JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON
SEDE EN TOVAR.
212º y 164º

CAPITULO I
DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO AMOEDO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.957.494, abogado, inscrito en el Ipsa bajo el N°159.416 domiciliado en la Playa Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil
PARTE INTIMADA: RUBEN ALFREDO GONZÁLES venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.346.664, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL: JAIME LUÍS GONZÁLES venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.080.539, abogado, inscrito en el Ipsa bajo el N° 25.704 domiciliado en Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida

SUSTANCIACIÓN
Se inicia la presente causa, mediante interposición de demanda, que por HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE LAS COSTAS PROCESALES, intentó el abogado: JOSÉ GREGORIO AMOEDO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.957.494 inscrito en el I.P.S.A con el N° 159.416, domiciliado en el Municipio Gerónimo Maldonado el estado Mérida y hábil, en la cual estimaba el valor de las actuaciones realizadas en el proceso de Cobro de BOLÍVARES POR VÍA INTIMATORIA, así como sus honorarios profesionales a saber:
1- Estudio preliminar, observación del objeto fundamental de la demanda y el encuadre de las estrategias jurídicas a aplicar en el caso CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 130.000.000,°°).
2- Redacción del escrito de oposición al decreto de intimación TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 35.791.323,47).
3- Asistencia del Ciudadano José Rubén Peña Martínez al acto de consignación del escrito de Oposición al decreto de Intimación en el expediente 8887 ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 11.000.000) .
4- Redacción del escrito de proposición de tacha al instrumento fundamental de la demanda y contestación de la demanda SETENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES. (Bs 72.000.000)
5- Asistencia al ciudadano José Rubén Peña Martínez, en la consignación del escrito de proposición de tacha al instrumento fundamental de la demanda y contestación de la misma ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs11.000.000)
6- Redacción del escrito de formalización de la tacha del instrumento fundamental de la demanda SETENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES. (Bs 72.000.000°°)
7- Asistencia al ciudadano José Rubén Peña Martínez, en la consignación del escrito de proposición de tacha a la letra de cambio siendo esta el instrumento fundamental de la acción y la correspondiente contestación de la demanda ante el tribunal. ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs11.000.000)
8- Redacción de diligencia y asistencia al demandado de autos ciudadano José Rubén Peña Martínez, para la consignación de los emolumentos a los efectos de la apertura del cuaderno separado de tacha. CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 14.000.000)
9- Análisis de los elementos probatorios a los fines de promover pruebas VEINTIDÓS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 22.000.000)
10- Interposición del escrito de Pruebas en la causa 8887 VEINTIDÓS MILLONES DE BOLÍVARES(Bs 22.000.000)
11- Asistencia al ciudadano José Rubén Peña Martínez, demandado de autos en la consignación del escrito de pruebas ante el tribunal ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs11.000.000)
12- Análisis y preparación de preguntas a ser evacuadas en acto de posiciones juradas por el absolvente Rubén Alfredo González, demandante de autos DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (19.500.000)
13- Asistencia al ciudadano José Rubén Peña Martínez, demandado de autos, en el acto de posiciones que le serian absueltas por el demandado de autos Rubén Alfredo González. DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (19.500.000)
14- Asistencia al ciudadano José Rubén Peña Martínez, demandado de autos, en el acto de posiciones juradas absueltas al ciudadano Rubén Alfredo González. ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs11.000.000)
15- Redacción del escrito de solicitud de levantamiento de medida cautelar que pesaba contra bienes inmuebles del ciudadano José Rubén Peña Martínez, demandado de autos del expediente Nº 8887 DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (19.500.000)
16- Análisis y estudio de todas las actuaciones del expediente Nº 8887, a fin de preparar los informes correspondientes a la parte demandada ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs11.000.000)
17- Redacción del escrito de informes correspondientes a la parte demandada en el expediente Nº 8887 TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 36.000.000)
18- Asistencia al ciudadano José Rubén Peña Martínez, demandado de autos del expediente 8887, en la consignación del escrito de informes TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 36.000.000)
19- Redacción del escrito de observaciones al escrito de informes de la parte demandante en el expediente Nº 8887 ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs11.000.000)
20- Asistencia al ciudadano José Rubén Peña Martínez, demandado de autos del expediente 8887, en la consignación del escrito de observaciones de la contraparte ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs11.000.000).
21- Asistencia al ciudadano José Rubén Peña Martínez, demandado de autos del expediente 8887, en el acto de nombramiento de expertos. ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs11.000.000)
22- Redacción del escrito de solicitud de realización de experticia complementaria al fallo ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs11.000.000)
23- Asistencia al ciudadano José Rubén Peña Martínez, demandado de autos del expediente 8887, en la consignación del escrito de solicitud de realización de experticia complementaria al fallo. ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs11.000.000)
24-Redacción de diligencia y asistencia al demandado de autos del expediente 8887, para la solicitud de nueva oportunidad para el acto de nombramiento de experto. QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 15.000.000)
25- Redacción de diligencia y asistencia al ciudadano José Rubén Peña Martínez, demandado de autos del expediente 8887, en el acto de nombramiento de experto. QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 15.000.000)
26- Asistencia al ciudadano Rubén Peña Martínez demandado de autos del expediente 8887, para nombramiento de experto. ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs11.000.000) Todo lo cual arroja la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS, CON CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 671.291.323,47)

