REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA EN TERCERÍA
Sociedad mercantil INVERSIONES GARCÍA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 67, Tomo 14-A; sociedad mercantil GARIN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 58, Tomo 14-A; sociedad mercantil INGARCA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 59, Tomo 14-A; y, sociedad mercantil CEGARCA BIENES RAICES, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de noviembre de 1.996, bajo el Nº 57, Tomo 14-A.
APODERADAS JUDICIALES: MARÍA CAROLINA SOLORZANO y ANDREINA SOLORZANO, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.182.872 y V-10.1820.863, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.054 y 55.321, respectivamente.
PARTE DEMANDADA EN TERCERÍA
Ciudadana NANCY MARIE DE ALEMÁN, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.633.129; y, el ciudadano CESAR GARCÍA CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.421.060.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CIUDADANA NANCY MARIE DE ALEMÁN: JOSÉ RAFAEL BLANCO ORTÍZ, EDUARDO SALAZAR DAO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.718 y 3652, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO CESAR GARCÍA CAMPEROS: FRANK MARIANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.915.
MOTIVO
TERCERÍA DE DOMINIO
I
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por el abogado EDUARDO SALAZAR DAO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana codemandada, NANCY MARIE ALEMÁN, formulando ante esta Alzada oposición al anuncio del recurso de casación interpuesto por la parte actora contra el fallo de fecha 02 de mayo de 2023, constituida en sentencia definitiva formal, aduciendo alegatos de defensa de fondo del asunto controvertido y de los cuales ya se emitió pronunciamiento en la referida decisión, y que todo caso, deben ser formulados en atención de la formalización respectiva, debiendo este Órgano jurisdiccional declarar dicha oposición improcedente. Y así se establece.
II
Ahora bien, por la diligencia presentada el 08 de mayo de 2023 por la abogada MARÍA CAROLINA SOLORZANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en tercería, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.054, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2023, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 02 de mayo de 2023, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 21 de octubre de 2022, por la abogada MARIA CAROLINA SOLORZANO PALACIOS, en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES GARCIA, S.A., GARIN, C.A., INGARCA, S.A. y CEGARCA BIENES RAÍCES, S.A., todos ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2022, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR la denuncia de fraude procesal interpuesta por el abogado EDUARDO SALAZAR DAO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY MARIE DE ALEMAN, en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES GARCIA, S.A., GARIN, C.A., INGARCA, S.A., CEGARCA BIENES RAÍCES, S.A., el ciudadano CESAR GARCÍA CAMPEROS y el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
TERCERO: NULO todo lo actuado en la demanda de tercería, incoada por las sociedades mercantiles INVERSIONES GARCIA, S.A., GARIN, C.A., INGARCA, S.A. y CEGARCA BIENES RAÍCES, S.A., en contra de los ciudadanos NANCY MARIE DE ALEMAN y CESAR GARCIA CAMPEROS; como consecuencia, INADMISIBLE dicha tercería, por haber sido interpuesta en fraude procesal; y, nulos los documentos, por medio de los cuales el ciudadano CESAR GARCIA CAMPEROS, vendió a las referidas sociedades mercantiles, los inmuebles objetos de ejecución en el juicio principal de reivindicación, consistentes en:
1.-) Un local apto para comercio, distinguido con el Nº 86, de la planta mezzanina del Centro Comercial Paseo Las Mercedes, ubicado en la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Miranda, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda, el 24 de febrero de 1997, bajo el Nº 25, Tomo 23, Protocolo Primero.
2.-) Un apartamento distinguido con el número y letra 15-B, situado en la planta tipo Nº 15, del Edificio Residencias Begoña, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº 194, Manzana Nº 76, en el plano general de fraccionamiento de la Urbanización Las Lomas de Prados del Este, sector C-2, segunda etapa, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1997, bajo el Nº 46, Tomo 22, Protocolo Primero.
3.-) Una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Colinas del Tamanaco, entre las calles Paris y Toledo, jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, distinguida con el Nº 62 en el plano general de parcelamiento, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1997, bajo el Nº 26, Tomo 23, Protocolo Primero.
