgador omitió pronunciarse sobre cuál o cuáles son los extremos que ha determinado, no lo señala en el texto de la sentencia lo cual vicia el tallo impugnado de nulidad absoluta, por lesionar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa, como debido proceso ya que el legislador expresamente en su artículo 157 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal penal el exige la fundamentación y los artículos 174 que contempla la nulidad de los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en el Código y la Constitución y el 175 idem por la violación de los derechos constitucionales invocados de mis defendidos.
En el miso orden de ideas, cabe destacar que, para poder considerar una sentencia como verdaderamente motivada, el juez de juicio está en la obligación de realizar el debido análisis comparación de todos los medios de prueba aportados al debate oral, para luego proceder a la fijación de los hechos, y a la demostración o no de la responsabilidad del imputado, para poder declarar así su culpabilidad o inculpabilidad.
SEGUNDO MOTIVO
Conforme al ARTÍCULO 444, NUMERAL 5, de la LEY ORGANICA DE REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DENUNCIA VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA DE NORMA JURIDICA, como es la inobservancia del contenido del artículo 346 numeral 3 en cuanto a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.
En cuanto a la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, observa la defensa que en el fallo recurrido específicamente en el capitulo V denominado "DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS", el juzgador expresa ..
Quedó acreditado a través de las experticias comprobadas la existencia de armamento y credenciales en los vehículos objeto de experticia.
De igual manera, quedó acreditada la legítima aprehensión de los ciudadanos acusados en este proceso. Así como la debida retención de armamento, municiones y credenciales realizadas a través de este procedimiento.
Asimismo, quedó acreditada la existencia de los lugares que las victimas relataron en sus declaraciones
También quedo acreditada la existencia de credenciales de uno de los acusados de marras; vestimenta y armamento dentro del vehículo señalado por las victimas a disposición del ciudadano LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY. Así como también, quedó acreditada la posesión de un arma de fuego por el ciudadano acusado LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY.
De igual manera, quedó acreditado el hecho del secuestro, que se desprende de las declaraciones de las victimas ciudadanos MARCO ANTONIO RAMIREZ CHACÓN y WILMER VARGAS SANCHEZ quienes, de manera voluntaria, expresa, inequívoca y clara, señalaron en audiencia, como autores a los ciudadanos LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY y DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRON, de su secuestro, así como los demás elementos de interés criminalísticos señalados anteriormente como acreditados..
En tal sentido, si bien es cierto nuestro ordenamiento adjetivo penal, faculta al juzgador a la libre valoración y apreciación de los medios probatorios producidos en el debate, no es menos cierto que, la limitante en este sentido la impone el mismo Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no le es dable al sentenciador inferir hechos o dar por ciertos hechos distintos o que se contraponen con los probados en el juicio oral, y conforme tal inferencia, dictaminar su fallo. Ello cercenaría el contenido de la disposición legal mencionada, y asimismo, el debido proceso penal y el derecho a la defensa, contenidos en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dicha denuncia obedece, en que el mismo juzgador en su dispositiva procede a absolver al ciudadano LUIS ORLANDO FERRAY, de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica de la Reforma del Código Orgánico Procesal con respecto de os delitos de POSESIÓN DE MUNICIONES Previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y USO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del código Penal. Es decir se contradice la dispositiva en cuanto a la absolutoria por los delitos antes descritos, con los hechos que he tribunal estima acreditados.
igualmente existe violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica en la sentencia, específicamente en cuanto al artículo 346 en su numeral 4, relacionado a la exposición concisa de sus fundamentos de hechos y derecho, toda vez que el Juzgador debe realizar un análisis detallados de los medios probatorios, es decir, la adminiculación de un medio probatorio con otro y explanar mediante un razonamiento lógico, dónde se determina de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de dicho análisis y controntacIon de los medios probatorios es donde surge la verdad procesal la cual sirve de base o soporte para la decisión judicial. (Sentencia 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/11/2055, Expediente 05-0092) (Negrilla de la Defensa).
PETITORIO
En consecuencia, en razón a Lo presentemente expuesto vicios y en virtud de que la sentencia recurrida incurrió en los denunciados como Falta de Motivación, y la Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica , a tenor de lo previsto en el numeral 2° y 5° del Artículo 444 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 449 eiusdem, solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones que corresponda el conocimiento del presente Recurso, tenga a bien admitirlo, y en consecuencia lo declare CON LUGAR, el presente recurso de apelación en cada uno de sus motivos, procediendo a ANULAR la sentencia condenatoria de fecha 01/06/2022 dictada por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que condena al ciudadano LUIS ORLANDO MAYOR FERRAY, Por la comisión de los delitos de Secuestro Breve Agravado, Asociación para Delinquir, Porte ilícito de Arma de Fuego, Usurpación de Funciones, Uso Indebido de Uniforme o Hábito, y para DARWIN ISMAEL
VASQUEZ PADRÓN, Secuestro Breve Agravado y Asociación para Uso Delinquir y SE ORDENE la realización de un nuevo juicio oral y público con un juez distinto…”
Estos planteamientos fueron reiterados y ratificados por la Defensora Pùblica, Abg. LUCIA APONTE, en la audiencia oral, de la siguiente manera:
“Buenas tardes ciudadanos Magistrado de la Sala Nº 1, Ministerio Público, esta representación ejerce recurso de apelación en fecha 13 de junio 2022 en contra de la decisión emitida por el Tribunal 5to de Juicio de fecha 01 de junio 2022, donde condena a mis defendidos, incurriendo el Juez Aquo, en falta de motivación conforme al art. 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien expresa el Juzgador que valora las pruebas, no explica como las valora y como conformó la plena P:`rueba. Acota que el TSJ, mantiene los criterios que el Juez debe contener la sana critica, las máximas de experiencia, conocimientos científicos que conllevan a la determinación judicial de la responsabilidad penal de los acusados, Se debe acotar sobre el falso Juicio de identidad; así mismo señala el folio 137 de la Pieza 3 capitulo II denominado acervo probatorio, en relación al testigo Kimberly Lozada, si bien los funcionarios no contaban con una orden de allanamiento, transgiversando el juzgador lo dicho por la testigo, así mismo se debe mencionar sobre el testigo Luís Giuseppe Moreno sesgando lo dicho por el testigo. En cuanto a la telefonía de la fecha 01-03-2020 hasta el 15-05-2020 no comunicación entre los acusados y las víctimas, certificándolo el experto, es una apreciación que resulta ilógica e inmotivado. El fallo incurre en la omisión de explicar porque existió delito de asociación, ya que no explico cuantas personas se asociaron. Asi mismo el Juzgador incurre en la inobservancia de la norma jurídica en relación a las circunstancias de hechos, lo que lleva a una adminiculación de los medios probatorios, lo que lo lleva a una verdad procesal. Finalmente esta Defensa solicita DECLARE CON LUGAR el presente recurso y solicita e ordene la apertura de un nuevo juicio ora y publico a mis representados. Es todo.”
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
En el caso sub examine, en fecha 30-06-2022, los Abg. Franklin Alexander Calderón Blanco, en su condición de Fiscal Auxiliar 54º Nacional Encargado de la Fiscalía Sexta en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público y Isa Heredia, en su codicion de Fiscal Auxiliar Interina Sexta (06) en Materia Contra la Legitimacion de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público, el cuakl rioela en los folios diecinueve (19) al veintiuno (21) del cuaderno recursivo, cuyo contenido es el siguiente:
“…Quienes suscriben, Abogados, FRANKLIN ALEXANDER CALDERÓN BLANCO, Fiscal Auxiliar 54 Nacional, Encargado de la Fiscalía Sexta en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, e ISA HEREDIA DUARTE, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando de conformidad con las atribuciones legales que me confiere los artículos 285 numerales 1, 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 numerales 1, 2, 11, 12, 13, 14 y 18 y 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; y, 16 numerales 1, 2, 3y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 37, numerales 6, 7, 9, 10 y 16ejusdem, comparecemos ante su competencia autoridad a los fines de dar CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACION interpuesto por la Abogada; GENESIS GAMBOA, Defensora Público Décima Cuarta (14), adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Carabobo, en su condición de Defensa Pública de los imputados: 1) LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY, Titular de la Cédula de identidad N° V-19.594.363, y 2) DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRON, Titular de la cedula de identidad N° V-25.090.910, contra la decisión dictada por los Órgano Jurisdiccional, en fecha de 01 de Junio del año en curso, relacionada con el Asunto Principal Cl-2020-331840, por el delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, USURPACIÓN DE FUNCIONES, USO INDEBIDO DE UNIFORME O HABITO, previstos y sancionados en los artículos 6 concatenado con el articulo 10 numerales 2 y 11, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, 213y 214 del Código Penal, en perjuicio de Particulares y el ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decretó sentencia condenatoria para los prenombrados acusados, al respecto fundamento el presente escrito en los siguientes términos:
ANTECEDENTES DEL CASO
El día 12 de Mayo del año 2020, el Representante Fiscal de la Fiscalía 36° de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, suscribió ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de conformidad con lo previsto en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, por medio del cual se ordenan distintas diligencias de investigación a los fines de esclarecer unos hechos relacionados al secuestro de unos Ciudadanos que se acreditan como víctima.
En fecha 16 de Mayo de 2020, mediante ACTA PROCESAL, del GRUPO ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO DE CARABOBO, se deja constancia que dándole cumplimiento a ORDEN DE APREHENSIÓN NC11-331840-2020, suscrita por el Juez Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Panal del Estado Carabobo, se realiza la aprehensión del ciudadano DARWIN SA VASQUEZ PADRÔN, Titular do la C6dula de identidad N" V-25.090.910.
En Techa 19 de Mayo de 2020, mediante ACTA PROCESAL, del GRUPO ANTI EXTORSION SECUEBTRO DE CARABOBO, se deja constancia que dándole cumplimiento a ORDEN DE APREHENSION N" C2-331931-2020, suscrita por el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se realiza la aprehensión del ciudadano LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY, Titular do la C6dula de Identidad N" V-19.594.363.
En tocha 3 de Julio de 2020, se consigna escrito acusatorio en contra del ciudadano DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRÔN, Titular de la Cédula de identidad N" V-25.090.910, ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones do Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
En techa 17 de Julio de 2020, se consigna escrito acusatorio en contra del ciudadano LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY, Titular de la Cedula de identidad N" V-19.594.363, ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
En fecha 15 de marzo de 2021, se celebra audiencia preliminar en donde se dicta el decreto de pase a juicio en contra de los ciudadanos LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY, Titular de la Cédula de identidad N°V-18.594.363, DARWIN 1SMAEL VÁSQUEZ PADRÓN, Titular de la Cédula de identidad N° V-25.090.910. En fecha 07 de julio do 2021, se celebra audiencia de apertura de juicio oral, en contra de los ciudadanos LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY, Titular de la Cédula de identidad N° V-19.594.363, DARWIN ISMAEL VÁSQUEZ PADRÓN, Titular de la Cédula de identidad N° V-25.090.910. En fecha 13 de Mayo de 2022, se cierra la recepción de pruebas en el juicio oral y público y el Ministerio Público expone las conclusiones, posteriormente el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio número 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede a dictar de forma oral el dispositivo de la sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY, Titular de la Cédula de identidad N° V-19.594.363. y DARWIN ISMAEL VÁSQUEZ PADRÓN. Titular de la Cédula de identidad N° V-25.090.910.
En fecha 27 de Junio de 2022, es emplazada esta Representación Fiscal del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública del caso de marras.
CAPITULOI
CONTESTACIÓN DE RECURSSO
Analizado el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública, esta Representación Fiscal, quien interactuó con todos los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del debate, cumpliéndose los principios rectores del Juicio Oral y Público, como lo fue la Oralidad, Publicidad, Defensa e igualdad de las partes, Concentración y Continuidad, Inmediación, Contradicción, previstos en nuestra norma adjetiva penal y ampliados vía las distintas jurisprudencias de nuestro máximo Tribunal de la República.
Consideran, estos Representantes del Ministerio Público, que durante el desarrollo del debate se garantizaron todos los Derechos y Garantías consagradas en nuestro ordenamiento jurídico y Constitución Nacional. Siendo que, en la fundamentación realizada por el Jurisdicente, Abogado, RAFAEL SÁNCHEZ, es claro, el análisis de todos y cada uno de los órganos de prueba evacuados que adminiculados unos con otros, llegó a la convicción de que los ciudadanos objeto de condena, fueron autores y participes de los hechos ventilados en el presente asunto penal.
De acuerdo a las denuncias planteadas por la Defensa Publica, son infundadas en el libelo recursivo, toda vez, que la profesional del Derecho solo se limito a narrar a falta de motivación y violación de ley por inobservancia. Es importante destacar que en la fundamentación en la cual se basan dichas denuncias, se Sustentan en ambigüedades que en sí misma se excluyen una de otra.
Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Siendo el recurso do aplicación uno do los elementos en los cuales se estructura el Derecho a la Defensa como lo son el Derecho a ALEGAR, PROBAR Y RECURRIR, no es menos cierto que la finalidad de la Defensa no está orientada en razones técnicas, producto del desarrollo del debate, de la motivación de la sentencia o la inobservancia de una norma jurídica. La pretensión es desacreditar el convencimiento de un de la República, quien dictó sentencia en contra de unos ciudadanos que resultaron responsables de la comisión de unos hechos penados por el Ordenamiento jurídico.
En el escrito de fa Defensa se basa sobre el análisis que dio sobre cuatro órganos de prueba acuerdo a la denuncia existe falta de motivación en la valoración, sin embrago, en dicho juicio se evacuaron muchos oros órganos de prueba que también fueron valorados por el Juez, como lo fue el testimonio de las victimas quienes señalaron y revivieron los hechos a través de sus sentidos, psicológicamente afectados, identificando a los ciudadanos condenados, de igual forma, una serie de elementos de prueba que permitieron llegar al convencimiento de la responsabilidad penal por la que fueron sancionados. Con relación a la violación de ley por inobservancia, la denuncia de la Defensa, no es clara con relación a cuál fue la Ley violentada por el juzgador, por inobservancia de la norma jurídica, siendo que narra e
recurrente, que dichi0 juez en la valoración de los hechos acreditados consideró criterio, lo probado durante el Juicio oral y público, es contradictorio para el lector lo que alega la defensa, denunciando la violación de una Ley por su inobservancia de una norma jurídica, es decir, es una denuncia fundada de mero derecho y su retórica la sustenta en hechos, lo que a criterio de estos de Representantes Fiscales, considera una ilogicidad manifiesta en su pretensión.
PETITORIO FINAL
En mérito de lo todo lo expuesto anteriormente, solicitamos muy respetuosamente a los Magistrados de la Corte de apelaciones que DECI ARF SIN I IIGAR FI RFCIURSO DE APFI ACIÓN, interpuesta por el Abogado; GÉNESIS GAMBOA, Defensora Público Décima cuarta (14), adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Carabobo, en su condición de Defensa Pública de los imputados:1) LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY, Titular de la Cédula de identidad N° V-19.594.363, 2) DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRON, Titular de la Cédula de identidad N° V-25.090.910, contra la decisión dictada por ese Órgano Jurisdiccional, en fecha de 01 de junio del año en curso, relacionada con el Asunto Principal Ci-2020-331840, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número 5 y confirme dicha decisión por estar ajustada a Derecho.
Por último, solicitamos que el presente escrito sea Agregado a las actas de la Causa N° CI-2020-331840, previa su lectura por secretaria, y que el mismo admitido y sustanciado conforme a Derecho.
Es Justicia que esperamos En Valencia, estado Carabobo a la fecha de su presentación…”
Estos planteamientos fueron reiterados y ratificados por el Fiscal del Ministerio Pùblico, Abg. FRANKLIN CALDERON, en la audiencia oral, de la siguiente manera:
“Buenas tardes, cuando la defensa hace referencia a la falta de motivación, la cual debe estar constituida con la sana critica, la máximas de experiencia y posconocimientos científicos, al concluir el Juicio es clara la motivación del Juez, quien hace una valoración de cada una de las pruebas. Ahora bien, en relación a la entrevista a Kimberly Lozada, en cuanto a que los funcionarios entraron sin orden de allanamiento, lo cual debió atacar la defensa en la fase preparatoria, y solicitar la nulidad. La Defensa hace mención a la telefonía la cual si hay vinculación con las víctimas, siendo que en el juicio se evidencia que hubo un reconocimiento, por parte de la víctima, siendo así que la defensa también plantea una inobservación errónea de una norma jurídica, basándose en unos hechos lácticos, esa denuncia de pleno derecho, es todo.”.
Se le concede el derecho a réplica a la Defensora Pública Abg. LUCIA APONTE, quien expone:
“Solicito muy respetuosamente, no declarar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, ya que considera que la sentencia viola la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, ya que el fallo es nulo, por lo que solicita se declare con lugar este recurso y se anule la decisión de Juicio 5, y se ordene la realización de un nuevo juicio. Es todo.”.
Se le concede el derecho de réplica al Fiscal Sexto 6º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FRANKLIN CALDERON, la cual expone:
“solicito se confirme la Sentencia emanada del juzgado Quintote Juicio, declarándose sin lugar el recurso de apelación ejercido por la Defensa. Es todo.”.
Seguidamente se le impone a los acusados: LUIS ORLANDO MAYORA FERRAI y DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRON, del precepto constitucional Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
El acusado identificado como: LUIS ORLANDO MAYORA FERRAI, de nacionalidad venezolano, Natural de La Victoria Estado Aragua, titular de la cedula de identidad V-19.594.363, fecha de nacimiento 01-06-1988, de 34 años de edad, profesión u oficio estudiante universitario, residenciado en: Urbanización Las Mercedes, Calle 4, Edificio 7, Apartamento 01-07, La victoria Estado Aragua, quien expone:
“es una afirmación para darle fe y fuerza lo dicho por las victima, quienes dicen que fueron secuestrado y llevados a un comando policial, del cual no pertenezco, es ilógico que secuestre a alguien y lo lleve a un comando del cual no pertenezco, y las victimas dicen que fueron liberados por el C.I.C.P.C. en el comando, y es una flagrancia, me pregunto, donde estaba yo? Ya que no pertenezco en ese comando, y los funcionarios de ese comando y que estuvieron de guardia ahí, no los averiguaron, es ilógico, voy para 3 años en esto, y lo que digo es lo que dijeron las victimas, quienes dijeron que tuvieron contacto con funcionarios del DIM, y que andaban con estos funcionarios y los liberaron en su vivienda, pregunto si estos funcionarios hicieron en ese secuestro como estoy en esto cuando yo no soy funcionario ni laboro en comando alguno, esas preguntas deberían decirlas los funcionarios que estaban de guardia en ese sitio, los primeros que están identificados son esos funcionarios, es algo incoherente de lo que se nos acusan. Así mismo dicen que las victimas hicieron llamadas de las victimas hacia el socio de ellos, y a funcionarios del DIM, yo lo que doy fuerza es al dicho de las víctimas. Es todo”
El acusado identificado como: DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRON, de nacionalidad venezolano, Natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad V-25.090.910, fecha de nacimiento 17-09-1993, de 29 años de edad, profesión u oficio Cocinero profesional, residenciado en: Tocuyito, Urbanización El Molino, manzana E-80, Municipio Libertador estado Carabobo, quien expone:
“ yo me encuentro aquí por casualidad, aquí escuchando lo que dice la fiscalía que la victima me señala, obviamente me reconoce porque cuando me detienen lo llevaban para que me identificara, y preguntan donde estaba… yo no estaba aquí en Valencia cuando ocurrieron los hechos es todo.”.
III
DEL CONTENIDO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
Luego de concluido el debate oral y público de fecha 05 de Noviembre de 2018 y publicados los fundamentos in extenso en fecha 22 de Marzo de 2019, la Sentencia Absolutoria, cuyo contenido es la siguiente:
“…CAPÍTULO I:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE ESTE JUICIO:
El día siete de julio del año 2021, se constituyó este tribunalsiendo la oportunidad para la realización del JUICIO ORAL y PÚBLICO, atendiendo a la Jurisprudencia vinculante contenida en la sentencia Nº 3744 de fecha 22-12-03 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En primer lugar, el Juez impone a los acusados ciudadanos LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY y DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRONdel procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez instruidos sobre lo anterior; de forma personal, expresa e inequívoca, manifestaronno acogerse al procedimiento por admisión de hechos y querer que se realice el juicio.
De igual manera, se les indica a las acusadas que pueden usar de su derecho de declarar durante el curso del debate en el cual podrán hacer todas las declaraciones que consideren pertinentes, siempre que se refieran al debate, sean pertinentes y no aparezcan como una medida dilatoria en el proceso.
Seguidamente el Juez Profesional dio inicio al acto, DÁNDOSE APERTURA A LA AUDIENCIA DE JUICIO en forma oral y pública de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo. El Juez advirtió a los acusados y al público, sobre la importancia y significado del acto, así como las normas que han de regirlo, señalando a viva voz que SE DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE. Así las cosas, se concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. LILIBETH IBAÑEZ quien expone:
“El día 21-04-2020 la víctima se encontraba en su camioneta marca Toyota modelo HILUX de color blanco transitando por la avenida Lisandro Alvarado en compañía de su compañero de trabajo de nombre MARCO cuando fue interceptado por una camioneta marca Ford, modelo Explorer de color azul, de donde descendieron 5 sujetos portando armas de fuego vestían de civil logrando pasar a la víctima a la parte trasera de su vehículo antes descrito y a su compañero. Lo pasan al vehículo que estos tripulaban y al momento que pasan a la víctima a la parte trasera de su vehículo, se montan 3 de los sujetos de los cuales uno de ellos empezó a golpearlos y le preguntaba que donde se encontraba su socio de nombre LOREN a lo que la víctima le respondía que no sabía nada, y este seguía golpeándolo, luego se dirigen a la sede de la DIEP en el sector El Viñedo municipio Valencia, estado Carabobo, cuando llegan seguían preguntando por su socio al cual iban a matar, amenazando a la víctima con matarlo si no decía dónde estaban el oro y las armas, despojándolo de la cantidad de USD $8000 (ocho mil dólares americanos) en efectivo, destinado para pagarle a los proveedores: Luego se dirigen con la víctima a un galpón de ALMACA (ALMACENADORA MATRIZ CARABOBO PERTENECIENTE A LA GOBERNACION ESTADO CARABO) ubicada en el sector San Blas detrás de frenos SuperBonder, municipio valencia estado Carabobo, luego se dirigen con la víctima al apartamento de su socio ya que el mismo tiene acceso a las llaves, ubicado en el sector Los Mangos edificio Madre Selva, piso 6 apartamento 6-B, municipio Valencia, estado Carabobo, golpeando a la víctima, colocándole una bolsa plástica en el rostro revisando completamente dicho apartamento y preguntando insistentemente por su socio Loren al cual querían matar luego se dirigen al apartamento de la víctima en la urbanización El Trigal, edificio La Vanguardia, piso 4, apartamento 4-C, Valencia, estado Carabobo, donde seguían golpeando a la víctima y bajo amenaza de muerte para que le dijeran la ubicación de su socio, a lo cual la víctima insistía desconocer del paradero de su socio logrando despojar a la víctima de objetos varios de su apartamento. Luego trasladan a la víctima hasta un galpón que había alquilado logrando sustraer del mismo, objetos varios, también le exigían dinero para dejarlo libre y exigían que llamaran a su socio para que le ayudara a conseguir el dinero y el mismo fuera a negociar a la sede del DIEP continuando con amenazas en contra de la víctima estos sujetos fueron nuevamente al galpón de Almaca, donde cargaron aproximadamente con 750 kilogramos de cobre enchaquetado. Terminado de cargar, se dirigieron nuevamente a la sede del DIEP. Es por lo que ratifico totalmente el escritos acusatorios presentado fechas 03-07-2020 y 17-07-2020 interpuestos en contra de los acusados LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY Y DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRON Por la comisión de los delitos de para el ciudadano DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRON por los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo6 en relación al artículo 10 numerales 2 y 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Para el ciudadano LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY los delitos SECUESTRO BREVE AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 6 en relación al artículo 10 numerales 2 y 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo;USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo213 del Código Penal;PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, POSESION DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 113 de la misma ley, DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE PRENDA DE VESITIR DEL ESTADO previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Pena;,así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el juicio oral y público, así mismo solicito se mantenga la medida privativa de libertad para así garantizar las resultas del proceso. Es todo”.
Terminada la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien manifestó lo siguiente:
“Dándose la apertura de este juicio hoy 07-07-2021; esta Defensa demostrara en el trascurso de este, la inocencia de nuestros representados y la cantidad de deficiencias e irregularidades existentes en la presente causa, a través de diligencias realizadas por el Ministerio Publico. Es todo”
Así las cosas, al inicio del debate, luego de ser impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el ordinal quinto del artículo 49 de la Carta Magna Nacional, a los acusados de autos quienesmanifestaron su voluntad de no declarar y de acogerse al referido precepto.
Una vez que el Tribunal, declaró terminada la recepción y evacuación de las pruebas en la oportunidad procesal pertinente, se le dio el derecho de palabra a las partes a los efectos de que presentaran sus conclusiones, lo cual hicieron de la siguiente manera, conforme con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público ABOGADO FRANKLIN CALDERÓN, a los fines que exponga sus conclusiones:
“Como es el caso esta representación Fiscal del Ministerio Público Una vezdesarrollado los actos del debate quiere en estas conclusiones dejar claro que en este procedimiento que dio lugar a la aprehendióde los ciudadanos y que las aprehensiones se dieron por órdenes de aprehensión solicitadas por el Ministerio Público y acordadas por un Tribunal de Control del estado Carabobo cumpliendo con los principios de legalidad de la constitución para vulnerar el derecho a libertad. En tal razón, de la investigación de unos hechos donde se vean afectados unas victimas quienes son privados de su libertad por medio de un secuestro ejecutado por los hoy acusados con la responsabilidad que tiene el Ministerio Público de promover todas las pruebas a los fines de desvirtuar la presunción de inocencia de los ciudadanos objetos de este juicio, pudimos las partes ser testigos de todos y cada uno de los testimonios tanto de los funcionarios actuantes como de los testigos que pudieron ilustrar al tribunal para crear la convicción de la comisión de los delitos por lo que el Ministerio Publico solicito el enjuiciamiento. Pudimos observar y escuchar la deposición de los técnicos quienes realizaron las inspecciones técnicas siendo firme el testimonio y sustentada mediante las distintas documentales; mediante el testimonio y las documentales se pudo acreditar todos los sitios en donde la victimas denunciaron que fueron trasladados en contra de su voluntad por las personas que hoy enjuiciamos, Así mismo en estas conclusiones podemos resaltar del testimonio de los expertos cuando realizan el análisis de extracción de contendido y análisis de telefonía que tiene objeto de certeza para adminicular las pruebas con los hechos y relacionarlos con los hoy acusados, Como es el caso de la extracción de contendido de los teléfonos de celulares con los cuales pudimos tener claro que si hubo conversaciones de mensajería en entorno a un secuestro de un ciudadano Loren Chinchilla al no poder materializarlo secuestran a personas asociadas a este. Mediante las experticias de ubicación de celdas se dejó constancia del testimonio del experto y dichos equipos celulares abren ubicación en donde ocurren los hechos es por lo que crea convicción al ciudadano juzgador y se relaciona y adminiculado con las pruebas evacuadas que relacionan a los acusados con el hecho directamente y lo expuesto tanto por las victimas contamos también con los testimonios de los expertos que hacen el reconocimiento técnico de las armas, de las municiones, uniformes policiales granadas lacrimógenas. En donde hace presumir que evidentemente fueron los elementos y las herramientas que los acusados utilizaron para cometer el hecho que se relacionan directamente con el testimonio de las victimas quienes describen la armas con las cuales los amedrentan y los privan de su libertad en el secuestro. Sin embargo uno de los elementos más puntuales y pruebas determinantes fue el testimonio de las víctimas directas objeto de secuestro quien además narrar las circunstancias traumáticas en donde los secuestran y que sus captores solicitaban el pago de un dinero por su libertad manifiestan que sufrieron lesiones propias del acto irregular pero el punto más importante fue el señalamiento directo que las victimas hacen en sala en contra de los ciudadanos DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRON Y LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY donde ambas víctimas lo señalan en su testimonio y reconocen tanto su participación como el físico y afirman los golpes y la violencia que estos acusados causaron en su humanidad. Dicha investigación respaldada en todas las documentales promovidas y evacuadas; y todo este acervo probatorio adminiculando uno con otro convencen al Ministerio Público desde que realiza el escrito acusatorio y los considera responsables, autores y partícipes en la comisión de estos delitos. Motivo el cual solicitamos a este honorable juez dicte sentencia condenatoria en contra del ciudadano DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRON por los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 10 numerales 2 y 11, ambos de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En relación al acusado LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY condenatoria por los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 6 concatenado con el articulo 10 numerales 2 y 11, ambos de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, prevista y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 212 de la Ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones; POSESION DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones; DETENTACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE PRENDA DE VESTIR DEL ESTADO previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal. Siendo estos delitos los admitidos en el pase a juicio, es por lo que solcito que una vez evacuado el acervo probatorio, el tribunal una vez analizados todos y cada una de las pruebas evacuadas y utilizando los conocimientos científicos y máximas de experiencia, es por lo que solicito dicte sentencia condenatoria en contra de los acusados ya mencionados. Es todo”.