Adicionalmente el abogado Intimante solicito dichas cantidades fueran sometidas a corrección monetaria hasta la fecha en la cual se profiriera sentencia.
En fecha del año 15 de Noviembre del año 2019 el abogado JAIME LUÍS GONZÁLES BELANDRIA, apoderado de la parte intimada, interpuso escrito de OPOSICIÓN A LA INTIMACIÓN en el cual niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda de cobro de honorarios Profesionales, intentada en contra de su mandante ciudadano JOSÉ ALFREDO GONZÁLES, alegando en su oportunidad que no existe deuda por este ni por otro concepto, y realiza un desglose de los conceptos estimados e intimados por el Abogado JOSÉ GREGORIO AMOEDO CARRERO , alegando que en fecha 13 de Julio del año 2017 interpuso demanda de cobro de bolívares por vía de intimación en contra del ciudadano RUBÉN PEÑA MARTÍNEZ estimando la demanda en la cantidad de CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES. Igualmente arguye que en fecha 26 de Octubre del año 2018, el tribunal de la causa profirió sentencia que declaró sin lugar la demanda de intimación habiendo quedado firme la enunciada sentencia en fecha 22 de noviembre del año 2018, posteriormente alega la parte demandada en esta causa 8887 solicito INDEXACIÓN del valor de la estimación de la demanda que fue acordada por el tribunal y según informe de las resultas de la experticia contable de fecha 08 de Abril del año 2019, que consta folio 161 al 164 arrojo como valor indexado de la cuantía de la demanda la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs 617.807.710). Alega el apoderado del ciudadano RUBÉN ALFREDO GONZÁLEZ en su escrito que obra a los folios 72 al 86 : fundándose en el proceso inflacionario de la economía nacional la parte demandada en el referido juicio de intimación solicito nuevamente la indexación de la cuantía de la demanda que anteriormente ya había sido indexada dando como resultado según experticia de fecha 16 de Septiembre del 2019 folios 175 al 178 un monto de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS (Bs.2.237.637.744,92) , alude el apoderado de la parte demandada en el presente juicio que en el informe técnico de indexación supra indicado el experto en contaduría pública José Antonio Valero Moreno tomó en consideración el decreto de fecha 20 de agosto del año 2018 relacionado con la reconversión monetaria quedando como cifra indexar el monto MIL QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.015,31) pero motivado a que desde el 10 de Diciembre del año 2015 el Banco central como órgano rector de las políticas financieras del país no había publicado cifras oficiales de inflación en Venezuela el experto recurrió a las cifras de Índice Nacional de Precios al Consumidor publicadas por la asamblea nacional , finalmente el apoderado de la parte demandada en el presente juicio señala que “la indexación a que se contrae el informe de experticia de fecha 16 de Septiembre del año 2019 … fue consecuencia de un artificio y maquinación fraudulenta del abogado José Gregorio Amoedo Carrero quien a su decir no fue diligente en accionar de manera inmediata la estimación e intimación de sus honorarios por vía incidental en esa causa una vez obtenida la indexación de la demanda, sino que maliciosamente espero que trascurrieran dos meses y dieciocho días …. OMISSIS… “Cuando solicito la segunda indexación con el fin de incrementar exageradamente su acreencia en lugar de incoar la correspondiente acción de Intimación de honorarios, luego de desglosar, cada una de las actuaciones de la parte actora el abogado JAIME LUÍS GONZÁLES finaliza determinando a todo evento que de no prosperar la OPOSICIÓN, por el realizada y de mantenerse la intimación arbitraria en referencia se acoge al derecho de RETASA , para que el tribunal retasador haga la corrección pertinente y ”…. fije los honorarios en el VEINTICINCO POR CIENTO (25% )DE LA DEMANDA indexada que es la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO DOS ( Bs. 617.807.710,02) a la cual se le debe deducir un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) según el artículo 648 de Código de Procedimiento Civil lo cual nos da un valor de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 154.451.928,02) aplicándose a esta última suma la retasa correspondiente….”
En fecha 19 de Noviembre del año 2019 interpone escrito el abogado José Gregorio Amoedo Carrero en el cual, realiza un recuento de los puntos más controversiales del escrito de oposición presentado por el abogado Jaime Luis Gonzáles, haciendo alusión a las experticias realizadas por el experto contable y afianzándose en sentencias emitidas por nuestro más alto Tribunal (Folios 87 al 89).
