JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, Veinticinco (25) de Mayo de 2023.-
Años: 213º y 164º.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS


DEMANDANTE: MARÍA EUGENIA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.304.195.-

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: abogada Bertha Rosa Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.037.-

DEMANDADO: HÉCTOR IVÁN LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.758.386.-

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: Lisandra Coromoto Terán, Rafael Ramos y Francisco Merlo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 141.786, 96.268 y 105.989. -

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia Ordinal 3º Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil).-

EXPEDIENTE: Nº 00592-A-21.-




II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Trata la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.304.195, representada judicialmente por su apoderada judicial abogada Bertha Rosa Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.037, en contra del ciudadano HÉCTOR IVÁN LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.758.386; sobre la resolución de un contrato de compra venta celebrado por las partes de un lote de terreno ubicado en el sector La Terronua, municipio Guanarito del Estado Portuguesa.-

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha nueve (09) de noviembre del 2021, se inició el presente procedimiento, por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIALOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número2.304.195, representada por su apoderada judicial Bertha Rosa Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.037, en contra del ciudadano HÉCTOR IVAN LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.758.386.

Acompañan los solicitantes en su libelo los siguientes documentales:

1. Copia simple de Documento Registrado en la Oficina del Registro Público, bajo en Nº 16, folios 16 al 34 vuelto al 43 vuelto, protocolo primero, Cuarto Trimestre del año 1989. Cursante al folio cuatro (04) al folio quince (15). Marcado con la letra “A”.

2. Original de Documento debidamente registrado en la Oficina del Registro Público, bajo el Nº 01, folios 01 al 03, del protocolo Primero, Tomo IV, Tercer Trimestre del año 2018. Riela al folio dieciséis (16) al folio veinte (20). Marcado con la letra “B”

3. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA EUGENIA LOZADA. Inserta al folio veintiuno (21). Marcado con la letra “C”.

4. Copia simple de Constancia de Residencia a favor de la ciudadana MARÍA EUGENIA LOZADA. Consta al folio veintidós (22). Marcado con la letra “D”.

5. Copia simple del Registro Campesino de la ciudadana MARÍA EUGENIA LOZADA. Riela al folio veintitrés (23). Marcado con la letra “G”.

6. Copia simple de Constancia de Ocupación a favor de la ciudadana MARÍA EUGENIA LOZADA. Cursante al folio veinticuatro (24). Marcado con la letra “E”.

En fecha diez (10) de noviembre de 2021, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la causa bajo el número 00592-A-21, admitió y ordenó librar boleta de citación a la parte demandada, inserto al folio veintiséis (26) al folio veintisiete (27). Seguidamente, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2021, riela al folio veintiocho (28), auto mediante el cual, este Tribunal ordenó solventar el desorden procesal causado. En fecha veinte (20) de enero de 2022, cursa al folio veintinueve (29) al folio treinta (30), se recibió diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual, devolvió la boleta de citación por motivo de falta de impulso procesal.

Cursa al folio treinta y uno (31), en fecha veintiuno (21) de febrero de 2022; se recibió diligencia presentada por la abogada Bertha Rosa Álvarez, mediante la cual solicitó, librar nuevamente boleta de citación a la parte demandante. Cursante al folio treinta y dos (32), en fecha quince (15) de marzo de 2022, auto mediante el cual, este Juzgado, ordenó librar boleta de citación al ciudadano HÉCTOR IVAN LOZADA, parte demandada. Asimismo, en fecha cinco (05) de abril del 2022, riela al folio treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34, diligencia presenta por el alguacil de este Juzgado, mediante la cual, consignó boleta de citación debidamente cumplida.

En fecha doce (12) de abril de 2022, riela al folio treinta y cinco (35) al sesenta y cuatro (64), se recibió escrito de contestación y reconvención a la demanda, presentado por el ciudadano HÉCTOR IVAN LOZADA, debidamente asistido por los abogados Lisandra Coromoto Terán y Rafael Ramos, debidamente acompañado con pruebas documentales. En misma fecha, consta al folio sesenta y cinco (65), poder Apud Acta, conferido por el ciudadano HÉCTOR IVAN LOZADA a los abogados Lisandra Coromoto Terán, Rafael Ramos y Francisco Merlo.

