REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de mayo de 2023
213 ° y 164°
DEMANDANTE: ROSALINA DEL CARMEN CAMACARO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.347.797, de este domicilio.
DEMANDADO: OSMILER ANTONIO GOMEZ SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.595.489, de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: ARCILA MARIN ANSELMO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 106.088.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
EXPEDIENTE: 3500
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 17 de Marzo de 2023, se recibió por ante el Tribunal Distribuidor, escrito de demanda con motivo de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana ROSALINA DEL CARMEN CAMACARO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.347.797, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARCILA MARIN ANSELMO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 106.088, contra el ciudadano OSMILER ANTONIO GOMEZ SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.595.489, de este domicilio.
En fecha 20 de Marzo de 2023, se le dio entrada a la demanda bajo el N° 3500.
En fecha 22 de marzo del 2023, el Tribunal mediante auto insta a la parte interesada a indicar la fecha exacta de la ruptura de la vida en común.
En fecha 27 de marzo del 2023, la ciudadana ROSALINA DEL CARMEN CAMACARO MELENDEZ, asistida por el abogado ARCILA MARIN ANSELMO, ambos supra identificados, mediante diligencia indican lo solicitado por este Juzgado en fecha 22/03/2023.
En fecha 30 de marzo de 2023, se admitió la demanda, se ordenó la Citación al demandado de autos el Ciudadano OSMILER ANTONIO GOMEZ SIVIRA, antes mencionado, y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 13 de abril de 2023, mediante diligencia la Alguacil VANESA GONZALEZ, consigno Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada, en fecha 12 de abril del 2023.
En fecha 20 de abril de 2023, mediante diligencia la Alguacil VANESA GONZALEZ, dejo constancia de haber practicado la citación al ciudadano, antes identificado.
En fecha 25 de abril del 2023, se recibe oficio proveniente de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual alega no tener impedimento alguno para que se declare con lugar la pretensión invocada, siendo agregada en fecha 26 de abril del 2023.
II
Declara el demandante lo siguiente:
Que en fecha veinticuatro (24) de abril de 1992, contrajo matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con el ciudadano OSMILER ANTONIO GOMEZ SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.595.489, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio Nº 246, Tomo II, Año 1992.
Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos los cuales llevan por nombre: BEIKER POSMILER GOMEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.207.354, nacido el 03 de noviembre del año 1992, y OSMELY ROSANGEL GOMEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.053.901, nacida el 05 de abril del año 2003.
Que durante el matrimonio NO adquirieron bienes muebles e inmuebles.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio El Impacto, Calle Rómulo Gallegos, Casa Nº A_06, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Que desde el 12 de junio del año 2017 se separaron de hecho, sin que se haya producido entre ellos reconciliación alguna.
Analizados como han sido las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa:
Los demandantes solicitan el divorcio por desafecto de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales rezan lo siguiente:
“cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por cualquiera de las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no se desea…”
… omissis…
En virtud de lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio es la citación del otro cónyuge, y la del Fiscal del Ministerio Público, todo en sintonía con la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señaló: “…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”,
…omissis…
Es por ello, que una vez cumplida con dichas formalidades de ley, y plasmada la expresión de voluntad de la cónyuge solicitante de pretender la disolución de vínculo conyugal en base de la causal del desafecto o incompatibilidad de caracteres, el Juez sin más dilación, esto es, sin aperturar lapso probatorio alguno, deberá decretar el divorcio, debido a que la manifestación de voluntad efectuada por el cónyuge solicitante no puede depender de la valoración subjetiva del juzgador. Negrillas y Subrayado del Tribunal
En tal sentido, de evidencia del criterio Jurisprudencial que:
“…una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial…” Negrillas y Subrayado del Tribunal
III
Cumplido como han sido los requisitos exigidos por la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo la oportunidad legal para decidir, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana ROSALINA DEL CARMEN CAMACARO MELENDEZ, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARCILA MARIN ANSELMO, contra el ciudadano OSMILER ANTONIO GOMEZ SIVIRA, todos supra identificados; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ROSALINA DEL CARMEN CAMACARO MELENDEZ y OSMILER ANTONIO GOMEZ SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-11.347.797 y V-11.595.489, respectivamente, ambos de este domicilio, desde el veinticuatro (24) de abril de 1992, contrajo matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio Nº 246, Tomo II, Año 1992.
Con relación a los hijos, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto son mayores de edad.
En cuanto a los bienes, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no tienen bienes que liquidar.
Diaricese y publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los tres (03) días del mes de mayo del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp: 3500.-
JS/AC/AN.-
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