REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL .
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Mérida, 21 de marzo de 2023
212º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-0-2023-000004

ASUNTO : LP01-R-2023-000031


PONENTE: ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO.
RECURRENTE: ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR
MOTIVO:HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, conocer y decidir el desistimiento del recurso de apelación de autos, interpuesto en fecha cuatro de febrero de dos mil veintitrés (04-02-2023) por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, con el carácter de recurrente, en contra de la decisión de fecha treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés (31-01-2023), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual admite la acción de amparo constitucional realizada por la ciudadana Abg. Yalitza Coromoto Marín V, actuando con el carácter de apoderada judicial de la compañía Promotora Los 3 Ases C.A. ante la amenazada de la violación de derecho y garantías constituciones establecidos en los artículo 3, 82, 87, 89, 112, 115, y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,en la acción de amparo signada con el número Nº LP01-0-2023-000004.


DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

A los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones, observa que mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2023, constante de un (01) folio útil, presentado ente la oficina de la URDD de esta Sede Judicial, el encausado Armando de la Rotta Aguilar, en su carácter de presunto agraviante, manifiesta su voluntad de “DESISTIR DE LA APELACION EN CONTRA DE LA ADMISION DE AMPARO AMITIDO EN CONTRAVENCION A DERECHO POR LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO UNO, motivado a que ya existe decisión sobre el mismo, ejercido en mi contra por la presunta apoderada judicial de la Compañía Promotora 3 Ases, Abogada Yalitza Coromoto Marín, de conformidad a lo que establece los artículo 26 y 51 de la Constitución Nacional…”

En razón de lo anterior, es de destacar, que la interposición de un recurso de apelación comporta una manifestación del derecho a la defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma.

Así, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece lo siguiente:

“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 63 de fecha 20/02/2008, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, dejó establecido lo siguiente:

“Resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica”.

Conforme a la norma que precede, esta Alzada constata la expresa manifestación de voluntad del encausadoARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, de desistir del ejercicio del recurso de apelación por el interpuesto, en fecha interpuesto en fecha cuatro de marzo de dos mil veintitrés (24-02-2023).

De lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, la exigencia de dicha norma respecto al desistimiento de los justiciables, se encuentra satisfecha toda vez que se evidencia que elencausadoARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR,inequívocamente desistiódel recurso de apelación interpuesto, y dado que con ello no se afecta derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que debe tenerse como válido, por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales; en consecuencia, procede esta Corte de Apelaciones a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro de febrero de dos mil veintitrés (04-02-2023), por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, con el carácter de recurrente, en contra de la decisión de fecha treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés (31-01-2023), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual admite la acción de amparo constitucional realizada por la ciudadana Abg. Yalitza Coromoto Marín V, actuando con el carácter de apoderada judicial de la compañía Promotora Los 3 Ases C.A. ante la amenazada de la violación de derecho y garantías constituciones establecidos en los artículo 3, 82, 87, 89, 112, 115, y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la acción de amparo signada con el número Nº LP01-0-2023-000004, todo ello en razón de la expresa autorización del justiciable y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, y remítanse las actuaciones al Tribunal de procedencia en el lapso de ley correspondiente.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO
PRESIDENTE ACCIDENTAL-PONENTE





ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


ABG. WENDY LOVELYRONDÓN




LA SECRETARIA


ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELÓN





En fecha____________________se libraron boletas de notificación Nros. ___________________


Conste, La secretaria