SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 015/2023
FECHA: 30/05/2023

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°


Asunto Nº AP41-U-2015-000123

En fecha 15 de abril de 2015, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, por las ciudadanas María Carolina de Abreu Pérez, Yessica Bello y Eliana Vargas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.935.938, V-18.068.286 y V- 18.190.189, respectivamente, todas inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 64.190, 150.470 y 149.132, en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUCIONES DIPROCHER, C.A”, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circuncisión Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1992, bajo el N° 38, Tomo 110-A-Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30061750-5; contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0721, de fecha 30 de septiembre de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual confirmó en todas sus partes el reparo efectuado por la contribuyente para los ejercicios fiscales de las fechas comprendidas entre el 01/10/207 al 31/09/2008, determinando una diferencia de impuesto a pagar por la cantidad de Un Millón Veintisiete Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 1.127.648,51), multa por la cantidad de Tres Millones Quinientos Cuatro Mil Treinta y Nueve Con Veintidós Céntimos (Bs. 3.504.039,22),e intereses por la cantidad de Setecientos Sesenta Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 760.958,64), en Materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
En fecha 15 de abril de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, siendo remitido a este juzgado, por lo que en fecha 21 de abril de 2015, este Tribunal le dio entrada bajo el Nº AP41-U-2015-000123, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, en fecha 21 de febrero de 2017, dictó Sentencia Definitiva N° 2361, mediante la cual se declaró el CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario, la cual fue debidamente notificada a las partes.

Así, fueron notificados de la Sentencia Definitiva los ciudadanos Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la sociedad mercantil “DISTRIBUCIONES DIPROCHER, C.A” y el ciudadano Procurador General de la República, en las siguientes fechas 09/03/2017, 06/03/2017, 07/03/2017 y 27/03/2017, respectivamente, siendo consignadas a los autos las referidas boletas en las siguientes fechas: 20/03/2017, 20/03/2017, 21/03/2017 y 29/03/2017, en el mismo orden.

En fecha 06 de marzo de 2017, la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela presentó diligencia mediante la consignó escrito donde APELÓ de la Sentencia Definitiva N° 2361. Asimismo, en fecha 10 de marzo de 2015, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, ordenado la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 29 de junio de 2017, mediante oficio N° 2017/301, este Juzgado remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, motivado a la apelación ejercida por la República en fecha 06 de marzo de 2017.

En fecha 07 de julio de 2018, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia N° 00757, mediante la cual declaró lo siguiente:
“Con fundamento en las consideraciones realizadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:1.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 2361 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos precedentemente expuestos.2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio DISTRIBUCIONES DIPROCHER, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0721 de fecha 30 de septiembre de 2014 (notificada el 10 de marzo de 2015), dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTICE/RC/DSA/R-2011-078 del 29 de julio de 2011 (notificada el 15 de agosto de igual año), emitida de manera conjunta por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Jefa de la División de Sumario Administrativo de la referida Gerencia, actos administrativos que se ANULAN. 3.- Se ORDENA al órgano exactor reponer la causa al estado de la admisión del recurso jerárquico incoado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTICE/RC/DSA/R-2011-078 del 29 de julio de 2011 (notificada el 15 de agosto de igual año), debiendo ABRIR el lapso de pruebas que establece el artículo 251 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte actora”. (Resaltado y subrayado por este Tribunal).
Es por ello que, en fecha 25 de mayo de 2023, mediante auto este Órgano Jurisdiccional declaró la firmeza de la sentencia N° 00757, de fecha 04 de julio de 2018, dictada por nuestro máximo Tribunal.

En fecha 25 de mayo de 2023, la representación judicial de la recurrente mediante diligencia consigno escrito solicitando lo siguiente: “…solicito la remisión del Expediente Administrativo, asunto Nº AP41-U-2015-000123 correspondiente a la contribuyente DISTRIBUCIONES DIPROCHER, C.A, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital Plaza –Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según nomenclatura llevada por ese Juzgado, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia N° 00757 de fecha 04/07/2018, dictada en la Sala Politico-Adaministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes”.
Así las cosas, vista la solicitud realizada por la parte recurrente y lo ordenado mediante sentencia N° 00757 de fecha 04 de julio de 2018 por nuestro Tribunal de alzada, que cursa en el Expediente Judicial desde el folio 315 hasta el 346, que ordeno al órgano exactor reponer la causa al estado de la admisión del recurso jerárquico incoado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTICE/RC/DSA/R-2011-078 del 29 de julio de 2011 notificada el 15 de agosto del mismo año, debiendo ABRIR el lapso de pruebas, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte actora.
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que cumpla con lo ordenado en la referida sentencia emanada de nuestro máximo Tribunal. Así se decide.

Líbrese oficios, y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,

Jean Carlos López Guzmán








Asunto Nuevo: Nº AP41-U-2015-000123
RIJS/JEAN.-