JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Mayo del 2023.
207º y 158º
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la Ciudadana THAIS DEL SOCORRO REYES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad V-10.739.506 Debidamente asistida por la Abogada KARLA NAIN PEREZ VASQUEZ Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 106.138, en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, la cual se encuentra asentada bajo el No. 370, Tomo II, Año 2023, en los Libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y que anexa al escrito de la solicitud, y en virtud del legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de lo solicitado y de lo antes expuesto, este Tribunal ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION, asentada bajo el No. 370, Tomo II, Año 2023, en los Libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de errores materiales, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se le cambio el estado Civil al Fallecido Ciudadano PEDRO REGINO REYES LEMUS, cual le colocaron “SOLTERO” siendo lo correcto “CASADO”, donde dice deja (04) hijos “CARLOS ANTONIO REYES NATERA, EDGAR JOSE REYES CARRILLO, THAIS DEL SOCORRO REYES CARRILLO, GREYCY YANNETT REYES CARRILLO” debe decir deja (05) Hijos “CARLOS ANTONIO REYES NATERA, EDGAR JOSE REYES CARRILLO, THAIS DEL SOCORRO REYES CARRILLO, GREYCY YANNETT REYES CARRILLO, LIRIS ROMELIA REYES CARRILLO” Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia fotostática del acta de defunción objeto de rectificación. B) Copia fotostática del acta de Matrimonio C)Copia fotostática del acta de Nacimiento de la Ciudadana LIRIS ROMELIA REYES CARRILLO Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción del ciudadano PEDRO REGINO REYES LEMUS, previamente determinada así donde dice: cual le colocaron “SOLTERO” siendo lo correcto “CASADO”, donde dice deja (04) hijos “CARLOS ANTONIO REYES NATERA, EDGAR JOSE REYES CARRILLO, THAIS DEL SOCORRO REYES CARRILLO, GREYCY YANNETT REYES CARRILLO” debe decir deja (05) Hijos “CARLOS ANTONIO REYES NATERA, EDGAR JOSE REYES CARRILLO, THAIS DEL SOCORRO REYES CARRILLO, GREYCY YANNETT REYES CARRILLO, LIRIS ROMELIA REYES CARRILLO”. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio A la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
JUEZ PROVISORIA,
ABG. ANDREINA ELENA CRESPO ARMAS.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MONICA MALAVE MARQUEZ
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-188-23 y 4420-189-23 respectivamente.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Exp.: 3664.
AECA/mmm/ymmq.-
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