REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de mayo de 2023
213° y 164°
DEMANDANTE: JESUS ALBERTO OLIVEROS ROMERO
ABG. ASISTENTE: REBECA GABRIELA MARTINS RODRÍGUEZ
DEMANDADA: IRENE CECILIA GRANGES ALAMBARRIO
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.339
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 23 de febrero de 2023, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, sorteado por Distribución y asignado a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO OLIVEROS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.745.118, número de teléfono: 0412-7597625, correo electrónico: oliverosj62@gmail.com, de este domicilio, asistido por la abogada REBECA GABRIELA MARTINS RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 304.498, número de teléfono: 0424-4349659, correo electrónico: girasoles12martins@gmail.com. Alegó el ciudadano JESUS ALBERTO OLIVEROS ROMERO, antes identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana IRENE CECILIA GRANGES ALAMBARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.456.340, número de teléfono: +51995515631, domiciliada en Perú, departamento de Lima, Provincia Lima, Distrito Carabayllo, Urbanización Lucyana, Calle Hersud Javier R10 TDA20, en fecha 14 de octubre de 2016, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 204, Tomo I, Año 2016, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Bella Florida, Sector 2, Casa 047, Municipio Valencia del estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 15 de abril del año 2017, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 24 de febrero de 2023, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 01 de marzo de 2023, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación de la ciudadana IRENE CECILIA GRANGES ALAMBARRIO, antes identificada, parte demandada.
En fecha 07 de marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JESUS ALBERTO OLIVEROS ROMERO, asistido por la abogada REBECA GABRIELA MARTINS RODRÍGUEZ, antes identificados, donde ratifica la presente demanda de Divorcio. En la misma fecha, mediante diligencia el ciudadano JESUS ALBERTO OLIVEROS ROMERO, otorgó poder Apud-Acta a la abogada que lo asiste.
En fecha 17 de marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada REBECA GABRIELA MARTINS RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, antes identificada, donde solicita se habilite la Sala Telemática a los fines de la citación de la ciudadana IRENE CECILIA GRANGES ALAMBARRIO, antes identificada, parte demandada.
En fecha 22 de marzo de 2023, el Tribunal dictó auto donde acuerda realizar la Audiencia de Citación Telemática, a la ciudadana IRENE CECILIA GRANGES ALAMBARRIO, antes identificada, parte demandada, a los fines de la citación.
En fecha 24 de marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, diligenció dejando constancia que realizó la Audiencia de Citación Telemática a la ciudadana IRENE CECILIA GRANGES ALAMBARRIO, antes identificada, parte demandada, quedando debidamente citada. Igualmente, dejo constancia de haber enviado correo electrónico como complemento de la citación efectuada.
En fecha 13 de abril de 2023, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 27 de abril de 2023, se recibió oficio S/N contentivo de Informe, emanado del Despacho del Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.
II
MOTIVA
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 204, Tomo I, Año 2016, del Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Bella Florida, Sector 2, Casa 047, Municipio Valencia del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el día 15 de abril del año 2017, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JESUS ALBERTO OLIVEROS ROMERO e IRENE CECILIA GRANGES ALAMBARRIO, antes identificados, contraído en fecha 14 de octubre de 2016, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 204, Tomo I, Año 2016, del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los nueve (09) días del mes de mayo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc.-
Exp. Nº 19.339
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