A continuación, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica Privada a cargo del ABOGADO JOSÉ PEÑA a los fines de que exponga sus conclusiones:
“Oído lo expuesto por el Ministerio Publico, esta Defensa viendo desde un principio las ambigüedades y deficiencias existentes, oída pues como han sido los puntos cuando el Ministerio Público dice que quiere dejar sentado el Ministerio Público si bien es cierto, que solicita ordenes de aprehensión desde un principio por que consiguió suficientes elementos. Voy a traer a colación la sentencia número 80 de la Sala Penal del 23-02-2022 y sentencia número 41 que indica que se requiere concatenar los elementos para llevar a cabo una solicitud. Si bien es cierto que la solicitaron, no es menos cierto señor juez, que en las documentales el Ministerio Público, no en las pruebas cuando las ratifica el día 19, no la tenían en físico los funcionarios actuantes, que de manera contumaz y temeraria hicieron estas actuaciones haciendo ver que efectivamente había un procedimiento legal y que las ordenes de aprehensión salieron de aquí el día 20 previa investigación de unos hechos, como el Ministerio Público manifiesta acá. Si bien es cierto, busca los elementos que culpan y que exculpan, a esta Defensa le negaron todas la diligencias. Se metió un control judicial y Luis Mayora es presentado por Aragua por la Fiscalía 32. ¿Qué sucede acá? que aun estando los elementos que rielan por la fiscalía 32, pues la fiscalía 36 llama desde acá solicitando que le enviaran todo hasta los vehículos es tanto así que el ciudadano Luis Mayora, aun cuando presentan Darwin el día 16, lo sacan de su casa, lo presentan en Maracay. Me pregunto por qué es traído acá 15 días después; y si hay una orden de aprehensión por qué lo presenta por las supuestas municiones y no traen la supuesta aprehensión y lo dejan aquí en el CONAS. Estamos ante la figura indubiopro-reo. Esas municiones que el Ministerio Público solicitó investigación contra Luis Octavio Giuseppe fueron denunciadas en la Fiscalía del estado Aragua donde le sustraen de su casa en la ciudad de La Victoria. Cuando se le pregunta al CONAS que, si actuaron en La Victoria, no se acordaba Klever pero Azocar si se acordaba. Esos elementos señor juez, donde el Ministerio Público desvirtúa la presunción de inocencia como lo manifiesta acá mediante los funcionarios actuantes si bien estuvieron aquí, también hicieron creer una serie de cosas que aparecen en actas preparadas. Más delante le expondré otro punto. Voy a traer a colación la sentencia de Sala de Casación Penal número 80 17- septiembre 2021, donde son insuficientes los testimonios de los funcionarios y más de la forma como actúan sin orden de allanamiento, sin testigo alguno y sin orden de aprehensión tomándose todo lo que conseguían a su paso. Se llevaron el dinero, las prendas y hasta la niña menor de edad fue sacada en paños menores. El Ministerio Público negó las diligencias es por lo que se recusó por la ciudad de Caracas, así como el Ministerio Público hizo hincapiés en traer a Uzcátegui, ¿por qué no hizo hincapiés a traer a José Luis el “pichador”?¿por qué no está preso cuando habla de la telefonía el Ministerio Público donde se demuestra el testimonio del experto que sele pregunto acá el ciudadano Richard Martínez donde el 0414-3002265 de Mayora y el 0414-582-765 perteneciente a Darwin Vásquez no tenía ninguna relación de llamada ni con víctimas ni con el funcionario Darwin Vásquez quien dijo que José Luis lo busco por que él tenía una jugada la cual él negó? Ahora me pregunto, el ciudadano Darwin estaba fuera de la cuidad, se encontraba en un curso del 20-4 al 08-05 en Caracas lo que hace suponer que este ciudadano José Luis, cuadra todo y al verse descubierto inventa esto porque Darwin es su vecino estas personas no se conocen inclusive. Cuando hablamos acá, los técnicos de inspección, manifiesta el Ministerio Público, que sustentan las inspecciones hechas y se pudo acreditar los sitios que fueron trasladados y no le causa suspicacia el derecho e ilogicidad que fueron llevados a los galpones, a los apartamentos, pero no fueron llevados al DIEP del Viñedo. Otra cosa en la que hago hincapiés a lo dicho por el Ministerio Público de los equipos celulares, como que no quedo demostrado que el experto no encontró relación o no guarda relación cuando habla del experto de armas en mecánica y diseño. Señor juez, llama la atención que existiendo cadena de custodia que habla de 40 proyectiles, una nueve milímetros, más otras municiones y dicho por el experto que era una pistola y 10 municiones ¿dónde están los otros 60 proyectiles? Imagino yo que se tejió una maraya desde un principio para sorprender la buena fe de estas instituciones, lo que quiere decir que las otras 60 balas se perdieron, la experticia, las nueve milímetros y las balas del peine. Cuando el Ministerio Público manifiesta acá un punto más importante como es el señalamiento de las víctimas, señalamiento que está totalmente amañad. Marcos Ramírez dijo que los DVR fueron dañados por los funcionarios y habla de una camioneta azul o verde y Wilmer Vargas habla de una camioneta Vinotinto y dice que los funcionario dañan el DVR y Wilmer Vargas y la otra víctima dicen que le enseñan fotos en el CONAS. Cuando le pregunte que si le enseñaron fotos posterior a la detención dijeron que sí y dicho por las propias víctimas. Cómo es que si hay flagrancia y son rescatados de la sede del DIEP no se llevan a los funcionarios del DIEP donde se pidió para aclarar esta situación, los funcionarios actuantes del rol de guardia Alí Noguera, Aimar Silva que se comunican con Loren Chinchilla y esos funcionarios desparecieron aún y cuando Loren dice hablar con Aimar Silva. Cómo es que no lo buscan, llama poderosamente la atención en la acusación el punto 23, oficio número f360173-2020 de fecha 11-06-2020 el cual solicitó el Ministerio Público al grupo Antiextorsión y Secuestro Carabobo 1, reconocimiento técnico a los objetos colectados y recabar rol de guardia del DIEP. Cómo el Ministerio Público las coloca acá y siendo esta Defensa que las solicitó en tiempo hábil, el Ministerio Público le solicitó a usted en una oportunidad la investigación del ciudadano Giuseppe y la que fue negada porque existe una denuncia (él es funcionario de la Policía de Aragua) por las municiones que le quitan y le siembran a Luis Mayora, más los vehículos que incluso ellos llegaron y se llevaron todo, sin mediar y no tenían órdenes de aprehensión en físico. Hubo privación ilegítima si vemos cada una de las acusaciones pues no riela orden de aprehensión alguna que debió promover como prueba documental, Acá el Ministerio Público aun promoviendo al “pichador” José, promovió a Ignacio, Alexis y Loren Chinchilla y nunca los trajo. Se le pidió las declaraciones del ciudadano Altuve y José Fernández seguridad de los galpones y que los liberan del DIEP y que pertenece al CICPC Antiextorsión y Secuestro y fueron negadas. Insisto como agarran a personas en flagrancia en la sede del DIEP si cuando pedí las pruebas el Ministerio Público dijo que ya había precluido la oportunidad confiando en su sana critica. Otra cosa que llama la atención y recalco: los hechos se suscitaron el 21 de abril ¿por qué si fue el 23 de abril vienen estas víctimas a mentir que dicen y que a los tres días el Ministerio Público había promovido la denuncia del 11 de mayo? es decir 21 días después que lo habían hecho. A los 3 días dijeron que se fueron de la ciudad de Valencia por seguridad cuando le preguntan que de quién sospecha dijo que de José Luis quien nunca fue traído y hubiese sido hasta bueno y que el Ministerio Público lo promovió y nunca fue traído. Cuando le solicité la prueba, fue en aras de desvirtuar toda esta patraña ya que la gente del DIEP conocía de la detención de estos ciudadanos. Me imagino que cuadraron todo y no pensaban que esta victima les pondrían la piedra como dicen vulgarmente. Acá promueve las actas de inspección hechas por Azócar Solórzano, efectivamente nunca fueron llevadas a la sede del DIEP. Existen inspecciones y nunca les realizaron preguntas y dudas que quedan en el aire. Promueven todas las actas de reconocimiento técnico. Señor juez quiero resaltar y se solicitó en su debido momento y lo digo con responsabilidad, se cerraron muchas puertas y peleando contra un monstro las ordenes de aprehensión salieron el día 20. En la preliminar las solicité como documental y me las negaron. Las diligencias que se hicieron en el tiempo hábil fueron promovidas. Allí promoví a Noguera y al director del DIEP. Aquí me promueve el ciudadano Grey dueño de la que aparece allí. Él fue amenazado hasta por la DIEP, obligándolo a que firmara la camioneta incluso negocian antes de los hechos y que no tenía relación en los hechos y que fueron traídos de manera arbitraria. El Ministerio Público manifestó acá que los funcionarios actuantes no fueron contestes, inventaron muchas cosas en estas salas, por ejemplo, el ciudadano Klever Azócar, en cuanto a Richard y los expertos de armas. Hago hincapié en cuanto a la cadena de custodia aparecen proyectiles no sujetos a experticia. Oída toda esta exposición hecha por el Ministerio Público y la Defensa confiada en su sapiencia, la sana crítica y las irregularidades en el asunto y la forma temeraria como se actuó en este procedimiento. Haciéndole la solicitud de que decrete la absolutoria de esta personas la cual quedó demostrado ante esta sala y antes las personas acá presentes que no se pudo demostrar culpabilidad alguna de ellos de LUIS ORLADO MAYORA FERRAY y de DARWIN ISMAEL VÁSQUEZ, es por lo que solcito e igualmente le manifiesto que desestime tal solicitud en virtud primero ya que no existe secuestro breve lo que dije hubo simulación de hecho punible cuando se vieron a descubierto los funcionarios realizan procedimiento le cobraron la vacuna, sin pensar que esta victima luego hiciera esto una denuncia hecha a los 2 días me imagino yo y me disculpa si actuó de forma irresponsable, donde hicieron estos graves acusaciones y preparativos para simular un hecho. Además, en cuanto a la asociación para delinquir voy a citar la sentencia 371 de la Sala de Casación Penal del 24 de octubre del 2019 ponencia Paula Aponte Rueda donde tiene que demostrase que en hechos anteriores tuvieron participación y esta gente no se conoce. Quedó demostrado y existe doctrina del Ministerio Público en cuanto a asociación para delinquir. En cuanto a la usurpación de funciones la cual se le está solicitando al ciudadano Luis Mayora, a él no lo agarran usurpando ninguna función, a él lo sacan de su casa e incluso un funcionario dice que no opone resistencia y el otro dice que el salió corriendo. En cuanto a las municiones, detentación de artefactos, uso de prendas del Estado; Luis Octavio Giuseppe manifestó que le robaron esos artefacto. En tal sentido señor juez, escuchando tales efectos y esta exposición y que quedó demostrado en estos 11 meses la inocencia de los representados nuestros motivo por el cual solicitamos la absolutoria en la presente causa. Es todo”.
Seguidamente el tribunal otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOGADA MARLENE FERRAY quien no hizo uso de su derecho a formular conclusiones.
Posteriormente el representante fiscal sexto del Ministerio Público, ABG. FRANKLIN CALDERON hace uso de su derecho a réplica.
“De la exposición de la Defensa dejo constancia en acta que si bien es cierto esos argumento que alego su exposición directamente hizo un reconocimiento tácito cuando mencionó que estas personas realizaban un reconocimiento y pretendían cobrar una “vacuna” a unas personas. En consecuencia, de acuerdo con los hechos que se investigan efectivamente privan de libertad a una persona y sale a cobrar un dinero usted mencionó que sus representados cobraban “vacuna” para liberar a estas personas. Es todo”.
A continuación, el DEFENSOR PRIVADO, ABG. JOSE PEÑA hace uso de su derecho a contra réplica:
“Nunca dije eso. Hubo una mala interpretación y lo hace de manera contumaz, sí hubo un procedimiento, pero estos muchachos no pertenecen a ese organismo policial ni han pertenecido jamás, es más no conocen esa Comisaria. Cuando hablé de un procedimiento donde cobran una “vacuna” es porque fueron detenidos y rescatados en la sede del DIEP del Viñedo ¿cómo es que no hay ningún funcionario existente en esas guardias preso habiendo una flagrancia y cómo es que me niegan esas diligencias? Es todo”.
Igualmente se dejó constancia que la Defensora Privada Abogado MARLENE FERRAY, no hace uso de su derecho a contra réplica. Del mismo modo, se hizo constar que las víctimas no comparecieron en la oportunidad del cierre del debate.
Posteriormente, se les informó a los acusados sobre su derecho de hacer uso de la palabra, siendo que el ciudadano LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY expuso:
“Como lo dice mi Defensa nunca he pertenecido ni pertenezco a la institución la cual se ve nombrada en este hecho. Es irracional e ilógico que se me culpe o que se me impute tal delito ya que dicha Comandancia esta supervisada por jefes Y es imposible que un civil secuestre a un ciudadano y lo introduzca en una Comandancia Policial custodiada la cual las mismas victimas mencionan que fueron llevados a dicha Comandancia bajo supervisiones de funcionarios del DIEP identificados que tuvieron contacto con dicho director. Motivo por el cual nunca pude haber estado en dicho comando. Al momento de mi aprehensión llegan como una orden de aprehensión que no estaba a mi nombre. En cuanto a los vehículos incautados como dijo mi defensa un vehículo lo adquiere mi esposa en el año 2015 y el otro vehículo, dos meses antes del hecho se tuvo una negociación que manifestó uno de los testigos promovidos por el Ministerio Público el cual dio buena fe de la negociación realizada de dicho vehículo con especificaciones claras de cómo se realizó dicha negociación. Es todo.”
No obstante, el acusado DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRONmanifestóno querer hacer uso de su derecho a intervenir en tal estado de la audiencia.
Así las cosas, se retiró el Tribunal a elaborar la sentencia en la Sala Privada, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el Thema Decidendum en la presente causa. Así se declara.
CAPÍTULO II:
DEL ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Con el objeto de garantizar el control acerca de la existencia de los presupuestos de la actividad valorativa, inmediatamente se discriminará el contenido de cada prueba y se analizará cada una individualmente. Posteriormente se comparará cada una de ellas con las otras existentes y se hará el juicio de valor acerca de las mismas con el método de la sana crítica para llegar a la conclusión de forma razonada en cuanto quedaron demostradas las afirmaciones de la acusación fiscal (acto conclusivo MP-95355-2020) correspondiente al asunto penal GP01-P-2020. 331840.
En la Audiencia de juicio oral y público fueron incorporadas las pruebas admitidas que fueron evacuadas con los resultados siguientes:
A. FUNCIONARIOS ACTUANTES:
PRIMERO. SARGENTO MAYOR DE TERCERA KLEVER MICHAEL RODRIGUEZ SANGUINO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.769.552 adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS)en su carácter de funcionario actuante, quien viene a deponer sobre la APREHENSION de los acusados. BAJO PREVIO JURAMENTO E IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LEY, EXPUSO:
“El día19-05-2020 me asignaron a conformar comisión al mando del teniente Contreras Roberto. La misma se trataba de hacer cumplir una orden de aprehensión en contra de un ciudadano de apellido MAYORA del mismo se conocía que su lugar de residencia era en el estado Aragua por lo cual sale la comisión con destino al estado Aragua al estar en las adyacencias de la residencias del mencionado ciudadano y se logró observar a un ciudadano el cual al notar la presencia del comisión, ingresó de forma veloz a una vivienda viéndonos en la necesidad de ingresar a la misma logrando interceptara este sujeto al cual, al solicitar que se identifique correspondió con ser el ciudadano Mayora el cual tenía la orden de aprehensión en su contra. Al momento de aprehenderlo el Sargento Primero Griman Fuenmayor Ibsen, a la hora de realizarle una inspección le incauta un armamento 9mm. Luego de ello, dentro de la misma vivienda se encontraba una camioneta Toyota la cual pertenecía al ciudadano en mención por lo tanto el Sargento Griman Fuenmayor le realizó inspección con el fin de recabar evidencias de interés criminalística consiguiendo dentro de ella una chaqueta, con letras alusivas al FAES y municiones de diferentes tipos. En ese lugar afuera se encontraba otro vehículo el cual el ciudadano Mayora manifestó ser él quien la cargaba debido a que la camioneta se encontraba sin combustible. Realizando uno de los funcionarios del CONAS esta inspección consiguiendo también otras prendas alusivas al FAES. Luego de esto, al ciudadano se le leyeron sus derechos y se trasladó en compañía de toda la evidencia hasta la sede el GAES 41 CARABOBO. Es todo”
A CONTINUACIÓN, SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PREGUNTA: ¿Recuerda usted el delito por el cual se ordenó a su unidad militar ejecutar dicha orden de aprehensión en contra del ciudadano Mayora? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Sí por el delito de secuestro. EL FISCAL PREGUNTA: ¿Recuerda usted el nombre de la víctima por el cual se acordó orden de aprehensión en contra del ciudadano Mayora?EL FUNCIONARIO RESPONDE: No recuerdo el nombre de la victima. EL FISCAL PREGUNTA: ¿usted puede indicar a las partes presentes que elementos de interés criminalística se le incautaron al ciudadano Mayora al momento de realizar ala aprehensión? EL FUNCIONARIO RESPONDE:Sí se le incautó, una arma de fuego calibre 9mm modelo noventa, dos municiones de diferentes calibres, un equipo telefónico y un artefacto de gas lacrimógeno con su seguro. EL FISCAL PREGUNTA: Al momento de verificar el arma de fuego incautada al ciudadano Mayora, el cual de acuerdo con las actas era funcionaria activa de la Policía Nacional Bolivariana,¿era esa arma la asignada por el cuerpo policial? EL FUNCIONARIO RESPONDE:El armamento no poseía seriales visibles. EL FISCAL PREGUNTA: Entendemos que si el arma no poseía seriales visibles ¿era un armamento no asignado por el estado? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Exacto. EL FISCAL PREGUNTA: ¿Existe algún otro elemento de interés criminalística que hay sido incautado? EL FUNCIONARIO RESPONDE:No parte de lo ya nombrado.EL FISCAL PREGUNTA:Cuando incautan el equipo celular ¿al verificar el equipo pudieron encontrar mensajes llamadas o imágenes que involucran al ciudadano con los hechos? EL FUNCIONARIO RESPONDE:Yo no era el funcionario encargado de llevar la telefonía en ese caso.EL FISCAL PREGUNTA: Al realizar la aprehensión ¿el ciudadano Mayora se resistió o colaboró con la comisión policial? EL FUNCIONARIO RESPONDE:Al momento de percatarse de la presencia de la Comisión Policial, emprendió veloz huida hacia el interior de una vivienda y una vez que se neutralizo en la parte interior de la misma no opuso más resistencia. CESAN LASPREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SEGUIDAMENTE, SE LE CEDIÓ LA PALABRA LA DEFENSA PRIVADA ABG: JOSE PEÑA,QUIEN PREGUNTA: Indique si tenía en físico la orden de aprehensión o el jefe inmediato suyo.EL FUNCIONARIO RESPONDE:Sí, el jefe de la Comisión poseía la orden de aprehensión en físico. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Usted manifestó en qué fecha fue? EL FUNCIONARIO RESPONDE:Año 2020 19 mayo. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Tenía en físico la orden de aprehensión? EL FUNCIONARIO RESPONDE:No recuerdo si tenía en físico la orden de aprehensión, pero sisé que a la hora de la elaboración del acta policial mencionaba número de orden de aprehensión y quedó plasmada en dicha acta procesal. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Recuerda usted según lo manifestado que se le incauta una pistola? ¿recuerda usted el sitio exacto donde se incauta esta pistola? EL FUNCIONARIO RESPONDE:El Sargento Primero Griman Fuenmayor Ibsenal momento de incautarla, el ciudadano Mayora la tenía en su cintura. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Recuerda la hora? EL FUNCIONARIO RESPONDE: No recuerdo la hora. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Luego hacia donde se dirigen ustedes? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Una vez practicada la detención del ciudadano Mayora y recabado todo el material recolectado nos dirigimos al Comando. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cuál comando? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Primero pasamos por el GAES 41 Aragua que queda en La Victoria y luego nos vinimos al GAEZ 41 Carabobo. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Practicaron ustedes algún otro procedimiento en La Victoria? EL FUNCIONARIO RESPONDE: No recuerdo haber practicado algún otro procedimiento. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Visitaron alguna casa de un familiar de Mayora? EL FUNCIONARIO RESPONDE:No recuerdo haber hecho alguna otra visita ese día. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿A qué hora salieron ustedes a la cuidad de La Victoria para luego venirse a Valencia? EL FUNCIONARIO RESPONDE: No recuerdo hora exacta. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Era de mañana, tarde o noche? EL FUNCIONARIO RESPONDE:Con exactitud no logro recordar una hora referenciada.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Se detuvo alguna otra persona con Mayora? EL FUNCIONARIO RESPONDE:En la diligencia que se practicó ese día recuerdo haber aprehendido al ciudadano Mayora no recuerdo haber aprehendido a otra persona. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Usted pido refuerzos al CONAS de La Victoria estado Aragua? EL FUNCIONARIO RESPONDE:Por órdenes superiores y por cortesía militar al salir de un estado de comisión para otro estado la comisión siempre mantiene al tanto de su visita a ese estado, al comandante de esa unidad o se apersona en la misma unidad para exponer el motivo de su comisión.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Realizaron alguna diligencia en la ciudad de La Victoria? EL FUNCIONARIO RESPONDE: No recuerdo realizar otra diligencia a parte de la aprehensión del ciudadano Mayora. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión ese día? EL FUNCIONARIO RESPONDE: DelGAES 41 Carabobo, aproximadamente 6. CESAN LASPREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO JOSÉ PEÑA.
En este punto, el Tribunal hizo constar que ni la Defensora Privada, Abogada Marlene Ferray, ni el Tribunal, formularon preguntas.
En consecuencia, la presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; con su dicho queda a criterio de este Juzgador apreciar la testimonial rendida por el funcionario actuante, por cuanto quedó acreditado la práctica de laaprehensióndel ciudadano Luis Mayora, dejandoasimismo constancia de las pesquisas realizadas por el respectivo organismo, donde fue incautada una arma 9mm; prendas alusivas a las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) y municiones dentro de losvehículos plenamente identificados,y así se establece.
SEGUNDO. SARGENTO MAYOR DE TERCERA KLEVER MICHAEL RODRIGUEZ SANGUINO, venezolano,titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.769.552 adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) en su carácter de funcionario actuante, quien viene a deponer sobre el ACTA DE INVESTIGACIÓN de los acusados. BAJO PREVIO JURAMENTO E IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LEY, EXPUSO:
“El día 16-05-2020 se conformó una comisión al mando del teniente Contreras Roberto con el fin de dar cumplimiento a una orden de aprehensión la cual está reflejada en actas dirigiéndonos a eso de las 06:00 pm de la tarde hacia el sector Lagunita del estado Carabobo estando en el lugar se ubicó la dirección exacta a donde la comisión se dirigía y al estar cerca de la vivienda que se mencionó se avisto un ciudadano que al ver la presencia de la comisión ingreso a una vivienda de dos pisos, motivo por el cual la comisión se vio en la necesidad de ingresar a la misma logrando interceptar a un ciudadano que a la hora de solicitarle que se identificara resulto ser el ciudadano DARWIN, no recuerdo los apellidos. El mismo era la persona la cual poseía una orden de aprehensión en su contra de inmediato el Sargento Primero GUSTAVO AZÓCAR procede a realizarle una inspección corporal incautándole un equipo telefónico. En ese mismo momento se le informa al ciudadano que posee la orden de aprehensión y el motivo de la presencia policial y se traslada hasta la sede del GAES 41 CARABOBO. Es todo”.
SEGUIDAMENTE SE LE DIO EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL, QUIEN FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:indique usted si recuerda el delito por el cual se ordenó ejecutar dicha orden de aprehensión.EL FUNCIONARIO RESPONDE: Sí por el delito de secuestro.EL FISCAL PREGUNTA: Indique usted a este tribunal y a las partes, si cuando avista a DARWIN ISAMALE VASQUEZ PADRON si el ciudadano colaboro con la aprehensión. EL FUNCIONARIO RESPONDE:El mismo, al percatarse de la presencia de la comisión, ingreso de forma veloz hacia el interior de una vivienda y al ser interceptado dentro de la misma no opuso resistencia.EL FISCAL PREGUNTA:Indique si al momento de tener ya neutralizado al ciudadano DARWINVASQUEZ y hacerle la revisión del sistema SIPOL, pudieron dejar constancia si tenía registros policiales. EL FUNCIONARIO RESPONDE:No recuerdo haber sido chequeada su cédula por el sistema SIPOL ya que la comisión lo ubicó por una orden de aprehensión que este ciudadano poseía en su contra. EL FISCAL PREGUNTA:Al momento de la aprehensión ¿le incautaron algún elemento de interés criminalística? EL FUNCIONARIO RESPONDE: El Sargento Primero Gustavo Azócar le incauto un equipo celular. CESAN LASPREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
POSTERIORMENTE SE LE DIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO JOSÉ PEÑA, QUIEN REALIZÓ LAS SIGUIENTE PREGUNTAS:Indique la hora en la que ingresaron al sector La Lagunita.EL FUNCIONARIO RESPONDE: Aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde. EL DEFENSOR PREGUNTA: ¿Hubo una persecución en caliente? EL FUNCIONARIO RESPONDE:Lo que manifesté del ciudadano aprehendido, que al percatarse de la comisión ingreso de forma violenta hacia la vivienda. EL DEFENSOR PREGUNTA: ¿Ustedes tienen alguna persona indicada que recibe los oficios de acá puede indicar quien recibió esa orden de aprehensión? EL FUNCIONARIO RESPONDE:Existe un funcionario asignado a un servicio que responde al nombre de MESAPARTE que es quien recibe todo tipo de notificaciones.EL DEFENSOR PREGUNTA: ¿En qué momento la comisión recibe la orden de aprehensión? EL FUNCIONARIO RESPONDE:Desconozco, quien recibe la orden de aprehensión. Las instrucciones las dio directamente el jefe de la comisión que fue quién nos manifestó sobre la orden de aprehensión que poseía el ciudadano DARWIN.EL DEFENSOR PREGUNTA:¿Sabe si el jefe la tenía? EL FUNCIONARIO RESPONDE: En su rol de jefe de comisión al constituir la misma debe de tener la seguridad de que existe esa orden de aprehensión. Si no fuera así el comandante de la unidad no autorizaría tal comisión. EL DEFENSOR PREGUNTA:¿Poseían la orden de allanamiento para el inmueble que ingresaron? EL FUNCIONARIO RESPONDE: No poseíamos, pero por vernos en la necesidad y ampararnos en un artículo de la ley al tratar de prevenir la perpetración de algún hecho punible y al estar seguros de que el ciudadano ingreso a la vivienda tomamos la decisión de entrar a la vivienda con el fin de interceptarlo.EL DEFENSOR PREGUNTA:Posterior a la aprehensión ¿hacia dónde se dirige la comisión? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Hacia la sede del GAES 41 Carabobo.CESAN LASPREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA.
En este punto, el Tribunal hizo constar que ni la Defensora Privada, Abogada Marlene Ferray, ni el Tribunal, formularon preguntas.
En este sentido, La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; con su dicho queda a criterio de este Juzgador apreciar la testimonial rendida por el funcionario actuante, por cuanto quedó acreditado la práctica de la aprehensión del ciudadano Darwin Vásquez, dejando asimismo constancia de las pesquisas realizadas por el respectivo organismo, donde fue incautado un equipo telefónico de interés criminalístico y así se establece.
TERCERO. SARGENTO PRIMERO GUSTAVO AZÓCAR, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.666.738 adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) en su carácter de funcionario actuante, quien viene a deponer sobre la APREHENSION de los acusados. BAJO PREVIO JURAMENTO E IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LEY, EXPUSO:
“El día 16-05-2020 en horas de la tarde estábamos en el comando. El Superior Contreras nos dice que vamos a hacer cumplimiento a orden de aprehensión se conforma comisión y vamos al sector La Lagunita en ese sector avistamos un sujeto con características similares al de la orden de aprehensión. A este sujeto, observamos que sale corriendo y se mete a una casa yo me quedo afuera resguardando la unidad y mis compañeros entraron en la casa. Amí me ordenan hacer el chequeo corporal y al chequearlo le incauto un teléfono celular marca Hawei color azul luego de la incautación del teléfono se le hace su embalaje y se toma como evidencia al ciudadano lo montan en la patrulla y nos retiramos. Una vez en el comando se realizó el procedimiento correspondiente. Es todo”
A CONTINUACIÓN, EL REPRESENTANTEDEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Al momento que avistan al ciudadano ¿colabora con la comisión o emprendió huida? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Él se dirige a una casa corriendo yo me quedo afuera y mis compañeros realizan el procedimiento. EL FISCAL PREGUNTA: Usted, cuando se trasladaron a realizar la aprehensión del sujeto ¿fue motivado por la orden de aprehensión acordada por un tribunal o fue una aprehensión que practicaron de manera flagrante? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Fue a darle cumplimiento a una orden de aprehensión. CESAN LASPREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
POSTERIORMENTE, EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADOJOSE PEÑA, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:¿En qué momento reciben la orden de aprehensión emanada del tribunal? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Desconozco, cualquiera que esté de servicio puede recibir la orden de aprehensión, o cualquier notificación o correo. EL DEFENSOR PREGUNTA: ¿Sabe quién lo recibió? EL FUNCIONARIO RESPONDE: No. EL DEFENSOR PREGUNTA: ¿Llego a verla en físico la orden de aprehensión? EL FUNCIONARIO RESPONDE:No, por lo general lo mantiene mi superior. EL DEFENSOR PREGUNTA: El nombre de su superior al mando de la comisión ¿cuál es? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Teniente Contreras Uzcátegui Roberto. EL DEFENSOR PREGUNTA: En cuanto a la aprehensión del ciudadano Darwin ¿se hicieron acompañar por algún testigo? EL FUNCIONARIO RESPONDE:Yo me quede en la parte de afuera prestando seguridad en la parte interna. No presencié, desconozco que haya habido testigo. EL DEFENSOR PREGUNTA: ¿No hubo testigo en la aprehensión? EL FUNCIONARIO RESPONDE:No hubo.EL DEFENSOR PREGUNTA: ¿La hora en que ocurren los hechos? EL FUNCIONARIO RESPONDE: 04:00 o 04:30 de la tarde.EL DEFENSOR PREGUNTA: ¿Sabe usted del momento en que realizan la denuncia ante el CONAS? EL FUNCIONARIO RESPONDE:De ese caso sí. EL DEFENSOR PREGUNTA: ¿Lo recuerda? EL FUNCIONARIO RESPONDE:Sí. EL DEFENSOR PREGUNTA: ¿Puede indicarlo? EL FUNCIONARIO RESPONDE:No recuerdo el día, pero si sé que se formula la denuncia. EL DEFENSOR PREGUNTA: ¿Realizó usted algún acta de denuncia? EL FUNCIONARIO RESPONDE:Sí.CESAN LASPREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA.
A continuación, el Tribunal hizo constar que ni la Defensora Privada, Abogada Marlene Ferray, ni el Tribunal, formularon preguntas.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; con su dicho queda a criterio de este Juzgador apreciar la testimonial rendida por el funcionario actuante, por cuanto quedó acreditado la práctica de laaprehensióndel ciudadano Darwin Vásquez,dejandoasimismo constancia de las pesquisas realizadas por el respectivo organismo, donde fue incautado un equipo telefónico de interés criminalísticoy así se establece.
CUARTO. SARGENTO MAYOR DE TERCERA ELVIS WILLIAMS PIRELA JIMENEZ, venezolano,titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.358.731, adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) en su carácter de funcionario actuante, quien viene a deponer sobre la aprehensión de los acusados. BAJO PREVIO JURAMENTO E IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LEY, EXPUSO:
“Mi actuación en la aprehensión fue de seguridad a la comisión al ingresar al inmueble. Le ordené al ciudadano Mayora que hiciera visible cualquier cosa de interés criminalístico.GrimanIbsen le hizo la revisión corporal. Luego de ello, se realizó el chequeo de la camioneta por parte de un compañero cuando se dio cuenta que el vehículo no tenía combustible, yo vi el otro vehículo fui al mismo y realicé el chequeo de este. Es todo”.
SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:Según lo que menciona en las actas ¿puede recordar el sitio donde se realizó la aprehensión de Mayora? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Santa cruz deAragua.EL FISCAL PREGUNTA: ¿Al ingresar el ciudadano Mayora colabora con la comisión? EL FUNCIONARIO RESPONDE:No tuvo ninguna resistencia. EL FISCAL PREGUNTA: En ese momento usted afirmé en su declaración que se trasladó a la parte del frente de la casa ¿a realizar qué actividad?EL FUNCIONARIO RESPONDE: A prestarte la seguridad y vi el otro vehículo. EL FISCAL PREGUNTA: ¿Son las características del vehículo que dejo constancia en el registro de cadena de custodia? EL FUNCIONARIO RESPONDE. Sí. CESAN LASPREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACTO SEGUIDO, LA DEFENSA PRIVADA ABG: JOSE PEÑA REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: indique la hora específica en que llegan al inmueble. EL FUNCIONARIO RESPONDE: A eso de las 03:30 pm la hora especifica no la recuerdo. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cuál fue su actuación? EL FUNCIONARIO RESPONDE: De seguridad.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Tenían orden de allanamiento? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Íbamos en cumplimiento de una orden de aprehensión y el ciudadano prestó la colaboración. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Tenían orden de allanamiento? EL FUNCIONARIO RESPONDE:Desconozco. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cuántas personas se encontraban en el inmueble? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Yo no ingrese en la casa, sólo llegué a la entrada desconozco cuantas personas había adentro yo estaba prestando la seguridad. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿No ingreso nunca al inmueble? EL FUNCIONARIO RESPONDE:Adentro del inmueble no, sólo en el estacionamiento y luego salí donde estaba el vehículo. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Ese vehículo estaba en posesión del ciudadano Mayora? EL FUNCIONARIO RESPONDE:Estaba estacionado al frente del estacionamiento. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Con quién se entrevistaron al llegar al inmueble? EL FUNCIONARIO RESPONDE:Nos atendió el ciudadano Mayora al llegar al inmueble.LA DEFENSA PREGUNTA: Una vez que la comisión sale del sitio ¿a dónde se dirigen? EL FUNCIONARIO RESPONDE:Hacia al GAES de Aragua en La Victoria, era una en conjunto. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Cuántas personas se llevan del inmueble? EL FUNCIONARIO RESPONDE:Una sola. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Qué otras diligencias realizaron ustedes?EL FUNCIONARIO RESPONDE:Yo, la participación fue solo esa. LA DEFENSA PREGUNTA: Una vez que salen de La Victoria ¿a dónde se dirigen? EL FUNCIONARIO RESPONDE:Al GAES Carabobo Comando de zona 41.LA DEFENSA PREGUNTA: Realizaron alguna actuación en la ciudades de La Victoria? EL FUNCIONARIO RESPONDE:No. LA DEFENSA PREGUNTA: La inspección corporal del ciudadano ¿quién la realiza? EL FUNCIONARIO RESPONDE:Sargento Primero GrimanIbsen. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Llegaron ustedes algún otro inmueble ese mismo día? EL FUNCIONARIO RESPONDE: No. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Sabe usted de quién le tomó la denuncia a la víctima? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Desconozco. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Realizó otra diligencia aparte del procedimiento? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Sólo el procedimiento, más nada. LA DEFENSA PREGUNTA:¿No tuvo otra participación? EL FUNCIONARIO RESPONDE: No. LA DEFENSA PREGUNTA: Con posterioridad a la investigación ¿hizo otra diligencia? EL FUNCIONARIO RESPONDE: No.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Sabe si el ciudadano Mayora fue presentado en un tribunal de Aragua? EL FUNCIONARIO RESPONDE :Sí. LA DEFENSA PREGUNTA:¿A los cuantos días? EL FUNCIONARIO RESPONDE: No le sabría decir si sé que fue presentado en un tribunal de Aragua. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Qué tiempo transcurre para ser presentado aquí en Carabobo? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Desconozco el tiempo. CESAN LASPREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA.