En fecha 26 de Noviembre del año 2019, el Tribunal de la causa ordena la apertura de una articulación probatoria, conforme a lo preceptuado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El 29 de Noviembre del año 2019, El abogado José Gregorio Amoedo Carrero presenta escrito de promoción de pruebas. ( Folios 92 y 93).
En fecha 04 de diciembre del año 2019, el tribunal de la causa admite las pruebas promovidas por el accionante (folio 94).
El día 06 de Diciembre del año 2019, el abogado Luis Emiro Zerpa actuando en nombre y representación del Ciudadano José Alfredo Gonzáles presenta escrito de promoción de pruebas folios 99 vto, 100 vto y 101.
En fecha 03 de Marzo del año 2020, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados, ordenando la indexación. (Folios 118 al 126).
En fecha 05 de Marzo del año 2020, el abogado José Gregorio Amoedo Carrero suscribe diligencia solicitando aclaratoria de la sentencia proferida. (Folios 135 y 136).
En fecha 09 de Marzo del año 2020, el Tribunal dictó auto de Aclaratoria solicitada por el intimante en cuanto a los montos decididos. (Folios 137 al 139).
En fecha 12 de Marzo del año 2020, José Gregorio Amoedo APELO de la sentencia proferida por el Tribunal de la causa en fecha 03 de Marzo del año 2020. (Folio 140).
En fecha 18 de Julio del año 2022 el Tribunal Superior Segundo en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida profiere la Sentencia a los folios 166 al 180, la cual declaró sin lugar la Apelación interpuesta por el Abogado José Gregorio Amoedo Carrero confirmando en todas y cada una de sus partes la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil con sede en Tovar.
En fecha 20 de Septiembre del año 2022 (folio 195), mediante diligencia el abogado Guillermo Mora se da por notificado de la sentencia proferida por el Tribunal Superior y al tiempo consigna poder.
En fecha 02 de Noviembre del año 2022 (folios 200 y 201), diligencia el abogado José Gregorio Amoedo Carrero, solicitando al Tribunal se ordene la indexación contenida en el particular segundo de la parte Dispositiva de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito.
En fecha 15 de Noviembre del año 2022 (folio 207), tuvo lugar el acto de nombramiento de los retasadores.
El día 18 Noviembre del año 2022 (folio 212), día fijado para la comparecencia de los retasadores, solo se presentó al acto la Abogado Viena Mora Olano, retasadora designada por la parte intimante.
El día 21 de Noviembre del año 2022 (folio 214), el abogado José Gregorio Amoedo Carrero mediante diligencia interpuesta al tribunal solicita se designe nuevo retadasor por el Tribunal, en virtud de que el Abogado Yul Zambrano no asistió al acto.
En fecha 22 de Noviembre del año 2022 (folio 215), el Tribunal por auto designó como retasador a la abogada María Inmaculada Ramírez Vergara, en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación y fue consignada en el expediente debidamente firmada.
En fecha 25 de Noviembre del año 2022 (folio 218), la abogado María Inmaculada Ramírez aceptó el cargo como Jueza Retasadora.
En fecha 25 de Noviembre del año 2022 (folio 219), el abogado José Amoedo Carrero, mediante diligencia solicita al tribunal se determine en forma prudencial los honorarios de los Jueces retasadores.
En fecha 07 de Diciembre del año 2022 (folio 220), El tribunal por auto acuerda la notificación de los retasadores para el tercer día de despacho a objeto de determinar los emolumentos correspondientes a la función como jueces retasadores.
En fecha 12 de diciembre del año 2022 (folios 223 y 224), consta la notificación de la abogado Viena Mora Olano para el acto de fijación de emolumentos de los retasadores.
En fecha 20 de Diciembre del año 2022 (folios 225 y 226), consta la notificación de la abogado María Inmaculada Ramírez Vergara, del acto de fijación de emolumentos de los retasadores
El día 10 de Enero del año 2023 (folio 227), se llevó a efecto el acto de fijación de los emolumentos de los jueces retasadores.
En fecha 11 de enero del año 2023 (folios 229 y 230), el abogado José Amoedo Carrero, mediante escrito dirigido al tribunal solicita se revoque por contrario imperio el auto mediante el cual se ordena la notificación de la parte intimada para la consignación de los emolumentos respectivos.
En fecha 17 de enero del año 2023 (folio 231), el Tribunal dictó auto en el cual ordenó dejar sin efecto la orden de notificar al intimado ciudadano Rubén Alfredo González, por encontrarse las partes a derecho, y fijó el tercer día para que a parte intimada manifestará su conformidad o inconformidad con los montos establecidos por las Juezas Retasadoras.
El día 20 de enero del año 2023 (folio 232), se presentó el abogado Jesús Manuel Pernia, co-apoderado judicial de la parte intimada, procedió a consignar mediante diligencia los emolumentos correspondientes a los honorarios de las juezas retasadoras.
