REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGESIMO TERCERO (43°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y º 164°
ASUNTO: AP21-L-2023-000108.
PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO RAGA SALAMANCA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.422.428.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ALFONSO JOSE LOPEZ, y JESUS EDUARDO ROCHA DOS SANTOS; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 33.486, y 77.966.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA LARGA.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO REPRESENTANTE LEGAL ALGUNO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:05 a.m.) y distribuido el expediente a este Tribunal para que se lleve a cabo a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado ALFONSO LOPEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 33.486, así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ELUAR GABRIEL COBOS GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.175.839, debidamente asistido por el abogado: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.069, y por la parte demandada se deja constancia que no compareció ni por si, ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. En este estado quien decide, evidencia de un análisis exhaustivo de las actas procesales realizado antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo las diez y cinco de la mañana, (10:05), que mediante actuación realizada en fecha 02 de mayo de 2023, cursante al folio diecisiete (17) y dieciocho (18) del expediente, el ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia de haber practicado la notificación mediante Cartel de Notificación de la parte accionada “CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA LARGA,” de acuerdo al Cartel de Notificación librada en fecha 14 de marzo de 2023.
En la persona del ciudadano ELUAR COBOS, quien no se identificó de manera alguna como Presidente de la Junta de Condominio, y que también mediante actuación cursante al folio diecinueve (19) del expediente contentivo de la presente causa, la secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Dejó constancia en fecha cuatro de mayo de 2023, de la notificación de la parte demandada mediante Cartel de Notificación, a los fines de la celebración de la audiencia Preliminar para el Décimo día hábil siguiente a dicha certificación, oportunidad que se materializó el día dieciocho (18) de mayo de 2023, evidenciándose que se procedió a la distribución del expediente en la presente fecha (18 de mayo de 2023), a los fines de la Celebración de la Audiencia Preliminar por parte de la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. De lo antes narrado se observa que la persona en quien se practicó dicha notificación no se evidencia que tenga cualidad alguna para darse por notificado en el presente juicio, ya que el actor en su escrito libelar se limitó sólo a señalar al ciudadano: Eluar Cobos quien a su decir, funge como Presidente de la Junta de Condominio, no aportando el documento de Acta de Asamblea de Propietarios de la Junta de Condominio donde se demuestre lo alegado por él, en su libelo de demanda, así como también, se evidencia que dicho Cartel de Notificación carece de sello húmedo de la parte demandada y de firma por parte de la persona en quien se ordenó librar dicha notificación. Por otra parte en esta misma fecha 18 de mayo del corriente año, siendo las 09:03 am., el ciudadano ELUAR GABRIEL COBOS GUERRERO presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo constante de dos (02) folios útiles y su vuelto y anexo constante de seis (06) folios útiles, mediante la cual solicita se anule el auto de admisión de la demanda, así como las demás actuaciones procesales celebradas con posterioridad al mismo y ordene la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda con el emplazamiento y notificación de todos los demandados. Posteriormente siendo las 09:10 am, presentó poder Apud-Acta constante de un (01) folio útil. Este Juzgado garantizando a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, con certeza a la celebración del acto jurídico de especial trascendencia como lo es la Audiencia Preliminar, y a los efectos de evitar la consecuencias de la incomparecencia que de ello se genera, tales como el Desistimiento por falta de la comparecencia de la parte actora o de la admisión de los hechos para el caso de incomparecencia de la parte demandada, de lo antes expuesto. Este Tribunal se ABSTIENE DE CELEBRAR LA AUDIENCIA PRELIMINNAR, toda vez que a la parte demandada no se le garantizó el derecho a la defensa ni al debido proceso por cuanto no se evidencia que la persona en la cual se practicó la notificación, es decir, el ciudadano Eluar Cobos, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.175.839, no se evidencia de manera alguna que tenga cualidad para darse por notificado en la causa que hoy nos ocupa, y que se encuentra en fase para la celebración de la audiencia preliminar, tal como antes se expuso, a la distribución del expediente en la presente fecha sin que a la misma, se le haya puesto a derecho para tal actuación.
En virtud de lo anterior, el Tribunal ordena la remisión del expediente al Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, (una vez vencidos los lapsos procesales para los recursos correspondientes), a los fines de garantizar a las partes el derecho a la defensa y el debido proceso, en el sentido que se logre su estadía de derecho y se ordene la notificación de la parte accionada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar. Así como también emita el pronunciamiento correspondiente sobre la diligencia interpuesta en fecha 18 de mayo de 2023. Así se Establece. Es todo.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
LA SECRETARIA
Abg. LILIBETH GARCIA
ASUNTO: AP21-L-2023-000108.
EOFB/LG.-
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