POSTERIORMENTE, LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADO MARLENE FERRAY, REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Uusted puede señalar cuando llega la comisión el lugar exacto donde se trasladan? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Santa Cruz, estado Aragua. LA DEFENSA PREGUNTA: Cuando la comisión llega a Santa Cruz de Aragua ¿se encontraba en el inmueble el ciudadano r? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Sí. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Él hizo en su aprehensión algún modo de no dejarse identificar o no querer colaborar? EL FUNCIONARIO RESPONDE: No. CESAN LASPREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA.
De seguidas, se hace constar que el Tribunal no formuló pregunta alguna.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; con su dicho queda a criterio de este Juzgador apreciar la testimonial rendida por el funcionario actuante, por cuanto quedó acreditado la práctica de la aprehensión del ciudadano Luis Mayora, dejando asimismo constancia de las pesquisas realizadas por el respectivo organismo, donde fueron revisados dos vehículos y así se establece.
QUINTO. SARGENTO MAYOR DE TERCERA ELVIS WILLIAMS PIRELA JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.358.731, adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) en su carácter de funcionario actuante, quien viene a deponer sobre el ACTA DE INVESTIGACIÓN PROCESAL de los acusados. BAJO PREVIO JURAMENTO E IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LEY, EXPUSO:
“Mi actuación en la aprehensión de Darwin sólo fue de seguridad. Sólo preste seguridad afuera del inmueble al que el ingreso. Es todo”.
A CONTINUACIÓN, EL REPRESENTANTE FISCAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Iindique el sitio donde se dio la aprehensión. EL FUNCIONARIO RESPONDE: Barrio Andrés bello. EL FISCAL PREGUNTA: ¿De aquí de Carabobo? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Sí. EL FISCAL PREGUNTA: ¿En un conjunto residencial de casas o apartamentos? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Casas. EL FISCAL PREGUNTA: ¿Cuándo ingresaron mostró Resistencia? EL FUNCIONARIO RESPONDE. Al observar a la comisión ingresó rápido a aun inmueble. EL FISCAL PREGUNTA: ¿Prestó colaboración a la comisión? EL FUNCIONARIO RESPONDE:No ingrese al inmueble desconozco porque me quedé afuera prestando la seguridad. EL FISCAL PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios estaban en el procedimiento? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Como 6.Estaba el Teniente Contreras, Azócar, mi persona y no recuerdo los demás. EL FISCAL PREGUNTA: Una vez aprehendido ¿los trasladaron a la sede del CONAS Carabobo? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Sí. EL FISCAL PREGUNTA: ¿Encontraron algún objeto de interés criminalística? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Un equipo celular.CESAN LASPREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
POSTERIORMENTE, LA DEFENSA PRIVADA ABG: JOSE PEÑA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:¿Recuerda usted en qué fecha fue el procedimiento? EL FUNCIONARIO RESPONDE: 16-05-2020.LA DEFENSA PREGUNTA: Cuando ingresan al inmueble ¿tenía orden de allanamiento? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Yo no ingrese al inmueble me quede afuera prestando seguridad. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Sabe usted cuál de los funcionarios le hace la requisa al ciudadano Darwin Vásquez? EL FUNCIONARIO RESPONDE: El funcionario Azócar. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Llego a ver usted que le incauta en ese momento? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Estaba afuera prestando la seguridad. LA DEFENSA PREGUNTA:Cuando realiza la revisión Azócar ¿qué le incautan? EL FUNCIONARIO RESPONDE: No me encontraba al lado de él.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Se hacia acompañar por algún testigo? EL FUNCIONARIO RESPONDE: No. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Manifestó usted que Azócar lo revisa, pero manifiesta después que no estaba allí? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Usted me pregunta que si sé quién lo realizó, mas no vi quién lo hizo porque estaba afuera prestando la seguridad.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Sabe que se incautó? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Lo que escuche que solo el teléfono. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Mostró resistencia el ciudadano al momento de su detención? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Desconozco porque estaba afuera, pero sí, al ver la comisión ingresó rápido un inmueble. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Cuántas personas sacaron de ese inmueble? EL FUNCIONARIO RESPONDE:Una sola. LA DEFENSA PREGUNTA:¿De allí se dirigen a dónde? EL FUNCIONARIO RESPONDE:A las instalaciones del GAES 41 Carabobo.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Sabe usted si ese inmueble donde ingresaron era el inmueble donde vivía el señor Darwin? EL FUNCIONARIO RESPONDE: No sé si era la casa del o no. LA DEFENSA PREGUNTA:¿A qué hora se realizó la aprehensión? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Como a las 05:30 pm.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Cuántos funcionarios se encontraban? EL FUNCIONARIO RESPONDE: Como 6 funcionarios.CESAN LASPREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA.
A continuación, se hace constar que ni la Defensora Privada Abogada Marlene Ferray ni el Tribunal formularon pregunta alguna.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; con su dicho queda a criterio de este Juzgador apreciar la testimonial rendida por el funcionario actuante, por cuanto quedó acreditado la práctica de laaprehensióndel ciudadano Darwin Vásquez, y así se establece.
B. EXPERTOS.
PRIMERO. SARGENTO GUSTAVO AZÓCAR, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.666.738, adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) en su carácter de EXPERTO TÉCNICO, quien viene a deponer sobre el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA de fecha 16-05-2020. BAJO PREVIO JURAMENTO E IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LEY, EXPUSO:
“Este caso se hizo inspección técnica policial en sector San Blas avenida 84, Arévalo, cruce con calle 96 diagonal 24 de junio, Valencia, Carabobo. Se realizó inspección en la parte externa e interna de la empresa ALMACA. Se observó en el galpón de buena estructura de ladrillo, portón blanco de metal y se encontraba en una esquina en la parte interna. Se observa trasto de la materia prima de la empresa como chatarras se hace inspección técnica interna lo que es la estructura y se denomina sitio de suceso cerrado se hace la ubicación satelital se fijan fotos y luego se retira la comisión. Es todo”.
SEGUIDAMENTE,EL REPRESENTANTE FISCAL REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:¿Cuál fue el objetivo de realizar la inspección técnica en el sitio? EL EXPERTO RESPONDE: Describir el especifico descrito por la víctima en la denuncia ver cómo está constituido. EL FISCAL PREGUNTA: ¿En ese sitio estaba retenida la víctima? EL EXPERTO RESPONDE: Desconozco. Sólo realicé la inspección técnica. CESAN LAS PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA ABG: JOSE PEÑA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:Usted hablaba de rastro de material prima ¿qué tipo de material era? EL EXPERTO RESPONDE: Chatarra que es lo que maneja la empresa ALMACA no tiene nada que ver con la inspección.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Qué lo lleva al sitio del suceso? EL EXPERTO RESPONDE: Que fue mencionado en la denuncia, se dejó constancia en la inspección técnica para dar fe del lugar mencionado. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿De qué manera la mencionan si fue un sitio de aprehensión o de liberación o tuviera a la víctima? EL EXPERTO RESPONDE: La inspección es para dar fe para demostrar que el espacio existe no para mencionar que fue un sitio de liberación si no el propósito de la inspección. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Qué le indicó la supuesta víctima del sitio? EL EXPERTO RESPONDE: Ellos hacen mención que en este galpón fueron unos sujetos y se llevaron cosas que tenían dentro del galpón. LA DEFENSA PREGUNTA: En cuanto a lo que manifiesta, en esa inspección ¿podemos determinar si había cámaras de video en la empresa? EL EXPERTO RESPONDE: Sí. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Sabe si esas cámaras fueron objeto de experticia? EL EXPERTO RESPONDE: No se encontraba el DVR de las cámaras eso consta en el acta.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Se entrevistaron con alguna persona? EL EXPERTO RESPONDE: No, el objetivo de la inspecciones describir el espacio.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Quién le permitió el acceso? EL EXPERTO RESPONDE: El ciudadano Loren Chinchilla. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Quién es Loren Chinchilla? EL EXPERTO RESPONDE: Es trabajador de la empresa.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Se entrevistaron con algún vigilante? EL EXPERTO RESPONDE: Al momento de la inspección no. CESAN LAS PREGUNTAS DE ESTE DEFENSOR PRIVADO.
A continuación, se hace constar que ni la Defensora Privada Abogada Marlene Ferrey ni este Tribunal, formularon preguntas.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; con su dicho queda a criterio de este Juzgador apreciar la testimonial rendida por el funcionario actuante, por cuanto quedó acreditado la práctica de Inspección Técnica Criminalística,dejandoasimismo constancia de las pesquisas realizadas por el respectivo organismo, determinando la existencia de la empresa Almaca, ubicada en el sector San Blas avenida 84, Arévalo, cruce con calle 96 diagonal 24 de junio, Valencia, Carabobo; y se observó un el galpón de buena estructura de ladrillo, portón blanco de metal, que se encontraba en una esquina en la parte interna. Asimismo, se observó trasto de la materia prima de la empresa como chatarras y que no se encontraba el DVR de las cámaras siendo un sitio de suceso cerrado que fue señalado por las víctimas como el lugar donde fueron obligados a realizar un cargamento por parte de los acusados, y así se establece.
SEGUNDO.SARGENTO GUSTAVO AZÓCAR, venezolano,titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.666.738, adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) en su carácter de EXPERTO TÉCNICO, quien viene a deponer sobre el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA de fecha 16-05-2020. BAJO PREVIO JURAMENTO E IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LEY, EXPUSO:
“Esto se trata inspección técnica policial realizada en la urbanización Los Mangos, avenida 110, edificio Madre Selva, Valencia, Carabobo, como punto de referencia se tomó la clínica IEQ. Al hacer la presencia en el edificio, fuimos al piso 6, apartamento 6b. El cual tenía puerta blanca identificado con su número. Se hace reseña fotográfica y se ingresa al sitio al ingresar se le denomina sitio de suceso cerrado, estructuralmente bien realzado un apartamento propiamente dicho estaba desordenado se hace reseña fotográfica de los espacios del apartamento, se toma dirección satelital con coordenadas y nos retiramos del sitio. Es todo”.
POSTERIORMENTE, EL REPRESENTANTE FISCAL FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:¿Por qué realizaron la inspección técnica? EL EXPERTO RESPONDE: Fue mencionado por el denunciante como involucrado en el hecho. EL FISCAL PREGUNTA: Según lo manifestado por la víctima ¿cómo estuvo relacionado el apartamento? EL EXPERTO RESPONDE: En el sitio estuvieron unos sujetos que se llevaron todo y luego se fueron es lo que recuerdo. EL FISCAL PREGUNTA: ¿Dónde lo tenían en cautiverio? EL EXPERTO RESPONDE: Sí, eso fue lo que manifestaron. CESAN LAS PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACTO SEGUIDO, LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO JOSE PEÑA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:¿Quién los lleva al edificio? EL EXPERTO RESPONDE: El señor Loren Chinchilla. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Qué le manifestó Loren Chinchilla? EL EXPERTO RESPONDE: Él nos trasladó hacia el mismo. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Loren Chinchilla es víctima? EL EXPERTO RESPONDE: Él nos trasladó al sitio, nunca mencione que fuera víctima. LA DEFENSA PREGUNTA: Indique que tiempo transcurrió de los hechos a la inspección. EL EXPERTO RESPONDE: no recuerdo la fecha en que se realizó la denuncia.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Qué le manifestó Loren chinchilla? EL EXPERTO RESPONDE: Nada, solo nos llevó a realizar la inspección.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Qué tiempo transcurre del cautiverio de la supuesta víctima a la inspección? EL EXPERTO RESPONDE: No recuerdo.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Había sistema de seguridad en el edificio? EL EXPERTO RESPONDE: Un portón eléctrico que para ingresar se necesita un control.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Sabe si existe vigilancia permanente en el edificio? EL EXPERTO RESPONDE: Sí. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Se entrevistaron con algún vigilante? EL EXPERTO RESPONDE: El objetivo de la inspección es dar fe que el sitio existe, nuestro objetivo no fue entrevistar a nadie, solo realizar la inspección. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Llegaron a ver en esa inspección algún sistema de video? EL EXPERTO RESPONDE: En el apartamento no había sistema de video la inspección fue en el apartamento se hace mención del edificio porque el mismo está dentro del edificio. El enfoque fue en el apartamento no en el edificio.CESAN LAS PREGUNTAS DE ESTA DEFENSA.
A posterior, se hace constar quela Defensora Privada Abogado Marlene Ferray no realiza preguntas.
No obstante, el Tribunal pregunta: ¿Quedó asentado en el acta si en el edificio, de manera general se contaba con cámaras de seguridad? EL EXPERTO RESPONDE: No quedó plasmado. CESAN LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; con su dicho queda a criterio de este Juzgador apreciar la testimonial rendida por el funcionario actuante, por cuanto quedó acreditado la práctica de Inspección Técnica Criminalística, dejando asimismo constancia de las pesquisas realizadas por el respectivo organismo, determinando la existencia de un lugar ubicado en el apartamento 6B, piso 6 en la urbanización Los Mangos, avenida 110, edificio Madre Selva, Valencia, Carabobo, donde las víctimas señalan que fueron obligadas a entrar y entregar diversos bienes por parte de los acusados, no existiendo sistema de circuito cerrado de vigilancia para el apartamento y así se establece.
TERCERO.SARGENTO GUSTAVO AZÓCAR, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.666.738, adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) en su carácter de EXPERTO TÉCNICO, quien viene a deponer sobre el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA de fecha 16-05-2020. BAJO PREVIO JURAMENTO E IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LEY, EXPUSO:
“Se trata de inspección técnica policía en el sector la Guacamaya, calle principal Guacamayas 2, cruce con calle La Bolivariana, Valencia, Carabobo se trata de un galpón con estructura de color blanco y azul en el frente, con portón de metal de color rojo el galpón tiene vía de acceso de tierra o desprovista de asfalto. El mismo se encuentra a 150 metros de Hierro Cojedes. Se hace registro fotográfico se toman coordenadas satelitales y luego nos retiramos del sitio. Es todo”.
POSTERIRMENTE,EL REPRESENTANTE FISCAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Eexponga a la partes desde el punto de vista de interés criminalístico cuál es el procedimiento. EL EXPERTO RESPONDE: Se ubica el sitio, se pregunta a personas en el sitio las dirección exacta de la calle sector o barrio para saber la dirección exacta. Se toma un punto de referencia en este caso tomamos como punto de referencia a Hierro Cojedes. Se toman fotos del sitio se hace a mano alzada la descripción del lugar los colores, las vías de acceso, a mano alzada se enumera la fotográfica, luego se saca en el sitio las coordenadas satelitales y luego nos retiramos del sitio. EL FISCAL PREGUNTA: Con relación al procedimiento utilizado ¿fue necesario entrevistar a un testigo para que describa las características del sitio? EL EXPERTO RESPONDE: No. EL FISCAL PREGUNTA: De ser necesario ubicar un testigo ¿cuál era la finalidad de ubicarlo? EL EXPERTO RESPONDE: Corroborar la dirección del sitio. EL FISCAL PREGUNTA:¿Cuál fue la finalidad de hacer la inspección del sitio relacionado con los hechos? EL EXPERTO RESPONDE: Se realizó porque de este sitio se hace mención en la denuncia fue unos de los primeros lugares, pues secuestran al sujeto y lo trasladan al galpón por eso se hace la inspección. EL FISCAL PREGUNTA: De acuerdo con lo narrado por la víctima en la denuncia ¿en ese sitio las personas que tenemos en sala fueron donde dieron captura a la víctima? EL EXPERTO RESPONDE: La víctima manifestó que cerca del galpón fue interceptado y luego lo llevan al galpón y luego de allí lo llevan a otro sitio. EL FISCAL PREGUNTA:¿Eso fue corroborado en actas? EL EXPERTO RESPONDE: La inspección sí, el sitio existe para eso está el acta. CESAN LAS PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO JOSE PEÑA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:en cuanto al galpón que está en el sector las Guacamayas ¿puede indicar dónde está el sector la Guacamayas? EL EXPERTO RESPONDE: La venida Lisandro Alvarado en una esquina esta Hierro Cojedes y a 150 metros se encuentra el galpón dirección exacta es Avenida. Lisandro Alvarado, calle principal del barrio Guacamaya 2, cruce con calle Bolivariana.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Tenía algún logotipo el galpón? EL EXPERTO RESPONDE: No solo su estructura. LA DEFENSA PREGUNTA:¿El galpón tenía sistema de seguridad? EL EXPERTO RESPONDE: No se determinó. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Se entrevistaron con algún vigilante? EL EXPERTO RESPONDE: No. La finalidad fue demostrar que el sitio existe la entrevistas son posteriores. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Quién los lleva al sitio? EL EXPERTO RESPONDE: El ciudadano Loren chinchilla. LA DEFENSA PREGUNTA: Usted manifestó de que realizan a inspección a los sitios mencionados por la víctima ¿realizaron inspección en la sede del D.I.P del Viñedo? EL EXPERTO RESPONDE: No. CESAN LAS PREGUNTAS DE ESTA DEFENSA.
A continuación, se hace constar que ni la Defensora Privada Abogada Marlene Ferray, ni este Tribunal, formularon preguntas.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; con su dicho queda a criterio de este Juzgador apreciar la testimonial rendida por el funcionario actuante, por cuanto quedó acreditado la práctica de Inspección Técnica Criminalística, dejando asimismo constancia de las pesquisas realizadas por el respectivo organismo, determinando la existencia de un galpón con estructura de color blanco y azul en el frente, con portón de metal de color rojo el galpón tiene vía de acceso de tierra o desprovista de asfalto, ubicado en sector la Guacamaya, calle principal Guacamayas 2, cruce con calle La Bolivariana, Valencia, Carabobo, donde las víctimas señalan que fueron obligadas a entrar y entregar diversos bienes por parte de los acusados, y así se establece.
CUARTO.SARGENTO GUSTAVO AZÓCAR, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.666.738, adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) en su carácter de EXPERTO TÉCNICO, quien viene a deponer sobre el RECONOCIMIENTO TECNICO NUMERO 068. de fecha 17-05-2020. BAJO PREVIO JURAMENTO E IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LEY, EXPUSO:
“En este caso es un reconocimiento técnico de un carné identificativo de material sintético colores blanco y amarillo con medidas 85mmm de longitud vertical 65 vertical ambas medidas se toman de su parte más prominente en su parte frontal. Se observa un escudo alusivo al escudo de la República Bolivariana de Venezuela se observa el escudo de la República Nacional Bolivariana, también se observa una imagen de sexo masculino vistiendo franela roja y uniforme de la Policía Nacional Bolivariana. El carné presenta escritos impresos de color negro donde se lee oficial Darwin Vásquez en su parte trasera también se presentan inscripciones de color negro impresas donde se lee la condición activo P.N.B 10227868 Se observa un chip elaborado en metal de aspecto dorado la evidencia estaba en regular estado de conservacióny se fijó evidencia fotográfica.es todo,
Luego, se hizo constar que el Ministerio Público manifestó no hacer uso de su derecho a interrogar.
SEGUIDAMENTE, EL DEFENSOR PRIVADO, ABOGADO JOSE PEÑA REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:¿Pueden verificar por esa experticia la autenticidad del carné? EL EXPERTO RESPONDE: El único ente para verificar si ese carné es auténtico o no es la Policía Nacional Bolivariana, solo yo le hice el reconocimiento técnico para dar fe de que esa evidencia existe en el espacio para especificar las características colores, material del cual se encuentra elaborado. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Verificaron a través de la institución PNB? EL EXPERTO RESPONDE:Solo hice el reconocimiento. CESAN LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA.
A continuación, se hace constar que ni la Defensora Privada Abogada Marlene Ferrey, ni este Tribunal, formularon preguntas.
La presente declaración fue valorada conforme con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; con su dicho queda a criterio de este Juzgador apreciar la testimonial rendida por el funcionario actuante, por cuanto quedó acreditado la práctica de Reconocimiento Técnico,determinando la existencia de uncané identificativo de la Policía Nacional Bolivariana perteneciente al ciudadano Darwin Vásquez,y así se establece.
QUINTO.SARGENTO GUSTAVO AZÓCAR, venezolano,titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.666.738, adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) en su carácter de EXPERTO TÉCNICO, quien viene a deponer sobre el RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 17-05-2020. BAJO PREVIO JURAMENTO E IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LEY, EXPUSO:
“Se realizo reconocimiento técnico de un dispositivo celular elaborado en material sintético color azul marca Hawei modelo sne-lx13 con su respectivo seriales Imei. El mismo `presenta medida de 158 mm de longitud vertical y 75 mm de longitud horizontal vista el observador. En su parte frontal posee una pantalla la cual tiene adherida un protector elaborado en material sintético de aspecto transparente en su lateral derecho vista del observador posee tres botones dos de ellos para controlar el volumen y el otro para el encendido y apagado en lateral izquierdo se observa una ranura la cual funge para la utilización de los chip y memoria expandible su parte trasera se observan dos cámaras integradas con un led presente la impresión con la marca del dispositivo donde se lee Hawei presente también su batería interna integrad al dispositivo no se puede extraer en la ranura antes mencionada. Se apreció una tarjeta sim de color blanco elaborada en material sintético perteneciente a la empresa telefónica movistar identificada con el serial 895804120014854330 se le realizo reseña fotográfica y en la leyenda las carteristas de la evidencia. Es todo”.
SEGUIDAMENTE, EL REPRESENTANTE FISCAL PREGUNTÓ:Ese equipo celular ¿a cuál de las dos personas se le incauto? EL EXPERTO RESPONDE: Al ciudadano Darwin Vásquez. CESAN LAS PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACTO SEGUIDO, LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO JOSE PEÑA REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:¿Sabe si se le hizo algún vaciado al teléfono? EL EXPERTO RESPONDE: Se llevó al laboratorio para que se hiciera el respectivo vaciado telefónico. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Sabe de algún técnico que le haya realice el vaciado al teléfono? EL EXPERTO RESPONDE: No, desconozco. LA DEFENSA PREGUNTA: Cuando habla de laboratorios ¿se encuentra en su institución o se lo pasan a otro? EL EXPERTO RESPONDE: El laboratorio criminalística de la guardia. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Quién lo recibe en el laboratorio de criminalística? EL EXPERTO RESPONDE: El personal que se encuentre de servicio y el director designa al experto que realizara la experticia. LA DEFENSA PREGUNTA ¿Sabe usted que técnico lo recibió? EL EXPERTO RESPONDE: Lo recibe el personal que se encuentre de guardia, el experto que realizará la experticia ya depende del director que él es quien lo designa. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Sabe usted si se recibió algún vaciado por ese teléfono? EL EXPERTO RESPONDE: Desconozco.CESAN LAS PREGUNTAS DE ESTA DEFENSA.
De seguidas, se hace constar que ni la Defensora Privada Abogada Marlene Ferrey, ni este Tribunal, formularon preguntas.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; con su dicho queda a criterio de este Juzgador apreciar la testimonial rendida por el funcionario actuante, por cuanto quedó acreditado la práctica de Reconocimiento Técnico, dejando asimismo constancia de las pesquisas realizadas por el respectivo organismo, dispositivo celular elaborado en material sintético color azul marca Hawei modelo sne-lx13 con su respectivo seriales Imei ,incautado al ciudadano Darwin Vásquez y así se establece.
SEXTO.SARGENTO MAYOR DE TERCERA RICHARD ALBERTO MENDOZA VALENCIA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.019.558, adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) en su carácter de EXPERTO TÉCNICO SUSTITUTO, quien viene a deponer sobre el ANÁLISIS TELEFÓNICO. BAJO PREVIO JURAMENTO E IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LEY, EXPUSO:
“Informe de fecha 16-05-2020 se realizó una solicitud de teléfonos Movistar y Digitel a las empresas desde el 01-03-2020 hasta el 11-05-2020 los números fueron 0412-509-58-54 y 0424-506-7565, 0424-4313801, 0424-459-4152, El 0412-509-5804 pertenece a Wilmer Vargas Sánchez cédula 22.545.874, El 0424-506-7565 pertenece a Gladys Uzcáteguicédula 3.916.118. El 04244313801 pertenece a Cristian Blanco cédula 26.509.539. El 0424-4454152 pertenece a José Alberto MayoraFerraycédula 21.025.897. El analista hizo cronograma de conexiones determinando que el abonado 0424-506-7565 coloca que ese número es usado por la víctimay se comunica 4 veces con el abonado 0412-509-58-54, Quien es víctima y encargado de la administración de la empresa ALMACA y que los dos números son utilizados por la misma persona. Determinó que el 0412-509-5854 posee 26 comunicaciones con el abonado 0414-496-9504 ese pertenece a Loren Jamin Chinchilla Fran cédula 15.957.795.El 0412-509-5854 quien es víctima se comunica 133 veces con el abonado 0424-431-3801 que es utilizado por José Luis Hernández. Determino que el 0424-431-3801 suscriptor Cristian Blanco es utilizado por José Luis Hernández y posee 23 conexiones con el abonado 0424-459-41-52 quien es suscriptor José Alberto Mayora Ferray. El 0414-344-2408 el suscriptor Yorman Samir Rojas cédula 20.242.185 por identificar el portador. El número 0424-431-3801 es usado por José Luis Hernández posee 339 conexiones con el numero 0414-582-72-95 suscriptor Darwin Ismael Vásquez Padrón cédula 25.090.910. Determinó que el 0424-431-38-01 utilizado por José Luis Hernández posee 2 conexiones con abonado 0414-344-24-08 el portador por identificar. El 0424-459-4152 de José Alberto Mayora posee 20 conexiones con el 0414-582-7596 suscriptor Darwin Ismael Vásquez Padrón, Se determinó que el 0424-459-4152 suscriptor José Alberto Mayora posee comunicación en 26 oportunidades con el abonado 0414-344-2408 suscriptor Yorman Samir Rojas de cédula 20.242.185 portador por identificar. El abonado 0424-459-4152 perteneciente a José Alberto 5 conexiones con abonado 0412-729-0199 utilizado por Pedro Salas jefe de investigaciones penales de la PNB Carabobo. Es todo”.
SEGUIDAMENTE, EL REPRESENTANTE FISCAL FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Usted puede ilustrar y decir qué es el informe de análisis telefónico desde el punto de vista técnico? EL EXPERTO RESPONDE: Este análisis determina que conexiones tuvieron los números solicitados la fecha y hora y el tiempo de las conexiones si tuvieron llamadas entrantes o salientes o mensajes de texto. EL FISCAL PREGUNTA: Es decir, según este estudio a los fines de verificar las conexiones y el sitio o circulación donde abre la celda en cuanto a la orientación geográfica ¿da un punto específico? EL EXPERTO RESPONDE: Sí, la radio antena o radio base que el da cobertura a ese teléfono en ese momento. EL FISCAL PREGUNTA: Según el análisis también indica que los abonados de los hoy acusados, según estas conclusiones ¿deja constancia que hubo circulación en la fecha de cautiverio se comunicaron y circularon por la ciudad de Valencia? EL EXPERTO RESPONDE: no sé cuál es el sitio de cautiverio. EL FISCAL PREGUNTA: Según este análisis ¿se puede acreditar precisión en la comunicación y la posición geográfica de los abonados telefónicos y pernas mencionada en el informe es cierto? EL EXPERTO RESPONDE: Sí se puede ver donde estuvo el teléfono en ese tiempo.EL FISCAL PREGUNTA: Según su experiencia ¿cuántos años tiene como experto? EL EXPERTO RESPONDE: 10 años. EL FISCAL PREGUNTA: Según su experiencia ¿puede indicar si este informe acredita certeza con relación a los flujos comunicaciones en este tipo de delito para vincular a los acusados con las victimas indirectas y directas? EL EXPERTO RESPONDE: Si hubo una comunicación y las ubicaciones. CESAN LAS PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
POSTERIORMENTE, LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO JOSE PEÑA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:¿puede explicar qué método aplican para esta experticia? EL EXPERTO RESPONDE: Hay un programa que se descarga la telefonía una vez recibida de las empresa telefonía que es i2 este programa asocia a los números cuando un numero A llama a un número B y da las conexiones que realizo en el día 5 o 6 llamadas depende.LA DEFENSA PREGUNTA: Cuando manifiesta por identificar ¿qué significa eso? EL EXPERTO RESPONDE: No se conoce quien portaba ese número telefónico. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Manifestó también que el número telefónico del ciudadano Darwin Vásquez abonado 04145827596 existe alguna conexión de llamada con el abonado 0412-5095804 que es el numero de la víctima? EL EXPERTO RESPONDE: El 04125095804 que es de la víctima posee conexión llamadas con el 04244313801, 0424-506-75-65, 0414-496-9504. LA DEFENSA PREGUNTA: Es decir, ¿no posee llamada directa con el abonado 04145827596?EL EXPERTO RESPONDE No posee comunicación. LA DEFENSA PREGUNTACuando se refiere al número 0424-459-4152 perteneciente a José Alberto ¿tiene conexión con el 0412-509-5804 numero de la víctima? EL EXPERTO RESPONDE No posee. LA DEFENSA PREGUNTA ¿El 0424-3002265 aparece registrado allí? EL EXPERTO RESPONDE No. LA DEFENSA PREGUNTA ¿Posee conexión con la víctima? EL EXPERTO RESPONDE No lo puedo determinar.LA DEFENSA PREGUNTA ¿Aparece registrado? EL EXPERTO RESPONDE No está aquí registrado.CESAN LAS PREGUNTAS DE ESTA DEFENSA.
En este orden, se hace constar que ni la Defensora Privada Abogada Marlene Ferrey, ni este Tribunal, formularon preguntas.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; con su dicho queda a criterio de este Juzgador apreciar la testimonial rendida por el funcionario actuante, por cuanto quedó acreditado la práctica de Análisis Telefónico, dejando asimismo constancia de las pesquisas realizadas por el respectivo organismo, de la existencia líneas telefónicas Movistar y Digitel a las empresas desde el 01-03-2020 hasta el 11-05-2020; donde se verifican las diversas comunicaciones que entre acusados, víctimas y terceros en el momento de los hechos objetos de este juicio, y así se establece.
SÉPTIMO.SARGENTO MAYOR DE TERCERA RICHARD ALBERTO MENDOZA VALENCIA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.019.558, adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) en su carácter de EXPERTO TÉCNICO SUSTITUTO, quien viene a deponer sobre el ANÁLISIS TELEFÓNICO. BAJO PREVIO JURAMENTO E IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LEY, EXPUSO:
“Informe telefónico 002 16-05-2020 realizado por el Sargento Primero Pérez Márquez, solicitó a empresas telefónicas del 01-02-2020 al 07-05-2020. Solicitó los números 0412-509-58-54 del suscriptor Wilmer Vargas Sánchez cédula 22-545.874, El 0424-506-75-65 suscriptor Gladys Uzcátegui cédula 391618, El 0424-431-3801 suscriptor Cristian Blanco cédula 26.509-539 Y el 0424-459-4153 suscriptor José Alberto Mayora Ferray cédula 21.025.987. Determinó que el 0424-4594152 suscriptor José Alberto Mayora posee 20 conexiones con el abonado 0414-827-295 suscriptor Darwin Ismael Padrón cédula 25-090-910 coloca a su vez mencionado abonado coincide el día 17-04-2020 a las 13:30 en la misma antena por radio base palotal avenida las ferias referencia local Tuodontologo- Bancamiga de la ciudad de Valencia urbanización Santa Rosa. Coloca que esto es un día antes del hecho. Determina que el 0424-459-41-52 de suscriptor Mayora Ferray se encuentra en antena por radio base Universidad de Carabobo facultad de ingeniera de Naguanagua el día 21-04-2020 A las 14:40 , 14:43 y a las 02:56 y en la radio base del Viñedo Valencia Carabobo el 21-04-2020 a las 17:39. Determinó que el 4024-4313801 suscriptor José Luis Hernández, el experto coloca pichador o iniciador se encuentra en antena o radio base dicho número se encuentra desde el día 21-04-2020 a las 09:43 9:520 a las 12.00 a las 15:21 a las 17:47 hasta las 22:57 en la Federación calle las Delicias centro de desarrollo de la Federación parroquia Miguel Peña Valencia Carabobo. El día 21-04-2020 a las 12:00 del mediodía el número se encuentra en las Piedras Negras urbanización de los Guayos el día 21-04-2020 a las 15:23 se encuentra en autopista valencia la encrucijada estado Carabobo El 21-04-2020 a las 15:50 y 17:22 el numero está en la Enrique Tejera el día 21-04-2020 a las 16:34 el numero está en la calle Michelena avenida Briceño Méndez urbanización la Candelaria Valencia Carabobo y el 21-04-2020ª las 20:32 y 21:17 está en la avenida Aránzazu municipio Valencia edo. Carabobo. El número 04125095854 se encuentra a las 21:04 en la Romana urbanización Ricardo Urriera a las 21:04 de la hora 07:19 pm se encuentra en la Lisandro Alvarado fecha 21-04-2020 El 21-04-2020 a las 08:46, 09:10 09:50 y 10:57 se encuentra en la urbanización la Guacamaya municipio la Candelaria. Determinó que el 04244594152 suscriptor José Alberto MayoraFerray (pagador) posee comunicación con el 04148004700 suscriptor Raúl José Guides Méndez cédula 7214.051, por identificar el portador. Determinó 04244594152, suscriptor Mayora Ferray posee 200 conexiones con el abonado 04148004700 por identificar el portador. Es todo”.