En fecha 20 de enero del año 2023 (folio 234), diligencia la Abogado María Inmaculada Ramírez solicitando se difiera el acto de constitución del tribunal retasador
El día 23 de enero del año 2023 (folio 236), diligencia la abogada Viena Mora Olano quien se adhiere a la solicitud interpuesta por la abogada Inmaculada Ramírez Vergara.
En fecha 24 de enero del año 2023 (folio 237), el Tribunal por auto acordó diferir el acto de constitución del Tribunal Retasador para el octavo día de despacho contados partir del 20/01/2023.
El día 01 de febrero del año 2023 (folio 238), se constituyó el tribunal retasador acordándose que la sentencia se proferiría en el vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha, para lo cual quedaron convocados los demás miembros del Tribunal.
El día 02 de marzo del año 2023 (folio 239), las Juezas Retasadoras quines luego de sostener entrevista con la Jueza del Tribunal Natural, solicitaron por acta una prórroga de 12 días de despacho para proferir la sentencia. Este Tribunal acordó de conformidad la prórroga solicitada.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Observa quienes conforman este Tribunal RETASADOR del análisis del escrito libelar, y de la oposición que formuló la parte demandada, que la controversia en el caso se circunscribe a determinar el valor, del pago de honorarios derivados de las costas procesales por el abogado JOSÉ GREGORIO AMOEDO CARRERO, en contra del ciudadano: JOSÉ ALFREDO GONZÁLES y al alcance de las mismas, toda vez que el tribunal de la causa ha establecido el derecho que tiene el Intimante al cobro de sus honorarios profesionales, derivadas de las Costas Procesales.
A continuación se valorarán las pruebas promovidas en el presente asunto, a los fines de establecer cuáles hechos controvertidos en el proceso quedaron demostrados.
En la oportunidad para la promoción de pruebas las partes procedieron a promover las siguientes pruebas:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: La parte actora, promovió las pruebas que a continuación se mencionan:
PRIMERO: Ratifica en toda su extensión y contenido el valor y merito jurídico probatorio del escrito libelar el cual riela en los folios 1 al 9 en el que se detallan los elementos de hecho y de derecho que se sustancian en el expediente, este Tribunal retasador, a los efectos de su valoración, se realiza las siguientes consideraciones:
Esta Juzgadora hace referencia con respecto a la presente prueba, que ha sido doctrina sostenida por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos que el mismo no constituye un medio probatorio. En efecto en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.000, número 474, la dicha Sala dejó sentado lo siguiente:
“(omissis)...el libelo de demanda no es una prueba, sino la actuación de la parte que contiene la pretensión. En dicho escrito no puede haber confesión, pues no existe el ánimo de aceptar un hecho dañoso sino de exponer la pretensión; en consecuencia, si el Juez se aparta de los términos de dicha pretensión, omitiendo una alegación que la otra parte considera favorable a sus intereses, cometería vicio de incongruencia, no silencio de prueba. Omissis” (Tomado de Ramírez & Garay, Tomo 170, Noviembre 2.000, número 2702, página 589). Por todo lo antes expuesto, no constituyen prueba alguna. Y Así se declara.
SEGUNDA: Ratifica el valor y merito jurídico de las copias debidamente certificadas de cada una de las actuaciones y autos del tribunal realizadas en el expediente 8887, en lo atinente a esta prueba se trae a colación lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento civil, el cual en su segundo aparte señala” las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario ya en la contestación de la demanda si ha sido producida con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producida en cualquier otra oportunidad no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte”. del análisis del artículo anterior este Tribunal retasador, determina, que las copias certificadas consignadas en el expediente de Intimación de honorarios derivados de las Costas Procesales, en ningún momento fueron impugnadas por la parte demandada razón por la cual se le concede pleno valor probatorio. Así se declara.
TERCERA Ratifica el valor y merito jurídico probatorio de los informes de experticias indexatorias realizadas en su debida oportunidad en el expediente 8887 los cuales rielan del folio 52 al folio 59, los informes y experticias emanados o efectuados dentro de los parámetros establecidos por la norma legal surten su pleno valor jurídico si ellos no han sido impugnados, ahora bien, riela a las actas procesales, IMPUGNACIÓN, de la Indexación presentada por el Ingeniero José Antonio Valero Moreno, alegando el apoderado de la parte Intimada que la misma se realizó tomando en consideración los índices establecidos por la, asamblea Nacional en el periodo 2015, en virtud de lo señalado, este tribunal retasador, en aras de la Justicia que debe prevalecer, desestima la Indexación por cuanto el ente que emitió los índices para los años señalados fue la Asamblea Nacional, quien se encontraba en desacato, y mal puede este órgano auxiliar de Justicia, tomar en consideración lo emitido por un ente que se encuentra fuera de la ley. En consecuencia las Experticias de INDEXACIÓN, que rielan a los folios 161 al 164 y 175 al 178 de este expediente se desechan de conformidad por los fundamentos antes enunciados. Así se decide.
