REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas,05 de mayo de 2023
213º y 164º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2022-000640.
Demandante: EVELIN INES BUSTOS DE CANNAVA y CARLOS ALBERTO BUSTOS MONTEFUSCOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.397.593 y V-6.930.980, respectivamente.
Apoderado Judicial: Abogado Jorge Luis Aguana Santamaria, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.935.
Demandado: JOSE LUIS BUSTOS MONTEFUSCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.967.695.
Apoderado Judicial: Abogado Luis Enrique López Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.474.
Motivo: Partición de Comunidad.
Sentencia: Interlocutoria.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar interpuesto en fecha 13 de julio de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentivo del juicio que por partición de comunidad incoaran los ciudadanos EVELIN INES BUSTOS DE CANNAVA y CARLOS ALBERTO BUSTOS MONTEFUSCOS, contra el ciudadano JOSE LUIS BUSTOS MONTEFUSCO, todos plenamente identificados en la parte inicial de este fallo.
En fecha 14 de julio de 2022, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para dar contestación a la demanda o hacer oposición.
En fecha 22 de julio de 2022, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, y consignó poder apud acta, lo cual se ordenó librar por auto de fecha 27 de julio de 2022.
En fecha 10 de agosto de 2022, el Alguacil del Circuito Judicial dejó constancia en autos de la consignación de la compulsa sin firmar.
En fecha 10 de octubre de 2022, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación personal, y por auto de fecha 13 de octubre de 2022, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de octubre de 2022, la representación judicial de la parte actora solicitó el desglose de la compulsa de citación, lo cual se acordó por auto de fecha 24 de octubre de 2022.
En fecha 09 de diciembre de 2022, el Alguacil del Circuito Judicial dejó constancia en autos de la consignación de la compulsa sin firmar.
En fecha 23 de enero de 2023, la representación judicial de la parte actora solicitó el desglose de la compulsa de citación, lo cual se acordó por auto de fecha 24 de enero de 2023.
En fecha 30 de marzo de 2023, compareció la parte demandada y mediante diligencia consignó instrumento poder.
En fecha 04 de abril de 2023, el Alguacil del Circuito Judicial dejó constancia en autos de la consignación de la compulsa sin firmar.
En fecha 04 de mayo de 2023, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda, por lo que, pasa quien decide a verificar si la parte demandada se opuso o no a la partición interpuesta, en base a las consideraciones expuestas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de verificar si hubo o no oposición a la partición interpuesta, estima preciso en principio señalar que, según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales del autor Manuel Ossorio, la partición puede definirse como la “…división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. II Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio -singularmente la herencia o una masa social de bienes- entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin."
Por tanto, debe entenderse la partición de bienes comunes como el proceso de su separación, teniendo por finalidad otorgar a cada una de las personas que tienen derechos sobre los bienes indivisos la parte material o porción que realmente le corresponde. Así pues, el procedimiento de partición, por su naturaleza, es un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
"La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación."
De la citada disposición legal se colige con absoluta claridad que la demanda de partición o división de bienes comunes, se promoverá por la vía del juicio ordinario; sin embargo, el contenido del artículo que le prosigue -778-, preceptúa:
"En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes…".
Dicha norma señala que, si al contestar la demanda de partición no existiere oposición a ésta o discusión sobre el carácter o la cuota que pretenden los interesados, y la acción se sustentara en un instrumento fidedigno que demuestre que realmente existe una comunidad de bienes indivisos, el Juez convocará a las partes a los fines de que designen al partidor.
En el sub iudice la parte demandada contestó la demanda reconociendo la existencia de la comunidad hereditaria existente entre las partes, señalando que sus fallecidos padres adquirieron en comunidad conyugal el inmueble objeto del presente juicio, señalando ser su intención colaborar y propiciar la venta del inmueble sin mayores retrasos a los fines de repartir el producto de la venta en partes iguales como herederos del mismo, pero señalando que no se encuentra en condiciones de salud para gestionar la búsqueda de un inmueble para mudarse. En tal sentido, este sentenciador conforme a los términos en los que fue expuesta la contestación a la partición, evidencia que no hubo oposición a la misma, por lo que deberá procederse al nombramiento del partidor conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se emplaza a las partes para el DÉCIMO día de despacho siguiente a la presente fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa, tal y como se declarará en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Que en el presente juicio de partición que incoaran los ciudadanos EVELIN INES BUSTOS DE CANNAVA y CARLOS ALBERTO BUSTOS MONTEFUSCOS, no se verificó la oposición por la parte demandada, ciudadano JOSE LUIS BUSTOS MONTEFUSCO, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, se emplaza a las partes para el DÉCIMO día de despacho siguiente a la presente fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
JULIAN TORREALBA GONZALEZ
LA SECRETARIA
VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
JT/vp/o
Asunto: AP11-V-FALLAS-2022-000640.
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