A continuación, se hace constar que el representante Fiscal no formuló preguntas.
ACTO SEGUIDO, LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO JOSE PEÑA REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: manifestó que en la cuenta 04244313801 donde aparece allí pichador nos indica el sitio ¿puede indicar cuando dice 04125095854 perteneciente ala víctima existe flujo de llamada entrante y saliente entre esos dos números? EL EXPERTO RESPONDE: No en esta acta, solo se refiere a la ubicación de los teléfonos más no a las conexiones de los números. CESAN LAS PREGUNTAS DE ESTA DEFENSA.
En este orden, se hace constar que ni la Defensora Privada Abogada Marlene Ferrey, ni este Tribunal, formularon preguntas.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; con su dicho queda a criterio de este Juzgador apreciar la testimonial rendida por el funcionario actuante, por cuanto quedó acreditado la práctica de Análisis Telefónico, dejando asimismo constancia de las pesquisas realizadas por el respectivo organismo, de la existencia de comunicaciones desde 01-02-2020 al 07-05-2020; donde se verifican las diversas comunicaciones que entre acusados, víctimas y terceros en el momento de los hechos objetos de este juicio, y así se establece.
OCTAVO.SARGENTO MAYOR DE TERCERA ELVIS WILLIAMS PIRELA JIMENEZ, venezolano,titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.358.731, adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) en su carácter de EXPERTO TÉCNICO, quien viene a deponer sobre PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA. BAJO PREVIO JURAMENTO E IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LEY, EXPUSO:
“Registro de cadena de custodia car-068-2020 despacho CONAS 41 Carabobo, despacho que inicia la custodia CONAS 41 Carabobo número PRPC GAES 41 Carabobo 19520, dirección de obtención Santa Cruz de Aragua, estado Aragua, fecha y hora 19-05-2020 a las 03:30 pm. Forma de obtención de evidencia aseguramiento funcionario que obtiene la evidencia Sargento Primero Pírela Jiménez cédula 18.358.731, descripción de evidencia un vehículo marca Chery modelo Arauca 2008 placa número AD411MD. Es todo”.
SEGUIDAMENTE, EL REPRESENTANTE FISCAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:¿Ratifica la firma de la cadena de custodia como quien hizo la cadena de custodia? EL EXPERTO RESPONDE: Sí. EL FISCAL PREGUNTA: Al revisar el vehículo ¿cuáles eran las características de este y que evidencias de interés criminalística se encontró? EL EXPERTO RESPONDE. Una chaqueta de color negro; estaba estacionada frente de la casa una caja de municiones la chaqueta negra decía FAES. EL FISCAL PREGUNTA ¿Dentro del vehículo había documento que identificara al propietario del vehículo? EL EXPERTO RESPONDE En ese momento no. EL FISCAL PREGUNTA ¿En cuál de las partes del vehículo se encontraba la caja de municiones? EL EXPERTO RESPONDE: En la guantera. CESAN LAS PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO JOSE PEÑA REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:¿Usted hace la fijación y colección de esta? EL EXPERTO RESPONDE: Cierto. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Con posterioridad a quien les transfiera a las evidencias? EL EXPERTO RESPONDE Al laboratorio y queda resguardada en la sala de evidencia para luego remitirse al laboratorio. LA DEFENSA PREGUNTA ¿Aqué funcionario le hace entrega? EL EXPERTO RESPONDE: En ese momento lo recibió creo que fue el Sargento Bordones. LA DEFENSA PREGUNTA Cuando hace la entrega de la evidencia ustedes ¿tienen un aval donde firma esa persona como recibida? EL EXPERTO RESPONDE: Sí, un oficio. LA DEFENSA PREGUNTA ¿Reposa en el expediente? EL EXPERTO RESPONDE: Desconozco. LA DEFENSA PREGUNTA ¿Mayormente quién recibe le firma un acta? EL EXPERTO RESPONDE:No, un oficio. LA DEFENSA PREGUNTA ¿Le entregaron ese oficio? EL EXPERTO RESPONDE Mediante oficio se solita la experticia. LA DEFENSA PREGUNTA ¿Nos dijo que se llama Bordones a quien usted hizo entrega? EL EXPERTO RESPONDE creo que fue el Sargento Bordones. LA DEFENSA PREGUNTA ¿Algún otro funcionario participó con usted en la cadena de custodia? EL EXPERTO RESPONDE Había otro funcionario, pero tenía una actuación aparte yo hice la colección del vehículo que estaba afuera del inmueble. LA DEFENSA PREGUNTA ¿Había otro vehículo? EL EXPERTO RESPONDE Sí. LA DEFENSA PREGUNTA ¿Dónde se encontraba ese vehículo? EL EXPERTO RESPONDE dentro de la casa. CESAN LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA.
A continuación, se hace constar que ni la Defensora Privada Abogada Marlene Ferrey, ni este Tribunal, formularon preguntas.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; con su dicho queda a criterio de este Juzgador apreciar la testimonial rendida por el funcionario actuante, por cuanto quedó acreditado la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, dejando asimismo constancia de las pesquisas realizadas por el respectivo organismo, de la existencia de vehículo marca Chery modelo Arauca 2008 placa número AD411MD, en el lugar de los hechos así como también, de una chaqueta de color negro con la insignia del FAES y una caja de municiones encontradas dentro del referido vehículo; y así se establece.
NOVENO.SARGENTO MAYOR DE TERCERA ELVIS WILLIAMS PIRELA JIMENEZ, venezolano,titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.358.731, adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (CONAS) en su carácter de EXPERTO FORENSE, quien viene a deponer sobre EXPERTICIA FORENSE. BAJO PREVIO JURAMENTO E IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LEY, EXPUSO:
“Cadena de custodia datos generales número de expediente GAES 41 car-068-20. Despacho que instruye CONAS 41 Carabobo despacho que inicia custodia CONAS 41 Carabobo organismo que instruye y custodia. Dirección de obtención Santa Cruz de Aragua, estado Aragua de fecha 19-05-2020 03:30 pm. Forma de obtención de la evidencia. Aseguramiento. Funcionario que obtiene la evidencia Sargento Primera Pírela Jiménez, cédula 18-358.731. Descripción de videncia 14 municiones cal 5,56 mm sin percutir. Es todo”.
SEGUIDAMENTE, EL REPRESENTANTE FISCAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:¿Esas municiones que colectó y dejo constancia en planilla de custodia son las encontradas dentro del vehículo? EL EXPERTO RESPONDE: Sí, es cierto. CESARON LAS PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO JOSE PEÑA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:En el momento que incauta ¿se hacía acompañar por algún testigo? EL EXPERTO RESPONDE: Estaba la familia dentro de la casa conmigo en ese momento, no había ningún testigo. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Quiénes se encontraban allí? EL EXPERTO RESPONDE: En el lugar estábamos unos funcionarios de apoyo del GAES Aragua y GAES Carabobo Sargento Infante, Martínez Estrada, Rodríguez Klever y Griman Fuenmayor Ibsen.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Todos funcionarios? EL EXPERTO RESPONDE: Sí.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Qué otro objeto de interés criminalístico incauta en el vehículo? EL EXPERTO RESPONDE: Una chaqueta negra con letras alusivas al FAES. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Recuerda con exactitud el sitio? EL EXPERTO RESPONDE: La parte de atrás del vehículo. LA DEFENSA PREGUNTA: En el acta, sobre el material incautado a la orden de que Fiscalía ¿queda ese material incautado? EL EXPERTO RESPONDE:A la orden de la fiscalía sexta y se notificó. CESAN LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA.
En este punto, se hace constar que ni la Defensora Privada Abogada Marlene Ferrey, ni este Tribunal, formularon preguntas.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; con su dicho queda a criterio de este Juzgador apreciar la testimonial rendida por el funcionario actuante, por cuanto quedó acreditado la Experticia, dejando asimismo constancia de las pesquisas realizadas por el respectivo organismo, de la existencia de 14 municiones cal 5,56 mm sin percutir, dentro del vehículo Modelo Arauca, Marca Chery, en la experticia anterior; y así se establece.
DÉCIMO.SARGENTO PRIMERO LUISYER MACKEYZEE BORDONES PALENCIA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.062.047, adscrito a la FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA en su carácter de EXPERTO, quien viene a deponer sobre DICTAMEN PERICIAL BALISTICO. BAJO PREVIO JURAMENTO E IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LEY, EXPUSO:
“Luego de recibir oficio de solicitud por parte de la unidad actuante se verificó la evidencia para ver las características de la evidencia de la cadena de custodia el 17-06-2020 se realizó doctamente 0391 asignado a la mencionada experticia luego de verificar los datos en oficio se realizó reconocimiento técnico sobre arma de fuego fabricación industrial modelo Berreta modelo 90 two sin seriales con un cargador con 10 cartucho sin percutir calibre 10mm. Se realizó la descripción básica de la evidencia poniendo la descripción alfanumérica y la descripción del arma como corredera, martillo disparador guarda monte y empuñadura. Es todo”:
SEGUIDAMENTE, EL REPRESENTANTE FISCAL FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Del análisis que realizó al arma de fuego, cuando los seriales no están visibles eso es de acuerdo con su experiencia ¿viene sin seriales? EL EXPERTO RESPONDE: No todo arma de fabricación industrial trae su serial identificación. Cuando no lo tiene es por devastación de serial para que no fuese identificado. EL FISCAL PREGUNTA: Cuando hace el reconocimiento técnico ¿las piezas del arma estaban en buen estado? EL EXPERTO RESPONDE: Sí, estaban en buen estado de conservación y uso. EL FISCAL PREGUNTA: ¿Esa arma se la entregaron con cadena de custodia a través de los funcionarios actuantes? EL EXPERTO RESPONDE: Sí, el CONAS llevó la solitud al laboratorio y entregaron la evidencia. EL FISCAL PREGUNTA: Al hacer el peritaje ¿el cargador tenía balas? EL EXPERTO RESPONDE: Sí, tenía 10 cartuchos sin percutir calibre 9mm. EL FISCAL PREGUNTA: ¿Reconoce su firma? EL EXPERTO RESPONDE: Sí, es mía. CESAN LAS PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACTO SEGUIDO, LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO JOSE PEÑA REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Recuerda usted la fecha en que recibió los oficios? EL EXPERTO RESPONDE: La fecha de la recepción fue el 17-06-2020. LA DEFENSA PREGUNTA: Aparte de ese oficio ¿recibe algún otro material de interés criminalístico? EL EXPERTO RESPONDE: Cadena de custodia de la evidencia, orden de investigación de fiscal y acta policial. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Aparte de los que describe recibió algún otro objeto? EL EXPERTO RESPONDE: Aparte del arma de fuego y el cartucho, no. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Le hizo usted o el laboratorio algún otro estudio a otro objeto? EL EXPERTO RESPONDE: Desconozco, hay muchas divisiones en el laboratorio que se encargan de recibir diversas evidencia yo solo recibí la evidencia para la peritación del arma de fuego.LA DEFENSA PREGUNTA:¿En esa acta aparecían algunas municiones? EL EXPERTO RESPONDE: La cantidad que depuse en la experticia. CESAN LAS PREGUNTAS DE ESTA DEFENSA PRIVADA.
Posteriormente, se hace constar que ni la Defensora Privada Abogada Marlene Ferrey, ni este Tribunal, formularon preguntas.
Así, las cosas, la presente declaración fue valorada de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; con su dicho queda a criterio de este Juzgador apreciar la testimonial rendida por el funcionario actuante, por cuanto quedó acreditado el Dictamen Pericial Balísitco hecho sobre arma de fuego fabricación industrial modelo Berreta modelo 90 two sin seriales con un cargador con 10 cartuchos sin percutir calibre 10mm. De igual manera, se realizó la descripción básica de la evidencia poniendo la descripción alfanumérica y la descripción del arma como corredera, martillo disparador guarda monte y empuñadura; y así se establece.
C. TESTIGOS.
PRIMERO. KIMBERLY MICHELLE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.269.782, en su carácter de TESTIGO. BAJO PREVIO JURAMENTO E IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LEY, EXPUSO:
“El día 19-05-2020 a las 06:00 am estaba en mi casa durmiendo con mi hija y mi pareja cuando de manera violenta entran más de 30 funcionarios del CONAS. Violentan el portón del garaje sin ninguna orden yo baje corriendo las escaleras Luis venia de tras de mí y ya estaban adentro en el patio en el balcón de mi cuarto en el garaje, pregunté qué paso y nadie me quiso decir que estaba pasando, Le abrí la puerta de la sala entraron con violencia me dejan en el mueble pusieron Luis al lado de la cocina le dije que mi hija estaba desnuda hicieron caso omiso igual entraron me bajan a mi hija reventaron las lámparas esa comisión estaba al frente el Teniente Contreras. Yo tengo mi camioneta, la tengo en el garaje estacionada hace más un mes por falta de gasolina. Uno de los funcionarios me dice que donde está el suiche le digo que el suiche está en mi cuarto. Querían sacar la camioneta, pero afuera estaba mí carro Arauca gris que es mío también ellos querían sacar la camioneta a la fuerza y le dije que tenía que quitar el carro y ellos mismo sacaron el carro gris, le echan gasolina a mi camioneta me mandan a montar en mi camioneta y nos llevan al CONAS de La Victoria mi camioneta era manejada por funcionarios del CONAS. Estando allí tampoco me dicen que pasa me meten en una oficina del CONAS de La Victoria tenía como 10 minutos era la mañana llega mi suegra con la comisión del CONAS. Cuando estoy allí el funcionario Klever Rodríguez del CONAS de Valencia me dice que le entregue mi documentación le doy mi cédula y me dice que tengo que darle todo el monedero le digo que tengo 900 dólares en el monedero que son míos y me dice que tengo quedarle todo que eso va para la sala de evidencia del CONAS en Valencia y eso tú vas allá y lo retiras tus documentos, tu dinero y tus carros. Le entregué eso nunca más vi el dinero ni los carros. Me dijeron que me podía retirar cuando llego a la casa me doy cuenta de que, me robaron muchas cosas del trabajo se llevaron laptos, trajes de baños botas de mi hijo que es funcionario, se llevaron sus botas, cadenas perfumes me robaron fueron a mi casa sin orden ni nada y se llevan lo que quisieron. Hasta ahora no he podido sacar mis carros, perdí mi carro. Viajaba a Ocumare del Tuy con mi carro y por no asistir pedí mi trabajo tengo dos hijos que mantener la más afectada he sido yo con todo esto tengo la factura original del Arauca de la camioneta tengo todos los papeles yo fue quien le dije que el carro gris era mío ellos no sabían eso.Es todo”.
EN ESE MOMENTO, LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO JOSE PEÑA, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:¿Señora puede indicar su dirección exacta? LA TESTIGO RESPONDE: Santa Cruz de Aragua, urbanización Corocito, sector tres calle y casa 94.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios estaban en el procedimiento? LA TESTIGO RESPONDE: Más de 30 funcionarios, unos de civil y otros uniformados e incluso cerraron la calle 3 y 4, había muchos carros y camionetas del CONAS.LA DEFENSA PREGUNTA:Cuando ingresan a su inmueble ¿le muestran alguna orden de allanamiento? LA TESTIGO RESPONDE: Nunca mostraron ninguna orden ingresaron de manera violenta.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Recuerda usted alguna persona al mando de la comisión? LA TESTIGO RESPONDE: El Teniente Contreras estaba al mando de esa comisión.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Esas personas se hicieron acompañar por testigos? LA TESTIGO RESPONDE: No, ellos ni siquiera permitieron que los vecinos se acercaran los mandaban a meter a su casa. manifestó que su camioneta estaba en el garaje y allí estando en el garaje requisaron la camioneta? LA TESTIGO RESPONDE: No. LA DEFENSA PREGUNTA:¿y al vehiculó gris? LA TESTIGO RESPONDE: Tampoco.LA DEFENSA PREGUNTA: Una vez que salen de allí ¿hacia dónde se dirigen? LA TESTIGO RESPONDE: Al CONAS de La Victoria. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Hora? LA TESTIGO RESPONDE: Como a las 8:30 am. LA DEFENSA PREGUNTA:¿A quien se llevan de su casa? LA TESTIGO RESPONDE: a mi pareja Luis Orlando y a mí.LA DEFENSA PREGUNTA: Indique el nombre de su hija.LA TESTIGO RESPONDE: Melany Michel Pinto Lozada.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Qué edad tiene? LA TESTIGO RESPONDE: 16 años y en ese momento tenía 14. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Se la llevaron con ustedes? LA TESTIGO RESPONDE: Si nos llevaron a los tres.LA DEFENSA PREGUNTA: Una vez en el CONAS ¿estos funcionarios volvieron a salir y los dejan allí? LA TESTIGO RESPONDE: Sí y vi por la ventana ellos nos dejan allí y se fueron.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Llegó a entrevistarse con algún funcionarios del conas en la Victoria? LA TESTIGO RESPONDE: Me quitaron los documentos y el dinero y allí quedé hasta que me dijeron que me podía ir.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Qué tiempo permaneció en el comando del conas de La Victoria LA TESTIGO RESPONDE :Como 2 o 3 horas.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Ppermanecían con su hija en todo momento? LA TESTIGO RESPONDE: Sí.LA DEFENSA PREGUNTA:Aparte de todos los objetos que manifestó que se llevan de su inmueble en el vehículo ¿incautaron algún objeto? LA TESTIGO RESPONDE: No, en mi vehículo no había nada, no consiguen nada en mi carro gris no había nada yo ese carro lo usaba par air a trabajar y la camioneta teníamás de un mes parada por gasolina.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Nos puede indicar el nombre y apellido del funcionarios que le quitaron el monedero a usted? LA TESTIGO RESPONDE: Klever Rodríguez. CESAN LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA.
ACTO SEGUIDO, LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO MARLENE FERRAY REALIZA PREGUNTAS: ¿En algún momento los funcionarios le indicaron por qué fueron trasladados a la ciudad de La Victoria, el motivo? LA TESTIGO RESPONDE: No.CESAN LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA.
SEGUIDAMENTE, EL REPRESENTANTE FISCAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:¿Puede indicar si usted fue testigo de la aprehensión del ciudadano Luis Orlando? LA TESTIGO RESPONDE: Sí, yo vi, fue en mi casa yo estaba allí cuando se lo llevan. EL FISCAL PREGUNTA: ¿Realizó denuncia de la actuación policial? LA TESTIGO RESPONDE: No, incluso cuando fui a la Fiscalía 36, me entrevistó la Fiscal Milagro y el Fiscal 36 la llamó y le dijo que parara la entrevista. Me dijo discúlpame tengo que parar la entrevista el Fiscal me dijo que no te podía entrevistar se llama Giuseppe Noe, el fiscal. EL FISCAL PREGUNTA:¿Usted indicó que el vehículo que es de su pertenencia fue incautado? LA TESTIGO RESPONDE: Mis dos vehículos los funcionarios del CONAS se la llevaron la camioneta amarrilla que estaba sin gasolina, ellos le echan y se la llevan a igual que mi carro Arauca. EL FISCAL PREGUNTA:¿Qué actividad económica ejercía Luis Orlando Mayora Ferray? LA TESTIGO RESPONDE: Luis trabajaba como abogado con su mama. a que se dedica usted? LA TESTIGO RESPONDE:Yo era jefe de almacén en Sincé, antigua Pampero en Ocumare del Tuy.EL FISCAL PREGUNTA:¿Usted en su cultura general ha escuchado antes el delito de secuestro? LA TESTIGO RESPONDE:Sí, lo que he oído, pero legalmente no te puede responder no séqué es legalmente, pero es cuando se llevan a una persona por mucho tiempo.EL FISCAL PREGUNTA:¿Nos mencionó que los funcionarios ingresan de forma violenta, que la maltrataron físicamente a usted o a un familiar suyo?LA TESTIGO RESPONDE:Nunca dije que me maltrataron, pero sí que entraron de forma violenta, les dije que mi hija estaba desnuda en su cuarto no les importo igual entraron. EL FISCAL PREGUNTA:¿No la maltrataron físicamente a usted ni a ninguna de las personas que estaban allí? LA TESTIGO RESPONDE:No. CESAN LAS PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL FORMULÓ LA SIGUIENTE PREGUNTA:¿Uusted dijo que se llevan a su pareja Luis Orlando, a usted y a quien más? LA TESTIGO RESPONDE:A mi hija que tenía 14 años para el momento. EL JUEZ PREGUNTA: Sobre los vehículos incautados, hasta el día de hoy ¿qué ocurrió con ellos? LA TESTIGO RESPONDE:Las Fiscalía 36 sin base los negó, dijo que tenía que solicitarlos al tribunal y mis carros siguen reposando en el estacionamiento y el propietario del estacionamiento los había vendido ya los recuperaron y siguen en el estacionamiento. CESARON LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; con su dicho queda a criterio de este Juzgador apreciar la testimonial rendida por la testigo de autos, por cuanto quedó acreditado que los funcionarios cumplieron una orden de allanamiento y retuvieron dos vehículos de interés criminalístico, y así se establece.
SEGUNDO. LUIS OCTAVIO GIUSSEPE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.175.955, en su carácter de TESTIGO. BAJO PREVIO JURAMENTO E IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LEY, EXPUSO:
“El 19-05 como a las 10:00 am a mi casa llega una comisión del CONAS con capucha, otras sin capucha la cual sin mediar palabras ni orden de allanamiento revisaron toda mi vivienda. Estaba mi papá, mi mamá, mi esposa la cual había dado a luz, entraron forzosamente y yo con un Policía sé que se necesita una orden de allanamiento yo estaba durmiendo veo a los funcionarios en la sala. Pude darme cuenta de que llevaban un bolso verde de mi pertenencia colocaban objetos de mi trabajo Policial, municiones de 9mm. Yo fui instructor de UNES y tirador de la Federación Venezolana de Tiros y siempre tenía municiones 556 y 9mm que tenía sobre una mesa. Se llevan un dinero en efectivo hasta se llevan uniformes míos. Me llevan a la sede del CONAS en La Victoria me preguntaban cosas que no entendía. Soy oficial jefe activo. Hasta hace poco fui supervisor general de patrullaje me hablan de un secuestro que yo no había hecho. No sé de qué se trataba. Me amedrentaron en varias oportunidades yo le decía que no había cometido ningún delito luego de eso, yo reclamo mis pertenencias, mis municiones que me quitaron. De hecho, tenía dos bombas lacrimógenas, Pertenecí a la Brigada de Orden Público y en la guarimbas era común; unas de la nomenclatura de ella era gases e515 son importadas no son de uso común. Me quitaron también las insignias que dicen Policía Estadal a fin de cuentas me dijeron que no me podían entregar nada de eso porque me iban a acusar de terrorismo. Pude salir, intenté hablar con un coronel no pude y me fui a mi vivienda. El día 20 formulé la denuncia de todos los objetos que me quitaron. Hoy traje conmigo la copia certificada de la denuncia ante la fiscal 20 de Ministerio Publico.Es todo”.
ACTO SEGUIDO, LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO JOSÉ PEÑA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:Iindique la dirección de su inmueble. EL TESTIGO RESPONDE:La Victoria, vereda 7, sector 4, casa 21.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios visualizó cuando llegan a su casa? EL TESTIGO RESPONDE :Entre 12 a 16 funcionarios identificados del CONAS los cuales puedo identificar si se presta la oportunidad. LA DEFENSA PREGUNTA: En el momento que llegan a su casa ¿le muestran una orden de allanamiento? EL TESTIGO RESPONDE: Jamás. La exigí como oficial de policía y no se me entregó.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Le indicaron cuál era el funcionario al mando de esa comisión? EL TESTIGO RESPONDE: No, sin embargo, oía nombre y ellos se llamaban por su apellido, Pírela el otro creo que era Contreras.LA DEFENSA PREGUNTA: En el momento que llegan los funcionarios a su domicilio ¿se hicieron acompañar por algún testigo? EL TESTIGO RESPONDE: No, y tampoco usaron algún testigo de la comunidad.LA DEFENSA PREGUNTA: De esa fecha que ¿nos indica que hora era exactamente? EL TESTIGO RESPONDE: De 9:00 a 10:00 de la mañana.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Nos dijo en su declaración que fue llevado al CONAS? EL TESTIGO RESPONDE: Sí señor, sede La Victoria.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Qué tiempo permaneció allí? EL TESTIGO RESPONDE: como 4 a 6 horas en mi conocimiento yo fui privado ilegítimamente de libertad.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Se le fue devuelto algún objeto de los que se llevaron de su domicilio? EL TESTIGO RESPONDE: No, de tantos objetos que se llevaron de mi domicilio no me devolvieron nada a pesar de que yo fuera policía me dijeron que me presentarían por terrorismo.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Lo llamaron a la fiscalía 36 del estado Carabobo? EL TESTIGO RESPONDE: Sí, me tomaron declaración por una fiscal auxiliar y declara parte de lo que le menciono. usted mencionó. LA DEFENSA PREGUNTA:¿De que usted fue a la fiscalía 20 de Aragua? EL TESTIGO RESPONDE: Sí, yo formulé allí mi denuncia y traje conmigo la copia certificada de esa denuncia.LA DEFENSA PREGUNTA:¿En qué fecha formula la denuncia? EL TESTIGO RESPONDE: El 20 de mayo.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Quién lo entrevisto? EL TESTIGO RESPONDE: La Fiscal 20 me atendió personalmente y le expuse lo acontecido.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿De su inmueble alguien más es llevado al CONAS? EL TESTIGO RESPONDE: Solo a mí me llevaron mi esposa estaba recién dada a luz, mi papá y mi mamá son muy mayores, pero solo me llevan a mi esposado como un delincuente.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Llegó a entrevistarse con algún funcionario del CONAS en La Victoria? EL TESTIGO RESPONDE: Formalmente no me entrevisté, pero informalmente si me hacían preguntas me interrogaban. CESAN LAS PREGUNTAS DE LA DEFESA.
ACTO SEGUIDO, LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO MARLENE FERRAY REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Luego de haber permanecido de 4 a 6 horas en el CONAS ¿qué motivo le expuso el funcionario para poder retirarse? EL TESTIGO RESPONDE: Él me indicó que guardaba relación con un secuestro. En ese momento el secuestrador era yo, luego me dijo, no eres tú, te estamos confundiendo, es por lo de un secuestro.LA DEFENSA PRIVADA PREGUNTA: Luego que el funcionario le indica eso ¿lo dejan ir sin entregarle sus pertenencias? EL TESTIGO RESPONDE: Solo me dejo ir me dijo no eres tú, por lo que le dije por favor entréguenme mis cosas e incluso mis esposas se quedaron allí. Las esposas eran número 1199 de la Policía de Aragua. CESARON LAS PREGUNTAS DE ESTA DEFENSA PRIVADA.
SEGUIDAMENTE, EL REPRESENTANTE FISCAL REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:¿ Conoce a las personas que están en la sala? EL TESTIGO RESPONDE: A Luis Orlando. EL FISCAL PREGUNTA: ¿Usted puede indicar si el 21-04-2020 se encontraba con esas personas? EL TESTIGO RESPONDE: Es posible, tengo tiempo conociéndolo. EL FISCAL PREGUNTA: ¿Se encontraba ese día con él? EL TESTIGO RESPONDE: Es posible.EL FISCAL PREGUNTA: ¿Sabe por qué se realiza el juicio en contra de estos ciudadanos?EL TESTIGO RESPONDE: Me he entrevistado con su abogado defensor y me dijo que por algunos delitos como secuestro .EL FISCAL PREGUNTA: ¿Se ha reunido antes con los abogados del ciudadano? EL TESTIGO RESPONDE: En un par de ocasiones sí, claro. EL FISCAL PREGUNTA: ¿Estuvo presente el día de la aprehensión en contra del ciudadano? EL TESTIGO RESPONDE No.CESAN LAS PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SEGUIDAMENTE, EL TRIBUNAL FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Para aclarar, ¿Por qué llegan a su casa previamente, que ocurrió para que llegaran a su casa? EL TESTIGO RESPONDE: Desconozco. En mi capacidad de Policía asumo que quizás que como yo conozco al ciudadano. Me imagino que ellos pensaron que estaba involucrado, quizás me relacionaban con los hechos que se le imputan al ciudadano. EL JUEZ PREGUNTA. Cuando lo llevan al CONAS, ¿qué preguntas le hicieron, recuerda alguna pregunta que le den idea de porqué fueron a su casa?EL TESTIGO RESPONDE: En el allanamiento solo buscaban, nunca me preguntaban nada solo me preguntaban dónde está tu pistola, me enseñaron una foto de Facebook del 2014 donde aparezco con un fusil porque pertenecí a las Fuerzas Espaciales. Les decía que estaban perdidos; les pregunte qué había hecho. Asumo que las fuentes de información de ellos, erradas, le dijeron que yo no tenía nada que ver con ese secuestro.
En este mismo orden, la presente declaración fue valorada dado lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; con su dicho queda a criterio de este Juzgador apreciar la testimonial rendida por el testigo de autos, por cuanto quedó acreditado que los funcionarios actuantes llevaron al testigo de marras a rendir declaración sobre los hechos, y así se establece.
TERCERO. GREY ALEXANDER MENDOZA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.825.239, en su carácter de TESTIGO. BAJO PREVIO JURAMENTO E IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LEY, EXPUSO:
“Yo tenía una camionetaamarrilla, estaba en venta.El señor Elvis Martínez, vendedor de vehículos me contactó y me dijo que tenía un cliente para la camioneta. Me puso en contacto con el señor Luis, me cito con él en frente de la casa de su mama en Las Mercedes. Nos vimos.Él medio una camioneta Meru por parte de y 8000 dólares en efectivo luego intercambiamos vehículos me dio el dinero y luego yo me llevé la camioneta y el dinero, Me citaron luego al SEBIN después fui al CONAS a declarar también.Hasta ahorita me citaron hace un mes aproximadamente en mi residencia me consigue el hermano de Luis, comienza a hacerme amenazas de muerte me dijo que a donde me viera me iba a joder. Me iba retirando porque había un muchacho y trató de golpearme como por 5 minutos e incluso me golpeó la camioneta en que yo andaba y me le hizo daños por 200 dólares.Aparte, todos en la calle me dicen que él me va a joder y ese tipo de cosas que él me anda buscando. Es todo”.