CUARTA: Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado el cual riela a los folios 87 al 89, del expediente. El denominado escrito de Contestación a la oposición formulada por la parte intimada. Con respecto a este medio de prueba, quienes deciden observan que el mencionado escrito se refiere a las indexaciones presentadas por el experto designado ciudadano José Antonio Valero Moreno, las cuales debidamente valoradas y desechadas en el particular tercero, por tanto no se le da valor probatorio al escrito en cuestión. Así se decide.
QUINTO: Promueve la certificación realizada por la secretaria del tribunal de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación del primer informe de experticia indexatoria en el expediente N° 8887 el cual riela de los folios 161 al 164. Este Tribunal considera que si bien es cierto tal certificación es una actuación dentro del proceso, expedida por la secretaria del tribunal, la misma no contribuye al esclarecimiento de la presente causa, razón por la cual no se le otorga valor probatorio. Así se decide.
SEXTO: Valor y merito jurídico probatorio de las oportunas declaraciones del perito José Antonio Valero Moreno, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.086.428 Licenciado en Contaduría Pública evaluador inscrito ante la Superintendencia de Bancos bajo el alfanumérico P-2525.
Al folio 106 del presente expediente, consta agregada el acta de declaración como Testigo Experto del ciudadano José Antonio Valero Moreno quien expuso los puntos requeridos en referencia a los Índices Nacionales del Precio al Consumidor utilizados en las experticias que rielan agregadas en el Expediente Nº 8887. En virtud que dicho testimonio tiene vinculación con las experticias que fueron analizadas y desechadas en el particular tercero del escrito de promoción del intimante, y en los particulares Primero y Segundo del Intimante. Así se decide.
PARTE INTIMADA: La parte intimada por su parte, promovió como pruebas:
PRIMERA: Valor y mérito favorable del informe de resultas contables de fecha 08 de Abril del año 2019, a los efectos de evidenciar al tribunal que el informe, como lo dice el promovente, no es idóneo, ello en virtud de que el experto contable al realizar el mismo tomó como base para sustentarlo el decreto de fecha 20 de Agosto del año 2018. Es imperioso aclarar que el decreto en cuestión alude a INPC es decir Índice Nacional de Precios al Consumidor, emitido por la Asamblea Nacional, no siendo procedente los mismos, por encontrarse tal organismo en desacato. En cuanto a la prueba mencionada este Tribunal retasador realiza las mismas consideraciones atinentes al informe de Experticia promovido por la parte intimante, adicionando que la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en ponencia de su presidente el magistrado Juan José Mendoza Jover, declaro en sentencia 003-2019 en decisión N° 02 de fecha 11 de enero del año 2017, la Inconstitucionalidad por omisión de este órgano del Poder Nacional, en tal sentido este tribunal Retasador, en aras de la justicia y la correcta aplicación de la ley, DESECHA el informe de experticia realizado por el Experto Contable, en base al Índice Nacional de Precios al Consumidor emitido por la Asamblea Nacional del año 2015. Así se decide.
SEGUNDA: Promueve y reproduce el apoderado de la parte intimada, el mérito resultante del segundo informe de experticia de fecha 23 de Septiembre del año 2019, el cual obra a los folios 175 al 178 del expediente. Al igual que la prueba anterior esta experticia, fue realizada tomando en consideración, el experto contable para su elaboración el INPC es decir Índice Nacional de Precios al Consumidor, emitido por la Asamblea Nacional, ahora bien, estando en desacato la asamblea Nacional, mal puede este tribunal retasador o cualquier otro tribunal de la República valerse o dar por sentado los informes, acuerdos decisiones o actos que dimanen de este ente del poder público, en virtud de la decisión proferida en Sala Constitucional con carácter vinculante, antes aludida, mediante la cual anulaba todos los actos y decisiones emanados de ella. De conformidad con lo antes expuesto, se desecha la prueba mencionada. Así se decide.
CAPITULO II

