REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, Diez (10) de Mayo de 2022.-
Años: 213° y 164°.-

Vista la solicitud de medida cautelar innominada realizada por el ciudadano NÉSTOR ANTONIO CORTEZ BETANCOURT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.753.213; representado por su apoderado judicial abogado Pedro León Daza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 86.478, en el juicio que por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, intentara en contra de los ciudadanos LUBIN JOSÉ CORTEZ, IVONNY SUSANA CORTEZ HERNANDEZ, CELISTA DEL CARMEN CORTEZ HERNÁNDEZ y ELADIO ANTONIO CORTEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.135.130, 11.080.786, 9.560.290 y 3.869.460, en su orden; este Tribunal a los efectos de proveer observa:

El demandante y solicitante de la tutela cautelar innominada en el escrito libelar, en síntesis, expone que intenta la demanda posesoria sobre un lote de terreno denominado “Finca Los Cortez”, ubicado en el asentamiento campesino Mapora, sector Cañaveral, parroquia Capital Esteller, municipio Esteller, estado Portuguesa, constante de aproximadamente cuarenta y un hectáreas con treinta y un metros cuadrados (41 has con 31m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Purifico Cortez; Sur: Terreno Ocupado por Emisael Vásquez; Este: Caño Tunce y Oeste: Vía de penetración Cañaveral.

Señala, el solicitante cautelar que “…mi padre ciudadano: NÉSTOR ANTONIO CORTEZ HERNÁNDEZ… fallecido, en fecha 05 de julio de 2021… ha venido ocupando y produciendo sobre una parcela de terreno denominado “FINCA LOS CORTEZ”, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS…”.

En el mismo orden, indica la solicitante que “…una vez muerto mi difunto padre, he continuado la ocupación del fundo de su propiedad, hasta la presente fecha y he tramitado la documentación correspondiente tanto para regularizar los activos de la herencia como para la obtención de financiamiento agrícola con el objeto de continuar la producción del predio tal como lo hacia mi padre…”. Además, señala que sus tíos, los ciudadanos LUBIN JOSÉ CORTEZ, IVONNY SUSANA CORTEZ HERNANDEZ, CELISTA DEL CARMEN CORTEZ HERNÁNDEZ y ELADIO ANTONIO CORTEZ HERNÁNDEZ “…y otras personas comandadas por ellos mediante amenazas incluso de MUERTE, Se han venido dando la tarea de perturbar la posesión Pacifica y explotación de las actividades agrarias…”.

En virtud de tal solicitud, este Juzgador ordenó la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante, los ciudadanos Melbin Miguel Figueroa, Demencio José Colmenares, Dirve José Romero Colina, José Linarez, Haimer Medina, Laordez Guárico, Nubia Suarez, Armando Ramón Betancourt Guárico, Ramón Everisto Gallegos Méndez, Teófilo Ramón Guárico Medina, José Ángel Rivas Betancourt, Pedro Ramón Moreno Noguera y Alexis Alí Rodríguez Castillo; siendo evacuados los ciudadanos Melbin Miguel Figueroa López, Teófilo Ramón Guárico Medina, José Ángel Rivas Betancourt, Pedro Ramón Moreno Noguera, ramón Everisto Gallegos y Armando Ramón Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.601.350, 4.199.098, 20.813.528, 5.948.732, 16.752.022 y 7.595.706, respectivamente, quienes de manera general, afirman conocer al accionante, de la actividad agraria ejercida en el predio objeto y ser testigo de la perturbación realizada por la parte accionada en dicho lote de terreno.

En consecuencia, este Juzgador, considera importante destacar que la presente solicitud, por su naturaleza y procedibilidad, responden a las confluencias de determinados requisitos establecidos por el derecho común (fumus bonis iuris, periculum in mora y periculum in damni), en un especial grado y aprehensión del derecho agrario (ponderación del interés colectivo sobre el interés particular), como rama autónoma y especial del derecho.

En el mismo orden advierte este juzgador de la narrativa libelar y de las pruebas producidas junto con el escrito libelar, consistentes en forma general a diferentes tipos de instrumentos, que ilustran en forma aparente la legitimidad de la posesión agraria y el desarrollo de actos que pudieran amenazar, paralizar o desmejorar las actividades agrarias, constitutiva de la producción de alimentos, que conllevan a concluir que se encuentran llenos los requisitos de Ley para que sea decretada la cautela solicitada al evidenciarse las exigencias establecidas en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En consecuencia, este juzgador extremando sus deberes cautelares, a fin de generar la paz social en el campo; privilegiando la actividad agraria, considera que han sido satisfechos los requisitos de Ley, para acordar la medida innominada solicitada pues; pues de las Actas de Evacuación de Testigo levantadas por este Juzgado, se desprende la vocación agrícola del lote de terreno denominado “Finca Los Cortez”, adminiculada la misma prueba, a las documentales incorporadas al proceso, se evidencia la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris) de la parte accionante y la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva (periculum in damni), al posibilitarse la ocurrencia de actos que afecten el buen desenvolvimiento de las actividades agrícolas, así como, la posibilidad de que la sentencia pueda quedar disminuida, en razón de las presuntas actuaciones realizadas por la demandada (periculum in mora), por lo que debe protegerse la posesión agraria desarrollada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN AGRARIA, desarrollada sobre un lote de terreno denominado “Finca Los Cortez”, ubicado en el asentamiento campesino Mapora, sector Cañaveral, parroquia Capital Esteller, municipio Esteller, estado Portuguesa, constante de aproximadamente cuarenta y un hectáreas con treinta y un metros cuadrados (41 has con 31m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Purifico Cortez; Sur: Terreno Ocupado por Emisael Vásquez; Este: Caño Tunce y Oeste: Vía de penetración Cañaveral.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, SE PROHÍBE a los ciudadanos LUBIN JOSÉ CORTEZ, IVONNY SUSANA CORTEZ HERNANDEZ, CELISTA DEL CARMEN CORTEZ HERNÁNDEZ y ELADIO ANTONIO CORTEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.135.130, 11.080.786, 9.560.290 y 3.869.460, respectivamente, así como, a cualquier otro tercero, realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja, afecte o limite las actividades agrarias productivas realizadas o realizar en el lote de terreno denominado “FINCA LOS CORTEZ”.-

TERCERO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; y atención a la forma de obligación establecida; este Tribunal ordena la notificación mediante boleta acompañada con copia certificada del presente decreto cautelar de los ciudadanos LUBIN JOSÉ CORTEZ, IVONNY SUSANA CORTEZ HERNANDEZ, CELISTA DEL CARMEN CORTEZ HERNÁNDEZ y ELADIO ANTONIO CORTEZ HERNÁNDEZ, antes identificados, haciéndoseles saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa.-

CUARTO: La presente medida cautelar innominada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio.-

QUINTO: Ofíciese a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa y Guardia Nacional Bolivariana, para que sean garantes, en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la medida innominada decretada y en tal sentido mantengan el orden y la paz social en el campo y se desarrollen las actividades agrícolas tendientes a la producción agraria en el terreno denominado “FINCA LOS CORTEZ”, supra.-

Líbrense Boletas y oficios.-

Publíquese y Notifíquese. -

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1884, y se resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-





























MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00666-A-22.-