SEGUIDAMENTE, EL REPRESENTANTE FISCAL REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:¿Quiero preguntar en qué año negoció el vehículo Toyota modelo FJ?EL TESTIGO RESPONDE:En principio de pandemia, febrero 2020.EL FISCAL PREGUNTA: ¿Puede indicar el nombre de la persona con quien negoció? EL TESTIGO RESPONDE: Luis. EL FISCAL PREGUNTA:¿Conocía esta persona por medio de otro sujeto o del sector donde residen? EL TESTIGO RESPONDE: Yo lo conocía de vista y me hizo el enlace Elvis Martínez.EL FISCAL PREGUNTA:¿En qué jurisdicción de la República negociaron? EL TESTIGO RESPONDE: Aragua, La Victoria.EL FISCAL PREGUNTA: ¿Aun recuerda datos de la camioneta como la placa? EL TESTIGO RESPONDE:No recuerdo.EL FISCAL PREGUNTA: ¿Sabía qué actividad desempeñaba Luis, a qué se dedicaba? EL TESTIGO RESPONDE:No sabía.EL FISCAL PREGUNTA:Luego que vendes la camioneta, mencionas que te cita el SEBIN, ¿para quélo citan? EL TESTIGO RESPONDE:Porque la camioneta que le vendí a ella estaba involucrada en un secuestro y extorsión y como estaba a mi nombre.EL FISCAL PREGUNTA: Cuando esos funcionarios del SEBIN le dicen que su camioneta estaba vinculada con esos hechos ¿preguntó en qué fecha ocurrieron esos hechos? EL TESTIGO RESPONDE:No recuerdo la fecha. EL FISCAL PREGUNTA: Cuando la vendió,¿en cuánto tiempo le citan los funcionarios? EL TESTIGO RESPONDE:Pasaron como tres o cuatro meses o cinco meses más o menos.EL FISCAL PREGUNTA: Además de los funcionarios del SEBIN preguntarle por la vinculación de la camioneta con un secuestro ¿dieron características de los investigados? EL TESTIGO RESPONDE:Sí, me nombraron a Luis y a Beto.EL FISCAL PREGUNTA:¿Qué más le aportaron los funcionarios de las personas que tenemos en sala?EL TESTIGO RESPONDE:Que si yo pertenecía a esa banda.EL FISCAL PREGUNTA:En esa entrevista con el SEBIN, ¿le informaron que esa camioneta había sido anteriormente para delitos de secuestro? EL TESTIGO RESPONDE:Me dijeron solo que estaba involucrada en ese hechos.EL FISCAL PREGUNTA: ¿Usted en aquella oportunidad se dedicaba a la compra y venta de vehículo? EL TESTIGO RESPONDE:En ese momento no. Yo vivía en San Juan y llegando aLa Victoria la vendí.EL FISCAL PREGUNTA:Cuando dice que ha sido víctima de amenazas de muerte ¿es para que no comparezcaa este tribunal a rendir declaraciones? EL TESTIGO RESPONDE: Si, ellos me amenazaron por los hechos que acontecen y que hoy se juzgan.EL FISCAL PREGUNTA: ¿Has formulado denuncias por las amenazas?EL TESTIGO RESPONDE: No los hecho, pero si lo quiero hacer. Tememos por mi vida y lo quiero dejar asentado.EL FISCAL PREGUNTA: De acuerdo con lo que ya en virtud de la investigación conoció de esos hechos y de Luis y de Beto ¿sabe a través de alguna fuente de información de alguna otra persona que esté involucrada a esa banda delictiva? EL TESTIGO RESPONDE: La verdad no.CESARON LAS PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO JOSE PEÑA, REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:Manifestó usted que por medio de Elvis Martínez contacta un comprador ¿en qué fecha fue eso? EL TESTIGO RESPONDE: No recuerdo con exactitud.pero fue a principio de pandemia.LA DEFENSA PREGUNTA:Es decir, ¿a mediados de marzo? EL TESTIGO RESPONDE: Sí.LA DEFENSA PREGUNTA:Cuando manifiestaque lo cita el SEBIN,¿recuerda la fecha?EL TESTIGO RESPONDE: Como cuatro o cinco meses luego de la negociación.LA DEFENSA PREGUNTA:¿En el SEBIN quién te entrevista? EL TESTIGO RESPONDE:Con unos funcionarios.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Recuerda los nombres? R no.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Fue amenazado en el SEBIN? EL TESTIGO RESPONDE:No.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Quedónúmero registrado de las llamadas del SEBIN? EL TESTIGO RESPONDE:No. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Por cuál medio fue citado?EL TESTIGO RESPONDE:Vía telefónica.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Luego manifestó que fue citado al CONAS en Valencia? EL TESTIGO RESPONDE:Sí.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Fue citado al CONAS de La Victoria? EL TESTIGO RESPONDE:No. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Dónde vive? EL TESTIGO RESPONDE:EnLa Victoria estado Aragua.LA DEFENSA PREGUNTA:Manifestó usted que fue amenazado por una persona hace un mes¿recuerda el sitio donde lo amenazaron? EL TESTIGO RESPONDE:Urbanización Palma real un día domingo él estaba bajo los efectos del alcohol.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Usted fue citado por la Fiscalía 36 de Carabobo?EL TESTIGO RESPONDE:Sí fui citado, pero no sécuál fue la Fiscalía de hecho vine con la señora presente.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Vino voluntariamente? EL TESTIGO RESPONDE:Sí, ella me dijo que viniera y yo le preste la colaboración.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Esa camioneta permanecía a nombre suyo? EL TESTIGO RESPONDE:Le firmé un poder a ella para que ellos tramitaran todo lo referente con el problema de la camioneta.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Aquién le firmo el poder? EL TESTIGO RESPONDE:A la señora se lo firmé(señala a Marlene Ferray). LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Usted le firma poder a quién? EL TESTIGO RESPONDE: No recuerdo si fue a la esposa de él o la señora aquí presente.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Recuerda cuando firmo ese poder? EL TESTIGO RESPONDE: Ella me llamó un día para ir a Maracay le dije que no tenía tiempo y le dije que le firmaría un poder agarré dinero y se lo mandé a hacer y se lo di.LA DEFENSA PREGUNTA:Cuando hace ese poder ¿lo hace de manera voluntaria? EL TESTIGO RESPONDE: Sí. EL TESTIGO RESPONDE:¿Llegó usted a ser citado por Fiscalía 32 de Aragua? EL TESTIGO RESPONDE:No.LA DEFENSA PREGUNTA:Las veces que fue a Fiscalía fue a Valencia¿recuerda el nombre del Fiscal? EL TESTIGO RESPONDE:Doctor Giuseppe.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Sabe usted de los hechos suscitados en Aragua? EL TESTIGO RESPONDE:No.CESAN LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA.
A CONTINUACIÓN,LA DEFENSA PRIVADA ABOGADA MARLENE FERRAY REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:¿Een algún momento fue amenazado por mi persona para que colaborara con nosotros para el retiro de su vehículo? EL TESTIGO RESPONDE:De usted no, pero de su hijo Beto sí. LA DEFENSA PREGUNTA: En algún momento cuando le pedí la colaboración y le expliqué legalmente para la solicitud del vehículo, le expliqué que el vehículo estaba a nombre suyo y la solicitud iba firmada por usted ¿esa solicitud la firma usted voluntariamente? EL TESTIGO RESPONDE:Sí. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Usted ha colaborado sin ningún tipo de amenaza de mi parte o Luis Orlando o de Kimberley sin amenazas? EL TESTIGO RESPONDE:De ustedes no. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Le manifesté que hicimos la solicitud 36 que me llamo el Fiscal Giuseppe para verificar la solicitud, usted había sido entrevistado en el CONAS y luego hacemos la solicitud en la Fiscalía 36 y usted recibe llamada del doctor Giuseppe? EL TESTIGO RESPONDE:Sí.LA DEFENSA PREGUNTA: Se puso en contacto conmigo y le indicó que Giuseppe le dijo que compareciera al CONAS¿cierto? EL TESTIGO RESPONDE:Sí.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Fue citado luego al CONAS cuando Giuseppe verifica los documentos del vehículo? EL TESTIGO RESPONDE:Sí,él me dijo que por qué solicitaba un vehículo que no era mío, lo dije que no era mío pero que estaba a mi nombre.LA DEFENSA PREGUNTA:En esos actos que hemos hechos ¿fue voluntariamente? EL TESTIGO RESPONDE:Sí.CESAN LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA.
EN ESTE PUNTO, EL TRIBUNAL FORMULÓ PREGUNTAS:¿Porqué o a que le atribuye usted esas amenazas de las que hizo mención en su declaración por el hermano del acusado, lo amenaza si usted participó fue en la venta de un vehículo que no llego ni a un traspaso? EL TESTIGO RESPONDE:Porque la camioneta estaba a mi nombre y pienso que el temor de él era que yo hiciera algo con la camioneta. Me dijo que si hacia algo con la camioneta me iba a joder.CESAN LAS PREGUNTAS DE ESTE TRIBUNAL.
Tal declaración fue valorada según lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; con su dicho queda a criterio de este Juzgador apreciar la testimonial rendida por el testigo de autos, por cuanto quedó acreditado que tal testigo realizó previamente a los hechos que hoy se juzgan la venta, sobre la camioneta Marca Toyota, Modelo FJ Cruiser, Año 2008, Color Amarillo, Clase Camioneta, Tipo Sport/wagon, Uso Particular, placas del vehículo AC474HK, y que la misma fue comprada por el acusado Luis Orlando Mayora, y que el testigo Grey Mendoza, recibió amenazas por parte del hermano de Luis Mayora, de nombre Beto, luego de los hechosy así se establece.
CUARTO. ISVETT MAIGUALIDA RODRIGUEZ UTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.199.690, en su carácter de TESTIGO. BAJO PREVIO JURAMENTO E IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LEY, EXPUSO:
“Eso fue el 19 de mayo. Siempre salgo a caminar con una vecina voy entrado por la calle y vi muchos policías como 50 o 60 policías quise pasar y los funcionarios no me dejaron. Como conozco una vecina me metí en su casa. Veo que los funcionarios forcejean el portón y abrieron y los funcionarios no nos dejaban pasar ni ver nada y me metí con mi vecina hacia a dentro.Es todo”.
SUCESIVAMENTE, LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO JOSE PEÑA REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:Indique la hora de los hechos. LA TESTIGO RESPONDE:Como a las 06:00 o 06:30 am.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿En qué parte es eso?LA TESTIGO RESPONDE:En La Corocito calle 3. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Dónde es eso, en qué municipio? LA TESTIGO RESPONDE: José Ángel Lada, Santa Cruz de Aragua.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Cuántos funcionarios vio usted? LA TESTIGO RESPONDE:Yo vi como 55 o 60 funcionarios y todos estaban alrededor y como 10 forcejearon el portón de mi vecina y ellos entraron. LA DEFENSA PREGUNTA:Cuando se refiere a una vecina ¿a quién se refiere? LA TESTIGO RESPONDE:A mi vecina Kimberly Lozada. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Tiene trato y comunicación con ella?LA TESTIGO RESPONDE:Sí, somos amigas y vecinas, mi hija y la de ella son amigas, la conozco desde hace tres años. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Conoce de vista y trato a Luis? LA TESTIGO RESPONDE:Él es la pareja de mi vecina y tuve trato con el solo de hola y como estas.LA DEFENSA PREGUNTA:En el momento que ingresan al inmueble de su vecina ¿estos funcionarios se hacían acompañar por algún testigo? LA TESTIGO RESPONDE:Ellos no nos permitieron a ningún vecino que fuéramos testigos, nos mandaron meternos a su casa.LA DEFENSA PREGUNTA:¿A qué distancia se encontraba usted del inmueble? LA TESTIGO RESPONDE:De aquí al frente, estaba en la casa del frente.LA DEFENSA PREGUNTA:Esos funcionarios ¿a quiénes se llevan de ese inmueble? LA TESTIGO RESPONDE:A Luis a Kimberly y a Melani que es menor de edad y las montaron en una camioneta.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Qué tiempo más o menos estuvieron los funcionarios en ese inmueble? LA TESTIGO RESPONDE:Como una hora. LA DEFENSA PREGUNTA:Cuando se llevan a estas personas ¿las meten en la patrulla? LA TESTIGO RESPONDE:Sí.LA DEFENSA PREGUNTA:Indicó usted que se llevan a una niña ¿cómo se llama? LA TESTIGO RESPONDE:Melani Lozada.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Indicó que esa niña fue detenida?LA TESTIGO RESPONDE:Sí, se los llevaron los tres, a Luis, Kimberley y Melani. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Sabe usted si de ese inmueble sacaron algún otro objeto que haya visto? LA TESTIGO RESPONDE:En realidad no pude ver porque cuando me asomaba me mandaban a meter, solo vi cuando a ellos los sacaron.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Sabe usted acerca dela conducta de Luis o a qué se dedica? LA TESTIGO RESPONDE:Él trabaja con su mama que es abogada ellos trabajan juntos.CESAN LAS PREGUNTAS DE ESTA DEFENSA PRIVADA.
En este punto, se hizo constar que la Defensora Privada, abogado Marlene Ferray, no realizó preguntas.
SEGUIDAMENTE,EL REPRESENTANTE FISCAL REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:Según lo narrado ¿usted fue testigo presencial de la aprehensión del ciudadano Luis? LA TESTIGO RESPONDE:Sí. EL FISCAL PREGUNTA:¿Usted indicó que ingresan a la vivienda del señor y se lo llevan del sitio con su esposa e hija? LA TESTIGO RESPONDE:Sí. EL FISCAL PREGUNTA:¿Qué tiempo tiene de conocer a Luis? LA TESTIGO RESPONDE:Como dos años, a la señora como tres años. EL FISCAL PREGUNTA:¿Usted dentro de la comunidad sabía que los funcionarios estaban ejecutando una orden de allanamiento?LA TESTIGO RESPONDE:No sabía eso.EL FISCAL PREGUNTA:¿Supo en ese sitio que estaban ejecutando una orden de allanamiento y orden de aprehensión por un delito de secuestro en contra de Luis?LA TESTIGO RESPONDE:No.EL FISCAL PREGUNTA:¿Pudo constatar dentro del inmueble la acción policial de los funcionarios? LA TESTIGO RESPONDE:Dentro del inmueble no.EL FISCAL PREGUNTA:Sólo observó a distancia ¿cómo a qué distancia se encontraba? LA TESTIGO RESPONDE: Como 10 metros. CESAN LAS PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Posteriormente se hizo constar que el Tribunal no formuló preguntas.
Tal declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; con su dicho queda a criterio de este Juzgador apreciar la testimonial rendida porla testigo de autos, por cuanto quedó acreditado que la testigo observó la presencia de funcionarios en la residencia del ciudadano Luis Mayora,y así se establece.
D. DECLARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS:
PRIMERO. MARCO ANTONIO RAMÍREZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.903.520, en su carácter de VÍCTIMA. BAJO PREVIO JURAMENTO E IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LEY, EXPUSO:
“Nos dirigíamos a Metalflete que es donde trabajamos, iba con Wilmer Vargas nos intercepta una camioneta Eddie Bauer, color azul o verde oscuro. Se bajaron unas personas que se identifican como funcionarios del FAES, nos montan en una de sus camionetas y los otros se fueron en nuestra camioneta nos llevan a un comando en El Viñedo. Nos formulan unas preguntas, nos dicen que estábamos presos por testaferros, que dónde estaba nuestro jefe, que iban por él y que íbamos a pagar los platos rotos. Como no sabíamos anda nos empezaron a golpear claramente ellos sabían dónde laboramos, donde vivíamos. Una vez de allí nos montan en los carros y empezaron a dar recorridos a nuestra vivienda a nuestro trabajo y al galpón de la gobernación donde se guarda el material incautado. Primero nos llevaron a Metalflete allí procedieron amirar por todos lados se llevaron circuitos cerrados nuevos y baterías de carros nuevas de allí. Procedieron a llevarnos a nuestra vivienda, allíen la sala del apartamento le dieron coñazos a mi compañero. A mí solo me dieron dos, pero a mi compañero lo golpearon mucho para que le diéramos sobre dinero y oro que no existían. Sí existía un dinero y prendas, pero familiares, no caletas como ellos se refieran. Estando en la casa desbaratan todo porque no había nada. Había un dinero de pago de nómina y pago de materiales. Somos chatarreros y trabajamos para el Estado. Nos montan en los carros y nos llevan al galpón Drácula de la gobernación, quedaba en San Blas: Antes, a mí me llama un señor que yo le había mandado a montar un sonido a mi carro y me preguntan quién te está llamando quien te está llamando y le dije que era el que le estaba montando el sonido a la camioneta y uno le dice al otro, es otro carro que coronamos. Le dijo al señor del sonido que le entregue las llaves al funcionario. Agarran mi camioneta y vamos al galpón de San Blas, prende la luz y ven todo el material estratégico incautado y que allí se guardaba. Procedieron a cargar parte del material en mi camioneta. Montaron como 700 kilos de cobre y me preguntaban para donde iban con ese material, les dije ustedes están montando ese material en mi camioneta y me decían que estaba preso. Eso quedó registrado en las cámaras del galpón. Cuando ven el circuito cerrado ingresan a la habitación donde está el circuito cerrado y se lo llevan en mi camioneta y salimos de allí. Cuando salimos de allí nos vamos al Viñedo al DIEP, que es donde nos llevan primero yo llevo mi camisa en la cara y veo luces rojas azules y ellos se asustan y montan las pistolas y yo veo las luces y se detienen cuando pasa el vehículo con las luces, dicen es una grúa o algo así y seguimos al Viñedo, no hay nada decían ellos. Cuando llegamos al Viñedo uno o dosme preguntaban que si mi jefe pagaría dinero por mi rescate le digo no sé cuánto me quería mi jefe y me dijo llámalo, tú qué dices si te quiere o no te quiere, cuánto podría pagar por ti. En ese hablar ellos entraban y salíande la oficina pasan dos o tres horas y me preguntaban, le dije llámalo de mi teléfono y pregúntale si va a pagar por ti. Me decían vas preso por testaferrato o material estratégico le dije que sólo trabaja que no quería líos en la madrugada no ingresan más. Pasa una funcionaria del DIEP y me dice que si todavía estaba allí y me dice que ya se resolvió vino alguien me retira las esposas y pasé a la oficina del director y me dijo que se habían activado unos puntos antisecuestros y los muchachos se fugaron. Me entregaron mi camioneta y las llaves, teníamos 8000 mil dolores de material y 12000 dólares en mi casa y una prendas familiares, cadenas y cosas así. Uno me decía que lo sabía todo que tenía una semana siguiéndonos, le decía que no tenía velas en ese entierro, me decía que era testaferro que cómo si eres testaferro iba a andar con 30 dolores y sucio. Una vez me dicen, agarro mi camioneta y los funcionarios me escoltan y dejo el material que se habían llevado en mi camioneta y vi en la camioneta el DVR destruido y los funcionarios recuperan la información. Me amenazaban de muerte cuando no quería hablar me amenazaron muchas veces y le decía que era trabajador que me iba a morir por los demás le decía que no sabía de qué me hablaban y me seguían preguntando y les decía lo mismo. Es todo”
SEGUIDAMENTE,EL REPRESENTANTE FISCAL REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:¿A que se dedica usted y en esa oportunidad cuál era su actividad comercial? LA VÍCTIMA RESPONDE:Era supervisor de llenado de contenedores en el patio de bolipuerto, supervisaba y compraba material y vendía como chatarrero estaba enAlmaca y yo supervisaba allí. EL FISCAL PREGUNTA: ¿En qué fecha lo secuestran? LA VÍCTIMA RESPONDE:En marzo no recuerdo fecha exacta, mi esposa si sabe la fecha exacta. cuantas horas estuvo en cautiverio? LA VÍCTIMA RESPONDE:Como desde las 5 pm a las 01:00 am.EL FISCAL PREGUNTA:Cuando lo interceptan ¿quién lo acompañaba? LA VÍCTIMA RESPONDE:Wilmer Vargas, íbamos en una camioneta.EL FISCAL PREGUNTA:Cuando lo interceptan ¿cómo estaban esos sujetos? LA VÍCTIMA RESPONDE:Con chalecos y gorras del FAES y dijeron que eran comisiones mixtas de la ONA que venían de Caracas.EL FISCAL PREGUNTA:¿Puede identificar los nombres de los secuestradores?LA VÍCTIMA RESPONDE:No porque ellos no se llaman por los nombres legales, pero me los ponen en el frente y sé quién es cada quién.EL FISCAL PREGUNTA: De las personas que tenemos en sala¿puede señalar a los que formaron parte de su secuestro? LA VÍCTIMA RESPONDE:Sí, son ellos (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VÍCTIMA SEÑALÓ A AMBOS DE LOS ACUSADOS PRESENTES EN SALA). EL FISCAL PREGUNTA: ¿Cuánto dinero le pidieron por su rescate? LA VÍCTIMA RESPONDE:No pidieron una cantidad en concreto, solo me decían que cuánto daría mi jefe por mí, cuando lo llaman le decían que cuánto les iba a dar y mi jefe le pedía tiempo para reunir.EL FISCAL PREGUNTA:¿Puede identificar a las personas que llamaron para solicitar el rescate? LA VÍCTIMA RESPONDE:Claro, Loren Chinchilla.EL FISCAL PREGUNTA: Dentro de su relato mencionó que tenía un dinero en moneda extranjera y en su apartamento ¿cuánto dinero le despojan a mano armada?LA VÍCTIMA RESPONDE:Cuando íbamos para el transporte íbamos a tanquear gasolina e íbamos a pagar 8000 mil dólares y ellos se lo quedaron; en el apartamento había12000 dólares y se perdieron con unas prendas de oro, no sé quién se las llevó, pero se perdieron.EL FISCAL PREGUNTA:¿Usted puede decir cuál fue el recorrido que le hacen en el secuestro? LA VÍCTIMA RESPONDE:Subiendo aHierro Cojedes, a cuatro cuadras queda la compañía, de allí nos llevan al Viñedo donde era el DIEP, de allí fuimos al apartamento en Los Mangos, de allí nos llevan al transporte más arriba de Hierro Cojedes y de allí al galpón Drácula. Ellos sabían nuestros movimientos, nos hablaban de unas oficinas en la torre BOD donde antes teníamos nuestras oficinas.EL FISCAL PREGUNTA:¿Cuántos vehículos los interceptan? LA VÍCTIMA RESPONDE:En una Explorer azul donde se bajaron como 6 personas y se llevan nuestra camioneta Hilux blanca.EL FISCAL PREGUNTA:En la sede El Viñedo ¿qué tiempo permaneció?LA VÍCTIMA RESPONDE:En un principio como una hora y salimos a hacer el recorrido que mencioné.EL FISCAL PREGUNTA: En la detención estas personas que tenían prendas policiales ¿le muestran alguna orden de aprehensión? LA VÍCTIMA RESPONDE: Una orden como tal no, solo cargaban unas fotos de Facebook con una casa en Guaparo, un camioneta Tundra; pero orden como tal no presentaron. EL FISCAL PREGUNTA: Mencionó que en El Viñedo el director de la sede policial ¿las personas que habían desarrollado el secuestro huyeron del sitio? LA VÍCTIMA RESPONDE: Sí, cuando nos llaman en El Viñedo y salimos dimos el recorrido volvimos al viñedo y los supuestos funcionarios hablaban afuera de la oficina y uno decía que ya apareció quien iba a pagar otro decía hay una comisión antisecuestros vamos caídos, cuando me quitan la esposas hay unos funcionarios conocidos y Wilmer Vargas y ellos decían que apenas se enteraron de la comisión antisecuestros se fueron.CESAN LAS PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACTO SEGUIDO, LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO JOSÉ PEÑA REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:Indique hora lugar de los hechos. LA VÍCTIMA RESPONDE:Hora, como entre 4 y 5 de la tarde en la calle subiendo Hierro Cojedes.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Dirección exacta? LA VÍCTIMA RESPONDE: Eso es una sola entrada, antes del transporte de nosotros se llama Colinas de Guacamaya. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Tiene avenida cerca? LA VÍCTIMA RESPONDE: la Lisandro Alvarado. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Dónde lo llevan cuando lo aprehenden? LA VÍCTIMA RESPONDE:Al Viñedo, un comando de la DIEP, cerca de Farmatodo. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Con quién se entrevista en la DIEP? LA VÍCTIMA RESPONDE:Con los funcionarios que iban que fueron que nos colocaron en una oficina y se identificaron como el comandante de la comisión.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Le dio algún nombre?LA VÍCTIMA RESPONDE:Tenía un flop y gorra de la ONA y los otros chalecos antibalas y gorras del FAES.LA DEFENSA PREGUNTA:¿El que cargaba flop lo entrevistó? LA VÍCTIMA RESPONDE:Él no, él solo estaba allí y los que nos hacían preguntas eran los del FAES.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Conoce usted al ciudadano ErvizMarín? LA VÍCTIMA RESPONDE:No lo conozco.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Sabe si es amigo de su socio Loren Chinchilla?LA VÍCTIMA RESPONDE:No soy de Loren Chinchilla, soy su empleado y no conozco a esa persona.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Se entrevistó con funcionario Aimar Silva?LA VÍCTIMA RESPONDE:Como ya lo dije en mi declaración, ellos no se llamaban por nombre ni se identificaron, no sé si me pregunto algo.LA DEFENSA PREGUNTA: Cuando dice que su jefe inmediato tuvo conocimiento ¿cómo conoce él del secuestro? LA VÍCTIMA RESPONDE:Un funcionario prende mi teléfono me dice que lo desbloquee y él habla con Loren. Él mismo lo llamó.LA DEFENSA PREGUNTA: Usted manifestó que inspeccionaron los sitios ¿a esos sitio fue usted con las personas del CONAS? LA VÍCTIMA RESPONDE:No, ellos dieron recorrido por la parte, en el momento no estaba en Carabobo, en la retención ellos me llevan al sitio, cuando denuncio ellos fueron al sitio y luego me mostraron fotos de personas y señalé a los implicados.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Qué lapso transcurre de la liberación a cuando formula denuncias? LA VÍCTIMA RESPONDE:Un par de días, no recuerdo bien.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Un par de días? LA VÍCTIMA RESPONDE:Sí, cuando nos liberan el susto era mucho y nos fuimos a guardar por unos días no sécuántos días trascurrieron, pero fue eso más o menos dos o tres días.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Menos de una semana?LA VÍCTIMA RESPONDE:Sí, dos o tres días.LA DEFENSA PREGUNTA:Manifestó que lo liberaron ¿quién lo liberó? LA VÍCTIMA RESPONDE:Cuando me liberan ya no estaban los que nos abordaron, solo veo una funcionaria del DIEP que me dijo gordo tú todavía aquí.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿A qué hora lo liberan? LA VÍCTIMA RESPONDE:Como a la 01:00 de la mañana.LA DEFENSA PREGUNTA:¿En qué sitio lo mantuvieron en cautiverio? LA VÍCTIMA RESPONDE:En El Viñedo y en el recorrido en cada sitio nos demorábamos como una hora y luego cuando llegamos, en El Viñedo nos meten en una oficina y es donde duré más que fue hasta la madrugada.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Quiénes se encontraban en la DIEP del Viñedo?LA VÍCTIMA RESPONDE:Los que nos interceptaron estaban allí y había funcionarios del DIEP identificados, pero como le digo no escuché los nombres de los funcionarios.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Se entrevistó con los directivos?LA VÍCTIMA RESPONDE:No.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Los vehículos fueron aparcados en el DIEP del Viñedo?LA VÍCTIMA RESPONDE:Sí, la Hilux y la Explorer.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Vio las placas de la Explorer?LA VÍCTIMA RESPONDE:No.LA DEFENSA PREGUNTA:Al galpón de Almaca cuando ingresan ¿tiene sistema de seguridad? LA VÍCTIMA RESPONDE:Sí, de circuito de seguridad y doble llave y doble puerta.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Tiene jefe de seguridad? LA VÍCTIMA RESPONDE:Sí teníamos un encargado, pero no estaba allí es un militante no recuerdo su nombre en el video quedó registrado el ingreso de la camioneta y como la cargaron y es cuando dañan el DVR y luego yo lo entrego a os funcionarios.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Permaneció con Wilmer todo este tiempo?LA VÍCTIMA RESPONDE:A veces nos paraban juntos y otras veces distanciados.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Los llevan juntos a las inspecciones? LA VÍCTIMA RESPONDE:Sí, pero no esperaban.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Los liberan a la misma hora? LA VÍCTIMA RESPONDE:Cuando me quitan las esposas y me pasan a la oficina ya él estaba en la oficina no sé cuánto hacía que lo habían liberado. LA DEFENSA PREGUNTA:Estando en la DIEPdel Viñedo ¿ingresó otro organismo policial? LA VÍCTIMA RESPONDE:No que me hubiese dado cuenta y donde yo estaba ingresaban los funcionarios que me detuvieron, nunca ingresó a la oficina alguien ajeno al DIEP.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Elcomando antisecuestro llego al comando de la DIEP? LA VÍCTIMA RESPONDE:Desde la oficina no vi eso y cuando salí tampoco los vi, no sé si se acercaron en algún momento, pero cuando salimos del Viñedo cuando vamos a llevar el material iban unas camionetas y dijo una persona que esa era la comisión antisecuestro iban en unas Hilux y machitos dando vueltas e iban al Viñedo.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Sabe si capturaron a sus captores? LA VÍCTIMA RESPONDE:Sí, por eso me citaron en el CONAS y por eso señalo a las personas implicadas, por registro implicado.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Al CONAS o al CICPC?LA VÍCTIMA RESPONDE:Al CONAS, allí me mostraron unas fotos y yo señalé a los implicados.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Hizo acto de presencia su jefe Loren Chinchilla en el comando? LA VÍCTIMA RESPONDE:No.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Conoce algún funcionario del CONAS? LA VÍCTIMA RESPONDE:Los que me atendieron, pero de vista no sé sus nombres.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Va usted con Wilmer a denunciar no recuerda la fecha?LA VÍCTIMA RESPONDE:No.LA DEFENSA PREGUNTA:Cuando habla de un material ¿qué material es?LA VÍCTIMA RESPONDE:El galpón era la sede donde se lleva el material incautado y se resguardaba y se daba parte a las autoridades para ver qué hacen con eso lo que se roban de las líneas de teléfono postes eso fue lo que montan en la camioneta.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Ese material le fue devuelto?LA VÍCTIMA RESPONDE:Claro yo salí del Viñedo acompañado por un funcionario, yo tenía la llave del galpón, fuimos al galpón y dejamos esa chatarra.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios lo acompañaron?LA VÍCTIMA RESPONDE:Uno.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Quévinculo tiene usted con Loren Chinchilla?LA VÍCTIMA RESPONDE:Yo soy su cuñado, la hermana de él es mi esposa desde hace 23 años.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Llegó a llevar a los funcionarios del CONAS a la sede del DIEPEl Viñedo cuando formula la denuncia? LA VÍCTIMA RESPONDE:No, yo voy al CONAS y formulo la denuncia, ellos me muestran las fotos y yo señalo a los implicados en el secuestro. Otro día me llaman y me dicen que habían detenido a varias personas y me llaman para que yo los reconociera.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Fotos de funcionarios del DIEP o personas detenidas en el CONAS? LA VÍCTIMA RESPONDE:Había una mezcla de detenidos y personas que abajo tenían cargos de alguna institución, asumo yo, que eran de alguna institución y sospechaban por vínculos. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Cuándo vio esas fotos llego a ver a esas personas?LA VÍCTIMA RESPONDE:No puedo decir si sí o no porque no estoy seguro séque se me hicieron familiares en la fotos, puede ser que no estaban, pero al verlos aquí si lospuedo identificar.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Vio usted a estas personas vestidos como funcionarios o como detenidos en el CONAS? LA VÍCTIMA RESPONDE:En los registros fotográficos que eran muchos yo iba descartando las personas esa noche fue la peor de mi vida, me queda difícil si ellos estaban en esas fotos, pero al verlos aquí sí los recuerdo de esa noche. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Recuerda si las cámaras fueron objeto de experticia o no? LA VÍCTIMA RESPONDE:Yo entregué el DVR al funcionario y de allí sacaron el video. CESAN LAS PREGUNTAS DE ESTA DEFENSA.
Se hizo contar que la Defensora Privada Abogado Marlene Ferray, no formuló preguntas.
