REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de mayo de 2023
213 ° y 164°
DEMANDANTE: DANIEL JOSE HERNANDEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.596.989, de este domicilio.
DEMANDADA: SANDRA YULIMAR SHOY PAVON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.418.701, de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: ELSA COLMENAREZ M., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 27.417.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
EXPEDIENTE: 3503
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 22 de marzo de 2023, se recibió por ante el Tribunal Distribuidor, escrito de demanda con motivo de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano DANIEL JOSE HERNANDEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.596.989, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELSA COLMENAREZ M., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 27.417, contra la ciudadana SANDRA YULIMAR SHOY PAVON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.418.701, de este domicilio.
En fecha 23 de Marzo del año 2023, se le dio entrada a la demanda bajo el N° 3503.
En fecha 30 de marzo del año 2023, el Tribunal insta a la parte interesada a indicar fecha exacta de la ruptura de la vida en común, todo esto a los fines de que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
En fecha 31 de marzo del año 2023, el ciudadano DANIEL JOSE HERNANDEZ MARCANO, asistido por la abogada en ejercicio ELSA COLMENAREZ M., ambos supra identificados, consignan diligencia indicando lo solicitado por este Juzgado en fecha 30/05/2023.
En fecha 04 de Abril del año 2023, se admitió la demanda, se ordenó la Citación a la demandada de autos ciudadana SANDRA YULIMAR SHOY PAVON, antes mencionada, y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 27 de Abril del año 2023, mediante diligencia la Alguacil VANESA GONZALEZ, consigno Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio público, debidamente firmada.
En fecha 04 de Mayo del año 2023, mediante diligencia la Alguacil VANESSA GONZALEZ, hizo constar que la citación de la parte demandada de autos se hizo efectiva de acuerdo a la resolución 001-2022, de fecha 16/06/2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 05 de Mayo del año 2023, se recibe oficio proveniente de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual alega no tener impedimento alguno para que se declare con lugar la pretensión invocada, siendo agregada en fecha 10 de Mayo del 2023.
II
Declara el demandante lo siguiente:
Que en fecha dieciocho (18) de Julio del año 2003, contrajo matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, con la ciudadana SANDRA YULIMAR SHOY PAVON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.418.701, de este domicilio, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio Nº 89; Tomo I; Folio 177 fte.; Año 2003.
Que durante la unión matrimonial procrearon UNA (01) hija, la cual lleva por nombre: ROSA DANIELA HERNANDEZ SHOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.127.711.
Que durante el matrimonio SI adquirieron bienes muebles e inmuebles.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: bloque 32, escalera 02, apartamento distinguido con el Nº 02-01, ubicado en el segundo piso, en la urbanización La Isabelica, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Que desde el 17 de julio del año 2018 se separaron de hecho, sin que se haya producido entre ellos reconciliación alguna.
Analizados como han sido las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa:
Los demandantes solicitan el divorcio por desafecto de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales rezan lo siguiente:
“cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por cualquiera de las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no se desea…”
… omissis…
En virtud de lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio es la citación del otro cónyuge, y la del Fiscal del Ministerio Público, todo en sintonía con la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señaló: “…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”,
…omissis…
Es por ello, que una vez cumplida con dichas formalidades de ley, y plasmada la expresión de voluntad de la cónyuge solicitante de pretender la disolución de vínculo conyugal en base de la causal del desafecto o incompatibilidad de caracteres, el Juez sin más dilación, esto es, sin aperturar lapso probatorio alguno, deberá decretar el divorcio, debido a que la manifestación de voluntad efectuada por el cónyuge solicitante no puede depender de la valoración subjetiva del juzgador. Negrillas y Subrayado del Tribunal
En tal sentido, de evidencia del criterio Jurisprudencial que:
“…una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial…” Negrillas y Subrayado del Tribunal
III
Cumplido como han sido los requisitos exigidos por la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo la oportunidad legal para decidir, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano DANIEL JOSE HERNANDEZ MARCANO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELSA COLMENAREZ, contra la ciudadana SANDRA YULIMAR SHOY PAVON, todos supra identificados; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos DANIEL JOSE HERNANDEZ MARCANO y SANDRA YULIMAR SHOY PAVON, ambos de este domicilio, desde el dieciocho (18) de Julio del año 2003, contrajo matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio Nº 89; Tomo I; Folio 177 fte.; Año 2003.
Con relación a los hijos, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto ya es mayor de edad.
En cuanto a los bienes, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos serán liquidados en su debido momento.
Diaricese y publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de mayo del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp: 3503.-
JS/AC/AN.-
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