SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 014/2023
FECHA: 30/05/2023



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 31 de octubre de 2022, por los ciudadanos Joaquín Eduardo Dongoroz Porras, Isabel Carolina Rada León, y José Antonio Zambrano Reina, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.144.513, V-18.915.233 y V-19.335.243, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los N° 117.237, 178.196, y 178.132, en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de el recurrente “EQUILAB CIENTIFICA, C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de abril de 1996, bajo el N°83, Tomo 26-A-QTO, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el numero J-30335901-9, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2022/ISLR/03036/02662-1012, de fecha 04 de mayo de 2022, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada al contribuyente en fecha 24 de agosto de 2022, a través de la cual dicha Gerencia impuso a la recurrente la Multa de Doscientos Ochenta y Ocho Mil Setecientas Cincuenta y Seis Unidades Tributarias (288.756,00 U.T) equivalentes a Ciento Quince Mil Quinientos Dos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 115.502,40) e intereses moratorios por el monto de Quinientos Cincuenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 557,57).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ,





Ruth Isis Joubi Saghir





EL SECRETARIO,





Jean Carlos López Guzmán
























Asunto Nº AP41-U-2022-000332
RIJS/JEAN/ar.