PARTE MOTIVA
Invocando los preceptos y principios Constitucionales vértice del esquema normativo de nuestro país, este Tribunal RETASADOR, primeramente establece: Que nuestra norma suprema preceptúa en su artículo 26 el derecho que tiene todo ciudadano de acceder a los órganos de administración de justicia en procura del medio para hacer valer sus derechos e intereses, siendo garantizada por el estado

tal justicia en forma gratuita, imparcial accesible transparente responsable, equitativa…., igualmente aunado a lo anterior la ley de Abogados en su artículo 22 preceptúa: “ El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”. Planteada como quedó la controversia, y luego del pronunciamiento emitido por el tribunal de la causa, y ratificado en Apelación por el tribunal de alzada, en cuanto al derecho del abogado: JOSÉ GREGORIO AMOEDO CARRERO, a cobrar los honorarios derivados de las costas procesales incluidas en ella, generados en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, intento el ciudadano RUBÉN ALFREDO GONZÁLES, contra el ciudadano: JOSÉ RUBÉN ALFREDO PEÑA este tribunal colegiado considera necesario destacar lo que a efectos de Costas Procesales establece nuestra legislación, así pues, La Ley de Abogados en su artículo 22 antes enunciada, otorga el pleno derecho a los profesionales en abogacía a cobrar sus honorarios sean estos dentro o fuera de un juicio, igualmente preceptúa el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil : “ las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) de lo litigado. Cuando intervengan varios abogados la parte vencida solo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.”Es imperioso aportar los conceptos doctrinarios y la definición de costas, Emilio Calvo Baca, en su Comentado Código Procedimiento Civil, define como costas: “todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación y previstos en la ley, como todos los demás gastos diversos desde que se inicia un juicio hasta su completo termino siempre que conste en el expediente”. Para el tratadista Arístides Rangel Romberg, Costa es toda erogación pecuniaria que tiene su causa inmediata o directa en una actuación procesal” De este modo, queda claro que las costas están conformadas tanto por los gastos judiciales del proceso (costos) como por los honorarios profesionales de los abogados.
Ahora bien encontrándose este tribunal colegiado dentro del lapso establecido en el artículo 29 de la Ley de Abogados y cumplidos como están los trámites procesales, este tribunal pasa a dictar sentencia previas las consideraciones siguientes: PRIMERA: Analizados los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Abogados, norma rectora en el cobro de Honorarios profesionales, aunado a lo preceptuado en el artículo 286 del código de Procedimiento Civil, y en virtud de la facultad establecida en el artículo 23 ejusdem en concordancia con el artículo 21 del Reglamento de la citada Ley de Abogados y con el derecho establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil se RATIFICA la procedencia del derecho a cobrar honorarios y su consiguiente RETASA. Como quiera que la razón de ser de las costas procesales es reembolsar a la parte victoriosa de los gastos en los que hubiere incurrido en el transcurso de un juicio, es lógico que el artículo 23 de la Ley de Abogados declare que estos pertenecen a la parte, pues su desembolso para hacerle frente a un juicio no debe representar una disminución patrimonial para la parte a favor de quien se declara el derecho. Sin embargo, no en vano el legislador extrajo del componente de las costas procesales el concepto de los honorarios profesionales de abogado, pues como quiera que fueran éstos quienes por requerimiento del cliente desplegaron su actividad a cambio de una remuneración, el mismo les pertenece.
SEGUNDA El artículo 25 de la Ley de Abogados establece el derecho de la parte intimada de acogerse a la Retasa de los honorarios que le fueren intimados debiendo hacerlo en el plazo de Diez días a contar de la intimación que se le haga; de la exhaustiva lectura y análisis de las actas procesales se puede determinar que la parte INTIMADA se acogió dentro del término previsto por la norma a la retasa, tomando en consideración este Tribunal Retasador para entrar a decidir, los aspectos o elementos que deben configurar una estimación de honorarios los cuales en forma desglosada se enuncian, y recogen en el contenido del artículo 40 del Código de Deontología Jurídica formulado por ALEJANDRO MARTÍNEZ GIL, Para la determinación del monto de los honorarios el abogado deberá basar sus consideraciones en la siguientes circunstancias: 1- la importancia de los servicios, 2- la cuantía del asunto, 3-el éxito obtenido y la importancia del caso, 4- la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, 5- Su especialidad, experiencia y reputación profesional. 6- la situación económica del patrocinado teniendo en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ninguno. 7- la posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos o que pueda verse obligado a entrar en desacuerdo con otros representados defendidos o terceros, 8- si los servicios profesionales son eventuales, fijos y permanentes, 9- la responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto 10-tiempo requerido en el patrocinio, 11- el grado de participación del abogado en el estudio planteamiento y desarrollo de asunto. 12 si el abogado ha procedido como consejero o como apoderado 13 el lugar de la prestación de los servicios si ha ocurrido fuera o no del domicilio del abogado.
Debemos señalar, que las actuaciones judiciales las cuales obran al expediente Nº 8897 y que fueron consignadas en este expediente en copia fotostática certificada, tenían por objeto efectuar la defensa en el procedimiento de cobro por vía intimatoria, sustentado en una letra de cambio, y el cual fue interpuesto por el ciudadano: JOSÉ ALFREDO GONZÁLES, quien pretendía cobrar una presunta deuda existente con el ciudadano JOSÉ ALFREDO PEÑA, no obstante tal y como obra en las actas procesales, el apoderado del ciudadano JOSÉ ALFREDO PEÑA, abogado JOSÉ GREGORIO AMOEDO CARRERO, formalizo la TACHA DE DOCUMENTO, logrando mediante este procedimiento se tuviera por apócrifa la letra de cambio, tal procedimiento de TACHA para los estudiosos de la materia civil, es un procedimiento que requiere no solo de conocimientos en la materia, sino igualmente de responsabilidad profesional dada la dificultad e importancia del mismo. De las actas procesales y su análisis se desprende que efectivamente el abogado JOSÉ GREGORIO AMOEDO CARRERO, realizó una defensa de su cliente bien perfilada y fundamentada, logrando a través de las pruebas promovidas, corroborar al tribunal que efectivamente el instrumento cambiario (letra de cambio) había tenido adulteraciones en el monto.
Del contenido del artículo 40 código de Ética Profesional del Abogado, en cuanto a los Honorarios inferimos, que realizando un análisis exhaustivo de los argumentos plasmados en los diferentes escritos y la técnica jurídica empleada en la defensa de los intereses de su cliente, el abogado intimante Dr JOSÉ GREGORIO AMOEDO CARRERO, logró el cometido, a pesar de la dificultad del caso sometido a su conocimiento debido a las aristas que el mismo posee en cuanto a lapsos, nombramiento de expertos.
De igual manera vale mencionar lo señalado en el Reglamento Nacional de honorarios Mínimos en su artículo 3ro, atinente a las circunstancias que deben tomar en cuenta un abogado para fijar a su cliente sus honorarios que son los siguientes:
a) Importancia de los servicios,
b) Cuantía del asunto
c) El éxito obtenido
d) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos
e) La experiencia y reputación
f) Situación económica del cliente
g) Si los servicios son eventuales o fijos
h) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos
i) El tiempo requerido
j) El grado de participación en el estudio planteamiento y desarrollo del asunto
k) Si el abogado ha procedido como asesor consultor o apoderado.
l) El lugar de prestación de los servicios según sea el domicilio del abogado o fuera de él.
m) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco central de Venezuela.

