JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, diez (10) de mayo de 2.023.
Años: 213º y 164º.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL CAMPO VENEZOLANO (ANPROCAVE), debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha once (11) de agosto del 2.015, bajo el Nº 05, Folio 19, Tomo 11, Protocolo de Transcripción del año 2.015.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado, Carlos Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 265.542.-
DEMANDADO: NAUDY JOSÉ SIVIRA BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.616.403 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: no acredita en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Desistimiento)
EXPEDIENTE: 00667-A-22.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Trata la presente causa de una CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL CAMPO VENEZOLANO (ANPROCAVE), debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha once (11) de agosto del 2.015, bajo el Nº 05, Folio 19, Tomo 11, Protocolo de Transcripción del año 2.015 debidamente representada por su apoderado judicial Abogado, Carlos Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 265.542. En contra del ciudadano, NAUDY JOSÉ SIVIRA BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.616.403 respectivamente.-
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha cuatro (04) de octubre del 2.022, se inició el presente procedimiento, por motivo de una ACCIÓN POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL CAMPO VENEZOLANO (ANPROCAVE), debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha once (11) de agosto del 2.015, bajo el Nº 05, Folio 19, Tomo 11, Protocolo de Transcripción del año 2.015. En contra del ciudadano, NAUDY JOSÉ SIVIRA BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.616.403 respectivamente.-
Acompaña el demandante en su libelo los siguientes documentales:
1. Original de Poderes Penales, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Barquisimeto bajo el Nº 20, Tomo 59, folios 88 hasta 90 de fecha 10/08/2.022.”, inserto al folio cinco (05) al folio siete (07). Marcado con letra “A”.
2. Original de documento de Convenio de Financiamiento Agro productivo Firmado en fecha 06/05/2.021. Cursa al folio ocho (08) al folio diez (12). Marcado con letra “B”.
3. Original de legajos de documentos de salidas de insumos a favor del ciudadano NAUDY SIVIRA, Cursante al folio once (11) al folio sesenta y seis (66). Marcado con letra “C”.
4. Original del contrato de arrime de coscha de productores independientes invierno 2.021 por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL CAMPO VENEZOLANO (ANPROCAVE). Cursa al folio sesenta y siete (67).
5. Copias simples de las actas de asambleas de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL CAMPO VENEZOLANO (ANPROCAVE). Cursa al folio sesenta y ocho (68) al folio setenta y nueve (79). Marcado con letra “D”.
En fecha cinco (05) de octubre de 2.022, cursante al folio ochenta (80) este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente causa bajo el número 00667-A-22. Seguido en fecha diez (10) de octubre de 2.022, cursa al folio ochenta y uno (81) este tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente causa y ordeno el emplazamiento de la parte demandada.
Riela al folio ochenta y dos (82) al folio ochenta y seis (86), este Tribunal recibió diligencia de la abogada Moraima Mendoza, mediante la cual consignó copia simple del poder otorgado de la Asociación Nacional de Productores Agropecuarios del Campo Venezolano (ANPROCAVE), y solicita la devolución de los documentos originales.
Cursa al folio ochenta y siete (87), en fecha diecisiete (17) de abril de 2.023, este Tribunal dicto auto mediante el cual niega el desglose. Seguidamente en fecha cuatro (04) mayo de 2.023, inserto al folio ochenta y ocho (88), este Tribunal recibió diligencia del abogado Carlos Rodríguez mediante la cual desiste de la presente acción y solicita la devolución de los documentos originales.
Sin más actuaciones.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El presente asunto trata de una CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL CAMPO VENEZOLANO (ANPROCAVE), debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha once (11) de agosto del 2.015, bajo el Nº 05, Folio 19, Tomo 11, Protocolo de Transcripción del año 2.015. En contra del ciudadano, NAUDY JOSÉ SIVIRA BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.616.403 respectivamente.
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha cuatro (04) de mayo de 2.023, la parte actora abogado Carlos Rodríguez inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 265.542, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL CAMPO VENEZOLANO (ANPROCAVE) mediante diligencia presentada ante la secretaría de este Juzgado, expone que “…Omissis... Desiste de la presente acción…” Constituyendo tal declaración formulada por la parte actora, una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la acción propuesta, en el proceso que ha comenzado.
RENGEL ROMBERG, en el tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por el demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del Tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes. En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre la misma efectos extintivos, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, que produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En el caso de marras, la parte demandante, indica que desiste de la acción interpuesta, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.
Así de la lectura de la diligencia presentada por el abogado Carlos Rodríguez inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 265.542, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL CAMPO VENEZOLANO (ANPROCAVE) parte actora, se desprende la clara exposición de la parte demandante de renunciar y extinguir el proceso, en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria; y al no haber sido contestada la demanda, este Tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR el desistimiento de la acción. Así se decide.-
V
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO de la acción, realizado por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL CAMPO VENEZOLANO (ANPROCAVE), debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha once (11) de agosto del 2.015, bajo el Nº 05, Folio 19, Tomo 11, Protocolo de Transcripción del año 2.015. En contra del ciudadano NAUDY JOSÉ SIVIRA BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.616.403.-
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, según lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diez (10) días del mes de mayo del dos mil veintitrés (2.023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/Mariangel.
Expediente Nº 00667-A-22.-
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