4.-) Un hangar situado en el Aeropuerto Caracas, el cual es de tipo H-18, que forma parte de la nave XII y da su frente a la calle “G”, distinguido con el Nº 296 en el plano marcado “Z” que quedo agregado al cuaderno de comprobantes y la porción de terreno donde el mismo está construido, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, en fecha 4 de marzo de 1997, bajo el Nº 22, Tomo 11, Protocolo Primero.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la protocolización, por ante los mencionados Registros Inmobiliarios, de la presente decisión, y de la decisión dictada en fecha 9 de julio de 2015, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la demanda de acción reivindicatoria, incoada por la ciudadana NANCY MARIE DE ALEMAN, en contra del ciudadano CESAR GARCIA CAMPEROS, cuya ejecución se ordena continuar; todos ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a las terceristas y al ciudadano CESAR GARCIA CAMPEROS, por haber actuado procesalmente de forma maliciosa.
Dados los efectos declarados en el presente fallo, se ordena remitir copias certificadas del mismo, al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, al Instituto de Previsión Social del Abogado, a los fines de que inicien las investigaciones pertinentes, tendentes a establecer las eventuales responsabilidades administrativas en las que pudiese estar incurso el abogado FRANCISCO ADOLFO RODRIGUEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.021.874 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.199; y a la Fiscalía del Ministerio Público, con la finalidad que inicie las averiguaciones pertinentes, con respecto a la eventual prevaricación en la que pudo haber incurrido el prenombrado abogado.
Queda CONFIRMADA la decisión apelada. .…………..Omissis…)”.
II
En consecuencia, este tribunal de alzada pasa a emitir su pronunciamiento sobre la admisibilidad del anuncio del recurso extraordinario de casación en los siguientes términos:
En primer lugar, debe observarse que el recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
En el caso bajo análisis, estamos en presencia de una sentencia definitiva proferida por este Órgano Jurisdiccional el 02 de mayo de 2023 encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, por lo que el anuncio del referido recurso resulta viable en este sentido.
En segundo lugar, pasa este órgano jurisdiccional a verificar si el presente asunto cumple con el requisito de la cuantía para acceder en sala casacional.
Al respecto, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, el establecido en sentencia N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente:
“…Omissis…Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.
En consecuencia, del criterio jurisprudencial antes citado se colige que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda.
En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la demanda fue interpuesta el 30 de septiembre de 2016, siendo estimada en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000.000,oo), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbítrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 86 de la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.640 del 23 de marzo de 2011, ya que para la fecha de interposición de la demanda se exigía que la estimación de la misma fuese superior a 3000 U.T., equivalente a Bs. F. 531.000,oo., de conformidad con la Providencia Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Nº 011 de 11 de febrero de 2016 que estableció el valor de la unidad tributaria para la fecha en Bs. F. 177,oo.
En tercer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, el cuarto día hábil para ello, en contra del fallo proferido el 02 de mayo de 2023; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.
Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno, cumpliendo con la cuantía para acceder en sala casacional y siendo ejercido contra sentencia de última instancia, procede su admisibilidad. Y así se establece.
A tales efectos, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 03 de mayo de 2023 y culminó el 16 de mayo de 2023, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: miércoles 03, jueves 04, viernes 05, lunes 08, martes 09, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, lunes 15 y martes 16 de mayo de 2023.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Improcedente la oposición formulada por el abogado EDUARDO SALAZAR DAO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana codemandada, NANCY MARIE ALEMÁN, alusivo al anuncio del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora el 08 de mayo de 2023;
SEGUNDO: Se admite el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 08 de mayo de 2023 por la abogada MARÍA CAROLINA SOLORZANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 02 de mayo de 2023, en el juicio que por Tercería de dominio siguen las sociedades mercantiles INVERSIONES GARCÍA, S.A., GARIN, C.A., INGARCA, S.A. y CEGARCA BIENES RAÍCES, S.A., en contra de los ciudadanos NANCY MARIE DE ALEMÁN y CESAR GARCÍA CAMPEROS, ambas partes identificadas ab-initio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).- Años 213º y 164º.
EL JUEZ
Dr. CESAR HUMERTO BELLO CONDE
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA SIERRA
En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ALEXANDRA SIERRA
EXP. Nº AP71-R-2022-000503
Nº 11.674
CHBC/AS/neylamm. /Inter.-
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