Ahora bien, ante la inflación resulta injusto, que el acreedor reciba años después del vencimiento, el monto exigible de la acreencia en dinero devaluado y siendo que el espíritu de la ley es la justicia social y la igualdad, este Tribunal Retasador debe asignar a cada actuación un valor razonable que no contravenga con los preceptos antes enunciados los cuales claramente están establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En un sistema de derecho y de justicia, resulta un efecto de derecho, que el acreedor demandante pida se le resarza su acreencia, con el poder adquisitivo de la moneda para la fecha del pago real, que a los fines de la ejecución no es otro que el de fijación o liquidación de la condena, en tal sentido este Tribunal Retasador previa lectura de las solicitud de demanda observa que en la misma el Abogado JOSÉ GREGORIO AMOEDO CARRERO solicita la INDEXACIÓN de las cantidades demandadas razón por la cual, es importante mencionar que el presente caso comenzó hace aproximadamente cinco años (05), resaltando, que el juicio in comento, enfrentó dos reconversiones monetarias, de manera tal, que como garantes de la justicia en nuestra función de Jueces Retasadores, y ajustados al principio de igualdad, norma rectora en el proceso venezolano, tomando en observancia, las horas hombre y el desgaste físico que engendra cualquier tipo de actividad Judicial o ante un órgano administrativo las cuales son invaluables, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY este TRIBUNAL RETASADOR Declara que las cantidades que a continuación se determinan RETASADAS sean sometidas a INDEXACIÓN JUDICIAL, así las cosas, este Tribunal resuelve RETASAR las partidas objeto de la Estimación a la luz de los elementos de ponderación ya indicados de la siguiente forma:
1- Estudio preliminar, observación del objeto fundamental de la demanda y el encuadre de las estrategias jurídicas a aplicar en el caso CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y NUEVE (Bs 5.898.447,49).
2- Redacción del escrito de oposición al decreto de intimación UN MILLON SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA (Bs. 1.623.995,51).
3- Asistencia del Ciudadano José Rubén Peña Martínez al acto de consignación del escrito de Oposición al decreto de Intimación en el expediente Nº 8887 CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES (Bs.499.114).
4- Redacción del escrito de proposición de tacha al instrumento fundamental de la demanda y contestación de la demanda TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs 3.266.928).
5- Asistencia al ciudadano José Rubén Peña Martínez, en la consignación del escrito de proposición de tacha al instrumento fundamental de la demanda y contestación de la misma CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES (Bs.499.114).
6- Redacción del escrito de formalización de la tacha del instrumento fundamental de la demanda TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.3.266.928).
7- Asistencia al ciudadano José Rubén Peña Martínez, en la consignación del escrito de proposición de tacha a la letra de cambio siendo esta el instrumento fundamental de la acción y la correspondiente contestación de la demanda ante el tribunal. CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES (Bs. 499.114,00) .
8- Redacción de diligencia y asistencia al demandado de autos ciudadano José Rubén Peña Martínez, para la consignación de los emolumentos a los efectos de la apertura del cuaderno separado de tacha. SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs 635.236,00).
9- Análisis de los elementos probatorios a los fines de promover pruebas NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs 998. 228,00)
10- Redacción del escrito de pruebas NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs 998. 228,00).
11- Asistencia al ciudadano José Rubén Peña Martínez, demandado de autos en la consignación del escrito de pruebas ante el tribunal CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES (Bs 499.114,00).
12- Análisis y preparación de preguntas a ser evacuadas en acto de posiciones juradas por el absolvente Rubén Alfredo González, demandante de autos OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO M IL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs 884.793,00).
13-Asistencia al ciudadano José Rubén Peña Martínez, demandado de autos, en el acto de posiciones que le serian absueltas por el demandado de autos Rubén Alfredo González. OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO M IL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs 884.793,00).
14-Asistencia al ciudadano José Rubén Peña Martínez, demandado de autos, en el acto de posiciones juradas absueltas al ciudadano Rubén Alfredo González. CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES (Bs 499.114,00).
15- Redacción del escrito de solicitud de levantamiento de medida cautelar que pesaba contra bienes inmuebles del ciudadano José Rubén Peña Martínez, demandado de autos del expediente 8887 OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO M IL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs 884.793,00).
16- Asistencia al ciudadano José Rubén Peña Martínez demandado de autos en la consignación del escrito de solicitud de levantamiento de la medida cautelar CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES (Bs 499.114,00).
17- Análisis y estudio de todas las actuaciones del expediente 8887, a fin de preparar los informes correspondientes a la parte demandada UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (Bs.1.633.464, 00).
18- Redacción del escrito de informes correspondientes a la parte demandada en el expediente 8887 UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (Bs.1.633.464,00).
19- Asistencia al ciudadano José Rubén Peña Martínez, demandado de autos del expediente 8887, en la consignación del escrito de informes CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES (Bs 499.114,00)

