REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05 de mayo de 2023
213° y 164º

ASUNTO: AH18-V-2004-000087
Parte Demandante: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., compañía anónima mercantil, domiciliada en Caracas, creada por Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial Nº 5.396, Extraordinario del 25 de octubre de 1.999, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1.938, bajo el Nº 30; luego vuelta a inscribir en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital),el 21 de octubre de 1.959, bajo el Nº 8, Tomo 40-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), el 5 de junio de 2.001, bajo el Nº 49, Tomo A-Cto,
Apoderado Judicial: Abogad Luis Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.16.456.
Parte Demandada: HUMBERTO JOSÉ LEAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.786.905, en su carácter de prestatario del saldo que se le concedió al ciudadano Osman Segundo Pirela Chacín, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 112.115.
Apoderados Judiciales: No consta en autos
Motivo: Cobro de bolívares
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Decaimiento).
Capítulo I
ÚNICO
En fecha 13 de julio de 2004, el apoderado judicial de la parte actora presenta demanda por Cobro de Bolívares ante los Juzgados de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de julio de 2004, este Juzgado admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada.
En fecha 06 de septiembre de 2004, comparece el Abogado Luis Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.456 y mediante diligencia solicita se ordene la citación de la parte demandada, para cuyo efecto consigna los fotostatos necesarios.
En fecha 07 de octubre de 2004, la Secretaria Titular de este Juzgado, dejó constancia que se libraron compulsas, despacho de comisión y oficio Nº 04-2403.
En fecha 13 de octubre de 2004, compare el Abogado Luis Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.456 y deja constancia de retirar oficio y comisión librada al Juzgado de Municipio Maracaibo Estado Zulia.
En fecha 15 de abril de 2005, se dictó auto mediante el cual este Tribunal da por recibida la comisión conferida, proveniente del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 25 de octubre de 200, comparece el Abogado Luis Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.456 y mediante diligencia solicita se libre nueva comisión al Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de agotar la citación personal.
En fecha 10 de enero de 2006, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acuerda librar nueva comisión y se libraron, nuevas compulsas, despacho y oficio Nº 06-0031.
En fecha 20 de septiembre de 2006, comparece el Abogado Luis Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.456, mediante la cual solicita la citación por carteles.
En fecha 10 de octubre de 2006, este Tribunal dicta auto mediante el cual se acuerda la citación por carteles y se libra cartel de citación.
En fecha 31 de octubre de 2006, comparece el Abogado Luis Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.456, mediante la cual deja constancia de retirar cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 07 de agosto de 2007, comparece el Abogado Luis Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.456 y solicita al Tribunal se deje sin efecto el cartel de citación librado en fecha 10 de octubre de 2006 y se libre nuevo cartel.
En fecha 03 de octubre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó dejar sin efecto el cartel de citación librado y ordenó librar nuevo cartel. Se libró Cartel de Citación.
En fecha 09 de octubre de 2007, comparece el Abogado Luis Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.456, dejando constancia de retirar cartel librado a los fines de su publicación.
En fecha 13 de diciembre de 2007, comparece el Abogado Luis Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.456 y consigna dos ejemplares del Cartel de Citación, publicados en el diario El Nacional y solicita se ordene la fijación del cartel en la morada de los demandados.
En fecha 03 de marzo de 2008, comparece el Abogado Luis Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.456, consignando diligencia, mediante la cual ratifica la solicitud de fijación de los carteles de citación publicados y se libre comisión.
En fecha 09 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual, se acordó comisionar para la práctica de la fijación de los carteles de citación. Se libró oficio Nº 08-0524.
En fecha 04 de junio de 2008, comparece el Abogado Luis Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.456, consignando diligencia, mediante la cual solicita el abocamiento a la presente causa y dejó constancia de retirar oficio de comisión.
En fecha 4 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual el Juez designado se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 05 de marzo de 2010, se recibió diligencia ante la URDD, de los Juzgados de Primera Instancia de este Circuito Judicial, suscrita por la Abogada Dorling Camejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.947, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna poder que acredita su representación y solicitó se libre la comisión respectiva.
En fecha 12 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se acordó librar comisión al Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de reenviar la comisión librada. Se libró oficio Nª 2010-0229.
En fecha 24 de mayo de 2010, se recibió ante la URDD, de los Juzgados de Primera Instancia de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la Abogada Dorling Camejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.947, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual deja constancia de retirar la comisión librada.
En fecha 17 de febrero de 2011, se deja constancia que se ordenó a agregar a las actas que conforman el presente expediente, oficio Nº 600-2010, proveniente del Juzgado comisionado, mediante el cual se remiten las resultas de la comisión conferida.
En fecha 09 de mayo de 2011, se recibió ante la URDD, de los Juzgados de Primera Instancia de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por Abogado Luis Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.456, mediante la cual solicita se designe Defensor Ad litem.
En fecha 11 de enero de 2012, se recibió ante la URDD, de los Juzgados de Primera Instancia de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la Abogada Dorling Camejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.947, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna original de poder conferido y solicita se designe Defensor Ad litem.
En fecha 07 de febrero de 2012, se recibió ante la URDD, de los Juzgados de Primera Instancia de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la Abogada Dorling Camejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.947, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica la solicitud de designación de Defensor Judicial.
