JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

212° y 164°

Visto el convenimiento celebrado en fecha 15 de marzo de 2.023, que riela inserto del folio 23 al 25 del presente expediente, suscrito tanto por el ciudadano DANY JOSÉ MONSALVE PEÑA, en su condición de PARTE DEMANDANTE, asistido por el abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, como por los ciudadanos ANTONIO JAVIER TORREZ PEÑA y ARIANNE LISBETH MORALES ECHEVARRIA, en su condición de PARTE DEMANDADA, asistidos por la abogada en ejercicio YESENIA CALDERON DE MONZON; mediante la cual en forma expresa solicitan, que este Tribunal homologue dicho convenimiento y le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se expida un juego de copias certificadas para proceder a registrar la sentencia correspondiente por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del presente expediente. Este Juzgado:

PRIMERO: Previa homologación del convenimiento, observa que dicho acto fue ejercido por las partes mismas, y por ende gozan de facultad para “convenir”, lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara.

SEGUNDO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el ciudadano DANY JOSÉ MONSALVE PEÑA, en su condición de PARTE DEMANDANTE, como por los ciudadanos ANTONIO JAVIER TORREZ PEÑA y ARIANNE LISBETH MORALES ECHEVARRIA, en su condición de PARTE DEMANDADA, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la ambas partes, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado tanto como la PARTE DEMANDANTE, como la PARTE DEMANDADA y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano DANY JOSÉ MONSALVE PEÑA, en su condición de PARTE DEMANDANTE, asistido por el abogado en ejercicio GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, como por los ciudadanos ANTONIO JAVIER TORREZ PEÑA y ARIANNE LISBETH MORALES ECHEVARRIA, en su condición de PARTE DEMANDADA, asistidos por la abogada en ejercicio YESENIA CALDERON DE MONZON, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara resuelto el contrato de compra-venta privado suscrito por las partes.

CUARTO: No se impone costas debido a los términos del convenimiento celebrado entre las partes, y se da por terminado el presente juicio.

QUINTO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
SEXTO: se ordenará la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, una vez que se declare firme la presente decisión

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ANTONIO PEÑALOZA