20- Redacción del escrito de observaciones al escrito de informes de la parte demandante en el expediente 8887 CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES (Bs.499.114,00) .

21- Asistencia al ciudadano José Rubén Peña Martínez, demandado de autos del expediente 8887, en la consignación del escrito de observaciones de la contraparte CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES (Bs 499.114,00).

22- Asistencia al ciudadano José Rubén Peña Martínez, demandado de autos del expediente 8887, en el acto de nombramiento de expertos. CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES (Bs 499.114, 00).

23-Redacción del escrito de solicitud de realización de experticia complementaria al fallo CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES (Bs 499.114,00).

24- Asistencia al ciudadano José Rubén Peña Martínez, demandado de autos del expediente 8887, en la consignación del escrito de solicitud de realización de experticia complementaria al fallo. CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES (Bs 499.114,00).

25- Redacción de diligencia y asistencia al demandado de autos, en la solicitud de nueva oportunidad para el acto de nombramiento de experto. (Bs.680.610, 00)

26- Redacción de diligencia y asistencia al demandado de autos, en la solicitud de nueva oportunidad para el acto de nombramiento de experto. (Bs.680.610, 00)

27- Asistencia al ciudadano José Rubén Peña Martínez, demandado de autos del expediente 8887, en el acto de nombramiento de experto. CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES (Bs 499.114,00).

La cantidad total a la que asciende la RETASA por concepto de costas y honorarios nos arroja un monto de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 30.459.000,00). Es importante destacar que cada uno de los montos especificados por las actuaciones realizadas por el intimante son el resultado de la división del señalado monto (Bs. 30.459.000,00) entre los 27 ítems antes transcritos, tomando en consideración los aspectos a que se refiere el artículo 40 de código de Ética Profesional del Abogado. ASÍ SE DECLARA.

Es de advertir que los montos retasados fueron el resultado de una operación matemática, mediante la aplicación de una regla de tres a los efectos de determinar entre la cantidad o monto a que asciende la demanda primigenia del expediente Nº 8887 es decir CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 101.530.000,00) y el monto o cantidad que aparece en la sentencia proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia y confirmada por el Tribunal Superior Segundo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, es decir, TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 30.459.000,00), la cual no sobrepasa el Treinta por ciento (30%) de lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
Cabe destacar que el abogado JOSÉ GREGORIO AMOEDO CARRERO en su carácter de parte intimante solicitó en el libelo de la demanda la correspondiente indexación a cuyos efectos el tribunal de la causa procederá a designar el experto contable, que realice la misma en la oportunidad legal, la cual deberá calcularse desde el 13 de julio de 2017 hasta la reconversión monetaria de fecha 20 de agosto de 2018, y desde esta misma fecha es decir, 20/08/2018, el monto que resulte de dicha indexación hasta la fecha de la publicación de la presente decisión, calculados conformes a los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela o por las fuentes mencionadas en Sentencia dictada en fecha 09 de marzo de 2020 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia que obra a los folios 118 al 126 y su Aclaratoria del folio 137 al 139, de este expediente.
CAPITU LO TERCERO
DECISIÓN
El Estado social de derecho exige una visión del derecho compenetrada con la sociedad (el derecho sociológico), a fin de minimizar en lo posible y mediante la interpretación jurídica, los desajustes sociales; pero ello no puede atentar contra la seguridad jurídica, ni contra los principios claves que conducen a esa seguridad. De allí que la interpretación en cuanto a sus alcances de la ley debe ser en cierta forma restringida, ajustada a los principios procesales.
Por las consideraciones anteriormente expuestas a partir de los elementos probatorios promovidos, tomando en consideración que son las actas procesales instrumentos públicos que fueron valorados, a los efectos de determinar la materialización de un trabajo este TRIBUNAL RETASADOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA
PRIMERO: Con lugar la RETASA solicitada por el apoderado de la parte demandada JAIME LUÍS GONZÁLEZ.
SEGUNDO: Se condena a la parte INTIMADA, ciudadano RUBÉN ALFREDO GONZÁLES al pago de la cantidad de: TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 30.459.000,00) monto este que no excede del treinta por ciento del valor señalado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, como Honorarios Profesionales derivados de las Costas para el abogado JOSÉ GREGORIO AMOEDO CARRERO.
TERCERO: Se declara procedente la INDEXACIÓN solicitada en el escrito de demanda sobre el monto anteriormente señalado es decir sobre la cantidad de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 30.459.000,00), la cual será realizada por un experto contable que designará el Tribunal Natural, dicha indexación deberá calcularse desde el 13 de julio de 2017 hasta la reconversión monetaria de fecha 20 de agosto de 2018, y desde esta misma fecha es decir, 20/08/2018, el monto que resulte de dicha indexación hasta la presente fecha, calculados conformes a los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela o por las fuentes mencionadas en Sentencia dictada en fecha 09 de marzo de 2020 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia que obra a los folios 118 al 126 y su Aclaratoria del folio 137 al 139, de este expediente.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, dada sellada firmada y refrendada en la sala del Tribunal Retasador de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintiún (21) días de Marzo del año DOS Mil VEINTITRÉS (2023). Años 212 ° de la Independencia y ° 164 de la Federación.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde.

La Jueza Provisoria,

Sandra Liliana Contreras Guerrero


La Jueza Retasadora La Jueza Retasadora

Abg. María Inmaculada Ramírez. Abg. Viena Liabith Mora Olano.




La Secretaria Titular,

Abg. Lucelia Carrero Zambrano