En fecha 16 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó la designación de Defensor Ad litem, y se designó al Abogado José Enrique Aveledo Pocaterra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.583. Se libró Boleta de Notificación.
En fecha 17 de Julio de 2012, compareció el ciudadano Miguel Ángel Araya, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, mediante la cual deja constancia de haber notificado al Defensor Ad litem designado.
En fecha 19 de julio de 2012, compareció el Abogado José Enrique Aveledo Pocaterra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.583, en su carácter de Defensor Ad litem designado, mediante la cual acepta la designación y prestó el juramento de ley,
En fecha 11 de octubre de 2012, se recibió ante la URDD, de los Juzgados de Primera Instancia de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la Abogada Dorling Camejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.947, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los fotostatos necesarios a los fines que se libre compulsa al Defensor Judicial designado.
En fecha 16 de octubre de 2012, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, dicta sentencia declarando la perención de la instancia y extinguido el proceso.
En fecha 19 de octubre de 2012, se recibió ante la URDD, de los Juzgados de Primera Instancia de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la Abogada Dorling Camejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.947, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual ejerce recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16/10/2012.
En fecha 02 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal oye el recurso de apelación ejercido en ambos efectos y acordó la remisión junto con oficio del presente expediente en su forma original al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de su distribución al Tribunal de Alzada que haya de conocer del recurso de apelación ejercido. Se libró oficio Nª 2012-1194.
En fecha 07 de noviembre de 2012, se recibió para su distribución el expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial el presente expediente, correspondiendo conocer al Juzgado Superior Noveno.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se recibió ante el Juzgado Superior Noveno el presente expediente, contentivo de una (01) pieza con ciento noventa y cuatro folios útiles.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se dictó auto por el Juzgado Superior Noveno de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se le dio entrada al presente expediente y se dejó constancia de la tachadura y enmendadura a los folios.
En fecha 29 de abril de 2013,el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando con lugar el recurso de apelación ejercido por la Abogada Dorlyng Camejo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de octubre de 2012, y en consecuencia, se revoca en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida y se ordena reponer la causa al estado en que se encontraba para el momento en que se declaró la perención.
En fecha 21 de noviembre de 2013, se recibió ante la URDD, de los Juzgados de Primera Instancia de este Circuito Judicial, el expediente proveniente del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido, por la representación Judicial de la parte actora.
En fecha 24 de octubre de 2013 se dictó auto dando por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Superior Noveno, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de junio de 2014, compareció ante la URDD de los Juzgados de Primera Instancia de este Circuito Judicial, diligencia presentada por la Abogada Dorling Camejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.947, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna dos juegos de copias simples, a los fines que se libren las respectivas compulsas.
En fecha 25 de Junio de 2014, se dictó auto, mediante el cual se acordó librar las respectivas compulsas, comisión y oficio Nº 2014-0310.
En fecha 30 de septiembre de 2014, se recibió ante la URDD de los Juzgados de Primera Instancia de este Circuito Judicial, diligencia presentada por la Abogada Dorling Camejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.947, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, dejando constancia de retirar oficio de comisión librado para la práctica de la citación.
En fecha 25 de noviembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 354-2015, proveniente del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las resultas de la comisión conferida sin cumplir.
Vistas las actuaciones que anteceden, quien suscribe por auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa.
Este sentenciador a los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente causa, considera preciso traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. AA20-C-2011-000642, de fecha 01 de agosto de 2011, donde se estableció que: “…nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos: La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la Ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio (Artículo 267 ejusdem). Esta institución procesal encuentra su justificación en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y de su desinterés en la continuación del proceso.”
El anterior criterio encuentra su fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prevé: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”. Así pues, establece la anterior disposición normativa la institución de la perención como un medio sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia y, sin actividad procesal, no se manifiesta el interés que es el estímulo permanente del proceso.
En este sentido, la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento alguno que tiendan a impulsar el proceso, observando quien aquí decide que en el caso sub examine la última actuación cursante en autos data del 26 de noviembre de 2015, mediante el cual el Tribunal agregó a los autos las resultas de la comisión librada en la presente causa a los fines de practicar la citación de la parte demandada, en la cual cursa como última actuación de la representación judicial de la parte actora la diligencia de fecha 11 de agosto de 2015, verificándose por tanto que ha transcurrido más de UN AÑO sin que haya impulso alguno de la parte actora en la presente causa, por lo que indefectiblemente debe operar la perención de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente, extinguido el presente proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así finalmente se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara el Banco Industrial de Venezuela (ahora FOGADE) en contra de los ciudadanos Humberto José Leal Graterol y Osman Seguros Pirela Chacín, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo atinente a la perención de la instancia, no hay especial condenatoria de costas conforme a lo dispuesto en el artículo 283 procedimental.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Cuarto: Se dejará transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,

JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA




Exp. AH18-V-2004-000087.
JTG/vp/rv