Cursa al folio noventa y cinco (95), en fecha diez (10) de mayo de 2022; Acta de Audiencia Preliminar, mediante la cual, la abogada Bertha Rosa Álvarez, dejó constancia del deceso y consignó el Registro de Defunción emitido por el Registro Civil del municipio Guanare, estado Portuguesa, de la ciudadana MARÍA EUGENIA LOZADA. Riela al folio noventa y seis (96).

Riela al folio noventa y siete (97) al folio ciento uno (101), en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2022, copias simples de los Registro de Defunción de los ciudadanos MARÍA EUGENIA LOZADA, Luis Rafael Lozada y José Anibal Lozada, consignadas por la ciudadana María Isabel Lozada, debidamente asistida por la abogada Bertha Álvarez. Cursante al folio ciento cuatro (104), de fecha diez (10) de junio de 2022, auto mediante el cual, este Juzgado ordenó la suspensión del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, la citación por edicto de los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos MARÍA EUGENIA LOZADA, Luis Rafael Lozada y José Anibal Lozada.

En fecha tres (03) de agosto de 2022, consta al folio ciento catorce (114), se recibió diligencia presentada por la abogada Bertha Rosa, mediante la cual solicitó nuevos edicto para los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos MARÍA EUGENIA LOZADA, Luis Rafael Lozada y José Anibal Lozada. Seguidamente, cursa al folio ciento quince (115), en fecha ocho (08) de agosto de 2022, auto mediante el cual, este Juzgado ordenó nuevamente la citación mediante edicto de los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos MARÍA EUGENIA LOZADA, Luis Rafael Lozada y José Anibal Lozada.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente caso se trata de una RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por la ciudadana MARÍA EUGENIA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.304.195, en contra del ciudadano HÉCTOR IVÁN LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.758.386; que según alega la parte demandante el incumplimiento del contrato celebrado en el año 2018, por la parte demandada, por lo cual solicita la resolución de dicho contrato de compra venta de un lote de terreno ubicado en el sector La Terronua, municipio Guanarito del Estado Portuguesa.

En fecha ocho (08) de agosto de 2022, este Tribunal ordenó la citación de los herederos conocidos y desconocidos de los ciudadanos MARÍA EUGENIA LOZADA, Luis Rafael Lozada y José Anibal Lozada, mediante edicto. Se advierte de la revisión de las actas procesales, que el ultimo acto de impulso procesal realizado por la apoderada judicial de la parte accionante, fue en fecha tres (03) de agosto de 2022.

Ha precisado la doctrina procesal que los actos de impulso procesal, son aquellas actuaciones que realizan las partes con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada. Se impone en éstos casos de paralización; la punición de la perención de la instancia por la actitud indolente de la parte que excitó la jurisdicción. El fundamento de la Perención radica en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita del juicio, por lo que se sostiene que es la “manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia.

Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

La Perención de la Instancia, puede ser declara de oficio por el juez o jueza, ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención de la Instancia, no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso.

Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. (Resaltado del tribunal)

En el presente caso, se observa que, habiendo sucedido la muerte de la ciudadana MARIA EUGENIA LOZADA, parte actora, cuya constancia se dejo en fecha diez (10) de mayo de 2022, y como consecuencia operó la suspensión del proceso, no realizó ningún acto tendiente a impulsar el proceso desde el día ocho (08) de agosto de 2022; transcurriendo en este caso especifico más de nueve meses, sin que fuesen impulsadas las actuaciones tendientes a la sustitución procesal, lo que demuestra indiscutiblemente la ocurrencia del supuesto contenido en la norma señalada y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.
V
D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio intentado por la ciudadana MARÍA EUGENIA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.304.195, hoy fallecida, representada judicialmente por su apoderada judicial abogada Bertha Rosa Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.037, en contra del ciudadano HÉCTOR IVÁN LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.758.386, de conformidad con lo establecido en el ordinal Nº 3, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los veinticinco (25) día del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1901, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-


























MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00592-A-21.-