REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Dos (02) de Mayo de 2023
Años: 213º y 164º.
Por vista la anterior diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de marzo de 2023, por el abogado Arnoldo José Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.752, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano LISARDO ARTURO MILLERS NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.751.597, mediante la cual solicita se proceda a practicar la citación del demandados, ciudadano ANTONIO COROMOTO LOYO CASILLO; mediante boleta de notificación, en la persona de sus apoderados judiciales, abogados Ricardo Gómez Scott, Gabriel María Kassen y Morelys Rodríguez, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, observa, que en el presente caso no se encuentra perfectamente citado el demandado.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha seis (06) de marzo de 2023, inserto al folio sesenta y cinco (65), el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia, devolvió boleta de citación librada al ciudadano ANTONIO COROMOTO LOYO CASILLO, y dejó constancia que el referido ciudadano se negó a firmar. Por tal motivo, este Juzgador, debe necesariamente NEGAR por improcedente, la solicitud realizada por el abogado Arnoldo José Peraza, apoderado judicial de la parte demandante de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Finalmente, este juzgador como rector del proceso y garante de los derechos de fundamentales de los justiciables de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Adminiculados a los artículos 2 y 20 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, y el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil INSTA al abogado Arnoldo José Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.752, a no exponer ni hacer realizar actos inútiles que acarren el desgaste innecesario del sistema judicial. Así se establece.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1870, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00710-A-23.-