REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Veinticuatro (24) de Mayo de 2023.
213° y 164°
SOLICITANTES: GILBERTO HURTADO SOLORZANO y GLADIS JOSEFINA SUAREZ SALAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.006.704 y V-9.443.970, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado BELKYS MARGARITA IZADA SOLORZANO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 125.252.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3336.23.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos GILBERTO HURTADO SOLORZANO y GLADIS JOSEFINA SUAREZ SALAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.006.704 y V-9.443.970, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado BELKYS MARGARITA IZADA SOLORZANO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 125.252, de fecha 26 de Abril de 2023, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 21 de Diciembre de 1982, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día 03 de Septiembre de 2015, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en la Urbanización San Blas, Calle Portocarrero, casa Nº 96-55, del Municipio Valencia, Del Estado Carabobo.
Durante el vínculo matrimonial procrearon Cuatro (04) Hijos de nombres YOSMARI VELICZA HURTADO SUAREZ, YERALDINE MELISSA HURTADO SUAREZ, GILBERTO RAMON HURTADO SUAREZ, y JOYERGIL JOHAN HURTADO SUAREZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.050.461, V-18.611.586, V-18.611.613 y V-30.390.681, respectivamente, y Durante la comunidad conyugal los solicitantes NO adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha 03 de Mayo de 2023, el Tribunal da entrada a la presente causa.
Por auto de fecha 08 de Mayo de 2023, el Tribunal Admite la Solicitud.
En fecha 19 de Mayo de 2023, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes asistidos de abogado, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos GILBERTO HURTADO SOLORZANO y GLADIS JOSEFINA SUAREZ SALAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.006.704 y V-9.443.970, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado BELKYS MARGARITA IZADA SOLORZANO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 125.252, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 21 de Diciembre de 1982, según acta Nº 475, Tomo III, Año 1982, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinticuatro (24) días de Mayo de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/PM.-
S3336.23
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