SEGUIDAMENTE, EL TRIBUNAL FORMULÓ PREGUNTAS:¿Usted indicó que cuando los funcionarios que lo tenían retenido usted escuchó cuando ellos hablaban que se habían activado divisiones contra secuestro y que se habían caído donde se encontraban? LA VÍCTIMA RESPONDE: En la oficina donde me tenían estaba la puerta de acceso y ellos estaban en el pasillo y como la puerta estaba medio abierta yo escuchaba eso fue en el DIEP. EL JUEZ PREGUNTA: ¿El director se encontraba cuando estaba allí? LA VÍCTIMA RESPONDE: Cuando llegamos lo vi estando en sui oficina luego no lo vi más y cuando me liberan estaba en su oficina. EL JUEZ PREGUNTA: Aparte de esas personas que lo tenían retenido ¿qué otra personas tomaron parte en esa situación de los que estaban en esa sede policial? LA VÍCTIMA RESPONDE: Unos funcionarios del DIEP nos acompañaban en el recorrido como 4 o 5 más eran unos funcionarios del DIEP.EL JUEZ PREGUNTA: ¿El director de esa sede tuvo o no `participación que usted recuerde de su detención? LA VÍCTIMA RESPONDE: Si vienen comisiones mixtas de Caracas y entran a un sede del DIEP le pedirían el apoyo a él para entrar a la sede.EL JUEZ PREGUNTA: Me refiero a la retención que se estaba dando.LA VÍCTIMA RESPONDE: Él siempre estuvo alejadito cuando entre vi a un señor delgado canoso deduzco que es el director ya cuando pasa todo y me pasan a la oficina que me liberan lo veo sentado en un escritorio y era el director y estaba mi compañero y otro funcionario. CESAN LAS PREGUNTAS DE ESTE TRIBUNAL.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; con su dicho queda a criterio de este Juzgador apreciar la testimonial rendida por la víctima de autos, por cuanto quedó acreditado que fue interceptado, trasladado en contra de su voluntad a diversos sitios y obligado a hacer y entregar, lo relatado en su declaración, señalando a los acusados como las personas que perpetraron los hechosy así se establece.
SEGUNDO. WILMER VARGAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 22.545.974, en su carácter de VÍCTIMA. BAJO PREVIO JURAMENTO E IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LEY, EXPUSO:
“No recuerdo el día ni la fecha del secuestro. En ese momento iba al trasporte a la Lisandro Alvarado donde fuimos. Llegó una camioneta Explorer, nos cerró la vía con 5 personas a bordo. Se hicieron pasar por funcionarios, me bajan de la camioneta me pasan a la partede atrás y me esposaron. De allí me llevaron a un comando policial que queda por El Viñedo,de la Policía Nacional, el DIEP, donde ellos me golpeaban para que le dijera ciertas preguntas sobre caleta de plata oro y hasta armas me preguntaban donde yo no porto ni armas ni oro. Llegué y ellos salieron con unos policías del DIEP para ir a los apartamentos y los negocios. En el trayecto me golpeaban mucho cuando salimos del comando fuimos a un apartamento que queda en Madre Selva ellos ingresaron allí con las llaves que yo tenía y revisaron todo el apartamento y se llevaron cosas del apartamento; de allí fuimos al transporte donde ellos se llevaron cosas del transporte como baterías, cosas de oficina y más cosas que había en el negocio en el recorrido siempre fueron golpes y golpes en el apartamento me metieron bolsas en la cara para que yo dijera lo que me preguntaban yo solo decía la verdad de allí nos llevan a un galpón en San Blas que es de la gobernación. En el trayecto de la vía me di cuenta de que era un secuestro cuando ellos veían una sirena de una patrulla ellos se asustan y paran los vehículos. Luego siguen el rumbo a San Blas entramos al galpón y nos seguían golpeando. Yo tenía en el bolsillo 8000 dólares mes los quitaron de allí nos llevan hacia al comando del Viñedo del DIEP cargaron del galpón de San Blas un poco de cobre llegan al comando con esos metales para ponernos presos y al ver que ellos después no supe nada más por que llegaron funcionarios de la PTJ que se llama José Hernández que fue quien nos liberó en el comando del secuestro se apoderaron de muchas otras cosas de un apartamento. Yo tenía las llaves de los apartamentos y ellos me preguntaban que de dónde eran esas llaves yo sabía que era un secuestro cuando no les decía, me golpeaban se llevaron laptos y cosas del apartamento. Es todo “.
SEGUIDAMENTE,EL REPRESENTANTE FISCAL REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:Indique qué relación tiene con Marcos.LA VÍCTIMA RESPONDE:Es un trabajador de la gobernación, él andaba conmigo ese día.EL FISCAL PREGUNTA:¿Ambos son empleados de Loren Chinchilla? LA VÍCTIMA RESPONDE:Sí.EL FISCAL PREGUNTA:¿Qué tiempo tiene trabajando con él? LA VÍCTIMA RESPONDE:como 7 o 9 años.EL FISCAL PREGUNTA:Según lo narrado por usted ¿cuándo lo interceptan ellos le mencionaban que llamarían a alguien?LA VÍCTIMA RESPONDE:Sí a Loren Chinchilla.EL FISCAL PREGUNTA:¿Para qué?LA VÍCTIMA RESPONDE:Ellos agarran un teléfono lo desbloquean y lo llamaban.EL FISCAL PREGUNTA:¿Recuerda la hora y la fecha cuando lo secuestran?LA VÍCTIMA RESPONDE:No recuerdo si fue en marzo o abril, pero fue a las 4 de la tarde.EL FISCAL PREGUNTA:¿Cuántos los interceptan? LA VÍCTIMA RESPONDE:Como cinco 5.EL FISCAL PREGUNTA: ¿En qué carro se dirigían ellos? LA VÍCTIMA RESPONDE:En una Explorer.EL FISCAL PREGUNTA:¿Cargaban alguna vestimenta en particular? LA VÍCTIMA RESPONDE:Cargaban chalecos y armas.EL FISCAL PREGUNTA: ¿Usted cuánto tiempo lo tienen en cautiverio? LA VÍCTIMA RESPONDE:Como a las dos 02:00 am nos liberaron, cuando llegó el funcionario.EL FISCAL PREGUNTA:¿Puede mencionar cuánto dinero solicitaron por su rescate y las demás personas que estaban secuestradas con usted?LA VÍCTIMA RESPONDE:Yo le decía que no tenía.EL FISCAL PREGUNTA: Estas personas que lo interceptaron ¿pudo reconocer alguno de ellos que tuviera el liderazgo, puede identificar a alguno de ellos? LA VÍCTIMA RESPONDE:Sí. EL FISCAL PREGUNTA:¿Puede señalarlo en sala?LA VÍCTIMA RESPONDE:Sí, estos dos que están aquí(SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VÍCTIMA SEÑALO A AMBOS ACUSADOS).EL FISCAL PREGUNTA:¿Cuánto dinero le exigieron? LA VÍCTIMA RESPONDE:Me exigían plata dinero que buscara para resolver el problema yo solo tenía 8000 decía que era para el pago de un material y me lo quitaron en el comando del DIEP. EL FISCAL PREGUNTA:¿Quién se lo quitó? LA VÍCTIMA RESPONDE:No sé porque me ponían contra la pared.EL FISCAL PREGUNTA: ¿Cuántas horas estuvo en cautiverio?LA VÍCTIMA RESPONDE: 8 horas o un poquito más.EL FISCAL PREGUNTA:¿Observó otro vehículo además de la Explorer que menciono? LA VÍCTIMA RESPONDE:Sí, dos vehículos en los que andaban los policías del DIEP no recuerdo bien eran vehículos pequeños.EL FISCAL PREGUNTA:¿Cuál de los captores mantuvo comunicación con Loren Chinchilla para cobrar el rescate? LA VÍCTIMA RESPONDE:Era muy difícil, a mí me tenían contra la pared, pero eran los que me capturaron, ellos se comunicaban desde mi teléfono.EL FISCAL PREGUNTA: ¿Qué recorrido hicieron por los distintos sitios y para que lo llevaron? LA VÍCTIMA RESPONDE:Buscaban plata, oro y armas.EL FISCAL PREGUNTA: Identifique los sitio por favor.LA VÍCTIMA RESPONDE: Del Lisandro del trasporte fuimos al comando de allí fuimos a Madre Selva al apartamento; de allí al Trigal y de allí al galpón de San Blas y luego al comando. Yo evadía de llevarlos a mi casa, aunque ellos sabían los sitios en excepción al apartamento del Trigal.EL FISCAL PREGUNTA:¿Sufrió alguna lesión permanente? LA VÍCTIMA RESPONDE:Los golpes eran severos tengo una mancha roja que no se me borra.EL FISCAL PREGUNTA:¿Algún daño psicológico sufrido? LA VÍCTIMA RESPONDE:Sí bastante, mi familia, mi esposa bastante.EL FISCAL PREGUNTA:¿Qué daños siente? LA VÍCTIMA RESPONDE:Psicológicamente tuve que irme de la ciudad por miedo, duré tiempo fuera de Valencia con mi esposa y mis hijos de pensar porqué me pasaba eso.EL FISCAL PREGUNTA:¿Cuándo los funcionarios del CONAS dan con unos implicados del secuestro se comunican con usted? LA VÍCTIMA RESPONDE:Sí.EL FISCAL PREGUNTA:¿Pudo usted mediante los funcionarios del CONAS reconocer a los involucrados del hecho? LA VÍCTIMA RESPONDE:Sí.EL FISCAL PREGUNTA:¿Qué le muestran los funcionarios del CONAS? LA VÍCTIMA RESPONDE:Las fotos.EL FISCAL PREGUNTA:Cuando se da la liberación ¿en qué sitio fue?LA VÍCTIMA RESPONDE:A mí me liberan en el comando,allí fui liberado. Me fui a otro lado no me fui a mi vivienda y después coloqué la denuncia.EL FISCAL PREGUNTA: Fuera de las personas que participaron ¿pudo observar participación de otros personas en el comando?LA VÍCTIMA RESPONDE:Era la misma gente del CONAS. EL FISCAL PREGUNTA:¿Siempresupo de alguna persona que filtrara información para que se efectuara el secuestro? LA VÍCTIMA RESPONDE:Sí, se llama José Luis según, fue el informante que nos entregó. EL FISCAL PREGUNTA:Ese José Luis que era el informante durante el desarrollo de su secuestro ¿usted llegó a escuchar hablando de este informante? LA VÍCTIMA RESPONDE:Sí, más o menos lo detecté, era tan confuso lo que pasaba, pero yo creo que sí era así.EL FISCAL PREGUNTA:¿Qué lo hacía percibir eso? LA VÍCTIMA RESPONDE:Que no había nada era lo que decían.CESAN LAS PEGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACTO SEGUIDO, LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO JOSÉ PEÑA REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:indique con exactitud hora y lugar de los hechos. LA VÍCTIMA RESPONDE: Colinas de Guacamaya cerca de la Lisandro Alvarado de Hierro Cojedes hacia arriba.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿A dónde lo llevan, al comando del Viñedo, el DIEP?LA VÍCTIMA RESPONDE: Al comando del Viñedo, el DIEP, queda cerca del parque casa Drácula. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Recuerda usted cuántos funcionarios? LA VÍCTIMA RESPONDE: Eran cuatro o cinco.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Qué vehículo cargaban los sujetos? LA VÍCTIMA RESPONDE: Una Explorer color vinotinto.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Esas personas cargaban algún logo de una institución? LA VÍCTIMA RESPONDE: No, solo tenían los chalecos antibalas. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Tenían distintivos los chalecos? LA VÍCTIMA RESPONDE:No. LA DEFENSA PREGUNTA:¿De qué color eran? LA VÍCTIMA RESPONDE: Negros.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Con quién se entrevistó en la sede del comando de la DIEP?LA VÍCTIMA RESPONDE: Con nadie, me pasaron al fondo y esposado y me colocan siempre contra la pared.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Cómo se comunica con Loren Chinchilla? LA VÍCTIMA RESPONDE: Ellos me quitan el teléfono y vieron el número de Loren y lo llamaron.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Tenían algún bloqueo su teléfono? LA VÍCTIMA RESPONDE: Sí, yo se los desbloqueé porque me golpeaban.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Logró usted saber qué funcionario se comunicó con su socio Loren Chinchilla? LA VÍCTIMA RESPONDE: No sé quién fue de ellos, pero sí sé que fue uno de ellos (SE HACE CONSTAR QUE SEÑALÓ A AMBOS ACUSADOS).LA DEFENSA PREGUNTA:¿A qué hora lo liberaron? LA VÍCTIMA RESPONDE: En la madrugada como las dos de la mañana.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿En que sitio lo mantienen en cautiverio? LA VÍCTIMA RESPONDE: En el comando de la DIEP del Viñedo.LA DEFENSA PREGUNTA: Aparte de los funcionarios que los capturaron o hicieron el procedimiento ¿quiénes estaban en la sede del DIEP del Viñedo? LA VÍCTIMA RESPONDE: La policía del DIEP.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Cuántas personas había allí? LA VÍCTIMA RESPONDE: Como 10 o 12 personas.LA DEFENSA PREGUNTA: De esas 12 personas ¿vieron cuando lo ingresan al comando? LA VÍCTIMA RESPONDE: Nos pasaron con la cabeza agachada.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Pasaron por el frente de ellos? LA VÍCTIMA RESPONDE: Sí señor.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Cómo se llama el jefe de seguridad que usted dice es encargado? LA VÍCTIMA RESPONDE: José Hernández.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Ese galpón tiene circuito cerrado de seguridad? LA VÍCTIMA RESPONDE: Son varios galpones el de San Blas, el otro no. El de transporte no. Las cámaras se iban a instalar y se las robaron. LA DEFENSA PREGUNTA: En el momento en que son llevados a la sede del comando del Viñedo ¿usted siempre estuvo con Marcos? LA VÍCTIMA RESPONDE: No,él estaba aquí y yo allí y luego cuando miré no estaba, siempre estuvimos separados.LA DEFENSA PREGUNTA: Cuando hacen las inspecciones ¿permanecen juntos ustedes? LA VÍCTIMA RESPONDE: Yo en una camioneta y el en otra.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿A qué galpón o sitio lo llevan? LA VÍCTIMA RESPONDE:A los apartamentos, al galpón de San Blas y al transporte.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Usted fue liberado a la misma hora de su compañero Marco? LA VÍCTIMA RESPONDE: Sí.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Dónde se encontraba? LA VÍCTIMA RESPONDE: En el DIEP. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Usted manifestó en una declaración que fue liberado y llegaron funcionarios del CICPC?LA VÍCTIMA RESPONDE: Sí.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Llego una patrullaal DIEP?LA VÍCTIMA RESPONDE: Sí. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Sabe qué funcionario del CICPC se encontraba al mando de esa comisión? LA VÍCTIMA RESPONDE: No supe.LA DEFENSA PREGUNTA: Cuando esos funcionarios llegan ¿es usted liberados por ellos? LA VÍCTIMA RESPONDE: Por José Hernández.LA DEFENSA PREGUNTA:¿José Hernández es el jefe de seguridad o es CICPC?LA VÍCTIMA RESPONDE:Él es funcionario.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Le presta servicio de seguridad a usted? LA VÍCTIMA RESPONDE:Sí.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Conoce al funcionario Altuve?LA VÍCTIMA RESPONDE: No se activó la comisión del CICPC por nuestro secuestro.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Del comando no se llevaron a nadie si no a usted? LA VÍCTIMA RESPONDE: A mí y a mi compañero.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Se llevaron a algún funcionario? LA VÍCTIMA RESPONDE: No.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Fueron liberados del comando y solo se los llevan a ustedes? LA VÍCTIMA RESPONDE: Sí, a nosotros. LA DEFENSA PREGUNTA:¿Aun y cuando llega la comisión antisecuestro?LA VÍCTIMA RESPONDE: Sí señor.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Conoce al funcionario Aimar Silva del DIEP?LA VÍCTIMA RESPONDE: No señor.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Algún funcionario se comunicó con algún funcionario suyo? LA VÍCTIMA RESPONDE: Del DIEP no.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Y del CICPC? LA VÍCTIMA RESPONDE: No sé porque yo fui liberado del DIEP.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Cómo se enteran esos funcionarios de su secuestro?LA VÍCTIMA RESPONDE:Porque se comunicaron con Loren.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Cómo se entera Loren?LA VÍCTIMA RESPONDE: Porque los llamaron. Claro, los secuestradores llamando por mi teléfono a Loren.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Fue un funcionario que agarro su teléfono?LA VÍCTIMA RESPONDE: No, fueron los secuestradores. Cuando a mí me secuestran me quitan el teléfono.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Cuándo lo secuestran a donde lo llevan?LA VÍCTIMA RESPONDE: A la DIEP.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Y también llegó el CICPC lo liberan y no se llevaron a nadie?LA VÍCTIMA RESPONDE: No, me liberan y de allí no supe nada.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Se entrevisto con el jefe del DIEP?LA VÍCTIMA RESPONDE: No.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Llegó al comando a hacer acto de presencia su socio Loren Chinchilla?LA VÍCTIMA RESPONDE:No. LA DEFENSA PREGUNTA:¿En qué tiempo formuló la denuncia luego que lo liberan?LA VÍCTIMA RESPONDE: A los pocos días fui a formular la denuncia.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Qué lapso?LA VÍCTIMA RESPONDE: Yo cuando fui liberado salí de valencia por miedo.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Qué tiempo duró fuera de Valencia?LA VÍCTIMA RESPONDE: Como tres meses. LA DEFENSA PREGUNTA:Lo liberan y cuando denuncia ¿qué tiempo paso? LA VÍCTIMA RESPONDE: A los días fui a formular la denuncia durante la semana como dos días.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Usted formula la denuncia y se va luego?LA VÍCTIMA RESPONDE: Sí. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Conoce algún funcionario del CONAS?LA VÍCTIMA RESPONDE:No.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Qué material le incautaron? LA VÍCTIMA RESPONDE:En el apartamento había oro, plata y una prendas de oro.LA DEFENSA PREGUNTA:El material lo quitan en el galpón, lo montan en la camioneta ¿en ese momento que fueron al galpón cargaron ustedes es material?LA VÍCTIMA RESPONDE:Nosotros no.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Qué material?LA VÍCTIMA RESPONDE: Baterías, una cámaras.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Ese material se les devolvió?LA VÍCTIMA RESPONDE:No señor nada.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿De dónde extraen ese dinero que le sustrajeron?LA VÍCTIMA RESPONDE:Soy aliado con la gobernación y es material que se recoge aquí en Carabobo y se despacha hacia el puerto.LA DEFENSA PREGUNTA: Cuando denuncia usted ¿llevó a los funcionarios del CONAS a una inspección? LA VÍCTIMA RESPONDE:Sí.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Los llevo a la sede del DIEP? LA VÍCTIMA RESPONDE: No.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Nunca inspeccionaron allá?LA VÍCTIMA RESPONDE:Que yo sepa no lo que le diga es mentira.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Con quién se entrevistó usted en el comando del DIEP? LA VÍCTIMA RESPONDE:En el secuestro con ninguno, con nadie.LA DEFENSA PREGUNTA: Cuando formula la denuncia según lo declarado por usted, los funcionarios del CONASle enseñaron unas fotos ¿esas fotos eran de personas presas o de funcionarios del DIEP uniformados? LA VÍCTIMA RESPONDE:Ellos nos muestran fotos. LA DEFENSA PREGUNTA:Cuando ellos se meten al galpón de San Blas había un DVR y quedaron grabados ¿fue realizada experticia sobre esos DVR?LA VÍCTIMA RESPONDE:Yo formulé denuncia en el CONAS y ellos me mostraron las fotos e identificamos a las personas.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Lo vio en el sitio o en DVR? LA VÍCTIMA RESPONDE:Por fotos que nos mostraron. LA DEFENSA PREGUNTA:¿En fotos o en DVR? LA VÍCTIMA RESPONDE:No, en fotos.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Luego de capturados le toman fotos y se los enseñan? LA VÍCTIMA RESPONDE:Sí.LA DEFENSA PREGUNTA: José Luis quien es el jefe de seguridad de Almaca según ¿le entrego información a quién? LA VÍCTIMA RESPONDE:No sé. CESAN LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA.
A posterior, la Defensora Privada Abogado Marlene Ferray manifestó no tener preguntas.
EN ESTE PUNTO, EL TRIBUNAL REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:José Hernández que es el jefe de seguridad de la empresa ¿es de la empresa o del galpón de Almaca que pertenece a la gobernación? LA VÍCTIMA RESPONDE: Sí. EL JUEZ PREGUNTA:¿Este es funcionario del CICPC y quien los libera en la sede del DIEP? LA VÍCTIMA RESPONDE: Sí señor. CESAN LAS PREGUNTAS DE ESTE TRIBUNAL.
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; con su dicho queda a criterio de este Juzgador apreciar la testimonial rendida por la víctima de autos, por cuanto quedó acreditado que fue interceptado, trasladado en contra de su voluntad a diversos sitios y obligado a hacer y entregar, lo relatado en su declaración, señalando a los acusados como los perpetradores del secuestro y así se establece.
CAPÍTULO III
DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS
En el transcurso del debate, y en cada audiencia celebrada, se dejó constancia que este Tribunal le preguntó a los acusados si querían hacer uso de la palabra, garantizando así, en todo momento, su Derecho Humano de expresarse y ser oído, y sin alguna coacción o apremio, perfecto su consentimiento acorde lo señalado en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Nacional y los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, reafirman su voluntad al respecto, resultando las siguientes declaraciones:
PRIMERO. DARWIN ISMAEL VÁSQUEZ PADRON, manifestó a este tribunal su deseo de declarar y de ser interrogado, lo cual fue acordado luego de hacer nuevamente la IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LEY Y EXPUSO:
“El 16-05-2020 me encontraba en mi casa. Estaba llegando de un curso como a las 4 de las tarde llega mi mama y me dicen que llamaban a afuera cuando salgo son los del CONAS, me dicen que me buscan por una investigación de un secuestro le digo vamos y me llevan a mí y a mi padrastro que también es funcionario, Oswaldo Herrera. Nos montan en la camioneta y nos llevan al CONAS, estando allá me preguntan y me acusan de un secuestro de una persona me estaban como amedrentando que yo era el secuestrador y le dije que como lo iba a secuestrar si estaba en un curso en las fechas de secuestro me decían que era el 21-04-2020 y yo me fui el 19-04-2021 hasta el 08-05-2020 le deje que tenía mis pruebas me dijeron que después lo demostrarían. Mi padrastro estaba en una esquina y yo en la otra. Como a la hora llega un ciudadano y me pregunta a que si lo conocía me dice que es Loren Chinchilla el que andaba buscando, me dijo que yo había secuestrado a su socio y me culpaba del secuestro y que había golpeado a su socio no le dije que como podía ser yo si estaba en el curso y luego no le dije más nada, En ese momento me dijo que fui yo me tomaron una foto y me dijo que se la mandarían a su socio y luego se retiran. Me dejan otro rato en la noche me pasan al calabozo me hicieron firmar unas actas y hasta ahorita preso por un secuestro que no hice. El día de la presentación la juez me dijo que consignara la constancia del curso y dejamos eso así y aquí están las constancias. El Ministerio no las quiso aceptar y todas están aquí, las constancias de que no estaba en Valencia. Luego de un año y 4 meses detenidos me sacan del calabozo y me preguntan, me muestran un audio que no se quién lo mandó y la nota decía comandante allí está el funcionario que está en el problema dime dile que me entregue a los demás y yo le doy un beneficio y dije a quién voy a entregar si no conozco a nadie. No sé ni donde está el DIEP aquí en valencia. No conozco a nadie el DIEP y para que entregue a nadie que no conozco ellos si saben dónde queda el DIEP que los busquen ellos. Me van a preguntar a mí que llevo preso 1 año y 4 meses en la nota decía y no sé quién la mandó. Ese chamo es inocente pero que entregue a los demás. No sé quién hizo el secuestro, no tengo nada que ver. Luego me mete en el calabozo y de allí no me preguntaron más nada hasta el día de hoy que estamos en juicio. Yo lo que digo es que el señor la víctima que vino y que no señalo yo no lo conozco y viene y nos señaló ¿cómo puedo estar en Caracas y en Valencia a la misma vez. Es todo”.
ACTO SEGUIDO, LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO JOSÉ PEÑA REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Esta persona que menciona como Oswaldo Herrara ¿quién es? EL ACUSADO RESPONDE: Mi padrastro, a él se lo llevan conmigo, él dijo que era funcionario también y que me iba a acompañar. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Dónde era el curso? EL ACUSADO RESPONDE: En Caracas, en Caricuao en la sede de la canina del FAES.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Eso que tienes allí es la constancia? EL ACUSADO RESPONDE: Sí, la del curso.LA DEFENSA PREGUNTA:¿A qué organismo perteneces? EL ACUSADO RESPONDE: Al FAES Aragua.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Has trabajado en Valencia? EL ACUSADO RESPONDE: Nunca.LA DEFENSA PREGUNTA: Una vez detenido ¿te abordó alguna persona en el CONAS? EL ACUSADO RESPONDE: Sí, los funcionarios y el ciudadano Loren Chinchilla.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Loren estuvo en el CONAS?EL ACUSADO RESPONDE: Sí, el día que me agarraron.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Has trabajado en Carabobo? EL ACUSADO RESPONDE: No, nunca en Valencia, solo en Caracas y Aragua.LA DEFENSA PREGUNTA: Luego que Loren Chinchilla estuvo allá ¿a las otras personas te han sacado de la celda? EL ACUSADO RESPONDE: Sí, varias personas han ido y me tomaban fotos yo soy funcionario y sé la magnitud de que me tomen fotos y es para mandárselas a las presuntas víctimas para que me reconozcan en un juicio.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Ha sido reiterativa la ida de esas personas? EL ACUSADO RESPONDE: Con este comandante ya no se la pasan mucho allá cuando estaba el otro comandante se la pasaban metidos allá LA DEFENSA PREGUNTA:¿Conoce usted a el ciudadano Luis Orlando? EL ACUSADO RESPONDE: A él lo conocí estando el preso yo caí el 16 y el cayó el 20, los funcionarios me dijeron esta es tu causa.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Nunca antes había mantenido comunicación con él? EL ACUSADO RESPONDE: No, nunca lo conocí estando detenido.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Conoce usted a José?EL ACUSADO RESPONDE:A José sí lo conozco.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Cómo lo conoce o si tiene comunicación constante?EL ACUSADO RESPONDE:Lo conozco de trabajo cuando estaba en Caracas como funcionario.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Mantuviste comunicación con José? EL ACUSADO RESPONDE:Sí de trabajo y cosas de compañeros de cómo está el trabajo y cosas así.CESARON LAS PREGUNTAS DE ESTA DEFENSA.
Acto seguido, la Defensora Privada Abogada Marlene Ferray no realizó preguntas.
POSTERIORMENTE, EL REPRESENTANTE FISCAL REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Sus datos? EL ACUSADO RESPONDE: Darwin Ismael Vásquez padrón 28 años. EL FISCAL PREGUNTA: ¿Natural de dónde? EL ACUSADO RESPONDE: Valencia. EL FISCAL PREGUNTA: Menciono estar adscrito a la PNB ¿cuál dirección? EL ACUSADO RESPONDE: En ese tiempo base territorial de inteligencia dirección aparte del FAES.EL FISCAL PREGUNTA: En ese momento que ocurren los hechos ¿vivía en Aragua o Carabobo? EL ACUSADO RESPONDE: En Aragua nunca en Carabobo. EL FISCAL PREGUNTA: ¿Cuándo trabajabas en Aragua donde residías? EL ACUSADO RESPONDE: Vivía en Aragua y venia cuando estaba de permiso .EL FISCAL PREGUNTA:¿Tiempo de servicio? EL ACUSADO RESPONDE: 2 años. EL FISCAL PREGUNTA: Mencionó relación de amistad con José ¿quién es? EL ACUSADO RESPONDE: El hermano de Luis. EL FISCAL PREGUNTA: Es funcionario ¿de dónde?EL ACUSADO RESPONDE: De la PTJ.EL FISCAL PREGUNTA:¿Adscrito a que delegación? EL ACUSADO RESPONDE: Desconozco. EL FISCAL PREGUNTA:Me dice que lo conocía por el trabajo coincidieron en una función policial y mal podría decir que no sabias donde estaba adscrito. EL ACUSADO RESPONDE: Estábamos en una fiesta y me dijo que era PTJ, intercambiamos los números y solo nos saludábamos. Yo con saber que era PTJ hasta allí. EL FISCAL PREGUNTA: ¿Hace cuánto lo conocía? EL ACUSADO RESPONDE: Como 8 meses antes de que me agarraban. EL FISCAL PREGUNTA: Dices que estabas en Caracas al momento de los hechos estabas haciendo un curso ¿de qué? EL ACUSADO RESPONDE: Caricuao, la sede de la canina. EL FISCAL PREGUNTA: ¿Has estado privado de libertad antes? EL ACUSADO RESPONDE: No. EL FISCAL PREGUNTA: Una situación tan traumática para usted indistintamente de no conocer Caracas ¿cómo le puede hacer que no recuerda el sitio donde se encontraba donde cambio su vida? EL ACUSADO RESPONDE: Siempre me equivoco entre el Junquito y Caricuao porque en ambos partes hacíamos cursos. EL FISCAL PREGUNTA:¿Aqui en Carabobo nunca trabajó? EL ACUSADO RESPONDE: No. EL FISCAL PREGUNTA: La unidad del FAES a donde estaba adscrito en ocasiones anteriores ¿desarrollaban operativos fuera de la región por ser Policía Nacional? EL ACUSADO RESPONDE: Sí, pero cuando era así era orden de Caracas que se moviera cierta unidad de aquí con varias instituciones de Caracas, Valencia y Aragua, así organizaban y se iban para otro estado. EL FISCAL PREGUNTA:¿Si se movilizaban por instrucciones a cualquier región donde a la cual no estaba adscrito? EL ACUSADO RESPONDE: Si por orden de la superioridad. EL FISCAL PREGUNTA: ¿Qué curso desarrollaba en Caricuao? EL ACUSADO RESPONDE: Cursos de nociones básicas y tácticas de adiestramiento. EL FISCAL PREGUNTA:¿Es intensivo? EL ACUSADO RESPONDE: Sí, e interno. que tiempo duro el curso? EL FISCAL PREGUNTA: Empezó el 20-04-20202 y terminó el 08-05-2020 ¿cuándo se presenta ante el comando? EL ACUSADO RESPONDE: El día 19.EL FISCAL PREGUNTA:¿Venia de dónde? EL ACUSADO RESPONDE: De Aragua .EL FISCAL PREGUNTA:¿Cómo explicas que el día 17 su teléfono abrió en Carabobo según la telefonía? EL ACUSADO RESPONDE: El día 17 puede ser que estuve en Valencia el día 19 fue que fui a Caracas. Esos otros días pude estar en Valencia. EL FISCAL PREGUNTA: Según la telefonía, tu teléfono el día 17 abrió en Carabobo ¿estabas ese día en Carabobo? EL ACUSADO RESPONDE: El 19 fue domingo el 17 fue viernes estaba de permiso. EL FISCAL PREGUNTA:¿Ese día mantuvo comunicación con José? EL ACUSADO RESPONDE: No recuerdo. EL FISCAL PREGUNTA: Según la telefonía, tenemos que mantuvo, cito posee comunicación en 20 oportunidades con ese abonado telefónico, es decir, se comunicó varias veces con esa personas cuando iniciamos el proceso penal, nos marca todos esos hechos, como si tuvo comunicación con esa persona bastante activa, además que esta persona está relacionada con su coacusado no sé si se le limite recordar cuantas veces tuvo comunicación. EL ACUSADO RESPONDE: No recuerdo si tuve comunicación con esa persona. EL FISCAL PREGUNTA: Usted indicó que nunca había conocido la sede del DIEP de Carabobo ¿conocía a los jefes naturales de acá? EL ACUSADO RESPONDE: No sé ni dónde queda la sede, yo ir ahorita no sé dónde queda el DIEP he escuchado, aquí que está en el Viñedo. EL FISCAL PREGUNTA: ¿Cómo explica de que las victimas reconocieron que se encontraba ese día en la sede del DIEP?EL ACUSADO RESPONDE: Claro como ya dije antes, el día que me detuvieron, el socio del señor que declaré, me tomo foto ese día y se la va a mandar a su socio por eso es por lo que ese señor me conoce. Él va a venir a decir sí es él, pero tengo constancia que no estaba aquí. EL FISCAL PREGUNTA: Según las actas tenemos un análisis de vaciado de contenido donde se expresa que había funcionarios de Aragua realizando algún tipo de trabajo en Carabobo, Valencia, ubicando a la víctima directa y se pretendía secuestrar a Loren Chinchilla. Hay comunicaron sobre que había personas de Aragua planificando ese secuestro, usted puede decir de ese teléfono que le incautan ¿cómo esas conversaciones aparecen allí? EL ACUSADO RESPONDE: José Luis Hernández me comentó del procedimiento que tenía, trabajaba con Loren Chinchilla, que traficaban cobre él me comentó y le dije que no puedo trabajar esa información porque no soy de Valencia, le dije que buscara a alguien de Valencia. Me imagino que llevaría esa información un funcionario de aquí y realizaran las investigaciones. EL FISCAL PREGUNTA: Puedo entender, según lo que comentó, que previo al secuestro ya maneja información de Loren Chinchilla y esa persona que se lo estaba poniendo para realizar un secuestro ¿es correcto? EL ACUSADO RESPONDE: Él me comentó de un procedimiento, no de un secuestro, me dijo estoy trabajando con un ciudadano que está traficando con cobre le dije que no podía trabajar el procedimiento que buscara a alguien de Valencia que buscara un ente policial de valencia que hiciera eso. EL FISCAL PREGUNTA: Una vez manifiesta que no se podía involucrar en ese procedimiento que resultó en un secuestro ¿cómo días antes del secuestro, según la telefonía en los días de cautiverio se comunicó tanto con esta persona? EL ACUSADO RESPONDE: o a José Luis lo conozco desde hace mucho y siempre hablábamos y salíamos a tomar por eso me comunico tanto con él. EL FISCAL PREGUNTA: En días anteriores al secuestro mantuvo gran flujo comunicacional con José Alberto Ferray. El día 17 se comunicaron bastante, días antes del secuestro de la víctima aun cuando este ciudadano ya tenía conocimiento de las actividades del señor Loren Chinchilla donde se lo recomendaban para realizar un procedimiento que terminó en secuestro ¿puede explicar por qué se comunicó tanto? EL ACUSADO RESPONDE: Le preguntaba que cómo estaba todo, solo nos saludábamos. EL FISCAL PREGUNTA: ¿Es casualidad que se comunicó tanto con él y luego se aprehende a usted y se secuestra a esas personas? EL ACUSADO RESPONDE: Puede ser casualidad. CESAN LAS PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
A CONTINUACIÓN, EL TRIBUNAL REALIZÓLAS SIGUIENTES PREGUNTAS:¿Quién es José Herrera? EL ACUSADO RESPONDE: El padrastro mío. EL TRIBUNAL PREGUNTA: ¿Cómo seleccionan a los funcionarios que realizan esos cursos a Caracas? L ACUSADO RESPONDE: Los selecciona el director. EL TRIBUNAL PREGUNTA:¿Cuál era su rango?EL ACUSADO RESPONDE: Oficial. EL TRIBUNAL PREGUNTA: Durante la realización de los cursos ¿ellos mismos le aportan el hospedaje? EL ACUSADO RESPONDE: Sí, nos quedamos en la misma sede. CESAN LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL.
