REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Treinta y Uno (31) de Mayo de 2023.-
213° y 164°

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil INVERSIONES CARDRI, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Mayo de 2005, bajo el Nro. 52, Tomo 48-A, representada por su PRESIDENTE el Ciudadano EDUARDO CABRERA RODRIGUEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.314.461.
ABOGADO
APODERADO: DARIO ANDRES MORENO NAVARRO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 149.8891.
DEMANDADA: Los Ciudadanos LISBETH JOSEFINA DOMINGUEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.932.259 y YORMAN ENRIQUE ARCILA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.136.690, respectivamente.
ABOGADOS
APODERADO: Los abogados en ejercicio EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, inscrito en el pisa bajo el Nº 14.006, RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 48.867, y VIANDRO PARRA PEREZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 125.340, respectivamente.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

EXPEDIENTE Nº: D0393.22
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA–DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Vista la diligencia presentada en fecha 25 de Mayo de 2023, por la abogada en ejercicio RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 48.867, actuando en su carácter de Co-apoderada judicial de la ciudadana LISBETH JOSEFINA DOMINGUEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.932.259, de igual forma vista la diligencia y los recaudos anexos presentados en fecha 26 de Mayo de 2023, por el abogado en ejercicio VIANDRO PARRA PEREZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 125.340, actuando en su carácter de Co-apoderado judicial de la ciudadana LISBETH JOSEFINA DOMINGUEZ MUÑOZ, antes identificada.

Analizando minuciosamente las actas, que se contrae el presente expediente, muy especialmente la diligencia y los documentos anexos consignados en fecha 26 de Mayo de 2023 por el abogado en ejercicio VIANDRO PARRA PEREZ, antes identificado, en la cual observa este Tribunal, que ciertamente existe emanado del Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, una Sentencia Interlocutoria, declarándose incompetente y por ello declinando su competencia en razón de la materia, y así mismo un auto proveniente del Juzgado Agrario Primero De Primera Instancia De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, instando a adecuar la pretensión. Por cuanto, quien aquí juzga observa que según este material probatorio, presumiblemente la presente causa refiere sobre materia agraria, aun cuando el caso bajo estudio el inmueble objeto de debate la propiedad es de índole privada asentada en zona urbana, siendo el caso que las tierras con probable vocación agrícola, son de la exclusiva competencia de los Tribunales Agrarios, en razón a las anteriores consideraciones, en concordancia con lo establecido en la Gaceta Oficial Nº 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014 y del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en cumplimiento a las normas procesales que rigen la materia, siendo este motivo suficiente para que se considere incompetente este órgano jurisdiccional de conocer la presente causa. Por lo tanto, este Tribunal acuerda declinar su competencia por razón de la MATERIA, Así se decide.

Todo lo anterior se decide a efecto de dar cumplimiento de una recta administración de justicia de acuerdo a las Normas Constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 ordinales 1 y 3, 253, 257, relativos a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben brindar a los ciudadanos en un proceso judicial, al derecho a la defensa, al debido proceso, conociendo al asunto dentro del marco legal que le corresponde a cada Tribunal, seguir la etapa procesal que se desarrolla en sus trámites correspondientes dentro del proceso a fin que este cumpla su rol como instituto de la realización de la justicia en sus caracteres de imparcialidad, idoneidad, transparencia, responsabilidad, brevedad y equidad, evitando reposiciones inútiles y dilaciones indebidas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente demanda por ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el abogado en ejercicio DARIO ANDRES MORENO NAVARRO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 149.8891, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARDRI, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Mayo de 2005, bajo el Nro. 52, Tomo 48-A, representada por su PRESIDENTE el Ciudadano EDUARDO CABRERA RODRIGUEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.314.461, contra los ciudadanos LISBETH JOSEFINA DOMINGUEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.932.259 y YORMAN ENRIQUE ARCILA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.136.690, la primera de los nombrados debidamente representada por sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, inscrito en el pisa bajo el Nº 14.006, RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 48.867, y VIANDRO PARRA PEREZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 125.340. En consecuencia declina la competencia al JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines legales consiguientes, en aras de no violar Principios Procesales.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta y uno (31) días del mes de Mayo del 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR




Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,




Abog. ZHUANYER HERRERA


En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.-


LA SECRETARIA,




Abog. ZHUANYER HERRERA

D0393.22.-
LD’A/ZH/PM.