REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Mayo de 2023.
213° y 164°


DEMANDANTE: Sociedad de Comercio FRIGORIFICOS BORJAS C.A, en la persona de su apoderada judicial la abogada MARLENE CAROLINA RIERA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 181.563.
DEMANDADO(S): ARMANDO JOSE YAMARTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.614.520.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE N° 3264


Vista la anterior diligencia suscrita por el Ciudadano ARMANDO JOSE YAMARTE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-10.614.520, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.469.992, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 254.432, de este domicilio, parte demandada en la presente causa interpuesta por la ciudadana GRACIELA LEON LOPEZ, Venezuela, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.831.003, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 207.329, quien actúa como apoderada judicial de la Sociedad de Comercio FRIGORIFICOS BORJAS C.A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-302131553, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de septiembre de 1994, bajo el Nº 5, Tomo 14-A, mediante el cual presentan diligencia de convencimiento en los siguientes términos: “…el demandado de autos declara que CONVIENE de manera voluntaria y libre de apremio en todo y cada uno de los conceptos demandados y en virtud de dicho CONVENIMIENTO en esta misma fecha hace entrega material y voluntaria de los locales objeto de la presente demanda libre de personas y cosas, en buen estado de uso y funcionamiento en que lo recibí al momento de suscribir el contrato a la parte demandante, así como también hago entrega de las llaves de dichos locales. En este mismo acto la abogada en ejercicio GRACIELA LEON LOPEZ, antes identificada, es decir CONVENGO en lo expresado por el demandado. Igualmente, LAS PARTES expresamente convienen y reconocen que nada tienen que reclamarse por los conceptos derivados de la relación arrendaticia que tuvieron…”
- De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Por otra parte, el artículo 264 Ejusdem, dispone:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita
tener capacidad Para disponer del objeto sobre que verse la
controversia y que se trate de materias en las cuales no estén
prohibidas las transacciones…”
Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto el demandado convino en todo cuanto fue pedido la pretensión de la demandante, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y DIARISESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diez (10) días del mes de mayo de 2023, años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. JESUANI SANTANDER LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERON.
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERON.

Exp N° 3264.-
JS/AC/AN.-