SEGUNDO. LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY, manifestó a este tribunal su deseo de declarar y de ser interrogado, lo cual fue acordado luego de hacer nuevamente la IMPOSICIÓN DE LAS GENERALES DE LEY Y EXPUSO:
“Primero que nada voy a decir ratificar lo que se encuentra en el expediente y lo dicho por las victimas las cuales dejan plantado en la denuncia y el tribunal que fueron aprendidos y llevados a un centro de coordinación policial DIEP por funcionarios identificados y de civiles. Es decir, fueron llevados al DIEP. Luego estando en dicho centro policial fueron trasladados a otros sitios como apartamentos empresas e incluso a Almaca, luego de eso fueron llevados al centro de coordinación policial DIEP. Ahora les digo que mi persona no es funcionario activo desde hace más de 5 años y no pertenecía nunca a dicha institución ni conozco a ningún funcionario que trabaje a las misma ni pertenecí a ninguna institución en Carabobo. Por eso aun desconozco hasta estas alturas el motivo de mi detención ya que no pertenezco a la institución donde secuestran a los ciudadanos. En este caso estos ciudadanos teniendo fecha, hora y sitio de su lugar de cautiverio donde estuvieron secuestrados, el Ministerio Público y el CONAS están haciendo caso omiso a lo declarado o denunciado por la misma víctima, en este caso la Fiscalía 36, yaque si la víctima te da fecha, lugar sitio y hora de donde se encontraron supuestamente secuestrado, centro de coordinación policial en el DIEP, ellos manejan rol de servicio que te dan los nombre s de los funcionarios de guardia. Ese día que quiero decir no sé por qué motivo, teniendo identificados a los supuestos secuestradores el Ministerio Público la Fiscalía 36 negó las diligencias o medios de pruebas solicitados, por qué motivo no lo sé, da mucho que pensar siendo yo en este caso o nosotros lo que estamos pasando por este proceso penal. Sin ningún tipo de beneficio cuando los que están identificados están en otras condiciones y no en la de nosotros estando estos sujetos en el DIEP, el jefe de seguridad de Almaca José Hernández funcionario del CICPC, estuvo en contacto con el director del mismo quien le comunica que los ciudadanos se encontraban en el DIEP, el cual José Hernández le dice al jefe del DIEP que dejen de estar extorsionando a los ciudadanos ya que se encuentran en un video grabado en la almacenadora Almaca donde se encuentran todos los funcionarios del DIEP extrayendo material, el mismo jefe de seguridad, luego el jefe de seguridad de Almaca se dirige al DIEP con una comisión de extorsión y secuestro cuando llegan.Son liberados los supuestos secuestrados me pregunto están llegando en flagrancia la comisión será que encontraron a los ciudadanos solos en el comando, no habíafuncionarios. En resumidas cuentas, le digo al tribunal que no pertenezco a la institución no puede ser responsable de los actos que practique la misma. Luego la víctima denuncia luego que es liberado la puso luego un mes luego de esta denuncia que ella pone. El tribunal 11 de control libera dos órdenes de aprehensión una a Darwin y otra al ciudadano José, jamás nunca una a Luis Orlando Ferray. Una fue dada en Carabobo y la mía en Aragua. El CONAS llega con una orden de aprehensión no a mí, dirigida a otra personas en la casa de mi pareja en Santa Cruz de Aragua a las 6 y 30 am llegan los del CONAS. Estaban dentro de la vivienda diciéndome que tenían una aprehensión en mi contra cuando verifican mi documentación no soy el ciudadano que buscaban. Luego de eso fui llevado a eso de las 8 y 30 a La Victoria, con los vehículos de mi actual pareja que son de mi propiedad los mismos funcionarios hicieron diligencias en La Victoria y me llevan al CONAS de La Victoria donde estuvo hasta la 1 de la tarde y fui trasladado a la ciudad de Caracas. En el momento de mi presentación en la ciudad de Maracay, en plena audiencia de presentación me di cuenta que parte del secuestro que me involucran me había presentado con los vehículos de mi pareja con municiones, artefactos explosivos, bombas lacrimógenas, las cuales nunca poseía yo en la casa; donde me encontraba involucrado también vehículos que nos son nombrados en el expediente ni por las víctimas ya que claramente las dos afirman que fueron interceptados por un Eddie Bauer azul y otro dice vino tinto, no guardan relación con los vehículos de mi pareja Igual manera fueron puestos a orden del Ministerio Público, el mismo le negó la solicitud de la entrega por motivos que desconozco. En este tribunal estuvo el testigo ciudadano Grey quien da ante el tribunal fe de la negociación que se hizo con esa persona y fue mucho antes del supuesto secuestro en referente al otro vehículo que es de mi pareja desde el 2015, comprado de agencia y no guarda relación, los compró antes a este problema no tengo más nada que decir. Es todo”.
ACTO SEGUIDO, LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO JOSÉ PEÑA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Dónde te encontrabas el día de tu aprehensión? EL ACUSADO RESPONDE: En la casa de mi pareja.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Cómo se llama? EL ACUSADO RESPONDE: Kimberly Lozada. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Qué le incautan en ese momento? EL ACUSADO RESPONDE: Nada. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Has pertenecido a algún cuerpo policial? EL ACUSADO RESPONDE: Sí, Policía Municipal de Sucre en Aragua, Cagua.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Has pertenecido a un cuerpo del estado Carabobo? EL ACUSADO RESPONDE: Nunca.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Qué número telefónico tenía para el momento de su aprehensión? EL ACUSADO RESPONDE: Un 04243002265.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Quiénes se encontraban contigo cuando te aprehenden? EL ACUSADO RESPONDE: Mi pareja y la niña. LA DEFENSA PREGUNTA: Estos funcionarios cuando llegan ¿se hacían acompañar por un civil? EL ACUSADO RESPONDE: No.LA DEFENSA PREGUNTA: Cuando manifiesta que estuviste en La Victoria ¿en qué parte? EL ACUSADO RESPONDE: Estuvimos en el peaje de La Victoria donde está el CONAS, dejan a mi pareja y a la niña y luego fueron y allanan la casa de mi madre como a las 8 y 30 am.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Tenían orden de allanamiento para la casa de tu mama? EL ACUSADO RESPONDE: Ninguna. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Conoce usted de vista trato y comunicación a Luis Octavio Giuseppe? EL ACUSADO RESPONDE: Sí. LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Qué edad tiene la niña? EL ACUSADO RESPONDE:14 años.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Y qué lapso duro en el CONAS?EL ACUSADO RESPONDE: Desde las 8 y 30 am hasta que salió la comisión a Valencia como a la 1 y 30 pm.LA DEFENSA PREGUNTA:¿A quién buscaban? EL ACUSADO RESPONDE: La orden de aprehensión era dirigida a José Alberto.LA DEFENSA PREGUNTA: ¿Qué tiempo transcurrió una vez que fuiste presentado en Maracay para luego ser presentado acá? EL ACUSADO RESPONDE: En Maracay al segundo día de mi aprehensión y en Carabobo a las 15 días.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Conoce al ciudadano que se encuentra privado de libertad contigo? EL ACUSADO RESPONDE: Lo conocí estando preso.LA DEFENSA PREGUNTA:¿Mantuviste comunicación con esas personas antes de la aprehensión? EL ACUSADO RESPONDE: No porque no lo conocía. CESAN LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA.
En ese punto, se hizo constar que la Defensora Privada Abogada Marlene Ferray, no formuló preguntas.
SEGUIDAMENTE, EL REPRESENTANTE FISCAL REALIZÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:¿Usted nos puede indicar nuevamente cuantos años tenía de servicio en la Policía de Sucre?EL ACUSADO RESPONDE:Como 2 años y 6 meses desde el 2014 al 2016 me fui de baja. EL FISCAL PREGUNTA: Luego de que se fue de baja ¿se desempeñó con otro cuerpo policial?EL ACUSADO RESPONDE:No trabajé con mi madre, ella era funcionario publica en el municipio Tovary yo estaba terminando clases en la Universidad Bicentenaria de Aragua. EL FISCAL PREGUNTA: Para la fecha en que aproximadamente ocurren los hechos ¿qué actividad económica tenía?EL ACUSADO RESPONDE:Con mi madre, estábamos realizando a muchos conocidos traspasos de vehículo yo estaba terminando tesis y en ese lapso estaba en esa diligencia, registros, traspasos, notarias y mi mama firmaba o un compañero que es abogado también. Mi mama estaba retirada de la alcaldía del municipio Tovar. EL FISCAL PREGUNTA:¿Uusted mantuvo durante ese tiempo comunicación con funcionarios de cuerpos de seguridad? EL ACUSADO RESPONDE: En Aragua sí me desenvuelvo con funcionarios porque también fui funcionario trabaje en Aragua y en Carabobo, no tengo familia paso por aquí cuando vengo a la playa.EL FISCAL PREGUNTA:En los días de abril, marzo, mayo ¿estuvo itinerante en la jurisdicción de Carabobo? EL ACUSADO RESPONDE: Desde enero no pasaba por Carabobo que fui a Tucacas, no conozco a nadie en Carabobo.EL FISCAL PREGUNTA:¿Quién es la persona José Alberto Ferray? EL ACUSADO RESPONDE: Mi hermano.EL FISCAL PREGUNTA:¿Puede explicar si cuando se presentan funcionaros con una orden de aprehensión encontrar de su hermano porqué lo detienen a usted? EL ACUSADO RESPONDE:A estas alturas a mí no han dado esa respuesta es ilógico una orden de aprehensión va dirigida sin equivocación en el nombre ni en la cédula en La Guaira hay 200 mil. EL FISCAL PREGUNTA:¿Convivió desde cuándo con su hermano? EL ACUSADO RESPONDE: Toda la vida desde niño hasta adulto cada uno con su pareja nos graduamos juntos.EL FISCAL PREGUNTA:¿Qué edad tiene su hermano? EL ACUSADO RESPONDE: 29 años.EL FISCAL PREGUNTA:Después de estos hechos donde lo aprehenden ¿por qué su hermano no se puso a derecho para aclarar esas circunstancias si son hermanos y son conocedores del derecho y más por esta injusticia en contra de usted? EL ACUSADO RESPONDE: Mi hermano estaba desde hace casi dos meses en cama por un robo por que fue abaleado y se encontraba esperando para una operación tenía casi dos meses con tutores por fractura de fémur en un intento de un robo vía la Colonia Tovar.EL FISCAL PREGUNTA:¿Usted puede indicar durante ese procedimiento donde lo aprehenden a usted si portaba prendas militares o armas de guerra como lo dicen las actas? EL ACUSADO RESPONDE: Ninguna, nada en su defecto caponas de la Policía Municipal de Sucre a una de las policías de Aragua que no son semejantes para nada.EL FISCAL PREGUNTA:¿Después que dejó de ser funcionario portaba armas de fuego? EL ACUSADO RESPONDE: Portaba el arma de fuego cuando era funcionario, tenía la asignación, cuando metí la baja entregue todas las prendas y el arma de fuego por faltar cualquier prenda o instrumento no me dan la baja entregue el carné y el chaleco también. EL FISCAL PREGUNTA:¿Qué vehículos le incautaron? EL ACUSADO RESPONDE: Los de mi pareja un Arauca 2015 y una FJ amarilla.EL FISCAL PREGUNTA: Mencionan en actas las victimas que un Arauca color plata está relacionado al secuestro ¿cómo explica eso la vinculación entre el Arauca con que secuestran a las víctimas y el que encuentran en su domicilio? EL ACUSADO RESPONDE: Bueno que también es algo ilógico, no tiene identificación matricular que nombre la víctima Araucas hay dos tipos de grises hay muchísimos Araucas grises en Carabobo y en Venezuela no lo identifican en plenitud.EL FISCAL PREGUNTA: ¿Fue alguna vez usuario del celular de su hermano? EL ACUSADO RESPONDE: Jamás.EL FISCAL PREGUNTA:Manifestó que ninguno de los vehículos pertenecía a usted un testigo manifestó que negoció con usted por la FJ explique las circunstancias. EL ACUSADO RESPONDE: Lógico, estuve en la negociación era mi pareja era negociación entre un hombre y una mujer es un desconocido no puedo dejar que mi pareja se arriesgue con 9000 dólares y un vehículo, es por lo que la apoyé para que se hiciera esta negociación la cual todo tipo de documento firmado y dado por este ciudadano fueron dirigidos a mi pareja solo fui de apoyo de pareja que me pidió que la acompañara y se negoció ayude a la revisión de otra camioneta. Es difícil que lo haga una mujer sola.EL FISCAL PREGUNTA: ¿Fue informante de la Policía Nacional Bolivariana en algún momento? EL ACUSADO RESPONDE: Sí, pero como ahora no la maneja la nombran a conveniencia. Esos señores informantes tienen un papel dentro de la institución, le dan autorización y todas las policías y centros policiales trabajan con informantes, pero yo más bien tuve informante cuando fui policía.EL FISCAL PREGUNTA¿Fue usted informante? EL ACUSADO RESPONDE: No.EL FISCAL PREGUNTA:¿Estuvo en el DIEP en algún momento? EL ACUSADO RESPONDE: No, jamás no sé dónde queda. EL FISCAL PREGUNTA: La víctima manifestó en sala que usted se encontraba en el DIEP el día de su cautiverio. EL ACUSADO RESPONDE: Algo ilógico. Nuevamente es que, si está en dicha institución, hubiese quedado aprehendido cuando llega la comisión de secuestro del CICPC al sitio.EL FISCAL PREGUNTA:¿Se encontraba o no se encontraba? EL ACUSADO RESPONDE: No me encontraba.EL FISCAL PREGUNTA:La víctima manifestó conocerlo y que usted se retiró del sito y luego llegan las unidades del CICPC. EL ACUSADO RESPONDE: Si soy civil no puedo ingresar al comando no estuve en el comando ni se dónde queda el comando.Es todo”. CESAN LAS PREGUNTAS DE ESTA DEFENSA.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Quién es Luis Octavio Giuseppe? EL ACUSADO RESPONDE: El funcionario que declaró en esta sala, funcionario activo de Aragua. EL JUEZ PREGUNTA: ¿Qué tiempo lleva conociéndolo? EL ACUSADO RESPONDE: Como 7 o 8 años. fue compañero mientras era funcionario? EL ACUSADO RESPONDE: No yo era de la Policía Municipal de Sucre. EL JUEZ PREGUNTA:¿De dónde se conocían? EL ACUSADO RESPONDE: Trabajando de La Victoria. EL JUEZ PREGUNTA: Por las preguntas realizadas por el Ministerio Público antes, el tribunal se entera que pesa orden de aprehensión sobre su hermano José. Usted indico que dos meses previos al secuestro él se encontraba en cama por el robo que sufrió pregunto ¿cuál fue la lesión que sufrió su hermano? EL ACUSADO RESPONDE: Cuando me aprehenden, ya mi hermano antes de mi aprehensión fue víctima de robo le dispararon en el vehículo y le fractura el fémur el cual se encontraba con tutores en el fémur esperando futura operación. que tiempo previo al hecho fue? EL ACUSADO RESPONDE:Como un mes o mes y medio antes de mi aprehensión ya se encontraba en cama. CESAN LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL.
CAPÍTULO IV
DOCUMENTOS INCORPORADOS MEDIANTE SU LECTURA EN EL DEBATE
Cumpliendo con lo establecido en el Auto de Apertura a Juicio por el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, fueron incorporados por su lectura los siguientes documentos:
1. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL. Sin número de fecha 16-05-2020 suscrita por el Sargento Primero Gustavo Azócar Solórzano con sus impresiones fotográficas cursante del folio 21-24 de la primera pieza. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, fue ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, Al ser objeto de valoración se le otorga en consecuencia, pleno valor probatorio que adminiculado a los demás medios probatorios traídos al debate oral y público hacen plena prueba de que el organismo realizó la inspección sobre el lugar de los hechos debidamente denunciados.
2. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL. Sin número suscrita por el Sargento Primero Gustavo Azócar Solórzano, cursante al folio 25 al folio 27 de la primera pieza con sus respectivas fijaciones fotográficas. De igual manera, fue valorada conforme con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio al ser realizada de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, fue ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, Al ser objeto de valoración se le otorga en consecuencia, pleno valor probatorio que adminiculado a los demás medios probatorios traídos al debate oral y público hacen plena prueba de que el organismo realizó la inspección sobre el lugar de los hechos debidamente denunciados.
3.ACTA DE INFORME DE ANÁLISIS TELEFÓNICO. Sin número de fecha 16-05-2020 suscrita por Sargento Primero Wilmer Pérez Márquez, cursante al folio 31 al folio 58 de la primera pieza. Asimismo, fue valorada conforme con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio al ser realizada de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, fue ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, Al ser objeto de valoración se le otorga en consecuencia, pleno valor probatorio que adminiculado a los demás medios probatorios traídos al debate oral y público hacen plena prueba de la existencia de comunicaciones desde 01-02-2020 al 07-05-2020; donde se verifican las diversas comunicaciones que entre acusados, víctimas y terceros en el momento de los hechos objetos de este juicio.
4.EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE SERIALES suscrita por el funcionario vilera Humberto y el sargento ayudante Fernández Ferrer Nelson el cual se realizó sobre un vehículo Toyota modelo f-j cruiser modelo techo duro rustico placa AC474HK cursante del folio 7 al folio 9 de la segunda pieza. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, fue ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, Al ser objeto de valoración se le otorga en consecuencia, pleno valor probatorio que adminiculado a los demás medios probatorios traídos al debate oral y público hacen plena prueba de que el organismo realizó la experticia técnica del vehículo involucrado en los hechos.
5.EXPERTICIA DE AUTENTICAD Y FALSEDAD DE SERIALES de fecha 19-05-2020 suscrita por el funcionario vilera Humberto y el sargento ayudante Fernández Ferrer Nelson el cual se realizó sobre un vehículo marca Chery modelo Arauca clase automóvil placa AD411MD el cual cursa del folio 10 al folio 11 de la segunda pieza.Asimismo, laprueba fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio al ser realizada de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, fue ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, Al ser objeto de valoración se le otorga en consecuencia, pleno valor probatorio que adminiculado a los demás medios probatorios traídos al debate oral y público hacen plena prueba de que el organismo realizó la experticia técnica del vehículo involucrado en los hechos.
6. ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Sin número de fecha 19-05-2020 suscrita por el Sargento Mayor de tercera Klever Rodríguez Sanguino con sus fijaciones fotográficas cursante del folio 19 al 22 de la segunda pieza. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva penal, fue ratificada en la Sala de Audiencias e incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, Al ser objeto de valoración se le otorga en consecuencia, pleno valor probatorio que adminiculado a los demás medios probatorios traídos al debate oral y público hacen plena prueba de que el organismo realizó la inspección sobre el lugar de los hechos.
CAPÍTULO V:
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Quedó acreditado a través de las experticias comprobadas la existencia de armamento y credenciales en los vehículos objeto de experticia.
De igual manera, quedó acreditado la legítima aprehensión de los ciudadanos acusados en este proceso. Así como la debida retención de armamento, municiones y credenciales realizadas a través de este procedimiento.
Asimismo, quedó acreditada la existencia de los lugares que las víctimas relataron en sus declaraciones.
También, quedó acreditada la existencia de credenciales de uno de los acusados de marras; vestimenta y armamento dentro del vehículo señalado por las víctimas a disposición del ciudadano LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY. Así como también, quedó acreditadala posesión de un arma de fuego por el ciudadano acusado LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY.
De igual manera, quedó acreditado el hecho del secuestro, que se desprende de las declaraciones de las víctimas ciudadanos MARCO ANTONIO RAMÍREZ CHACÓN y WILMER VARGAS SANCHEZ, quienes, de manera voluntaria, expresa, inequívoca y clara, señalaron en audiencia, como autores a los ciudadanos LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY y DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRON, de su secuestro, así como los demás elementos de interés criminalísticos señalados anteriormente como acreditados.
CAPÍTULO VI
DE LAS INCIDENCIAS POR PRUEBAS ESGRIMIDAS EN LA AUDIENCIA
En el transcurso de las audiencias de juicio, el DEFENSOR PRIVADO ABOGADO JOSÉ PEÑA, solicitó como nueva prueba, los testimonios de los ciudadanos Javier Cedeño y Oswaldo Herrera Hernández, de los directores de la DIEP Pedro González, Ali Noguera y al funcionario Aimar Silvaesgrimiendo la búsqueda de verdad. Este Tribunal conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a pronunciarse en lo referente a tal solicitud realizada por la defensa mediante acta 08-11-2021. Siendo que este Tribunal considera que las pruebas que pretendía la defensa traer al presente juicio, mencionadas en dichas actas, no constituyen para este Tribunal una prueba nueva, por cuanto de la sola lectura de los hechos y declaraciones que cursan a los autos se verifica de las mismas que se tenía conocimiento y siendo así, no fueron debidamente admitidas como pertinentes en su oportunidad procesal. Además, que las pruebas solicitadas como nuevas deben ser desprendidas del desarrollo de la realización del presente juicio, lo que no fue el caso. Por tanto, no es posible adminicularlas y así se declara.
Así las cosas, fue planteada incidencia por la Defensa Privada, en acta de fecha 14 de octubre del 2021, arguyendo el argumento de nueva prueba por supuesta denuncia interpuesta, siendo en este orden, se ha considerado, todo, y observó este Juzgador que en cuanto a la prueba nueva documental que la Defensa sea traído al proceso como prueba nueva tal y como fue manifestado por la misma ya existía denuncia interpuesta por ante la Fiscalía 20 del Ministerio Público de Aragua, por lo que el conocimiento de dicha prueba documental ya se tenía previamente. No siendo admitido en su oportunidad procesal en consecuencia, así las cosas. El tribunal negó el solicitado por la defensa mediante acta de fecha previamente indicado por no constituir prueba nueva para el presente juicio.
De igual manera, en el desarrollo del debate, el representante del Ministerio Público requirió que no fuese valorado el testimonio del ciudadano Luis Octavio Giussepe, argumentando que su declaración no mantenía relación con los hechos juzgados. Este tribunal negó tal solicitudpues observa que el mismo fu admitido como prueba testimonial en la oportunidad procesal por el Tribunal de Control siendo que en esta fase el juzgador valorara lo que considere en cuanto al aporte realizado con su declaración al presente proceso. No obstante, se acordó librar oficio a las entidades correspondientes del estado de Aragua, a los fines de iniciar un procedimiento administrativo, en virtud de los hechos narrados por el testigo.
CAPITULO VII
DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS.-
De igual manera, se instó a todas las partes en este juicio a justificar la ausencia en la posibilidad de su evacuación de otros órganos de prueba del Ministerio Público, siendo que el mismo, declaró en audiencia, que se habían agotado distintas diligencias para notificar a los órganos de prueba de los actos de juicio; por medio de mensajería a través de la Red Social de WhatsApp; y que se levantaron actos por parte de esa representación fiscal, y se dejó constancia y consignó al tribunal lo referente a las testimoniales faltantes las cuales se mencionan a continuación: del ciudadano Loren Chinchilla, así como del teniente Roberto Uzcátegui y siendo que este Tribunal ya había agotado igualmente las vías de citación correspondientes, prescindió de dicha prueba.
Posteriormente la Defensa Privada solicito se prescinda, de los órganos de prueba ofrecidos por esa representación los cuales se mencionan a continuación: Manuel Maria Mendoza Castellano, Carmen Jaqueline Blanco, Belen Teresa Salcedo, Marina Sosa Perez y Luis Ernesto Mendoza Tonito, siendo que el Tribunal también prescindió de dichas testimoniales faltantes por no lograrse la citación por las diferentes vías, de los mismos.
Por otra parte, del desarrollo del debate y en la declaración del testigo Grey Alexander Mendoza Lucena, se desprendió que pesaban amenazas contra su integridad, por lo que este Tribunal instó al Ministerio Público a gestionar todo lo relacionado con la interposición de denuncia e imposición de medidas de protección que tuvieran lugar, ordenando expedir copia certificada de las actas pertinentes, en aras de garantizar el Derecho Humano a la acción tanto judicial como administrativa por la presunción de comisión de un hecho punible.
CAPITULO VIII
DE LA ENTREGA Y CONFISCACIÓN DE VEHICULOS
En otro orden y dirección, se desprendió de la declaración de la testigo KIMBERLY MICHELLE LOZADA que es legítima propietaria de un vehículo previamente identificado, lo cual concatenado con los documentos de propiedad del vehículo Arauca, con los que acompaño su solicitud de entrega, se observa que la misma es quien figura como titular en Documento de Origen y titulo del Vehículo desde el año 2015, por tanto, este Tribunal, previa verificación de los hechos y documentos correspondientes, y en aras del respeto el derecho de la propiedad que ostenta un tercero, acordó la entrega del automóvil marca Chery, Clase Automóvil, Año 2014, Modelo Arauca, Tipo Hatchback, Color Gris Oscuro, Uso Particular, a la ciudadana Kimberly Michelle Lozada, titular de la cédula de identidad V- 16.265.782.
Finalmente, este Tribunal ordenó la confiscación del vehículo Marca Toyota, Modelo FJ Cruiser, Año 2008, Color Amarillo, Clase Camioneta, Tipo Sport/wagon, Uso Particular, placas del vehículo AC474HK, serial de Carrocería JTEZU11F48K0022771, serial del motor 1GR0893696, por estar involucrado en la comisión de los hechos punibles que aquí son juzgados y por cuanto de la declaración del testigo GREY ALEXANDER MENDOZA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.825.239, que es quien figura en documentos de propiedad del mencionado vehículo, se desprende que el mismo le realizo la venta al acusado Luis Orlando Mayora, siendo que en dicho vehículo se encontraron varios elementos de interés criminalistico ya mencionados y que el vehículo a su vez es solicitado por la ciudadana Kimberly Michelle Lozada, titular de la cédula de identidad V- 16.265.782, quien declaro en el presente Juicio en su carácter de testigo de la Defensa así como en su condición de pareja del acusado Luis Orlando Mayora. no habiendo documentación que indique la titularidad de un tercero, en lo referente al traspaso indicado por el testigo GREY ALEXANDER MENDOZA LUCENA.
CAPITULO IX
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Nuestra Carta Magna Nacional ha reconocido la presunción de inocencia, debidamente consagrada en el numeral 2 del artículo 49, Título III, De los Derechos Civiles, presunción que no permite dictar una sentencia condenatoria sin pruebas de cargo suficientes del delito que se imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible y totalmente violatorio de los Derechos Humanos.
Corresponde a este Tribunal Unipersonal determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si éstas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no de los acusados. Resulta pues, necesario la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad o no de los acusados. Tal mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo, debe versar tanto sobre la participación de los acusados en el hecho delictivo, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito que configuran así su cuerpo. (subrayado y negrillas del tribunal)
Así pues, en esta fase, la labor de este juzgador es la de llenar de contenido procedimental la sentencia penal, haciendo que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de noviembre de 2005 (expediente 05-0092). En consecuencia, es tarea principal, fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad de los acusados.
En este sentido, se ha desprendido del análisis del acervo probatorio de esta causa, primeramente que no se determinó la comisión de los hechos punibles denominados como POSESIÓN DE MUNICIONES y USO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO, previstos y sancionados en el artículo 113 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Artículo 296 Código Penal, respectivamente; por parte del ciudadano LUIS ORLANDO FERRAY, en vista de que no fuesen acreditados los presupuestos que fundamentan la existencia del cuerpo del delito, como lo es la conducta del agente; al no encontrarse evidencia de interés criminalístico que señale que el referido ciudadano no solo estuvo en posesión (netamente) de municiones o Artefactos Explosivos sino de la existencia de este ultimo. (subrayado del tribunal).
Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Artículo 113. Porte de arma de fuego en lugares prohibidos Quien lleve consigo un arma de fuego o municiones, en reuniones, manifestaciones o espectáculos públicos, eventos deportivos, marchas, huelgas, mítines, obras civiles en construcción, procesos electorales o refrendarios, instituciones educativas, centros de salud o religiosos, terminales de pasajeros, unidades de transporte público, así como en lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, independientemente del tipo de permiso que le haya sido otorgado, será penado con prisión de cuatro a ocho años. (…)
De lo anterior se observa que dicho tipo penal no está adaptado a lo descrito por el verbo rector, no habiéndose generado las probanzas efectivas para la aplicación del anterior articulo. Así se decide.
Código Penal. Artículo 296. Todo individuo que ilegítimamente importe, fabrique, porte, detente, suministre u oculte, sustancias o artefactos explosivos o incendiarios, se castigará con pena de prisión de dos a cinco años. (…)
Al respecto, este Juzgador consideró que no se logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia, siendo imprescindible para la probanza de este tipo de delito la experticia respectiva, no solo que de veracidad de la existencia de dicho artefacto sino también del estado de conservación y funcionamiento del mismo, y así se decide.
No obstante, ante la acusación de la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USURPACIÓN DE FUNCIONES, USO INDEBIDO DE UNIFORME O HABITO, por el ciudadano LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY, este Juzgador considera que, se ha desprendido del análisis del acervo probatorio de esta causa, la comisión de diversos hechos punibles y, al respecto, le legislación patria señala lo siguiente:
Ley contra el Secuestro y la Extorsión. Artículo 6. Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para obtener de ellas o de terceras, personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años. Si la víctima es rescatada dentro del tiempo señalado en este artículo por la acción de las autoridades competentes y sin que la liberación se produzca como consecuencia de la negociación con las autoridades, se aplicará la pena establecida en el artículo 3 de esta Ley.
Artículo 10. Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando: (…)
2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra del secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra forma hayan menoscabado sus derechos humanos.11. Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas. (…)
Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Artículo 37. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.
Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Artículo 112. Porte ilícito de arma de fuego Quien porte un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente, emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a ocho años. Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años. La pena se incrementará en una cuarta parte cuando el delito sea cometido por un funcionario público o funcionaria pública.
Código Penal. Artículo 213.- Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionario público que siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente reemplazado o de haberse eliminado el cargo. Podrá disponerse que, a costa del condenado, se publique la sentencia en extracto, en algún periódico del lugar que indicará el Juez.
Artículo 214.- Cualquiera que usare indebida y públicamente habito, insignias o uniformes del estado clerigal o militar, de un cargo público o de instituto científico, y el que se arrogue grados académicos o militares, o condecoraciones o se atribuya la cualidad de profesor y ejerciere públicamente actos propios de una facultad que para el efecto requiere título oficial, será castigado con multa de Cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.)
