REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto ( 5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 163º
ASUNTO: AP21-L-2022-000518
Visto el escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de esta Circunscripción Judicial Laboral, por las ciudadanas GRISABETH DEL CARMEN GIL VEGA y NILSEN COROMOTO SÁNCHEZ MIJARES, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.003.634 y V-14.548.967, debidamente asistidas en este acto por el abogado EDUARDO ELÍAS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 80.801, en su condición de parte actora; y por la ciudadana MAIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.463.598, en su carácter de apoderada de la parte demandada, ALIMENTOS SANTA FE, C.A., según se evidencia de copia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Municipio Los Salias, del Estado Miranda en fecha 27 de abril de 2023, N° 40, Tomo 25, Folios 133 al 135, por FAVIOLA COROMOTO PEÑA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.12.548.202, en u condición de Directora de la mencionada empresa, debidamente asistida por el abogado REGULO VÁSQUEZ C., inscrito en el IPSA bajo el N° 33.451, contentivo del denominado escrito de transacción, mediante el cual la parte actora, decide recibir de la parte demandada, la suma de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (500,00 U$$) para cada una, en dinero efectivo; cantidad que incluye el pago de las prestaciones sociales, y de cualquier otra diferencia a que diera lugar la relación de trabajo (sueldos, vacaciones, utilidades, etc.), los cuales fueron objeto de la demanda y cualquier diferencia que pudiese existir por omisión o error de cálculo; y solicitan homologar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y archivar en el presente expediente. Asimismo acompañan al escrito copias simples de la cédula de identidad de la apoderada, de instrumento poder, de los billetes (dólares americanos) entregados a la parte actora y de los recibos de pagos. En consecuencia, este Juzgado observa que el acuerdo al que llegaron las partes, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, por conceptos derivados de la relación laboral que sostuvieron con la parte demandada, y con motivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la parte actora en el presente asunto; y verificados como han sido los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los términos del mismo, en virtud de que se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado de su confianza; igualmente que la parte demandada se encuentra debidamente facultada para este acto, según se desprende de instrumento poder que acompaña al escrito transaccional, debidamente asistida; y que la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo contenido en la transacción celebrada, en la demanda incoada por las ciudadanas GRISABETH DEL CARMEN GIL VEGA y NILSEN COROMOTO SÁNCHEZ MIJARES contra la empresa ALIMENTOS SANTA FE, C.A., dándole efecto de cosa juzgada. Y así se decide.
Se deja constancia que la presente decisión será publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado regiones.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
KETTY LÓPEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. A los doce (12) días del mes de mayo de 2023. Año 213° Independencia 163° de la Federación.-
LA SECRETARIA
KETTY LÓPEZ
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