Ahora bien, a los fines de ilustrar el tipo penal del secuestro, la Sala Penal de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
Etimológicamente, la palabra secuestro tiene su origen en el vocablo latín secuestrare, que significa apoderarse de una persona para exigir rescate, encerrar a una persona ilegalmente. El delito de secuestro se consuma, apenas es efectuada la retención o privación de libertad de la víctima, es decir, se ha materializado el estado de sujeción sin necesidad de que se realice la solicitud del rescate o el cobro del mismo. (subrayado del tribunal).
En este tipo penal el bien jurídico protegido es la libertad individual de una persona y la propiedad. El tipo supone la privación efectiva de la libertad de una persona y que el autor o autores del hecho como precio por la libertad de la persona, pretendan obtener cosas, dinero, títulos o documentos que produzcan efecto jurídico.
Las características esenciales del delito de secuestro, es doloso, permanente y de daño. En relación a la permanencia del tipo penal la sala indica que puede haber participación cuando se está ya en el periodo ejecutivo consumativo, pues la conducta que lo integra se sigue realizando.
En este sentido, considera este Juzgador que en efecto se logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia, al respecto de tales delitos, en virtud de que logró determinarse que el ciudadano LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY secuestró a las víctimas de marras, lesionando a una de ellas, Asociado al ciudadano DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRÓN, portando un arma de fuego en el momento de la comisión de los hechos, que usurpó las funciones como miembro de las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) y que usó indebidamente tales uniformes y credenciales, siendo que quedó asentado que el acusado no es funcionario activo de tal institución.
Por otra parte, en referencia al ciudadano acusado DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRÓN, logró determinarse, que cometió los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con los artículo 6, concatenado con el articulo 10 numerales 2 y ambos de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión; y artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de las víctimas ciudadanos MARCO ANTONIO RAMÍREZ CHACÓN y WILMER VARGAS SANCHEZ, ya identificados; pues de la declaración de las víctimas se deduce sin lugar a dudas la configuración de la conducta dirigida a privar de su libertad a las mismas para conseguir un rescate, de lesionarlas durante su cautiverio y de ASOCIARSE junto al ciudadano LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY, a tal punto de lograr ingresar a las victimas secuestradas, a la sede de un Ente Policial sin problema alguno desde donde gestionaban igualmente lo referente a la liberación de estas, siendo esta sede (DIEP), el lugar donde se realiza según lo declarado por las propias víctimas dicha liberación. (subrayado del tribunal).
En resumen, el análisis individual y concatenado de las pruebas debatidas durante el desarrollo del juicio oral y público, permitió demostrar que el acusado, ciudadano LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY, venezolano, natural de la Victoria, estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-19.594.363 nacido el día 01-06-1988, de 33 años de edad; estado civil soltero, de oficio: estudiante de la carrera de Derecho, residenciado en la urbanización Las Mercedes, apartamento 01-07, La Victoria, estado Aragua, cometió los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,USURPACIÓN DE FUNCIONES, USO INDEBIDO DE UNIFORME O HABITO, previstos y sancionados en los artículos 6 concatenado con el articulo 10 numerales 2 y 11, ambos de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión; 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones;213 y 214 del Código Penal; en perjuicio de las víctimas ciudadanos MARCO ANTONIO RAMÍREZ CHACÓN, WILMER VARGAS SANCHEZ, ya identificados y del Estado venezolano.
Mientras que el ciudadano acusado DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRÓN venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-25.090.910, nacido en el 17-09-1993, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de oficio: FUNCIONARIO POLICIAL, residenciado en: La Lagunita, calle Andrés Bello, casa 020 LIBERTADOR, municipio Libertador, parroquia Tocuyito, Valencia, estado Carabobo, cometió los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con los artículo 6, concatenado con el articulo 10 numerales 2 y 11, ambos de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión; y artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de las víctimas ciudadanos MARCO ANTONIO RAMÍREZ CHACÓN y WILMER VARGAS SANCHEZ, ya identificados y el Estado venezolano.
En este sentido, fue exhaustivamente analizado que no existe ningún tipo de motivo o razón para cometer tales reprochables hechos quedando establecido, demostrado y plenamente convencido este Tribunal que la causa inicial y eficiente de la detención ilegal de las víctimas, engendraba su secuestro, siendo la acción lesiva desplegada de manera dolosa e intencional, por los acusados con la idoneidad de lesionar el bien jurídico de la integridad física, psicológica y moral de las víctimas. Tales circunstancias llevan a la conclusión en grado de certeza, que tanto los actos desplegados como los medios utilizados, eran idóneos en orden al resultado de los delitos ya descritos y siendo que para el delito principal es decir el Secuestro Breve, se obtuvo más que una mínima actividad probatoria, y así se establece.
CAPÍTULO X
DE LA DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Quinto de Juicio, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,PRIMERO: Procede a dictar SENTENCIA ABSOLOTURIA, para el ciudadano LUIS ORLANDO FERRAY, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto de los delitos de POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y USO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal. SEGUNDO: Procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano DARWIN ISMAEL VÁSQUEZ PADRÓN, por los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR de conformidad con los artículo 6, concatenado con el articulo 10 numerales 2, ambos de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión; y artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; a cumplir la pena de VEINTITRÉS AÑOS DE PRISÓN, la cual obtiene luego del siguiente calculo en las diferentes penas de dichos tipos penales: SECUESTRO BREVE AGRAVADO, de conformidad con los artículo 6, concatenado con el articulo 10 numeral 2 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, el cual prevé una pena de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión, el Tribunal partiendo de la pena mínima es decir Quince (15) años, a lo cual suma conforme lo establece el artículo 10 numeral 2° ejusdem un tercio (1/3) de la misma, por la agravante, es decir cinco (5) años para un resultado de Vente (20) años; ahora bien en cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, el cual prevé una pena de Seis (6) a Diez (10) años de prisión, el Tribunal partiendo de la pena mínima hace una rebaja de la mitad para un resultado de Tres (3) años, lo cual sumado al delito principal arroja una pena definitiva de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISIÓN MAS, las penas accesorias de ley conforme a los establecido en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano LUIS ORLANDO FERRAY, por los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, USURPACIÓN DE FUNCIONES, USO INDEBIDO DE USO INDEBIDO DE UNIFORME O HABITO, previstos y sancionados en los artículos 6 concatenado con el articulo 10 numerales 2, ambos de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión; 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; 213 y 214 del Código Penal, a cumplir la pena de VEINTICINCO AÑOS Y UN MES DE PRISÓN, la cual obtiene luego del siguiente calculo en las diferentes penas de dichos tipos penales: SECUESTRO BREVE AGRAVADO, de conformidad con los artículo 6, concatenado con el articulo 10 numeral 2 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, el cual prevé una pena de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión, el Tribunal partiendo de la pena mínima es decir Quince (15) años, a lo cual suma conforme lo establece el artículo 10 numeral 2° ejusdem un tercio (1/3) de la misma, por la agravante, es decir cinco (5) años para un resultado de Vente (20) años; ahora bien en cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, el cual prevé una pena de Seis (6) a Diez (10) años de prisión, el Tribunal partiendo de la pena mínima es decir Seis (6) años, hace una rebaja de la mitad para un resultado de Tres (3) años; en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el cual prevé una pena de Cuatro (4) a Ocho (8) años de prisión, el tribunal partiendo de la pena mínima como delito accesorio es decir Cuatro (4) años resta la mitad para un resultado de Dos (2) años; asi mismo en lo referente al delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del código penal, el cual prevé una pena de Dos (2) a Seis (6) meses de prisión, el tribunal parte de la pena mínima es decir Dos (2) meses y como delito accesorio rebaja la mitad (1/2), para un resultado de Un (1) mes. Una vez sumadas las penas accesorias al delito principal arroja una pena definitiva de VEINTICINCO (25 AÑOS Y Un (01) mes de Prisión, mas las penas accesorias conforme lo establecido en el artículo 16 del código penal.
En referencia al delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME O HABITO , previsto y sancionado en el articulo 214 del código penal, el cual prevé una sanción de multa por Cinta (50 U.T.) A Un Mil (1.000 U.T.) tributarias, EL Tribunal impone una multa de Cincuenta (50 U.T.) Unidades Tributarias, los cuales serán cancelados una vez el Tribunal de Ejecución libre los oficios correspondientes. CUARTO: Se mantiene la medida de Prisión, que pesa sobre los acusados de marras, que desde este pronunciamiento se convierte, en definitiva. QUINTO: Se ordena LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, marca Chery, Clase Automóvil, Año 2014, Modelo Arauca, Tipo Hatchback, Color Gros Oscuro, Uso Particular, a la ciudadana Kimberly Michelle Lozada, titular de la cédula de identidad V- 16.265.782. A tal fin, se acuerda librar oficio al encargado/propietario del Estacionamiento Judicial y se designa como correo especial a la prenombrada ciudadana en su condición de propietaria. SEXTO: SE CONFISCA el vehículo Marca Toyota, Modelo FJ Cruiser, Año 2008, Color Amarillo, Clase Camioneta, Tipo Sport/wagon, Uso Particular, placas del vehículo AC474HK, serial de Carrocería JTEZU11F48K0022771, serial del motor 1GR0893696, cual había sido incautado mediante oficio N°C2-1408-2020, de fecha 25/12/2020, librado por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dirigido a la Oficina Nacional Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDOF). SÉPTIMO: Se exonera al Estado, así como a los acusados del pago de costas de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14,16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal.
La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 24, 26, 44, 45, 49 y 257 del Texto Constitucional Vigente, y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 169, 322, 343, 344, 345, 346, 347, 348 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 6 y 10 numeral 2° de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencias Organizada y Financiamiento al Terrorismo; artículos 213 y 214 del código penal Venezolano, 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones.
Regístrese en el Libro Diario, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada, sellada, refrendada, y publicada en el Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. ..”
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que la decisión recurrida se circunscribe en conocer el recurso de apelaciones interpuestos por la abogada recurrida se circunscribe en conocer el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. GENESIS ROSMELY GAMBOA LOZADA, en su condición de Defensora Pública de los acusados LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY y DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRÒN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.594.363 y V-25.090.910, respectivamente, contra la SENTENCIA MIXTA dictada en la audiencia de culminación del debate oral de fecha 13-05-2022, cuyo texto integro fue publicado in extenso en fecha 01-06-2022, emitida por el Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal: Dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA, para el ciudadano LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY, de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto de los delitos de POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y USO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, Dictó SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRÒN, por los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 6º, concatenado con el articulo 10 Nº 2, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y SENTENCIA CONDENATORIA ciudadano LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY, por los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, USURPACIÓN DE FUNCIONES, USO INDEBIDO DE UNIFORME O HABITO, previsto y sancionado en los articulo 6 concatenado con el articulo 10 Nº 2, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y los artículos 213 y 214 del Código Penal…”, en la causa principal signada bajo el Nº CI-2020-331840.
Asimismo, se observa que la recurrente denuncia PRIMER MOTIVO DEAPELACIÓN Conforme al ARTÍCULO 444, NUMERAL 2, de la LEY ORGÁNICA DE REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DENUNCIA LA FALTA DE MOTIVACIÓN EN LA SENTENCIA, en el texto integro del fallo que se apela, se denuncia la carencia de motivación en que incurre el tribunal A quo en cuanto a las pruebas, si bien expresa que las valora, no hace mención de que circunstancias es la que da por probada con cada una de ellas, omitiendo las razones si son presunciones, indicios o como conformo la plena prueba, por tanto en su valoración, se desconoce, las OMITE La sala de Casación Penal, el Tribunal Supremo de Justicia, ha Sostenido en Jurisprudencia reiterada, que en el sistema de sana critica no basta que el Juez se convenza así mismo y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento basado este en la leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial y Cuya inobservancia por parte de los jueces de mérito, amerita censura. Es por ello que en la apreciación de las pruebas existen dos etapas perfectamente delimitadas, una que se puede llamar interpretación y otra de valoración que es cuando el Juzgador analiza las pruebas de autos en forma expresa y clara, como suficiente, determinándola credibilidad y la certeza de convicción que produce para el Juez.
La segunda denuncia de la recurrente “SEGUNDO MOTIVO
Conforme al ARTÍCULO 444, NUMERAL 5, de la LEY ORGANICA DE REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE DENUNCIA VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA DE NORMA JURIDICA, como es la inobservancia del contenido del artículo 346 numeral 3 en cuanto a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.
En cuanto a la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, observa la defensa que en el fallo recurrido específicamente en el capitulo V denominado "DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS", el juzgador expresa lo siguiente:
“…Quedó acreditado a través de las experticias comprobadas la existencia de armamento y credenciales en los vehículos objeto de experticia.
De igual manera, quedó acreditada la legítima aprehensión de los ciudadanos acusados en este proceso. Así como la debida retención de armamento, municiones y credenciales realizadas a través de este procedimiento.
Asimismo, quedó acreditada la existencia de los lugares que las victimas relataron en sus declaraciones
También quedo acreditada la existencia de credenciales de uno de los acusados de marras; vestimenta y armamento dentro del vehículo señalado por las victimas a disposición del ciudadano LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY. Así como también, quedó acreditada la posesión de un arma de fuego por el ciudadano acusado LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY.
De igual manera, quedó acreditado el hecho del secuestro, que se desprende de las declaraciones de las victimas ciudadanos MARCO ANTONIO RAMIREZ CHACÓN y WILMER VARGAS SANCHEZ quienes, de manera voluntaria, expresa, inequívoca y clara, señalaron en audiencia, como autores a los ciudadanos LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY y DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRON, de su secuestro, así como los demás elementos de interés criminalísticos señalados anteriormente como acreditados…”
Esta alzada luego de una revisión exhaustiva del presente expediente en la que se constata el desarrollo en 10 audiencias el juicio oral y público, tal como se desprende de la causa principal, es por lo que esta alzada procede a pronunciarse en la revisión de la labor efectuada por el Juez de Juicio, en cuanto a la primera denuncia realizada por la recurrente, en ara de garantizar los derechos que le asisten a las partes en este proceso y verificar si está ajustada a derecho y al razonamiento jurídico de la valoración de las pruebas, en el marco de las funciones como Jueces de Corte que no es la de valorar pruebas si no constatar la labor del juez de instancia, observamos el recorrido Iter Procesal:
• En fecha 07-07-2021, se llevo a cabo apertura a juicio oral y púbico, tal como consta en los folios doscientos quince (215) al doscientos dieciséis (216) de la segunda (02) pieza del asunto principal. PRIMERA (01) AUDIENCIA.
• En fecha 04-08-2021, se llevo a cabo continuación a juicio oral y púbico, tal como consta en los folios doscientos treinta y uno (231) al doscientos treinta y cuatro (235) de la segunda (02) pieza del asunto principal. SEGUNDA (02) AUDIENCIA.
• En fecha 26-08-2021, se llevo a cabo continuación a juicio oral y púbico, tal como consta en los folios docientos cincuenta y uno (251) al doscientos cincuenta y ocho (258) de la segunda (02) pieza del asunto principal. TERCERA (03) AUDIENCIA.
• En fecha 14-10-2021, se llevo a cabo continuación a juicio oral y púbico, tal como consta en los folios doscientos sesenta y ocho (268) al doscientos setenta y tres (273) de la segunda (02) pieza del asunto principal. CUARTA (04) AUDIENCIA.
• En fecha 08-11-2021, se llevo acabo apertura a juicio oral y púbico, tal como consta en los folios uno (01) al once (11) de la tercera (03) pieza del asunto principal. QUINTA (05) AUDIENCIA.
• En fecha 07-12-2021, se llevo a cabo continuación a juicio oral y púbico, tal como consta en los folios dieciocho (18) al veintiuno (21) de la tercera (03) pieza del asunto principal. SEXTA (06) AUDIENCIA.
• En fecha 09-12-2021, se llevo a cabo continuación a juicio oral y púbico, tal como consta en los folios veintidós (22) al veintinueve (29) de la tercera (03) pieza del asunto principal. SEPTIMA (07) AUDIENCIA.
• En fecha 26-01-2022, se llevo a cabo continuación a juicio oral y púbico, tal como consta en los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y tres (43) de la tercera (03) pieza del asunto principal. OCTAVA (08) AUDIENCIA.
• En fecha 30-03-2022, se llevo a cabo continuación a juicio oral y púbico, tal como consta en los folios setenta y cinco (75) al setenta y seis (76) de la tercera (03) pieza del asunto principal. NOVENA (09) AUDIENCIA.
• En fecha 13-05-2022, se llevo a cabo continuación a juicio oral y púbico, tal como consta en los folios ochenta y siete (87) al noventa y tres (93) de la tercera (03) pieza del asunto principal. DECIMA (10) AUDIENCIA.
Al respecto, sobre la base de los razonamientos anteriores, en el Texto Ciencias Penales: Temas Actuales, sus coordinadores Magali Vásquez González y Nelson Chacón Quintana, citan a Maurino, quien parte de la idea que "el Juez debe depurar el proceso de irregularidades, de vicios y errores. Debe hacerlo inmaculado". Pág. 111.
Por lo que, el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal expresa lo referente a las nulidades absolutas, y al respecto establece:
"Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previsto en éste Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República..."
Dicho así, y una vez analizado el texto de la recurrida, esta Corte de Apelaciones considera que lo ajustado a derecho es anular el fallo dictado, haciéndose inoficioso pronunciarse sobre las denuncias formuladas, habida cuenta que a entender de esta Instancia se ha producido la falta de motivación de la sentencia; al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión a la motivación y al deber que tienen los jueces de motivar sus decisiones, ha dejado sentado en sentencia de fecha 05 de Abril de 2011, lo siguiente:
“…la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario."
Por su parte, Brown Cellino en el texto Ciencias penales Temas Actuales, con respecto a la motivación enuncia que esta ha de ser:
"...expresa, clara, completa, legítima y lógica (1194:119). Expresa, porque el juez "no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las constancias del proceso, o a reemplazarla por una alusión global a la prueba rendida." Clara, porque el pensamiento jurídico "debe estar claramente determinado... Completa, porque "comprende a todas las cuestiones de la causa, y cada uno de los puntos decisivos que justifican la conclusión." Debe referirse al hecho y al derecho, "valorando las pruebas suministrando las conclusiones a que arribe el tribunal sobre su examen, sobre la subsunción del hecho comprobado en un precepto penal, y sobre las consecuencias jurídicas que de su aplicación se derivan".
Siguiendo el tema de. la motivación, la misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pero esta vez en sentencia No 077 de fecha 03 de Marzo de 2011, fijó:
"...La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.
Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en tomo a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional...".
Así mismo, la Sala de Casación Penal en sentencia de fecha 17 de Julio 2017, con Ponencia de la Magistrada Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ que establece:
“…La motivación de la sentencia constituye “un derecho subjetivo que tienen las partes en el proceso”, a obtener una decisión razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, “que venga apoyada en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión”, [Cfr. Pérez Royo, Javier. Curso de Derecho Constitucional, Editorial Marcial Pons, España, año 2000].
Bajo estas ilustraciones, mal podría afirmar este Tribunal Colegiado que el fallo dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de esta Circuito Judicial Penal se encuentra motivado, habida cuenta que el a quo no da razonamiento del proceso intelectual utilizado mediante el cual consideró dictar pues solo refiere de manera cerrada, limitada y poco explicativa en una decisión mixta donde absuelve por un delito a Luis Orlando Mayora Ferray y condena a DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRÒN y Luis Orlando Mayora Ferray por otros delitos, dicta una SENTENCIA MIXTA en la audiencia de culminación del debate oral de fecha 13-05-2022, cuyo texto integro fue publicado in extenso en fecha 01-06-2022, emitida por el Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal: Dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA, para el ciudadano LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY, de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto de los delitos de POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y USO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, y Dictó SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRÒN, por los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 6º, concatenado con el articulo 10 Nº 2, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y SENTENCIA CONDENATORIA ciudadano LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY, por los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, USURPACIÓN DE FUNCIONES, USO INDEBIDO DE UNIFORME O HABITO, previsto y sancionado en los articulo 6 concatenado con el articulo 10 Nº 2, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y los artículos 213 y 214 del Código Penal, en la que se observa de la siguiente manera:
En el capítulo IX de los fundamentos de hecho y de derecho, establece lo siguiente:
“…En resumen, el análisis individual y concatenado de las pruebas debatidas durante el desarrollo del juicio oral y público, permitió demostrar que el acusado, ciudadano LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY, venezolano, natural de la Victoria, estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-19.594.363 nacido el día 01-06-1988, de 33 años de edad; estado civil soltero, de oficio: estudiante de la carrera de Derecho, residenciado en la urbanización Las Mercedes, apartamento 01-07, La Victoria, estado Aragua, cometió los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,USURPACIÓN DE FUNCIONES,USO INDEBIDO DE UNIFORME O HABITO, previstos y sancionados en los artículos 6 concatenado con el articulo 10 numerales 2 y 11, ambos de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión; 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones;213 y 214 del Código Penal; en perjuicio de las víctimas ciudadanos MARCO ANTONIO RAMÍREZ CHACÓN, WILMER VARGAS SANCHEZ, ya identificados y del Estado venezolano.
Mientras que el ciudadano acusado DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRÓN venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-25.090.910, nacido en el 17-09-1993, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de oficio: FUNCIONARIO POLICIAL, residenciado en: La Lagunita, calle Andrés Bello, casa 020 LIBERTADOR, municipio Libertador, parroquia Tocuyito, Valencia, estado Carabobo, cometió los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con los artículo 6, concatenado con el articulo 10 numerales 2 y 11, ambos de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión; y artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de las víctimas ciudadanos MARCO ANTONIO RAMÍREZ CHACÓN y WILMER VARGAS SANCHEZ, ya identificados y el Estado venezolano.
En este sentido, fue exhaustivamente analizado que no existe ningún tipo de motivo o razón para cometer tales reprochables hechos quedando establecido, demostrado y plenamente convencido este Tribunal que la causa inicial y eficiente de la detención ilegal de las víctimas, engendraba su secuestro, siendo la acción lesiva desplegada de manera dolosa e intencional, por los acusados con la idoneidad de lesionar el bien jurídico de la integridad física, psicológica y moral de las víctimas. Tales circunstancias llevan a la conclusión en grado de certeza, que tanto los actos desplegados como los medios utilizados, eran idóneos en orden al resultado de los delitos ya descritos y siendo que para el delito principal es decir el Secuestro Breve, se obtuvo más que una mínima actividad probatoria, y así se establece.” (Cursiva de la Sala).
Se constata de la decisión del Juez de Juicio, que no cumplió con la labor de Adminicular cada una de las pruebas, no las hilvano, no las concateno, en razón a la sana crítica, a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, norma que debemos concatenarla con el artículo 182 ejúsdem, el cual señala que, salvo disposición expresa en contrario, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, siempre que hayan sido incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y no estén expresamente prohibidas por la ley, en el presente caso con claridad se detecta la falta de motivación, la labor ejercida por el juez fue limitada, valora las pruebas bajo una postura que no exterioriza en las bases del derecho y en la técnica de fundamentar con lenguaje universal que pueda entender todas las partes del proceso la decisión tomada.
Se observa, que la sentencia mixta dictada por el Juez quinto de Primera instancia carece de la técnica de motivación, no contiene el razonamiento de derecho adecuado, no hace mención bajo qué circunstancias es la que da por probada con cada una de las pruebas evacuadas en el juicio, razones que pueda sustentar el dispositivo del fallo, evidenciándose a todas luces una falta absoluta de fundamentos propios por incumpliendo con ello el deber de motivar las circunstancias que justifican la confirmación de los supuestos que conllevaron al Juez a quo de primera de instancia en función de juicio a dictar un fallo como lo fue una Sentencia Mixta.
Asimismo, corresponde a este Tribunal colegiado establecer si la sentencia impugnada se encuentra inmotivada, tomando como punto de referencia la decisión del Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciòn de Juicio de este Circuito, por lo que se procede a revisar los criterios jurisprudenciales.
Al respecto, la Sala Constitucional, mediante sentencia núm. 1893, del 12 de agosto de 2002, indicó, que:
“... en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.(vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa Elena Belisario de Osorio).
Igualmente, esta Sala ha señalado que el artículo 49 de la Carta Magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo. Por tanto, sólo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49, o puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los Jueces, según el numeral 4 del mismo artículo, o puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6, por lo que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Además, ‘[e]s la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un vicio que afecta el orden público, ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social’ (vid. sentencia del 24 de marzo de 2000, caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y otro).
Es por ello, que surge una exigencia para que los jueces expongan o expliquen con suficiente claridad, las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, y que no pueden ser obviadas en ningún caso, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal, la cual en el proceso penal debe acercarse a la ‘verdad de los hechos’, como lo dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esa obligación del Juez de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos y de analizar el contenido de los alegatos de las partes así como de las pruebas, para explicar, en consecuencia, las razones por las cuales las aprecia o desestima, se materializa a través de una sentencia, o bien de un auto, y así el Estado Venezolano cumple con su labor de impartir justicia, en la resolución de conflictos jurídicos.
Así las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que le corresponde a todas las partes involucradas en el proceso, correspondiéndole entonces tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público, que tiene la misma posición, delineada por la objetividad en los términos planteados en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, de sujeto agente y no exactamente de tercero de buena fe, en razón de que ejercita la acción penal en interés del Estado.
Razón por la cual, el imputado tiene derecho de conocer los motivos por los cuales fue absuelto o condenado, al igual que la víctima y el Ministerio Público…”.
Por su parte, esta Sala de Casación Penal, en sentencia núm. 46, del 11 de febrero de 2003, dispuso que:
“… [l]a motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes del proceso, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de tutela judicial efectiva…”.
Pues bien, luego del recorrido de análisis exhaustivo de la decisión, este Tribunal Colegiado detalla que con ello se evidencia el vicio de inmotivación de la sentencia, por no expresar el a quo las razones de hecho y de derecho por las que adoptaba tal postura, tanto es así que las decisiones judiciales deben ser expresas, claras, legítimas, lógicas y completas, debiendo brindar certeza y seguridad jurídica a las partes, sobre los motivos por los cuales se arribó a una determinada conclusión.
Así las cosas el Juez A quo se limitó a decir lo siguiente:
“ al ciudadano LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY SENTENCIA ABSOLUTORIA, para el ciudadano LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY, de conformidad con lo previsto en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto de los delitos de POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y USO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, Dictó SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRÒN, por los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 6º, concatenado con el articulo 10 Nº 2, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y SENTENCIA CONDENATORIA ciudadano LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY, por los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, USURPACIÓN DE FUNCIONES, USO INDEBIDO DE UNIFORME O HABITO, previsto y sancionado en los articulo 6 concatenado con el articulo 10 Nº 2, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y los artículos 213 y 214 del Código Penal…”
En este contexto, esta Corte de Apelaciones al constatar que la decisión impugnada se encuentra inmotivada, debe forzosamente esta Instancia Superior, Anular la decisión del Tribunal de Juicio 5 sobre la base de que el Juez a quo no dio una respuesta concreta , y precisa al caso jurídico, no subsume los hechos a los tipos penales, no despliega la acción, la tipicidad, la participación de cada uno de los ciudadanos plenamente identificados en los hechos, absuelve a uno y condena sin explicar la razón jurídica, no hace una valoración de las pruebas que le permita a las partes tener un lenguaje universal, claro, preciso, sustanciado en los hechos y en el derecho, el tribunal a quo le atribuyo a los testimonios rendidos, por los funcionarios actuantes y los expertos un alcance poco sustentado en derecho, un alcance que no poseen, incumpliendo así con el deber que tiene el juzgador de motivar suficientemente sus decisiones en los términos exigidos por el ordenamiento jurídico, como es, que tales órganos superiores de administración de justicia respondan a cada uno de los alegatos que soportan los vicios denunciados por la que recurre en la apelación, no explico con claridad y precisión las bases jurídicas y fácticas que soportan el fallo emitido, una exigua explicación con no tiene sustento jurídico, pero peor aun no las concatena entyre si, no las adminicula.
Ello es así, en virtud de que la motivación de las sentencias constituye “un derecho subjetivo que tienen las partes en el proceso”, a obtener una decisión razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, “que venga apoyada en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión”, pues de lo contrario, dicho fallo adolecerá del vicio de incongruencia omisiva, el cual se materializa cuando el juzgador omite “resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en los que vengan planteadas” [Cfr. Pérez Royo, Javier. Curso de Derecho Constitucional, Editorial Marcial Pons, España, año 2000].
Por tal razón, resulta oportuno reiterar lo señalado por esta Sala de Casación Penal respecto al vicio de falta de motivación del fallo, en la sentencia N° 024, del 28 de febrero de 2012, en la cual indicó lo siguiente:
“(…) habrá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y Derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos para el caso de los tribunales de juicio; y para el caso de las Corte de Apelaciones, igualmente existirá inmotivación cuando habiéndose ofrecido y presentado los medios de pruebas a los que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta decide sin realizar la debida apreciación de los mismos o cuando resuelva el recurso de apelación sin responder motivadamente cada uno de los puntos alegados en el recurso de apelación (…)” [Subrayado de esta Sala].
Por lo que se declara con lugar la presente denuncia de Falta de Motivacion, Y así se decide.
Siendo así, esta Sala N°1 de la Corte de Apelaciones, ha constatado el vicio denunciado por la recurrente referente a la falta de Motivación de la sentencia mixta de fecha 01 de Junio de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la presente denuncia del recurso de Apelación, en consecuencia de conformidad con los artículos 174 y 175 y 179 del Código orgánico procesal penal, ANULAR la sentencia dictada, contra la SENTENCIA MIXTA dictada en la audiencia de culminación del debate oral de fecha 13-05-2022, cuyo texto integro fue publicado in extenso en fecha 01-06-2022, emitida por el Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual dicto los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA, para el ciudadano LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY, de conformidad con lo previsto en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto de los delitos de POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y USO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, SEGUNDO: Dictó SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRÒN, por los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 6º, concatenado con el articulo 10 Nº 2, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, TERCERO: Dictó SENTENCIA CONDENATORIA ciudadano LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY, por los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, USURPACIÓN DE FUNCIONES, USO INDEBIDO DE UNIFORME O HABITO, previsto y sancionado en los articulo 6 concatenado con el articulo 10 Nº 2, ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y los artículos 213 y 214 del Código Penal…”, en la causa principal signada bajo el Nº CI-2020-331840. Así se decide. (Cursiva de la Sala).
SE REPONE la causa al estado de que un/a Juez/a distinto/a la de la recurrida conozca la causa, emita un nuevo pronunciamiento, prescindiendo de los vicios aquí señalados, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 257del Código Orgánico Procesal Penal. SE MANTIENE INCOLUME LA MEDIDA PRIVATIVA LIBERTAD QUE PESA SOBRE LOS ACUSADOS LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY y DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRÒN.
En virtud del anterior pronunciamiento, resulta inoficioso pronunciarse en cuanto a la segunda denuncia del recurso de apelación interpuesto por la defensa pública, la cual fue admitida en su oportunidad legal.
V
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala N°1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Declara CON LUGAR la primera denuncia del recurso de de apelación por falta de motivación interpuesto por Abg. GENESIS ROSMELY GAMBOA LOZADA, en su condición de Defensora Pública de los acusados LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY y DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRÒN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.594.363 y V-25.090.910. SEGUNDO: ANULA de conformidad con los artículos 174 y 175 y 179 del Código orgánico procesal penal , sentencia MIXTA dictada en la audiencia de culminación del debate oral de fecha 13-05-2022, cuyo texto íntegro fue publicado in extenso en fecha 01-06-2022, emitida por el Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal signada bajo el Nº CI-2020-331840, con las prescindencias del vicio que dio lugar al presente fallo. TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que un/a Juez/a distinto/a la de la recurrida conozca la causa, emita un nuevo pronunciamiento, prescindiendo de los vicios aquí señalados, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE MANTIENE INCOLUME LA MEDIDA PRIVATIVA LIBERTAD QUE PESA SOBRE LOS ACUSADOS LUIS ORLANDO MAYORA FERRAY y DARWIN ISMAEL VASQUEZ PADRÒN. Notifíquese, y líbrese oficio de remisión al Tribunal A quo a los fines de que haga cumplimiento a lo aquí acordado.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a la fecha ut supra mencionada.
JUECES DE LA SALA 1
Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA SALA
Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO Abg. SCARLET DESIREÈ MÉRIDA GARCÍA
JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE PONENTE JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE
La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno
ASUNTO: DR-2022-50471
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2020-331840
|